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En vigorLey

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

También conocida como: L 17/2006, L 17/06
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17 de enero de 2007·29 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2007-975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los permisos necesarios en Cantabria para que las empresas operen controlando su impacto en el medio ambiente y la salud vecinal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley establece un sistema de control ambiental integrado para planes, proyectos e instalaciones que afecten a la salud y el ambiente. En Cantabria incluye técnicas preventivas, inspecciones y registros.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: actividad, autoridad competente, contaminación, emisión, estudio de impacto ambiental, informe de sostenibilidad, instalación, mejores técnicas disponibles, memoria ambiental, modificaciones sustanciales y no sustanciales, proyecto, sustancia, titular de la instalación, prome

  3. Artículo 3 — Técnicas de control ambiental

    Las actividades y proyectos deben someterse al régimen de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o comprobación ambiental, según su incidencia.

  4. Artículo 4 — Autorización ambiental integrada

    La autorización ambiental integrada permite la explotación de instalaciones para proteger el ambiente y la salud, bajo condiciones establecidas. Incluye, si es necesaria, la evaluación y declaración de impacto ambiental.

  5. Artículo 5 — Evaluación ambiental

    La evaluación ambiental incluye estudios para determinar condiciones de protección ambiental en planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades. Su procedimiento específico se regula en esta Ley.

  6. Artículo 6 — Comprobación ambiental

    La comprobación ambiental determina condiciones de protección en autorizaciones municipales para instalaciones o actividades que causen molestias o riesgos, no sujetas a otros controles previos.

  7. Artículo 7 — Competencia administrativa

    La Comunidad Autónoma otorga la autorización ambiental integrada y evalúa el impacto ambiental (salvo que la competencia sea estatal). La comprobación ambiental la ejerce una comisión específica.

  8. Artículo 8 — Sujeción de actividades

    Los proyectos del anexo A requieren autorización ambiental integrada; los del anexo B, evaluación ambiental; y los del anexo C, comprobación ambiental. Las reformas también se someten a control. Se acumulan magnitudes si hay fraccionamiento.

  9. Artículo 9 — Valores límite de emisión y prescripciones técnicas

    Las condiciones ambientales se fijan por valores límite y prescripciones técnicas de la legislación sectorial. También pueden establecerse mediante acuerdos con empresas que ofrezcan mayor protección, incorporándose a las licencias.

  10. Artículo 10 — Autorizaciones y licencias

    Las autorizaciones están condicionadas al control ambiental integrado. Las obras ilegales pueden suspenderse. Los cambios de titularidad deben comunicarse en tres meses a la Administración.

  11. Artículo 11 — Registro ambiental

    El Registro ambiental, en la Consejería competente, recoge actuaciones de intervención, comprobación, inspección y fiscalización de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos. Estos últimos comunican sus actos de control ambiental reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — Participación social

    Asociaciones ambientales y vecinos pueden exigir el cumplimiento de autorizaciones y solicitar su modificación o revocación si las medidas de protección son insuficientes. Esto aplica a autorizaciones ambientales integradas y licencias municipales con comprobación ambiental.

  13. Artículo 13 — Cooperación interadministrativa

    Las Administraciones Públicas cooperan mediante información mutua, colaboración y asistencia para asegurar la eficacia y coordinación en la tramitación de la autorización ambiental integrada y la evaluación ambiental.

  14. Artículo 14 — Colaboración interautonómica

    Si un proyecto tiene efectos significativos en otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental remite el contenido y el estudio ambiental a dicha comunidad para que emita su opinión.

  15. Artículo 15 — Asesoramiento de la Administración

    La Administración asesora al promotor sobre el alcance de los estudios requeridos y facilita la información y documentación útil para su redacción en cualquier figura de control ambiental.

