Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
También conocida como: L 11/1998, L 11/98Esta ley regula cómo se protegen, conservan y cuidan los monumentos, yacimientos y bienes históricos de Cantabria para que todos podamos disfrutarlos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de julio de 2026
Cantabria integra la protección arqueológica en la evaluación ambiental
Los planes y proyectos con posible impacto en el patrimonio deberán recibir medidas de protección propuestas por la consejería competente, que se incorporarán a la resolución ambiental. En general, las actuaciones evaluadas deberán incluir un informe arqueológico y paleontológico, salvo las excepciones previstas para obras sin nuevas excavaciones.
Reforma BOE-A-2026-17287Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-504Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-14840Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-23922Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-2502Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1999-652
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (159 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria
El objeto de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria es regular el Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 2 — Finalidades de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria
La ley protege, conserva y difunde el Patrimonio Cultural de Cantabria. La Administración promueve el derecho a la cultura, facilita el disfrute, colabora con otras administraciones, fomenta la participación ciudadana y crea programas de formación.
Artículo 3 — Ámbito de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria
El Patrimonio Cultural de Cantabria incluye bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés histórico, artístico, arqueológico, etc. Comprende patrimonio documental, conjuntos urbanos, espacios industriales, mineros, sitios naturales y parques con valor artístico, histórico o paisajístico.
Artículo 4 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las del Estado o Administración Local. Las Administraciones colaboran. Las Corporaciones Locales informan a la Consejería de Cultura y Deporte sobre dificultades o propuestas.
Artículo 5 — Deberes de la Administración Autonómica de Cantabria
La Administración de Cantabria debe gestionar, documentar, investigar, educar, fomentar el respeto, conservar, proteger y recuperar el Patrimonio Cultural.
Artículo 6 — Colaboración de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos deben proteger el patrimonio local, notificar amenazas y tramitar planes especiales. Pueden gestionar museos y delegar competencias. Colaboran con la Consejería en parques arqueológicos y obras de conservación.
Artículo 7 — Colaboración con otros poderes públicos
Cantabria colabora estrechamente con otras Administraciones estatales y supraestatales en la defensa del Patrimonio Cultural, mediante comunicación, cooperación y asistencia mutua.
Artículo 8 — Colaboración con la Iglesia Católica
La Iglesia Católica colabora con la Administración de Cantabria en la protección y conservación del Patrimonio Cultural. Una Comisión Mixta establece el marco de colaboración con carácter consultivo para intervenciones en bienes de la Iglesia. Las autoridades eclesiásticas velan por la protección de
Artículo 9 — Colaboración de los particulares
Quienes detecten peligro en bienes culturales deben avisar a Cantabria. Cualquier persona puede defender el patrimonio. La acción es pública. La Administración incentiva la colaboración y crea la figura de Voluntario Cultural, nombrado por el Consejero.
Artículo 10 — Órganos administrativos de gestión y coordinación
El Gobierno de Cantabria establece la estructura orgánica mediante Decreto. Una Comisión Mixta coordina la cooperación en Patrimonio Cultural con las Administraciones Locales.
Artículo 11 — Órganos asesores
La Consejería cuenta con comisiones técnicas para Patrimonio Arqueológico, Mueble, Edificado, Documental, Mixta Iglesia, Etnográfico y Científico. También asesora a otras entidades.
Artículo 12 — Organismos y entes instrumentales de gestión de los bienes culturales
Los órganos de gestión deben incluir representantes de todas las Administraciones afectadas y del Ayuntamiento. Se puede dotar de personalidad jurídica para mayor eficacia. Se reestructura el Instituto de Estudios Cántabros.
Artículo 13 — Categorías de protección
Los bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria se protegen mediante tres categorías: Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Local o Catalogado, y Bien Inventariado.
Artículo 14 — Clasificación
Los bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria se clasifican en inmuebles, muebles e inmateriales.
Artículo 15 — Definición
Se declara Bien de Interés Cultural a bienes que definen la cultura de Cantabria, individualmente o en conjunto. Las obras de autores vivos requieren informe favorable de tres órganos asesores y autorización del propietario.
Artículo 16 — Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural
La declaración requiere procedimiento administrativo. Se inicia de oficio o por solicitud. Si no hay resolución expresa en tres meses, se entiende denegada la solicitud.
Artículo 17 — Inicio del procedimiento
El inicio lo dicta la Dirección General de Patrimonio. Se notifica a interesados y Ayuntamiento, y se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y del Estado. Se aplica provisionalmente el régimen de protección.
Artículo 18 — Instrucción del procedimiento
Requiere informe favorable de dos órganos asesores (silencio positivo a los 3 meses) y del Ayuntamiento. Incluye información pública de un mes. El expediente debe contener descripción, estado de conservación y entorno afectado.
Artículo 19 — Resolución del procedimiento
El Gobierno de Cantabria declara BIC. El acuerdo describe el bien, entorno y protección. Plazo máximo: 12 meses desde el inicio. Caducidad si se excede. No se inicia nuevo procedimiento salvo solicitud de 3 órganos asesores o propietarios.
