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En vigorLey

Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria

También conocida como: L 5/2001, L 5/01
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18 de diciembre de 2001·29 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2001-23922
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan, se protegen y se organizan los museos y sus colecciones en Cantabria para garantizar que todos podamos disfrutarlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Ley de Museos de Cantabria se aplica a museos y colecciones ubicados en Cantabria, excepto aquellos que sean competencia del Estado.

  2. Artículo 2 — Museos y colecciones

    Se definen museos como instituciones permanentes que conservan y difunden bienes culturales para estudio y educación. No son museos bibliotecas ni archivos. Las colecciones son conjuntos de bienes sin todos los requisitos de museo. Los bienes no incluidos se rigen por la Ley de Patrimonio Cultural

  3. Artículo 3 — Funciones de los museos

    Las funciones de los museos incluyen conservación, investigación, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y otras encomendadas legalmente. Pueden desarrollar actividades complementarias culturales o sociales si cuentan con instalaciones adecuadas.

  4. Artículo 4 — Museos de la Comunidad Autónoma

    La creación de museos autonómicos se acuerda por decreto, a propuesta de la Consejería de Cultura. El decreto define objetivos, fondos iniciales y organización. Las colecciones se asumen por Orden de la Consejería.

  5. Artículo 5 — Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Comunidad Autónoma puede gestionar museos estatales mediante convenios. La gestión se ajusta al convenio o a esta Ley, respetando el régimen de protección del patrimonio cultural de Cantabria y el Patrimonio Histórico Español.

  6. Artículo 6 — Otros museos de titularidad pública

    Se fomentan museos comarcales y municipales. Su creación requiere aprobación del Gobierno e informe de la Consejería de Cultura. La Comunidad puede gestionar museos públicos mediante convenios con administraciones locales.

  7. Artículo 7 — Creación y autorización de museos y colecciones

    Crear un museo requiere autorización previa de la Consejería de Cultura en 6 meses. Requisitos: inmueble, colección, inventario, horario, personal cualificado, presupuesto, normas. Para exposiciones públicas: exposición permanente, inventario, horario, inmueble, conservación. El incumplimiento puede

  8. Artículo 8 — Museos y colecciones de interés autonómico

    El Gobierno declara de interés autonómico museos o colecciones con especial significación patrimonial, a propuesta de la Consejería e informe de la Comisión. Se otorgan ayudas económicas, asesoramiento técnico y colaboración en difusión.

  9. Artículo 9 — Principio de colaboración

    La Administración de Cantabria colabora con administraciones locales, museos nacionales, extranjeros y asociaciones culturales para mejorar la infraestructura y fondos de los museos autonómicos.

  10. Artículo 10 — Concepto

    El Sistema de Museos de Cantabria es el conjunto organizado de museos, colecciones, organismos y servicios para promover, investigar, proteger y difundir el patrimonio museográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  11. Artículo 11 — Composición

    El Sistema de Museos de Cantabria incluye: museos y colecciones de titularidad autonómica o mixta; los declarados de interés autonómico o públicos mediante convenio; la Comisión de Museos; y los servicios administrativos de gestión. También pueden integrarse los museos estatales gestionados por Cant

  12. Artículo 12 — Funciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos

    El Gobierno de Cantabria diseña la política museística, gestiona el sistema, coordina y inspecciona los museos. Organiza el Registro y el mapa museístico, mantiene el Inventario General de Fondos, dicta normas técnicas, fomenta la colaboración con instituciones educativas y la formación del personal

  13. Artículo 13 — Funciones de las entidades locales de Cantabria respecto a los museos y colecciones

    Las Comarcas organizan, gestionan y fomentan museos en su ámbito. Los Ayuntamientos organizan, gestionan, fomentan la titularidad privada, informan sobre creación de museos y participan en órganos de gobierno de museos públicos autonómicos o comarcales ubicados en su término municipal

  14. Artículo 14 — Efectos y obligaciones de la integración en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La integración en el Sistema de Museos de Cantabria obliga a: instalaciones adecuadas, seguridad, inventario actualizado, materiales divulgativos, mantener fondos (sin enajenar sin autorización), coordinar adquisiciones, facilitar acceso a investigadores, comunicar derechos económicos y anunciar la

  15. Artículo 15 — Registro de museos y colecciones

    Existe un Registro de Museos gestionado por la Consejería de Cultura con datos de titularidad, fondos y funcionamiento. La inscripción es requisito para recibir ayudas autonómicas, salvo excepciones para obtener autorización. La inscripción se publica en el BOC y los ciudadanos pueden consultar los

  16. Artículo 16 — Deberes generales de los museos y colecciones

    Los museos deben mantener condiciones de autorización, inventario actualizado, informar horarios y variaciones de fondos, facilitar acceso a investigadores, permitir inspecciones y remitir datos estadísticos. Deben garantizar la seguridad y conservación de sus fondos y comunicar cambios a la Conse

  17. Artículo 17 — Personal y dirección

    Los museos deben tener personal suficiente y un director con titulación adecuada. El director organiza, gestiona fondos, garantiza seguridad, elabora planes anuales y difunde contenidos. Los directores de titularidad pública se nombran por libre designación del Consejero de Cultura entre funcionario

  18. Artículo 18 — Régimen de visitas

    Los museos adaptan horarios a la demanda. El acceso debe ser seguro, no discriminatorio y facilitar el acceso a personas con minusvalías. La Consejería autoriza los derechos económicos de acceso. Se fija un precio de entrada y se proporcionan guías gratuitas o asequibles.