  16. Artículo 16 — Objeto

    Instalaciones del anexo A y modificaciones sustanciales requieren autorización ambiental integrada. Las modificaciones son sustanciales si afectan tamaño, producción, recursos, residuos, contaminación o riesgo. Las no sustanciales deben notificarse; si la Administración no responde en un mes, se apr

  17. Artículo 17 — Contenido

    La autorización incluye informes de riesgos, aguas y patrimonio. Debe contemplar prevención de contaminación, gestión de residuos, eficiencia energética, prevención de accidentes y restauración del espacio. Puede incluir moratorias y exigir requisitos adicionales si las mejores técnicas no bastan.

  18. Artículo 18 — Procedimiento

    El procedimiento de autorización ambiental integrada incluye evaluación de impacto (plazo 1 mes), documentación (proyecto, certificación municipal, etc.), información pública (30 días en BO Cantabria), informes vinculantes (15 días) y resolución (10 meses máx.). El silencio es desestimatorio.

  19. Artículo 19 — Ejecución del proyecto, instalación o actividad

    No se otorgan autorizaciones ni licencias para ejecutar proyectos o actividades que requieran autorización ambiental integrada hasta que se publique oficialmente la resolución que la otorgue.

  20. Artículo 20 — Acta de conformidad ambiental

    La actividad no inicia sin verificar medidas correctoras. Los proveedores de energía, agua, gas y telefonía exigen el acta de conformidad ambiental para la contratación definitiva de servicios.

  21. Artículo 21 — Renovación

    La autorización ambiental integrada dura máx. 8 años. La renovación se solicita con 10 meses de antelación. Si el órgano no resuelve, se entiende otorgada en condiciones originarias.

  22. Artículo 22 — Modificación de oficio

    La autorización ambiental se modifica de oficio si la contaminación, las mejores técnicas, la seguridad o la legislación lo exigen. El órgano competente notifica al titular y a otros órganos antes de proceder.

  23. Artículo 23 — Obligaciones del titular de la instalación

    Los titulares deben tener autorización, cumplir condiciones, comunicar cambios o transmisión, informar de incidentes, colaborar en inspecciones y avisar a trabajadores sobre riesgos para la salud o seguridad.

  24. Artículo 24 — Objeto

    La evaluación ambiental identifica efectos de planes, programas o proyectos del anexo B. También puede aplicarse a actuaciones no incluidas si tienen repercusiones significativas, por iniciativa del Consejero.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de evaluación

    La evaluación ambiental estratégica sigue la legislación básica. Los plazos de consulta son: un mes para la evaluación ordinaria y 20 días para la simplificada, desde la recepción o puesta a disposición del documento.

  26. Artículo 26 — Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales

    Los planes urbanísticos pasan por evaluación ambiental. El promotor presenta el estudio al órgano ambiental, que emite informe en 30 días hábiles. Las consultas se hacen junto con la información pública urbanística.

  27. Artículo 26 bis — Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica

    En Cantabria, la evaluación ambiental estratégica ordinaria aplica a planes regionales, litorales, normas urbanísticas, planes parciales/especiales, proyectos singulares, modificaciones puntuales (agricultura, energía, etc.) y espacios Natura 2000. La simplificada cubre modificaciones de planes prev

  28. Artículo 26 ter — Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

    Los plazos máximos para la evaluación ambiental estratégica ordinaria son: 15 meses para instrumentos de planeamiento, 30 meses para proyectos singulares de interés regional, 45 meses para planes generales y 60 meses para el Plan Regional de Ordenación del Territorio.

  29. Artículo 26 quater — Informes preceptivos

    El promotor debe remitir al órgano ambiental copia del plan y su estudio ambiental durante la información pública. Si se reitera la solicitud de informes, basta con una ratificación y copia del informe original.

  30. Artículo 26 quinquies — Publicidad de la declaración ambiental estratégica y de la aprobación del plan

    El órgano ambiental remite la declaración ambiental estratégica al Boletín Oficial de Cantabria en 10 días hábiles. El órgano sustantivo remite la documentación del plan aprobado en 10 días hábiles.