Artículo 20 — Notificación y publicación de la declaración
La declaración de Bien de Interés Cultural se notifica a los interesados y al Ayuntamiento. Se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 21 — Procedimiento para dejar sin efecto una declaración
La declaración de Bien de Interés Cultural solo puede dejar de tener efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos que su declaración. El incumplimiento de obligaciones de conservación no es causa para dejarla sin efecto.
Artículo 22 — Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria
La Consejería de Cultura y Deporte gestiona el Registro de Bienes de Interés Cultural. Se inscriben bienes con código oficial y anotaciones preventivas. El acceso es público, salvo datos de valor y localización de muebles que requieren autorización del titular. Se notifica al titular y se informa al
Artículo 23 — Denominación Oficial de Bien de Interés Cultural
El Registro General asigna Denominación Oficial a los Bienes de Interés Cultural, reflejando actos jurídicos y materiales. El título contiene acuerdo de declaración, clasificación, descripción pormenorizada (gráfica, escrita, cartográfica, fotográfica), entorno y régimen urbanístico (inmuebles), com
Artículo 24 — Señalización
Los Bienes de Interés Cultural deben tener carteles de señalización con diseño apropiado, describiendo características y condiciones de visita. Los símbolos son comunes por tipología y llevan el logotipo del Patrimonio Cultural de Cantabria. La integración en el entorno debe ser cuidadosa.
Artículo 25 — Inscripciones en el Registro de la Propiedad
La Consejería de Cultura y Deporte gestiona la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Cultural en el Registro de la Propiedad para monumentos y lugares culturales, instándola de oficio.
Artículo 26 — Definición
Son Bienes Culturales de Interés Local o Catalogados aquellos que definen la identidad local, incluidos en el Catálogo. Pueden ser muebles, inmuebles o inmateriales, individuales o conjuntos. Excepcionalmente, obras de autores vivos con más de 50 años y informe favorable de tres órganos.
Artículo 27 — Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local
La declaración de Bien de Interés Local requiere procedimiento administrativo. Se inicia de oficio o por solicitud de cualquier persona. Si no hay resolución expresa en tres meses, se entiende denegada. Contra la denegación se pueden interponer recursos.
Artículo 28 — Inicio del procedimiento
La Dirección General de Patrimonio Cultural inicia el procedimiento y notifica a interesados y ayuntamiento. Se publica en el BOC y BOE. Se aplica provisionalmente el régimen de protección de la Ley, incluyendo el art. 43 para bienes muebles.
Artículo 28 bis — Instrucción del procedimiento
Se requieren informes favorables de dos órganos asesores (silencio positivo a los 3 meses) y del Ayuntamiento. Plazo mínimo de un mes de información pública y audiencia. El expediente incluye descripción, estado de conservación y entorno afectado.
Artículo 29 — Resolución del procedimiento
La Consejería declara el Bien de Interés Local a propuesta de la Dirección General. La resolución debe dictarse en 12 meses desde el inicio, bajo pena de caducidad. No se puede iniciar nuevo procedimiento salvo solicitud de 3 órganos asesores o propietarios, excepto por caducidad.
Artículo 30 — Catálogo de Bienes de Interés Local de Cantabria
Los Bienes de Interés Local se inscriben en el Catálogo de la Consejería de Cultura y Deporte con denominación oficial y código. El catálogo protege el patrimonio anotando identificación, localización, propiedad y conservación. El acceso es público, salvo autorización del titular para situación jurí
Artículo 31 — Inscripciones en el Registro de la Propiedad
La Consejería de Cultura y Deporte instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Local en el Registro de la Propiedad cuando se trate de monumentos, jardines o sitios históricos.
Artículo 32 — Procedimiento para dejar sin efecto una declaración
Dejar sin efecto una declaración de Bien de Interés Local requiere los mismos trámites y requisitos que su declaración original. El incumplimiento de obligaciones de conservación no es causa válida para anularla.
Artículo 33 — Definición
El Patrimonio Cultural de Cantabria incluye, además de los BIC y BIL, todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que son puntos de referencia cultural y merecen conservación.
Artículo 34 — Inscripción de bienes
La inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria puede ser individual o colectiva. El procedimiento se inicia de oficio o por solicitud. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende denegada. Los trámites incluyen acuerdo de inicio, audiencia a propietarios y ayuntamiento
Artículo 34 bis — Procedimiento de exclusión
La exclusión de un Bien Inventariado sigue los mismos trámites que su inclusión. No se puede excluir por incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sin perjuicio de exigir la responsabilidad correspondiente.
Artículo 35 — El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria
El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria es un instrumento básico de protección y difusión. Incluye BIC, BIL y otros bienes merecedores de conservación. Sus objetivos son tutelar, investigar y divulgar. Se deposita en la Consejería de Cultura y Deporte.
Artículo 36 — Contenido de los expedientes inventariados
El expediente de un bien inventariado debe incluir: régimen de propiedad, descripción gráfica y escrita, fecha y autor (si es posible), y cualquier dato que la Consejería de Cultura y Deporte estime pertinente.
Artículo 37 — Conexión del Inventario General con los catálogos urbanísticos municipales
La inclusión de inmuebles protegidos en catálogos urbanísticos puede conllevar su ingreso en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria. La exclusión o cambio de categoría se notifica a Urbanismo y al municipio. Los bienes en catálogos se rigen por normativa urbanística.
