Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Esta ley regula cómo se organiza Cantabria para prevenir y actuar ante emergencias, catástrofes o situaciones de riesgo para la población.
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- 30 de abril de 2026
Cantabria limita a emergencias graves la petición de medios estatales extraordinarios
Cantabria podrá pedir medios extraordinarios al Estado si una emergencia en situación operativa 2 no se controla con los medios propios y asignados al plan. La petición para activar Copernicus seguirá siendo posible en las situaciones operativas 1 y 2.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2019Versión original BOE-A-2019-6771
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el Sistema Autonómico de Protección Civil de Cantabria como servicio público, asegurando coordinación y eficacia dentro del marco nacional.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: catálogos de riesgo y recursos, centros de atención/gestión, comisiones, niveles de emergencia (0 y 1), mando único/natural, planes, registros y protocolos de protección civil en Cantabria.
Artículo 3 — Finalidades del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias
El servicio de protección civil en Cantabria busca identificar riesgos, prevenirlos, planificar respuestas, intervenir en siniestros, restablecer servicios, formar a la población, promover la autoprotección, informar y realizar inspecciones.
Artículo 4 — Principios del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias
El servicio se rige por principios de colaboración, coordinación, solidaridad y accesibilidad universal. Las Administraciones ponen medios a disposición del Gobierno. Se garantiza formación en el sistema educativo y campañas para concienciar a la ciudadanía.
Artículo 5 — Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población
Autoridades pueden evacuar, confinar, restringir acceso, limitar servicios, requisar bienes o suspender actividades ante emergencias. Se aplican principios de necesidad, proporcionalidad y vigencia mínima.
Artículo 6 — Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos tienen los derechos básicos estatales en protección civil, más los adicionales reconocidos por esta ley o la legislación autonómica de Cantabria.
Artículo 7 — Deberes generales
Los ciudadanos tienen los deberes generales de protección civil de la legislación básica estatal, más los adicionales establecidos en esta ley y la normativa autonómica de Cantabria.
Artículo 8 — Deberes específicos
Entidades públicas y privadas vinculadas a la seguridad deben colaborar en emergencias sin compensación. Los medios de comunicación deben difundir gratis y fielmente los avisos oficiales. Quienes generan riesgos deben tener planes de autoprotección e instalar sistemas de aviso accesibles. Deben informar a la Consejería y comunicar emergencias al 112.
Artículo 9 — El voluntariado de protección civil
El voluntariado de protección civil colabora bajo autoridad, sin ser funcionario. Se asegura frente a daños. Las organizaciones deben inscribirse. La Cruz Roja contribuye. El Gobierno financia agrupaciones municipales y captación mediante convenios. Se regula uniformidad y formación.
Artículo 10 — Bomberos voluntarios
Los bomberos voluntarios colaboran con municipios bajo autoridad pública, sin ser funcionarios. Tienen seguro y sus organizaciones se rigen reglamentariamente.
Artículo 11 — Estrategia de Protección Civil de Cantabria
La Estrategia de Protección Civil de Cantabria analiza riesgos y capacidades para optimizar recursos. Se recoge en un Plan Estratégico de 5 años con estructura específica: introducción, visión, diagnóstico, objetivos y líneas de actuación, incluyendo seguimiento y evaluación.
Artículo 12 — Red Autonómica de Información sobre Protección Civil
Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil para anticipar riesgos. Incluye: Mapa de Riesgos, catálogos de actividades y recursos, registro de planes y registro de datos de emergencias. Las Administraciones aportan datos y acceden según criterios de la Comisión.
Artículo 13 — Análisis de riesgos
La Consejería de Protección Civil elabora el Inventario y Mapa de Riesgos de Cantabria. El Mapa se revisa cada 4 años por la Comisión de Protección Civil.
Artículo 14 — Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo
El Gobierno aprueba un catálogo de actividades con grave riesgo. Previo inicio, se requiere un estudio técnico sobre efectos directos de emergencias.
Artículo 15 — Catálogo de medios y recursos movilizables
La Consejería mantiene un catálogo de medios y recursos movilizables, requiriendo información a administraciones, entidades públicas y privadas.
Artículo 16 — Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria
El Registro de Planes de Protección Civil publica y difunde los planes vigentes. Reglamentariamente se fijan su contenido, inscripción y acceso.
Artículo 17 — Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección
Los planes de autoprotección previenen y controlan riesgos en centros e instalaciones. Su implantación y revisión corresponde a los titulares.