  31. Artículo 26 sexies — Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas en la evaluación ambiental estratégica simplificada

    Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas tienen 20 días hábiles para pronunciarse sobre la evaluación ambiental estratégica simplificada desde la recepción de la solicitud.

  32. Artículo 26 septies — Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan

    El informe ambiental estratégico se remite al Boletín Oficial de Cantabria en 10 días hábiles desde su formulación. La documentación del plan aprobado se remite en 10 días hábiles desde la aprobación.

  33. Artículo 27 — Procedimiento de evaluación

    Los proyectos del anexo B2 siguen este procedimiento, que incluye: documento de apertura, estudio de impacto, información pública y declaración de impacto ambiental.

  34. Artículo 28 — Estudio de impacto ambiental

    Los proyectos con impacto ambiental deben incluir un estudio redactado por profesionales acreditados. Debe contener: descripción del proyecto, estimación de residuos/emisiones, alternativas estudiadas, evaluación de efectos sobre población y medio, medidas correctoras, programa de vigilancia, resu

  35. Artículo 29 — Información pública

    El estudio de impacto se somete a información pública junto con el proyecto. Si no está previsto, el órgano ambiental lo realiza entre 1 y 2 meses, excluyendo datos confidenciales.

  36. Artículo 30 — Declaración de impacto ambiental

    La evaluación concluye con una declaración de impacto ambiental sobre la conveniencia del proyecto y sus condiciones. Se notifica en 6 meses. Se publica en el BOC. Señala el plazo de inicio; si no se inicia por causas del promotor, pierde eficacia, salvo prórroga justificada. Las condiciones se

  37. Artículo 31 — Objeto

    Las instalaciones del anexo C requieren comprobación previa. Son sustanciales las modificaciones que aumenten volumen >33%, producción/residuos >50%, o requieran autorización de residuos.

  38. Artículo 32 — Contenido y finalidad

    La comprobación previene daños ambientales e integra prescripciones. Incluye proyecto técnico, información pública, consultas, audiencia y puede exigir fianzas.

  39. Artículo 33 — Ejecución del proyecto, instalación o actividad

    No se otorgan autorizaciones ni licencias para ejecutar proyectos o instalar actividades que requieran comprobación ambiental hasta completar dicha comprobación.

  40. Artículo 34 — Declaración responsable y certificado técnico

    Las actividades industriales deben presentar en el Ayuntamiento una declaración responsable con certificación técnica antes de funcionar. Las empresas de servicios exigirán este documento para la contratación definitiva.

  41. Artículo 34 bis — Declaración responsable ambiental

    La declaración responsable ambiental permite iniciar actividades de menor incidencia presentando un documento ante el órgano local. El titular declara cumplir la normativa. El órgano tiene un mes para verificar. Si no hay reparos, se inicia la actividad. Las modificaciones sustanciales requieren lic

  42. Artículo 36 — Ordenanzas municipales

    Los Ayuntamientos elaboran ordenanzas para garantizar tranquilidad y protección ambiental, informadas previamente por el órgano ambiental. El Gobierno de Cantabria aprueba una ordenanza general aplicable a municipios sin ordenanza específica.

  43. Artículo 37 — Comisión para la comprobación ambiental

    La Comisión para la Comprobación Ambiental emite informe vinculante en un mes. Recibe el expediente del Ayuntamiento y verifica su contenido en 10 días. Si no se emite a tiempo, se pueden proseguir las actuaciones.

  44. Artículo 38 — Prevención y control integrados

    Las autorizaciones fijan controles para garantizar el cumplimiento legal. La Administración puede imponer correcciones, suspensiones o multas coercitivas de hasta 10.000 euros por incumplimiento. Las licencias pueden dejarse sin efecto por cambios normativos o fácticos.