Artículo 38 — Protección general
Los bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria tienen protección general. Los poderes públicos garantizan su conservación y difusión. La Consejería de Cultura y Deporte y los Ayuntamientos velan por su pervivencia, siendo la Consejería quien autoriza intervenciones.
Artículo 39 — Deber general de conservación
Propietarios y poseedores deben conservar bienes culturales. La Administración inspecciona y exige acceso. Si hay peligro, adopta medidas, incluso a costa del responsable. En 20 días hábiles inicia declaración si el bien no está catalogado. Los ciudadanos pueden colaborar.
Artículo 40 — Cargas de protección
Si existe peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien de Interés Cultural, Local o Inventariado, las Administraciones públicas inician actuaciones de protección, precisando las medidas imprescindibles que el titular debe adoptar para su conservación.
Artículo 41 — Órdenes de suspensión y paralización
La Administración ordena la suspensión inmediata de obras o usos que comprometan la integridad de un Bien Cultural. También puede ordenar a los responsables la demolición, reconstrucción o reparación a su cargo para restaurar el bien, sin perjuicio de sanciones.
Artículo 42 — Facilidad de acceso, inspección e investigación
Propietarios facilitan acceso a la Administración para inspección e inventario. Deben permitir acceso a investigadores acreditados para bienes de Interés Cultural o Local, salvo causa justificada. La Administración fomenta colaboración. La visita pública no es obligatoria para catalogados/inventari.
Artículo 43 — Derechos de tanteo y retracto
La venta de Bienes de Interés Cultural o Local requiere autorización previa. La Administración ejerce derecho de tanteo en 2 meses. Para Bienes Inventariados, se notifica y hay 1 mes para tanteo. También se notifica la venta de bienes de más de 200 años. La Administración tiene derecho de retracto
Artículo 44 — Limitaciones a la transmisión
Los bienes de Interés Cultural y Local propiedad de la Comunidad Autónoma o entidades locales son imprescriptibles, inalienables e inembargables. Solo se permiten transmisiones entre entes públicos territoriales.
Artículo 45 — Expropiación
El incumplimiento de deberes de conservación permite la expropiación. La Administración puede ejecutar medidas de protección subsidiariamente y exigir el coste. Se imponen multas coercitivas de hasta el 10% de la obra, reiterables mensualmente. También se expropian obras necesarias para la
Artículo 46 — Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental
La Consejería de Cultura y Deporte informa sobre planes y proyectos que afecten al Patrimonio Cultural, incluyendo urbanísticos. Establece medidas protectoras. En evaluaciones de impacto ambiental, el órgano competente solicita su informe e incluye sus condiciones en la declaración.
Artículo 47 — Actuaciones
Los bienes de Interés Cultural y Local requieren autorización expresa para cambios de uso o tratamiento. Se exige proyecto visado. Las actuaciones de emergencia se exceptúan pero deben acreditarse. El plazo de resolución es de 2 meses. La autorización caduca en 2 años si no se inicia
Artículo 48 — Definición
Son bienes inmuebles los del Código Civil y elementos consustanciales a edificios o su entorno, aunque sean separables y formen un todo perfecto. Se consideran bienes inmuebles por su integración cultural, histórica o artística con el inmueble asociado.
Artículo 49 — Tipología de los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria
Los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Cantabria se declaran como: Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural, Zona Arqueológica o Lugar Natural. Cada tipología tiene definiciones específicas. Los Lugares Culturales incluyen jardines históricos, sitios históricos, paisajes culturales
Artículo 50 — De los entornos. Definición
El entorno de un bien de Interés Cultural o Local es el espacio próximo que permite su percepción y comprensión cultural. Incluye edificios, solares, tramas urbanas, accidentes geográficos y elementos naturales, continuos o discontinuos, cuya alteración afecte al bien.
Artículo 51 — Delimitación del entorno afectado
En expedientes de Bienes de Interés Cultural o Local, se adjunta la delimitación del entorno afectado. Se definen límites inequívocos con plano, siguiendo el artículo 48. El ámbito puede ser continuo o discontinuo.
Artículo 52 — Actuaciones en el entorno afectado
La Consejería de Cultura y Deporte aprueba actuaciones urbanísticas y coloca elementos publicitarios en entornos de protección. Si hay planeamiento, el Ayuntamiento autoriza, comunicando a la Consejería 10 días antes.
Artículo 53 — De las actuaciones e intervenciones sobre bienes inmuebles
Las actuaciones en bienes inmuebles deben respetar su estructura, valores y épocas. Se prohíbe publicidad que altere el bien. En Conjuntos Históricos, se mantiene la estructura urbana, vegetación y se entierran canalizaciones. En Lugares Culturales, se prohíben movimientos de tierra que modifiquen a
Artículo 54 — Desplazamiento
El desplazamiento de inmuebles protegidos requiere autorización de la Consejería por fuerza mayor o interés social, con informes de dos instituciones consultivas y del Ayuntamiento. El plazo de resolución es de 3 meses.