Artículo 18 — Elaboración, implantación, modificación y revisión de los planes de autoprotección
Los planes de autoprotección los elaboran técnicos competentes. La administración recibe documentación, exige planes conjuntos, inspecciona y sanciona. Protección Civil exige su implantación, promueve colaboración y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 19 — Ejercicios y simulacros en materia de autoprotección
Las entidades deben realizar simulacros anuales y comunicar al Centro de Atención de Emergencias su realización. Los centros escolares deben programar actividades de prevención y realizar al menos un simulacro de evacuación anual.
Artículo 20 — Ordenación del territorio y urbanismo
El urbanismo debe considerar el Mapa de Riesgos. Los planes generales en zonas con riesgos requieren informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil antes de la aprobación inicial. Si la Comisión no responde en 3 meses, se entiende conforme.
Artículo 21 — Planes de protección civil
Los planes de protección civil organizan la movilización de recursos y coordinación. Pueden ser territoriales, especiales o de autoprotección. Los aprobados por el Gobierno de Cantabria se publican en el BOC. Tienen vigencia indefinida y se revisan si es necesario.
Artículo 22 — Asignación de recursos a los planes
Los planes pueden asignar recursos de otras administraciones mediante protocolo si hay insuficiencia. Para recursos estatales se sigue la normativa estatal. Los recursos de Cantabria se rigen por el catálogo del artículo 15.
Artículo 23 — Ejercicios y simulacros en materia de protección civil
Las administraciones deben preparar a la población con campañas de información. Las entidades con obligaciones de autoprotección deben colaborar. Se realizan ejercicios y simulacros periódicos en zonas de riesgo especial, asesorados por equipos especializados.
Artículo 24 — Definición y contenido de los planes territoriales
Los planes territoriales definen acciones y autoridades responsables ante emergencias en un ámbito geográfico, incluyendo información del Mapa de Riesgos. Incluyen el plan autonómico y los municipales o supramunicipales.
Artículo 25 — Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria
El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria es el marco organizativo general (Plan Director). Integra planes inferiores, fija directrices para planes municipales y especiales, y actúa como plan especial si no hay uno específico. Lo aprueba el Gobierno de Cantabria por Decreto, previa info a
Artículo 26 — Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales
Los municipios con más de 20.000 habitantes deben elaborar y aprobar un plan territorial de protección civil. Otros municipios pueden hacerlo. Los planes supramunicipales son obligatorios si existe una mancomunidad o figura asociativa con fines de protección civil o prevención de incendios. Los
Artículo 27 — Definición y contenido de los planes especiales
Los planes especiales son instrumentos de respuesta para riesgos concretos que requieren metodología técnico-científica específica. Se aprueban por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente, previa información a los ayuntamientos afectados y con informe favorable de
Artículo 28 — Tipología de respuestas ante los diferentes tipos de emergencia
Las emergencias se clasifican en ordinarias y de protección civil. Las ordinarias tienen nivel 0 (sin coordinación específica) o nivel 1 (con coordinación mediante protocolos operativos). Los protocolos operativos establecen la valoración, asignación de respuestas y movilización de recursos. Las
Artículo 29 — Dirección de la emergencia
El Director de la Emergencia es la autoridad que dirige la atención y resolución de emergencias. En emergencias ordinarias de Nivel 0, es la máxima autoridad competente. En Nivel 1, es el alcalde en municipios >20.000 habitantes o el titular de la Dirección General en municipios ≤20.000. En
Artículo 30 — Servicios de intervención y asistencia en emergencias
Se definen servicios públicos de emergencia en Cantabria: protección civil, incendios, policía, sanidad, carreteras, voluntariado, etc. La dirección puede requerir su intervención inmediata. Para emergencias ordinarias, el Centro de Atención gestiona la movilización según protocolos. Los planes de
Artículo 31 — Acciones de recuperación
La fase de recuperación busca restablecer la normalidad mediante ayuda pública y privada. Se puede crear una comisión interinstitucional para coordinar. Los expedientes de contratación se tramitan por procedimientos de urgencia o emergencia.
Artículo 32 — Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes
Se crea el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, coordinado con el Nacional. Incluirá información sobre emergencias en Cantabria, consecuencias, pérdidas y medios utilizados. El reglamento determinará su contenido y gestión.
Artículo 33 — Evaluación e inspección
Las Administraciones públicas investigan las emergencias para evitar reiteraciones y aseguran el riesgo para garantizar eficiencia. Pueden realizar funciones inspectoras. Las actuaciones respetan las directrices del Consejo Nacional de Protección Civil.
Artículo 34 — El Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria dirige el Sistema de Protección Civil. Aprueba planes, catálogo de riesgos, estrategia, mapa de riesgos y registros. Fomenta colaboración y ejerce potestad sancionadora. Todos los órganos colaboran en tareas preventivas.