  45. Artículo 39 — Actuaciones de control inicial

    El inicio de actividad requiere certificación del técnico director y acta administrativa que acredite medidas correctoras. La presentación de estas certificaciones inscribe de oficio en registros ambientales y habilita para ejercer la actividad.

  46. Artículo 40 — Actuaciones de control periódico

    Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y licencia con comprobación ambiental están sujetas a controles periódicos. Estos se realizan por entidades colaboradoras o técnicos competentes, según reglamento.

  47. Artículo 41 — Acción inspectora

    La Administración y Ayuntamientos realizan inspecciones para garantizar el cumplimiento legal. Los titulares deben colaborar, facilitando muestras e información. Las actas de autoridades tienen valor probatorio. La Comunidad Autónoma coordina estas actuaciones.

  48. Artículo 42 — Publicidad

    Las actas de inspección son públicas según la legislación de información medioambiental. La Administración de la Comunidad Autónoma difunde periódicamente los resultados de las inspecciones realizadas por las Administraciones competentes.

  49. Artículo 43 — Infracciones y sanciones

    Las acciones u omisiones que contravengan esta Ley son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves, con sanciones previstas en el artículo 45.

  50. Artículo 44 — Tipificación de las infracciones

    Infracciones muy graves: peligro salud/espacios, iniciar proyectos sin EIA, ocultar datos, resistencia. Graves: iniciar sin autorización, incumplir condiciones, transmitir sin comunicar, no informar accidentes. Leves: incumplimientos menores no graves.

  51. Artículo 45 — Sanciones aplicables y concreción de su importe

    Las sanciones por infracciones muy graves incluyen multas de 240.401 a 2.404.000 euros, suspensión de actividad (2-5 años) e inhabilitación. Las graves: multas de 24.001 a 240.400 euros. Las leves: multas de 240 a 24.000 euros. Se aplican reducciones del 20% por reconocimiento voluntario.

  52. Artículo 46 — Ordenanzas municipales

    Los municipios pueden tipificar infracciones y sanciones ambientales en sus ordenanzas. Las sanciones serán multas no superiores a las previstas en esta Ley para infracciones leves.

  53. Artículo 47 — Medidas cautelares

    Durante un procedimiento sancionador, se pueden adoptar medidas cautelares, como la suspensión de la actividad, para prevenir riesgos para la seguridad, salud o medio ambiente.

  54. Artículo 48 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde que la resolución sea ejecutable.

  55. Artículo 49 — Interrupción de los plazos de prescripción

    La prescripción se interrumpe según la legislación básica estatal, o por la apertura de un proceso penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador.

  56. Artículo 50 — Instrucción

    Las sanciones requieren procedimiento conforme a la legislación básica. El plazo máximo para notificar resolución es un año desde la iniciación, con caducidad si se excede. Los análisis de muestras interrumpen este plazo.

  57. Artículo 51 — Sujetos responsables

    Son responsables los autores de infracciones. En personas jurídicas, las sanciones pueden ser solidarias con administradores, liquidadores o representantes. También se sanciona a quienes cooperen con dolo o culpa grave.

  58. Artículo 52 — Competencias sancionadoras

    El Gobierno de Cantabria ejerce la potestad sancionadora: Consejo de Gobierno (muy graves), Consejero (graves) y Director General (leves). El órgano competente es el de la sanción más grave. Aplica a infracciones en Cantabria.

  59. Artículo 53 — Competencia sancionadora de las corporaciones locales

    Los ayuntamientos pueden sancionar infracciones leves si son detectadas localmente, ocurren en su municipio y no hay procedimiento autonómico abierto. Deben informar al Gobierno de Cantabria si la infracción excede el término municipal o si se inhiben.

  60. Disposición adicional primera — Capacidad y solvencia técnicas del redactor del estudio de impacto ambiental y del estudio de sostenibilidad

    Los estudios de impacto y sostenibilidad deben redactarlos profesionales acreditados en un registro público. La inscripción en este registro es requisito de validez. Los redactores responden de los datos; el promotor, subsidiariamente.