Artículo 55 — Licencias
Las autorizaciones no eximen de la licencia municipal. No se otorgan licencias de obras hasta tener la autorización administrativa previa. Las obras sin autorización son ilegales y pueden paralizarse o demolerse.
Artículo 56 — La protección de los bienes y el planeamiento urbanístico
La declaración de BIC exige medidas urbanísticas. Prevalecen sobre el planeamiento vigente. Los planes deben recoger edificios declarados o en trámite. La Consejería de Cultura da informe favorable en 3 meses si no responde.
Artículo 57 — Declaración de ruina
Se comunica urgentemente a la Consejería de Cultura y Deporte la incoación de expediente de ruina de bienes protegidos o conjuntos históricos. La Consejería actúa como parte en el expediente.
Artículo 58 — Requisitos y efectos de la declaración de ruina
La ruina física irrecuperable exige daños estructurales >50% y falta de ayudas. Implica acceso a ayudas públicas, salvo si la ruina es por incumplimiento de conservación. La declaración es utilidad pública para expropiación (solo valor suelo).
Artículo 59 — De la demolición
La demolición de bienes culturales requiere declaración de ruina previa y autorización de la Consejería. Se necesitan informes favorables de dos órganos asesores. No se permite demolición si la ruina es por incumplimiento de conservación.
Artículo 60 — Régimen de los Bienes de Interés Cultural
Los bienes de Interés Cultural y su entorno se protegen mediante regímenes generales y específicos de esta Ley, planes patrimoniales y la Denominación Oficial, cuya aprobación requiere informe vinculante de la Consejería de Cultura y Deporte.
Artículo 61 — Régimen de los Monumentos declarados Bien de Interés Cultural
Se requiere autorización de la Consejería para intervenciones, cambios de uso o expedientes de ruina en BIC. Se entiende denegada si no responde en 2 meses. Los Ayuntamientos notifican licencias. La Consejería gestiona la ruina.
Artículo 62 — Régimen de los Conjuntos Históricos. Planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural
La declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural obliga al Ayuntamiento a elaborar un Plan Especial. Su aprobación requiere informe favorable de la Consejería, que se entiende positivo si no responde en dos meses.
Artículo 63 — Contenido del planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural
Los planes especiales de Conjuntos Históricos deben mantener estructura urbana, usos tradicionales y catalogar elementos. Incluyen normas para edificación, patrimonio arqueológico, programa económico y gestión integrada.
Artículo 64 — Autorización de obras en Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural
Antes de la normativa definitiva, la Consejería autoriza obras en 3 meses (silencio negativo). Prohíbe cambios de volumen. Tras aprobación del Plan Especial, los Ayuntamientos autorizan obras, excepto arqueológicas. La Consejería paraliza obras ilegales.
Artículo 65 — Régimen de los lugares declarados de Interés Cultural
Los Lugares Culturales requieren planes especiales. La remoción de tierras en zonas arqueológicas necesita autorización de la Consejería; si no resuelve en dos meses, se entiende denegada. Se aplica el régimen de autorizaciones de Conjuntos Históricos.
Artículo 66 — Bienes de Interés Local
Los bienes de Interés Local y su entorno se protegen con varios regímenes. Cualquier intervención requiere autorización de la Consejería de Patrimonio. La Consejería de Cultura puede suspender obras no autorizadas.
Artículo 67 — Bienes Inventariados
Los Bienes Inventariados se protegen para evitar su desaparición. Los Ayuntamientos y la Consejería de Cultura y Deporte los vigilan. Se debe notificar cualquier intervención con 10 días de antelación a la licencia.
Artículo 68 — Definición
Se consideran bienes muebles aquellos de valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, transportables y no fijos a inmuebles.
Artículo 69 — Conservación y restauración
Bienes culturales deben conservarse íntegros. Intervenciones requieren autorización previa de la Consejería de Cultura y Deporte, resuelta en 1 mes. Deben incluir informe de valor cultural, diagnóstico, presupuesto y dirección técnica. La Consejería puede inspeccionar y exige memoria final.
Artículo 70 — Colecciones públicas
Los bienes de museos, archivos o bibliotecas públicos regionales se protegen con los mismos mecanismos que los declarados de Interés Cultural o Local.
Artículo 71 — Traslados
Los traslados de bienes culturales deben comunicarse a la Consejería de Patrimonio para su anotación en el Registro. La separación de bienes inseparables requiere autorización previa.
Artículo 72 — Comercio
La Consejería puede exigir trabajos urgentes de conservación al propietario o ejecutarlos subsidiariamente. También puede ordenar el depósito provisional de bienes si el lugar original no es adecuado.
Artículo 73 — Actuaciones de urgencia
La Consejería exige trabajos urgentes al propietario de bienes culturales. Si no cumple, los ejecuta subsidiariamente. También puede ordenar depósito provisional en lugar adecuado, respetando su finalidad original.
Artículo 74 — Cesión en depósito
Los propietarios pueden ceder en depósito bienes de Interés Local a la Administración, quien tendrá derecho a exponerlos al público salvo justificación contraria.
Artículo 75 — Concepto
El Patrimonio Arqueológico de Cantabria incluye bienes muebles, inmuebles, emplazamientos e información medioambiental relacionados con la actividad humana, investigables mediante técnicas arqueológicas, estén enterrados o en superficie.