Artículo 35 — Consejería competente en materia de protección civil
La Consejería desarrolla políticas, elabora planes territoriales y especiales, dirige el Centro de Gestión y fomenta la participación ciudadana. El titular activa planes, preside la Comisión y dirige emergencias. La Dirección General dirige planes ordinarios y participa en la Comisión.
Artículo 36 — La Gestión de Emergencias. El Centro de Gestión de Emergencias
La Dirección General gestiona emergencias de protección civil. El Centro de Gestión de Emergencias, permanente, coordina servicios Nivel 1, protocolos y planes. Sus funciones incluyen coordinar organismos, movilizar medios, suministrar información, seguir alertas y participar en simulacros.
Artículo 37 — El Centro de Atención de Emergencias
El Centro de Atención de Emergencias gestiona llamadas al 112 y avisos telemáticos. El servicio es gratuito, permanente (24/7), en al menos dos idiomas oficiales de la UE además del español, y está bajo control de la Dirección General competente en protección civil.
Artículo 38 — Municipios
Todos los municipios ejecutan planes, fomentan voluntariado y previenen riesgos. Los de más de 20.000 habitantes deben crear estructura propia, plan territorial, catálogo de recursos y mapa de riesgos, además de inspeccionar sus servicios de emergencia.
Artículo 39 — La Alcaldía
La Alcaldía es máxima autoridad municipal. Activa/desactiva planes y coordina. Ante grave riesgo, adopta medidas inmediatas bajo su responsabilidad. Debe comunicar al Centro de Gestión de Emergencias cualquier emergencia no ordinaria o grave riesgo.
Artículo 40 — Entidades supramunicipales
Las entidades supramunicipales con competencias en protección civil ejercen las funciones de los municipios (art. 38). Su Presidencia realiza las funciones atribuidas a la Alcaldía.
Artículo 41 — Centros de emergencias de las entidades locales
Las entidades locales con planes territoriales pueden crear centros de emergencias, coordinados con el Centro de Gestión de Emergencias de la Consejería competente, comunicando la información relevante.
Artículo 42 — La Comisión de Protección Civil de Cantabria
La Comisión de Protección Civil de Cantabria coordina la colaboración interadministrativa. Informa planes estratégicos, territoriales y de autoprotección, propone medidas preventivas y verifica el funcionamiento tras incidentes.
Artículo 43 — Comisiones locales de protección civil
Las entidades locales con plan territorial propio pueden crear comisiones locales de protección civil. Estas informan, supervisan y asesoran en la ejecución de planes locales. El Gobierno de Cantabria determina su composición.
Artículo 44 — Disposiciones generales
Los servicios de protección civil incluyen los de la Comunidad Autónoma y entidades locales. Deben existir en municipios de más de 20.000 habitantes. La Comunidad Autónoma puede asistirles jurídica, económica y técnicamente.
Artículo 45 — Funciones
Los servicios de protección civil ejecutan funciones como prevención, extinción, salvamento, investigación de siniestros, formación ciudadana e inspección. El Gobierno coordina el servicio territorialmente.
Artículo 46 — Convenios de colaboración
El Gobierno de Cantabria y los municipios pueden convenir la prestación del servicio de protección civil fuera del término municipal, basándose en proximidad, demanda, riesgo y recursos disponibles.
Artículo 47 — Actuaciones administrativas de protección
La Comunidad Autónoma garantiza el cumplimiento normativo mediante vigilancia, procedimientos sancionadores, acciones judiciales y coordinación. También puede instar a otras administraciones el ejercicio de potestades.
Artículo 48 — Vigilancia, control e inspección
La Comunidad Autónoma ejerce vigilancia, control e inspección coordinada con municipios para prevenir, detectar e impedir actividades que no cumplan la legalidad de protección civil.
Artículo 49 — Inspección en materia de protección civil
La inspección la ejercen órganos designados por el Gobierno. Se remiten actas de irregularidades. Municipios >20.000 habitantes tienen sus propios servicios; los menores actúan según su capacidad organizativa.
Artículo 50 — Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil
La inspección de protección civil del Gobierno de Cantabria se organiza reglamentariamente, bajo principios de jerarquía, legalidad e imparcialidad. Los municipios con sus propios servicios de inspección deben informar a la Dirección General competente sobre su organización, ámbito funcional y medio
Artículo 51 — Los inspectores de protección civil
Los inspectores de protección civil son funcionarios con consideración de autoridad. Deben actuar con proporcionalidad, guardar secreto profesional y exhibir su acreditación oficial.
Artículo 52 — Colaboración con la inspección de protección civil
Los inspeccionados deben facilitar información, documentación y comparecer. Los administradores de personas jurídicas responden. Los agentes municipales levantan actas. Los inspectores pueden solicitar apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 53 — Actas de inspección
Los inspectores extenderán acta por triplicado con datos de identificación, hechos, fecha/hora y firmas. Se entrega copia al inspeccionado. El acta hace prueba salvo prueba en contrario.