  61. Disposición adicional segunda — Personal de vigilancia e inspección

    El personal de vigilancia e inspección ambiental actúa como agente de la autoridad. Puede adoptar medidas para cesar actividades infractoras y acceder a instalaciones sin previo aviso, debidamente identificado. Puede ser auxiliado por técnicos sin tal condición.

  62. Disposición adicional tercera — Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

    En Cantabria, deja de ser de aplicación directa el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  63. Disposición adicional cuarta — Comunicaciones entre Administraciones

    Las comunicaciones entre la Dirección General de medio ambiente y los ayuntamientos durante los expedientes de comprobación ambiental deben realizarse obligatoriamente por vía electrónica y registro electrónico.

  64. Disposición transitoria primera — Actividades e instalaciones preexistentes

    Instalaciones preexistentes sin autorización se rigen por la Ley 16/2002. Las que carecían de evaluación de impacto ambiental deben presentar un estudio en 6 meses. La declaración se emite en plazo legal; si no, siguen funcionando. El Acta de conformidad solo es exigible para nuevas actividades.

  65. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o licencias iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de su inicio.

  66. Disposición transitoria tercera — Planeamiento territorial y urbanístico en tramitación

    Los planes territorales y urbanísticos en tramitación y aprobados inicialmente requieren evaluación de impacto ambiental. Si faltaba el informe anterior, se elabora un estudio de sostenibilidad para la autoridad ambiental antes de la aprobación provisional.

  67. Disposición transitoria cuarta — Irretroactividad

    Las infracciones no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor. No obstante, las disposiciones sancionadoras favorables al presunto infractor producen efecto retroactivo en tipificación, sanción y plazos.

  68. Disposición derogatoria única

    En Cantabria se derogan disposiciones contrarias, incluyendo: el Decreto 50/1991; el art. 2 y transitorias 1ª y 2ª de la Ley 5/2002; y el Decreto 127/2005, excepto su artículo primero.

  69. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno de Cantabria puede modificar los anexos de esta Ley mediante Decreto para adecuarlos a la técnica o mejorar la protección ambiental. El reglamento de desarrollo debe dictarse en tres meses tras su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT de núm. 243, de 21 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • en su ámbito el Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 16/2002, de 1 julio BOE-A-2002-12995
  • art. 2 y las disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 5/2002, de 24 de julio BOE-A-2002-16627

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 29 de agosto de 2026, por Ley 9/2026, de 23 de julio BOCT-c-2026-90200
  • el art. 44.2, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
  • la disposición transitoria 1, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
  • los arts. 24, 25 y las disposiciónes final 1 y transitoria 1, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
  • la disposición transitoria 1.3, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
  • el art. 26, por Ley 4/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-7913
  • un nuevo apartado en el Grupo 3 del Anexo B1, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-682
  • el anexo B2, MODIFICA el art. 25 y AÑADE los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, BOE-A-2013-12913, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • los arts. 25.b) y 26, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • los arts. 38.2, 44, 45, 48, la disposición transitoria 4 y SE AÑADE los capítulos IV, V al título V, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • lo indicado del Anexo I, por Ley 5/2017, de 15 de mayo BOE-A-2017-6420
  • los arts. 8.3, 31, 34, 35, 37.3 y el anexo C y SE AÑADE los arts. 26 bis al septies y la disposición adicional 4, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, el art. 26 bis y el anexo B.1, por Ley 5/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-13844
  • los arts. 32, 34, 37.3, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • el art. 34 bis, SE MODIFICA el preámbulo, los arts. 31.1º, el anexo C y, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 15 de julio, los arts. 26 bis y 26 ter, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • los arts. 26 bis.2, 30.6, 31, 34 y 34 bis.3, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
  • con efectos desde el 29 de agosto de 2026, por Ley 9/2026, de 23 de julio BOE-A-2026-17287
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