Artículo 76 — Definición de actuación arqueológica
Actuaciones arqueológicas incluyen: inventarios, controles, estudios impacto ambiental, consolidación (preventivas); excavaciones, prospecciones, estudios arte rupestre (investigación); y salvamento ante peligro inmediato. La prospección subacuática permite solo desplazamientos moderados de arena.
Artículo 77 — Autorizaciones
Autorización otorgada por Consejería de Patrimonio a personas con titulación universitaria o instituciones. Excluidos sancionados o con memorias pendientes. Excavaciones extranjeras requieren codirector español. Vigencia anual, caduca 31 diciembre. Prórroga con 1 mes de antelación.
Artículo 77 bis — Tramitación y resolución
Las solicitudes de actuaciones arqueológicas requieren proyecto, carta de contratación o memoria económica según el tipo. La resolución se dicta en 6 meses; si no, se entiende denegada.
Artículo 77 ter — Autorizaciones de actividades en cuevas naturales con interés arqueológico
Las visitas a cuevas con interés arqueológico requieren autorización de la Consejería de Patrimonio Cultural. La solicitud se presenta 1 mes antes (2 en julio-agosto) con informe de la Federación Cántabra de Espeleología. Las exploraciones exigen plan de trabajo y caducan al año. Se deben entregar memorias al final. Queda prohibido alterar las cavidades sin permiso.
Artículo 78 — Actuaciones ilícitas
Son ilícitas las actuaciones arqueológicas sin permiso de la Consejería de Cultura y Deporte o contrarias a la autorización. Se prohíbe el uso de detectores de metales fuera de actuaciones autorizadas. Las obras tras hallazgo casual no comunicado también son sancionables.
Artículo 79 — Desplazamiento de estructuras arqueológicas
El traslado de estructuras arqueológicas solo se permite por interés público o peligro de conservación, previa documentación científica detallada y autorización de la Consejería de Cultura y Deporte. El traslado se anota en el Inventario Arqueológico y Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 80 — Financiación de las actuaciones arqueológicas de investigación
Las actuaciones arqueológicas de investigación autorizadas pueden financiarse mediante subvenciones. La autorización es independiente de la convocatoria de subvenciones. Tienen prioridad los proyectos ajustados a las líneas del Plan Regional de Arqueología, propuestos por la Comisión Técnica.
Artículo 81 — Conservación y restauración
Los proyectos de excavación deben incluir en el presupuesto la protección del yacimiento y conservación de materiales. El director presenta una memoria con recomendaciones a la Consejería en 3 meses tras finalizar los trabajos.
Artículo 82 — Dominio público
Son dominio público los objetos y restos arqueológicos y paleontológicos descubiertos. La Consejería puede ordenar intervenciones en terrenos públicos o privados, correspondiendo indemnizaciones al propietario en estos últimos.
Artículo 83 — Seguimiento arqueológico
La Consejería puede ordenar seguimiento arqueológico (supervisión por arqueólogo) como medida preventiva en obras que afecten espacios con restos presumibles. Los gastos se costean según el artículo siguiente.
Artículo 84 — Suspensión de obras
Hallazgo de restos paraliza obra inmediatamente. La Consejería resuelve en 15 días. Propietarios deben aportar estudio de impacto previo si hay restos. Financiación: particulares si supera 2% presupuesto; administraciones asumen costes íntegros. Posible compensación económica por suspensión.
Artículo 85 — Hallazgos casuales
Hallazgos casuales deben comunicarse en 48h a Cultura o Policía. Se adoptan medidas cautelares. El descubridor y propietario reciben premio igual si no es zona BIC, no es ilícito ni realizado por profesional autorizado.
Artículo 86 — Posesión de objetos arqueológicos
Los poseedores deben declarar objetos anteriores a 1911 y entregarlos según la disposición transitoria. Son responsables de su conservación hasta la entrega. Quienes los entreguen a museos verán constar la donación en rótulos.
Artículo 87 — Contratación
Las actuaciones arqueológicas de la Consejería se realizan mediante contratación pública. Las intervenciones urgentes para evitar deterioro se consideran obras de emergencia según la normativa vigente.
Artículo 88 — Obligaciones
Directores arqueológicos deben comunicar inicio/fin, entregar informe preliminar en 3 meses y Memoria Científica en 1 año (prorrogable). Deben dirigir trabajos, entregar inventario y materiales al museo autonómico en 1 año y permitir control.
Artículo 89 — Figuras de protección
Figuras de protección: Yacimiento, Zona, Parque y Área de Protección. Los Yacimientos en Inventario tienen protección BIC. Zonas requieren Plan Especial; Parques, Plan Director aprobado por Decreto. Propietarios pueden promover Parques.
Artículo 90 — Áreas de protección arqueológica
El Consejero de Cultura y Deporte declara las áreas de protección arqueológica, previa audiencia e informe técnico. La declaración se publica en el «Boletín Oficial de Cantabria» e inscribe las áreas en el registro e Inventario Arqueológico Regional.
Artículo 91 — Documentación arqueológica
La documentación arqueológica incluye inventarios, bases de datos y bienes en museos públicos. La Consejería de Cultura y Deporte la recopila. La inédita tiene acceso restringido para investigadores mediante petición razonada avalada por la Administración.
