Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria
También conocida como: L 3/2001, L 3/01Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas públicas en Cantabria para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a libros y cultura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley establece las bases del Sistema de Lectura Pública de Cantabria para su planificación, creación y coordinación, garantizando servicios de bibliotecas y el derecho a la lectura y acceso a la información en la sociedad de la información.
Artículo 2 — Concepto de biblioteca
Biblioteca: conjunto organizado de libros, publicaciones, mapas, sonoros, gráficos, manuscritos, impresos o en otros soportes, para conservación y acceso público sin discriminación, mediante medios técnicos y personales adecuados.
Artículo 3 — Concepto de colección
Se entiende por colección cualquier fondo de interés especial sin el tratamiento biblioteconómico establecido en la normativa vigente.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Aplica a bibliotecas públicas, privadas y colecciones declaradas Patrimonio Cultural de Cantabria. La Comunidad gestiona la Biblioteca Pública del Estado en Santander.
Artículo 5 — Acceso a la información bibliográfica
La Consejería de Cultura garantiza el acceso a la información bibliográfica mediante un catálogo colectivo. Las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cantabria deben ajustarse a la normativa y adoptar medidas técnicas para el intercambio de información.
Artículo 6 — Principio de colaboración
La Administración de Cantabria colabora con las Administraciones Locales, así como con instituciones bibliotecarias del Estado y de otras Comunidades Autónomas, para fomentar y mejorar la infraestructura bibliotecaria autonómica y sus fondos.
Artículo 7 — Composición
El Sistema de Lectura Pública de Cantabria asegura el servicio a todos los ciudadanos mediante cooperación. Lo integran: la Biblioteca Central de Cantabria; bibliotecas públicas municipales y comarcales; otras bibliotecas públicas o privadas; bibliotecas creadas por la Comunidad o auxiliares gestion
Artículo 8 — Organización del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
Las bibliotecas que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria deberán integrarse en el mismo, de acuerdo con la planificación general que se desarrolle, formando parte de los sistemas bibliotecarios municipales o comarcales ya existentes o que se creen.
Artículo 9 — Competencias administrativas
La Consejería de Cultura ejerce competencias en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria: diseñar la política bibliotecaria, gestionar el sistema, coordinar el funcionamiento de las bibliotecas, inspeccionar su organización y servicios, colaborar con otras administraciones y gestionar el Registro.
Artículo 10 — Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
La Consejería de Cultura lleva un registro actualizado de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y lo difunde como servicio público.
Artículo 11 — Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria
La integración en el Sistema se hace mediante convenio publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», regulando horario, servicios, financiación e instalaciones.
Artículo 12 — Efectos y obligaciones de la pertenencia al Sistema de Lectura Pública de Cantabria
Las bibliotecas ajustan su funcionamiento a la normativa, acceden a servicios de apoyo, participan en programas cooperativos y envían datos bibliográficos y estadísticos.
Artículo 13 — Fondos locales
Las bibliotecas fomentan una sección local para conservación de fondos especializados y una sección infantil-juvenil con servicios adecuados a la edad.
Artículo 14 — Inspección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
Las bibliotecas facilitan información y acceso a funcionarios para inspecciones. El incumplimiento exige medidas correctoras o la pérdida del derecho a apoyo.
Artículo 15 — Mapa de la Lectura Pública de Cantabria
La Consejería elabora el Mapa de Lectura Pública. El Gobierno de Cantabria lo aprueba tras oír a la Comisión de Bibliotecas y la Federación de Municipios.
Artículo 16 — Definición y funciones
La Biblioteca Central de Cantabria conserva fondos locales, facilita préstamos interbibliotecarios, gestiona catálogos colectivos y asesora técnicamente al sistema bibliotecario.
Artículo 17 — Estructura
La Biblioteca Central se estructura en secciones y departamentos. El Gobierno de Cantabria destina los presupuestos necesarios para medios materiales y personal especializado.