  19. Artículo 19 — Financiación

    Los titulares financian la actividad ordinaria. Las entidades públicas consignen créditos en sus presupuestos. Las Administraciones incluyen créditos anuales. Tienen preferencia para ayudas autonómicas los museos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o de interés autonómico.

  20. Artículo 20 — Naturaleza jurídica

    Los bienes muebles de museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o declarados de interés autonómico forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria, aplicándose el régimen de protección de bienes de interés cultural o local. Otros bienes se rigen por su régimen aplicable

  21. Artículo 21 — Libro de registro e inventario de fondos

    Los museos llevan libros de registro y un inventario actualizado. Deben enviarlo a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año, en soporte informático. Los ciudadanos tienen derecho a consultarlos.

  22. Artículo 22 — Salida de fondos

    La salida de fondos requiere autorización previa de la Consejería de Cultura si el museo está en el Sistema. En otros museos o fondos estatales, basta con notificar el traslado.

  23. Artículo 23 — Depósitos

    Los museos pueden recibir depósitos. La Consejería selecciona el museo receptor. Se exige cumplir normas, asumir gastos, no tratar el bien sin permiso y restituirlo cuando se solicite.

  24. Artículo 24 — Depósito forzoso

    La Consejería puede disponer el depósito forzoso de fondos si hay peligro para su conservación o seguridad, o en caso de cierre del museo, trasladándolos a otro centro adecuado.

  25. Artículo 25 — Derechos de tanteo y retracto

    Para vender inmuebles o fondos, se notifica a la Consejería, que tiene 2 meses para ejercer el tanteo. Si no se notifica, la Administración puede retractarse en 6 meses. El Ayuntamiento tiene derecho subsidiario.

  26. Artículo 26 — Expropiación

    La expropiación de inmuebles y fondos de museos del Sistema de Cantabria o de interés autonómico se rige por el artículo 45 de la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria.

  27. Artículo 27 — Reproducción

    La reproducción de objetos museísticos debe facilitar la investigación, respetar derechos de autor, preservar la obra y no interferir en el museo. La autorización corresponde al titular. Las copias deben indicar su condición y procedencia.

  28. Artículo 28 — Restauración

    Las restauraciones de fondos museísticos deben comunicarse previamente a la Consejería de Cultura. En el Sistema de Museos de Cantabria se requiere autorización previa, que se entiende concedida si no hay respuesta en un mes. La Consejería puede suspender restauraciones inadecuadas. El personal debe

  29. Artículo 29 — Autorización de pago de deudas

    Se puede pagar deudas no tributarias con la Administración autonómica entregando bienes culturales para museos. El procedimiento se establece reglamentariamente y requiere informe favorable de Intervención y de la Comisión de Museos de Cantabria para su autorización y formalización administrativa

  30. Artículo 30 — Infracciones

    Son infracciones graves: salida de fondos sin autorización, restauración sin autorización, reproducción no autorizada de fondos autonómicos e incumplimiento del deber de seguridad y conservación. El resto son leves salvo otra calificación legal.

  31. Artículo 31 — Sanciones y régimen aplicable

    Las sanciones por infracciones de esta Ley, su régimen de responsabilidad, competencia, procedimiento, efectos y prescripción se rigen por el Título VI de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

  32. Artículo 32 — La Comisión de Museos de Cantabria

    Se crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno. Su composición y funciones se regularán por decreto, garantizando la participación de todos los sectores del Sistema de Museos.

  33. Disposición adicional primera — Recuperación de bienes

    El Gobierno de Cantabria promueve acciones para el regreso a Cantabria de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallen fuera de su territorio.

  34. Disposición adicional segunda — Fondos y colecciones religiosas

    La aplicación de esta Ley a museos religiosos se rige por convenios entre el Estado y las confesiones. Se acordará con los representantes el uso religioso de los fondos.

  35. Disposición adicional tercera — Protección del patrimonio cultural

    Los museos del sistema de Cantabria y los declarados de interés autonómico tienen la protección de bienes de interés cultural de la Ley 11/1998, aplicable a colecciones e inmuebles.

  36. Disposición transitoria única — Adecuación de museos y colecciones

    Los museos y colecciones existentes tienen 2 años para adecuarse a la Ley. Transcurrido el plazo, puede iniciarse expediente de revocación de la autorización por incumplimiento.

  37. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta Ley, particularmente el Capítulo V del Título IV de la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

  38. Disposición final primera — Autorización de desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 230, de 28 de noviembre de 2001

Leyes en las que se basa

  • los arts. 24 y 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • el capítulo V del título IV de la Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
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