Artículo 92 — Inventario Arqueológico Regional
La Consejería de Cultura y Deporte confecciona bianualmente el Inventario Arqueológico Regional con yacimientos y hallazgos, facilitando copia a la Federación de Municipios. Su divulgación requiere informe favorable. Se crea un inventario de cavidades para el karst.
Artículo 93 — Valoración específica del impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico en los procedimientos de evaluación ambiental
La Consejería de Cultura y Deporte informa proyectos con riesgo para el patrimonio. Los proyectos con evaluación de impacto ambiental deben incluir informe arqueológico previo con permiso de la Consejería. El arqueólogo entrega copia en diez días, cumpliendo el Reglamento de Actuaciones Arqueologías
Artículo 94 — Planeamiento
Los planes urbanísticos deben considerar el patrimonio arqueológico. Los planes especiales en conjuntos históricos deben coordinarse si es Zona Arqueológica. Se requiere autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para planes en Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural.
Artículo 95 — Patrimonio Arqueológico Sumergido
Las intervenciones en patrimonio arqueológico sumergido exigen garantías de seguridad y calidad. Los buceadores deben tener titulación oficial según la profundidad. Se requiere un laboratorio para conservar materiales y proteger el yacimiento.
Artículo 96 — Concepto
El patrimonio etnográfico de Cantabria incluye espacios, bienes materiales, conocimientos y actividades que expresan la cultura y modos de vida característicos de sus gentes a lo largo del tiempo.
Artículo 97 — Definición
Espacios etnográficos incluyen instalaciones, paisajes culturales, bienes inmuebles (construcciones tradicionales), muebles (objetos ligados a actividades) y productivos. Incluye también conocimientos, fiestas, música, vestuario y tradiciones orales.
Artículo 98 — Deber de protección y conservación
La inscripción en Registro/Inventario obliga a proteger y promover. La Consejería cuida artefactos preindustriales, industriales y patrimonio inmaterial (usos, música, habla). Se elaboran programas de actuación y se documentan saberes para transmisión futura.
Artículo 100 — Deber de conservación y protección
Los fondos documentales deben conservarse y protegerse. Al cesar en cargos, se entregan documentos. Los poseedores deben comunicar su existencia, pedir permiso para venderlos y permitir investigación. La Consejería de Cultura y Deporte apoya la conservación.
Artículo 101 — Facilidad de acceso, inspección e investigación
La Consejería de Cultura y Deporte inspecciona el Patrimonio Documental de Cantabria. Todas las personas tienen derecho a consultar dichos documentos según la Ley.
Artículo 102 — Figuras de protección
Los fondos documentales en inmuebles BIC o BIL tienen esa protección. Solo se separan por conservación/accesibilidad, motivado por la Consejería de Cultura y Deporte. Esta inicia la declaración si conoce archivos, aplicándose protección al publicarse en el BOC y BOE.
Artículo 104 — Del Inventario General de Bienes Documentales y Archivos
La Consejería de Cultura y Deporte confecciona un Inventario General de Bienes Documentales y Archivos, con datos de identificación y localización, independientemente de su titularidad. Se facilita una copia a la Federación de Municipios de Cantabria.
Artículo 105 — Del Sistema de Archivos de Cantabria
Se crea el Archivo de Cantabria para custodiar documentos de la administración autonómica, entidades públicas y privadas gestoras de servicios, y bienes BIC adquiridos. La Consejería elaborará un plan de apoyo a archivos locales y comarcales.
Artículo 106 — Definición
Integran el Patrimonio Bibliográfico: obras manuscritas/impresas, depósitos legales, ejemplares únicos o con menos de dos copias en bibliotecas públicas, obras de más de 100 años, soportes caducos, fondos de bibliotecas públicas y obras declaradas por el Consejero de Cultura.
Artículo 107 — Figuras de protección
Los bienes del Patrimonio Bibliográfico de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local o Bienes del Inventario General, individualmente o como colección.
Artículo 108 — Facilidad de acceso, inspección e investigación
Las bibliotecas de uso público tienen fondos de acceso libre, salvo limitaciones por seguridad. Deben facilitar gratuitamente la consulta e implementar colaboración interbibliotecaria.
Artículo 109 — Deber de conservación y protección
Los fondos privados deben conservarse sin destruir ni dividir. Pueden cederse a bibliotecas públicas. La Consejería reproduce fondos de interés público. Se aplica legislación sobre bienes.
Artículo 110 — Del Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico
La Consejería confecciona un Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico para identificar fondos de interés público, facilitando copia a la Federación de Municipios de Cantabria.
Artículo 111 — Definición
La ley define biblioteca como centro cultural. Excluye bibliotecas estatales salvo convenio. Las bibliotecas son de uso privado (propietarios) o público (públicas o privadas con convenio).
Artículo 112 — De la red local y comarcal de bibliotecas
La Consejería de Cultura y Deporte elaborará un plan específico para apoyar la creación y potenciación de bibliotecas públicas, locales y comarcales.