Artículo 18 — Definición de servicios de bibliotecas
Los servicios básicos (consulta, préstamo, acceso TIC) son gratuitos. Los mínimos incluyen consulta de referencia y préstamo. Se pueden cobrar costes en reprografía o informática.
Artículo 19 — Distribución de los servicios bibliotecarios
Municipios >5.000 hab. tienen biblioteca pública con servicios básicos. Localidades >1.500 hab. tienen biblioteca con servicios mínimos. El Gobierno garantiza acceso en otras zonas.
Artículo 20 — Acceso a los fondos
Bibliotecas: públicas (creadas por organismos públicos), interés público (privadas, servicio público) o privadas (uso de propietarios). Acceso sin discriminación. Restricción por seguridad/conservación de manuscritos e incunables, facilitando consulta a investigadores.
Artículo 21 — Extensión bibliotecaria
El Gobierno de Cantabria promueve programas de extensión bibliotecaria en escuelas, centros penitenciarios, sanitarios o empresas, coordinando servicios bibliotecarios con otros culturales del entorno.
Artículo 22 — Convenios y préstamo interbibliotecario
Las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cantabria pueden establecer convenios o realizar préstamo interbibliotecario fuera de la Biblioteca Central, cumpliendo la norma bibliotecaria y determinaciones técnicas.
Artículo 23 — Protección de los fondos
Los fondos de bibliotecas y colecciones del Sistema de Lectura Pública de Cantabria se rigen por las normas de protección del patrimonio bibliográfico establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 24 — Definición
La Comisión de Bibliotecas de Cantabria asesora al Gobierno. Su composición y funcionamiento se establecen mediante reglamento, garantizando la participación de todos los sectores implicados.
Artículo 25 — Funciones
La Comisión informa sobre proyectos de disposiciones generales y declaración de fondos de interés general. Además, sugiere iniciativas para mejorar la organización y coordinación del Sistema de Lectura Pública.
Artículo 26 — Dotación y cualificación del personal
Las bibliotecas deben tener personal suficiente y cualificado. Los tribunales de selección incluirán al menos un bibliotecario. La Consejería de Cultura asegura la formación permanente del personal.
Artículo 27 — Obligaciones de los titulares
Los titulares que se adhieran al Sistema de Lectura Pública deben consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el sostenimiento de las bibliotecas y servicios.
Artículo 28 — Obligaciones del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria financia la Biblioteca Central, crea y mejora bibliotecas donde falten, y fomenta redes, fondos equitativos y nuevas tecnologías en la gestión bibliotecaria.
Artículo 29 — Otras aportaciones económicas
Las Bibliotecas pueden recibir financiación mediante subvenciones, legados, herencias, donativos u otros medios gratuitos.
Artículo 30 — Infracciones
Son infracciones graves: incumplir la seguridad/conservación de fondos o discriminar el acceso. Otras son leves, salvo normativa de Patrimonio.
Artículo 31 — Sanciones y régimen aplicable
Las sanciones y procedimientos se rigen por el Título VI de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Disposición adicional primera — Animación a la lectura
La Administración de Cantabria planificará y ejecutará un programa de animación a la lectura dirigido principalmente a los jóvenes.
Disposición adicional segunda — Personal de bibliotecas
La Consejería de Cultura velará por que el personal de las bibliotecas públicas de Cantabria cumpla los objetivos del artículo 26 de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Convenios o acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura
La Consejería de Cultura establecerá convenios con el Ministerio de Educación y Cultura para mejorar bibliotecas, prestando atención al patrimonio y nuevas tecnologías.
Disposición transitoria única — Adaptación de bibliotecas
Las bibliotecas de Cantabria dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para adaptarse a lo dispuesto en la misma.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Disposición final primera — Autorización de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 192, de 3 de octubre de 2001.
Leyes en las que se basa
- arts. 24 y 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 113 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652
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