Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje
También conocida como: L 4/2014, L 4/14Esta ley busca proteger y mejorar la belleza y el valor natural de los paisajes de Cantabria frente a las construcciones y cambios en el territorio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley reconoce y protege el paisaje de Cantabria, integrándolo en políticas sectoriales por su valor cultural, ecológico, económico y social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a todo el territorio de Cantabria, incluidas zonas terrestres, marítimo-terrestres e interiores. Abarca paisajes rurales, urbanos, periurbanos, excepcionales, cotidianos y degradados.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos clave: paisaje (percepción territorial), política paisajística (estrategias públicas), objetivo de calidad (aspiraciones ciudadanas), fragilidad (vulnerabilidad al cambio), protección (conservación), gestión (mantenimiento), ordenación (mejora) e integración paisajística (medidas
Artículo 4 — Políticas en materia de paisaje
Los poderes públicos formularán estrategias para proteger, gestionar y ordenar el paisaje. Integrarán esta consideración en políticas urbanísticas, medioambientales, culturales, agrarias, turísticas, industriales y económicas. Se respetan las competencias específicas de cada administración.
Artículo 5 — Objetivos
Los objetivos de la política de paisaje de Cantabria son: reconocer y proteger el paisaje; identificar y analizar paisajes; evaluar valores y definir objetivos de calidad; integrar el paisaje en el planeamiento; fomentar cooperación interadministrativa y formación; y sensibilizar a la población.
Artículo 6 — Protección, gestión y ordenación paisajística
Las Administraciones Públicas buscan preservar paisajes de valor, mejorar ámbitos urbanos degradados, restaurar paisajes rurales y costeros, integrar intervenciones en el territorio y poner en valor el paisaje mediante acciones públicas y privadas.
Artículo 7 — Fomento del paisaje
La política de paisaje fomenta la difusión y aprecio de los valores paisajísticos de Cantabria, promoviendo buenas prácticas y el compromiso social con el paisaje como patrimonio colectivo.
Artículo 8 — Cooperación en materia de paisaje
El Gobierno de Cantabria impulsará la cooperación con otras administraciones públicas y comunidades autónomas limítrofes para coordinar políticas y asegurar un tratamiento paisajístico coherente.
Artículo 9 — Educación ambiental
Las administraciones promoverán programas de educación ambiental para difundir los valores paisajísticos de Cantabria, cuya Estrategia adoptará el paisaje como eje básico.
Artículo 10 — Ámbitos paisajísticos
Se delimitan 12 ámbitos paisajísticos regionales en Cantabria: Marina Oriental, Central, Occidental, Liébana, Valles del Nansa, Saja, Besaya, Pas, Pisueña, Miera, Asón, Campoo y Valles del Sur.
Artículo 11 — Unidades de paisaje
La unidad de paisaje es un área con carácter homogéneo. Se delimita considerando relieve, hidrografía, vegetación, usos del suelo, asentamientos y viario, integrando información interdisciplinaria y el contexto regional.
Artículo 12 — Paisajes relevantes
Son paisajes relevantes los que tienen hitos, representan alta calidad, conforman identidad o tienen valor estético. El Gobierno los cataloga, incluyendo los reconocidos por normativa sectorial, identificando elementos singulares y medidas de conservación.
Artículo 13 — Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
Los instrumentos para proteger y ordenar el paisaje en Cantabria son: planes especiales, directrices, estudios, proyectos de actuación y análisis de impacto e integración paisajística.
Artículo 14 — Planes especiales del paisaje
Los planes especiales del paisaje son normas sectoriales aprobadas por la Administración autonómica o local. Protegen unidades paisajísticas y pueden incluir proyectos de actuación, desarrollando previsiones de planes territoriales o urbanísticos.
Artículo 15 — Directrices de paisaje
Las directrices de paisaje definen estrategias para todas las administraciones públicas. Deben incorporarse en la planificación territorial, urbanística y sectorial, siendo los planes de ordenación territorial determinantes para su ámbito.
Artículo 16 — Estudios de paisaje
Los estudios de paisaje delimitan unidades, evalúan valores y proponen objetivos. Deben incluir caracterización, evaluación, objetivos, medidas, indicadores y proyectos. Se aplican a ámbitos paisajísticos y sus objetivos se incorporan a planes territoriales y urbanísticos.
Artículo 17 — Procedimientos de aprobación de la directrices y estudios de paisaje
La Consejería formula directrices y estudios. La Comisión Regional los aprueba inicialmente, sometiéndolos a exposición pública de al menos dos meses y consulta a Ayuntamientos. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto publicado en el BOC.
Artículo 18 — Proyectos de actuación paisajística
Los proyectos definen restauración y mejora. Incluyen memoria, medidas y memoria económica. Se someten a información pública un mes en el BOC y requieren informe vinculante. La administración puede exigir su ejecución a responsables de la degradación.
Artículo 19 — Análisis de impacto e integración paisajística
El análisis valora impactos paisajísticos y propone medidas. Es obligatorio en evaluaciones ambientales o cuando la Administración lo exija en suelo rústico. Debe delimitar ámbito, describir paisaje, valorar impactos y proponer medidas correctoras, respetando estudios previos.
Artículo 20 — Integración paisajística
Una actuación está integrada en el paisaje si no afecta negativamente al lugar ni impide percibir sus recursos. Se considera impacto negativo si incumple la planificación, no se adecua a objetivos de calidad, viola medidas de integración o daña paisajes relevantes.
Disposición adicional primera — Catálogo de paisajes relevantes
El Gobierno de Cantabria elaborará un Catálogo de Paisajes Relevantes, incluyendo los protegidos por la Ley 4/2006 y los Culturales por la Ley 11/1998, con el mismo procedimiento de aprobación que los Estudios de Paisaje.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria
Se modifica la Ley 2/2001 de Cantabria. Los Ayuntamientos pueden formular Planes Especiales sin Plan General. La Comunidad Autónoma también puede aprobar planes especiales hasta la aprobación del Plan Regional.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado
Se añade 'Paisaje' como nuevo apartado en el grupo 3 del anexo B1 de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado.
Disposición adicional cuarta — Plan de acción para la erradicación de Plantas Invasoras
El Gobierno de Cantabria elaborará y aprobará mediante Decreto, en un año, un plan de acción para la erradicación de plantas invasoras con los medios económicos oportunos.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Los planes iniciados antes de la ley se resuelven con la normativa anterior, salvo inactividad municipal superior a dos años. Las autorizaciones iniciadas también se rigen por la normativa vigente.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para desarrollar esta ley. En seis meses, fijará el calendario para elaborar instrumentos de ordenación y el catálogo de paisajes relevantes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje, entra en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 67, de 29 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- arts. 24.3 y 25.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652
- Art. 59.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695
- Ley 4/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-14083
- un nuevo apartado en el Grupo 3 del Anexo B1 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-975
- Convenio de 20 de octubre de 2000 BOE-A-2008-1899
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