Artículo 113 — Del Sistema Regional de Bibliotecas
Se crea el Sistema de Bibliotecas de Cantabria. Sus funciones sobre patrimonio bibliográfico y lectura pública se desarrollarán en una ley específica.
Artículo 114 — Definición
Son Museos instituciones permanentes que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben objetos de valor cultural para estudio, educación y contemplación.
Artículo 115 — Funciones de los Museos autonómicos
Los Museos autonómicos conservan, catalogan, restauran, exhiben y adquieren colecciones. Investigan, organizan exposiciones, publican catálogos y realizan actividades didácticas.
Artículo 116 — De los Museos privados
Los Museos privados deben tener horario accesible, permitir acceso a investigadores y cumplir condiciones técnicas. La Consejería inspecciona, puede ordenar obras o remover la autorización.
Artículo 117 — De los Museos de la Comunidad Autónoma. Creación y reglamentación
Los museos autonómicos se crean por Decreto. Todos integran el Sistema Regional. Para crear un museo público se requiere informe favorable de la Consejería de Cultura y Deporte y aprobación por Decreto, con documentación completa.
Artículo 118 — Tratamiento de los fondos
Los museos deben llevar registro completo de fondos propios, depositados y prestados. Deben facilitar copias de fichas de inventario a la Consejería de Cultura y Deporte y elaborar inventarios y catálogos separados.
Artículo 119 — Derecho de visita y accesibilidad
La Consejería fija horarios y precios de entrada, destinando recursos a la mejora museística. Otros museos deben comunicar cantidades percibidas. No se cobrarán más que en museos estatales o de la UE.
Artículo 120 — Reproducciones
La Consejería autoriza reproducciones. Las reproducciones comerciales o publicitarias requieren convenio entre Administraciones o con terceros. Los beneficios se destinan al fomento, conservación o investigación del Patrimonio.
Artículo 121 — Del deber de protección, conservación y fomento de los Museos
La Consejería mejora museos, exige medios y director. Otorga ayudas para seguridad, funcionamiento, restauración, documentación e inversiones. Regula museos locales con la Comisión Técnica y crea un plan con Ayuntamientos.
Artículo 122 — Subvenciones a particulares, entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro
Se conceden subvenciones si el coste de conservación supera los deberes ordinarios o falta de medios. Para bienes de la Iglesia, hay convenios. La Administración aporta máximo el 50% (o 2/3 si es imperativo de conservación).
Artículo 123 — Investigación, conservación y difusión
El Gobierno de Cantabria financia adquisición de bienes culturales para uso general y acceso al crédito. Las ayudas públicas para investigación, conservación, etc., se conceden por publicidad, concurrencia y objetividad, evitando especulación. Quienes no protejan el bien no reciben ayudas. La Consej
Artículo 124 — Inversiones culturales
Los Presupuestos destinan al menos el 1% de obras públicas a Patrimonio Cultural. Las inversiones estatales requieren informe previo. Se usa el 1% de infraestructuras para rehabilitación paisajística y se digitaliza el patrimonio.
Artículo 125 — Pagos con bienes culturales
El pago de impuestos de sucesiones y donaciones con bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria se realiza según la legislación estatal.
Artículo 126 — Beneficios fiscales
Los bienes declarados de Interés Cultural y de Interés Local gozan de los beneficios fiscales que establezca la legislación correspondiente.
Artículo 127 — Plan del Patrimonio Cultural de Cantabria
El Plan trienal evalúa necesidades y asigna recursos para todas las categorías patrimoniales. Es aprobado por el Gobierno. Se establece un programa urgente para conservar la tradición oral rural (cuentos, leyendas) para escolares y ciudadanos.
Artículo 128 — Infracciones. Clases
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que incumplan las obligaciones de esta Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 129 — Infracciones leves
Infracciones leves: licencias urbanísticas sin comunicar a la Consejería de Cultura; intervenciones sin comunicar; incumplir órdenes de ejecución o suspensión de obras sin daños; no comunicar traslados o transmisiones onerosas; colocar rótulos sin autorización; no permitir visitas; actuaciones arque
Artículo 130 — Infracciones graves
Infracciones graves: licencias sin autorización previa o contraviniendo planes especiales; intervenciones sin autorización; incumplir órdenes de ejecución o suspensión con daños no irreparables; no comunicar traslados o deber de protección con daños no irreparables; actuaciones arqueológicas sin au
Artículo 131 — Infracciones muy graves
Son muy graves: demolición/reconstrucción sin autorización (o comunicación para inventariados), pérdida/deterioro irreparable de bienes, y la tercera infracción grave.
Artículo 132 — Las infracciones en función del daño causado
Son infracciones leves, graves o muy graves según el daño: obras con remoción/demolición en hallazgos casuales, y uso sin autorización de sistemas de detección de bienes.
Artículo 133 — Responsables
Son responsables quienes cometan la infracción, promotores, propietarios y directores de intervenciones que contravengan la ley, y quienes obtengan beneficio económico conociendo la infracción.