Artículo 54 — Responsabilidad en otros ámbitos
Las sanciones no excluyen otras responsabilidades. Lo no previsto se rige por la legislación de Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Artículo 55 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Administración autonómica y a los municipios de Cantabria, ejercida por los órganos del artículo 66. El órgano competente sanciona la infracción más grave si hay varias. Las competencias se refieren a infracciones en el territorio de Cantabria.
Artículo 56 — Sujetos responsables
Son responsables quienes actúen con dolo o culpa. En personas jurídicas, se sanciona a administradores o liquidadores, salvo eximentes. También se sanciona a quienes cooperen con dolo o culpa grave. Las llamadas falsas o abusivas al número común sancionan al autor; si es menor, responden solidarios;
Artículo 57 — Concepto
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la ley, sin perjuicio de la legislación estatal. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Al responsable de varias infracciones se le imponen todas las sanciones, salvo que un solo hecho constituya varias, en cuyo caso se aplica la más
Artículo 58 — Infracciones muy graves
Son muy graves: actuar con dolo o imprudencia temeraria en emergencia causando daños o desviando recursos; impedir normativa causando daños; impedir destrucción o requisa ordenada causando perjuicios; y negativa reiterada de entidades privadas, sanitarias o de incendios a colaborar causando daños.
Artículo 59 — Infracciones graves
Son infracciones graves: desobedecer instrucciones, planes o movilización; no comunicar activación; pedir recompensas no autorizadas; llamadas abusivas/falsas; no implantar planes de autoprotección; obstaculizar inspecciones; negativa de medios a transmitir avisos.
Artículo 60 — Infracciones leves
Son infracciones leves: exhibir insignias fuera de servicio; no respetar instrucciones en simulacros; no acudir a puestos en simulacros sin justificación; llamadas abusivas/falsas; no identificar al llamante responsable si se requiere.
Artículo 61 — Sanciones
Sanciones: leves (100-3.000€), graves (3.001-100.000€), muy graves (100.001-600.000€). Muy graves pueden implicar cierre hasta 5 años. Las graves/muy graves de voluntarios conllevan baja forzosa e inhabilitación hasta 5 años.
Artículo 62 — Criterios de graduación de las sanciones
La sanción se gradúa por culpabilidad, continuidad, perjuicios y reincidencia. Se atenúa corrigiendo irregularidades o compensando daños (sin lesiones/muerte). La sanción no debe ser más beneficiosa que cumplir la norma.
Artículo 63 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. En infracciones continuadas, el plazo comienza al finalizar la conducta.
Artículo 64 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución ejecutable o de vencer el plazo para recurrir.
Artículo 65 — Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución
La Dirección General competente inicia los procedimientos. La resolución debe notificarse en un año desde la iniciación, transcurrido el cual caduca el procedimiento.
Artículo 66 — Competencias sancionadoras
El Gobierno sanciona muy graves; la Consejería, graves. La Dirección General sanciona leves, salvo obstaculización de planes municipales o desobediencia a autoridades locales, que corresponden a alcaldes.
Disposición adicional primera — Modificaciones de relaciones de puestos de trabajo
El Gobierno de Cantabria adopta medidas para modificar las relaciones de puestos de trabajo, permitiendo la efectiva prestación de las labores de inspección previstas en la ley.
Disposición adicional segunda — Habilitación temporal de funcionarios
Hasta que se adopten las medidas de modificación de puestos, el Gobierno de Cantabria habilita temporalmente a determinados funcionarios para realizar las labores de inspección.
Disposición adicional tercera — Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria
El plan territorial tiene tres fases: preemergencia (alerta), emergencia (situaciones 1, 2 y 3, con posibilidad de pedir medios extraordinarios o Copernicus) y normalización (recuperación). La emergencia 3 sigue la Norma Básica estatal.
Disposición adicional cuarta — Competencia para la activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes de Protección Civil cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria
La Dirección General activa/desactiva la preemergencia. La Consejería gestiona la emergencia (designando director si es necesario). La Dirección de la Emergencia cambia entre situaciones 1 y 2. La Consejería activa la normalización y la Dirección General la desactiva.
Disposición transitoria única — Planes de Protección Civil vigentes
Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, así como todas las normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la unidad de inspección de protección civil
El Gobierno de Cantabria regulará reglamentariamente la creación, organización y competencias de la unidad de inspección de protección civil en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 75, de 16 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 1/2007, de 1 de marzo BOE-A-2007-8185
- la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- los arts. 18, 21.4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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