Artículo 134 — Sanciones
Las sanciones por daño económico al Patrimonio Cultural de Cantabria van del valor del daño al cuádruple. Infracciones leves: 100-3.000 euros; graves: 3.001-150.000 euros; muy graves: 150.001-600.000 euros e inhabilitación de hasta 10 años para profesionales. La multa nunca será inferior al obtenido
Artículo 135 — Órganos competentes
La Dirección General competente en Patrimonio Cultural resuelve los procedimientos por infracciones leves y graves. La persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria resuelve los procedimientos por infracciones muy graves
Artículo 136 — Procedimiento
Los procedimientos sancionadores se tramitan conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La iniciación corresponde a la Dirección General competente en Patrimonio Cultural. El procedimiento debe resolverse y notificarse en un año desde su iniciación, salvo interrupciones o susp
Artículo 137 — Reparación y decomiso
Las infracciones que causen daños al Patrimonio Cultural de Cantabria conllevan la obligación de reparación, restitución e indemnización. En caso de incumplimiento, la Consejería de Cultura y Deporte realizará las intervenciones reparadoras a cargo del infractor. Se podrá acordar el decomiso de mate
Artículo 138 — Prescripción
Las infracciones administrativas de la Ley 11/1998 prescriben a los 10 años de haberse cometido o descubierto en el caso de las muy graves, y a los 5 años en las graves y leves
Disposición adicional única
Los bienes declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General del Ministerio de Cultura en Cantabria pasan a tener esa condición bajo esta Ley, salvo los de competencia estatal según el artículo 6 de la Ley 16/1985.
Disposición adicional primera
Los bienes declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General del Ministerio de Cultura en Cantabria pasan a tener esa condición bajo esta Ley, salvo los de competencia estatal según el artículo 6 de la Ley 16/1985.
Disposición adicional segunda
Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de la Ley 11/1998 las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
Disposición adicional tercera — Régimen de las intervenciones arqueológicas a desarrollar en procesos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
Hasta nueva ley, las exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y Dictadura en Cantabria siguen el Protocolo de la Orden PRE/2568/2011, conforme a la Ley 52/2007.
Disposición adicional cuarta — Exención de informes y autorizaciones en Conjuntos Histórico Artísticos con Plan Especial aprobado conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
En Conjuntos Histórico-Artísticos con Plan Especial anterior a 1998, las licencias de obra no requieren autorización ni informe de Patrimonio, solo notificación urbanística.
Disposición adicional quinta — Denominación de la Consejería
Las referencias a la Consejería de Cultura y Deporte en esta ley se entienden como la Consejería competente en Patrimonio Cultural y su titular.
Disposición transitoria primera
Los expedientes de Bienes de Interés Cultural iniciados bajo la Ley 16/1985 finalizarán según dicha ley estatal. Si la resolución es favorable, se aplica la disposición adicional primera de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
La Consejería de Cultura y Deporte debe actuar con los mismos criterios en bienes declarados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera
Los museos privados abiertos al público deben ajustarse a la Ley y solicitar autorización en un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta
En 2 años, quienes posean objetos arqueológicos deben comunicarlo a la Administración o depositarlos en el Museo Arqueológico Regional. Los de dominio público deben entregarse; transcurrido el plazo, la Administración los recupera de oficio.
Disposición transitoria quinta
En 2 años, quienes posean bienes documentales y bibliográficos de interés público deben comunicarlo a la Administración o depositarlos en el Archivo Histórico Provincial o Biblioteca Pública para su documentación.
Disposición transitoria sexta
En dos años, comerciantes retiran rótulos y compañías cables de fachadas históricas. Si no, Ayuntamientos o la Consejería los retiran con sanciones.
Disposición transitoria séptima
En dos años, los Ayuntamientos con Conjuntos Históricos deben iniciar trámites para confeccionar los correspondientes Planes Especiales.
Disposición transitoria octava
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se ajustan a las normas aplicables en el momento de su incoación.
Disposición transitoria novena
En 12 meses desde la publicación, deben constituirse las Comisiones Técnicas y aprobarse su reglamento. Mientras, siguen vigentes las comisiones del Decreto 104/1995.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Decreto 23/1988 sobre el Consejo del Patrimonio Cultural de Cantabria y cualquier norma contradictoria de igual o inferior rango.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para esta Ley de Patrimonio Cultural.
Disposición final segunda
La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final tercera — Cláusula de género
Las referencias en masculino a personas físicas en esta ley incluyen indistintamente a mujeres y hombres, con sus adjetivos correspondientes.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 240, de 2 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 29 de agosto de 2026, los arts. 46, 76.2 y 93, por Ley 9/2026, de 23 de julio BOCT-c-2026-90200
- con el art. 113, sobre bibliotecas: Ley 3/2001, de 25 de septiembre BOE-A-2001-19610
- el capítulo V del título IV, por Ley 5/2001, de 19 de noviembre BOE-A-2001-23922
- el art. 119.1, por Ley 7/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-2502
- los arts. 99, 103 y los apartados 2, 4 y 5 del art. 105, por Ley 3/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-14840
- los arts. 61.1 y 64.1 , por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 77.7, 129, 130 y 131, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- la disposición adicional, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- los arts. 43.6, 62.2, 65.2, 69.5 y 77 bis.2, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- con efectos desde el 29 de agosto de 2026, los arts. 46, 76.2 y 93, por Ley 9/2026, de 23 de julio BOE-A-2026-17287
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.