Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma
También conocida como: L 4/2021, L 4/21Esta ley organiza cómo funcionan los servicios de bomberos y rescate en Cantabria para garantizar una respuesta rápida ante incendios y emergencias.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la prevención, extinción de incendios y salvamento en Cantabria, incluyendo coordinación y estatuto del personal. Incluye servicios autonómicos y locales. Excluye bomberos voluntarios, de empresa y operativos forestales.
Artículo 2 — Fines
La ley garantiza el servicio en Cantabria, la coordinación con otros servicios de emergencias y regula el estatuto jurídico del personal de la Administración autonómica.
Artículo 3 — Principios de actuación
Los principios son: respeto a derechos, diligencia, auxilio a ciudadanos, secreto profesional, comunicación a autoridades, cooperación interadministrativa, colaboración con fuerzas de orden público y jerarquía.
Artículo 4 — Funciones
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizan asistencia, rescate, lucha contra incendios, salvamento acuático y natural, intervención en accidentes de tráfico, ruinas, protección civil, mercancías peligrosas, recuperación de víctimas, prevención, investigación, info,.
Artículo 5 — Competencias de las Administraciones públicas
Los municipios crean y mantienen servicios propios. El Gobierno de Cantabria promueve estructuras para municipios <20.000 habitantes y coordina. La Consejería de Protección Civil ejerce la coordinación general.
Artículo 6 — Configuración jurídica y prestación asociada del servicio
La Administración titular acuerda la configuración jurídica. Las Administraciones obligadas pueden gestionar el servicio mediante consorcios u otras entidades asociativas.
Artículo 7 — Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
El personal adscrito a funciones de prevención, extinción y salvamento se rige por la legislación de función pública si son funcionarios, o por la normativa laboral si son laborales.
Artículo 8 — Condición de agente de autoridad
El personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tiene la condición de agente de la autoridad, acreditada en su documento de bombero profesional.
Artículo 9 — Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
El personal de bomberos puede acceder a inmuebles o vehículos sin consentimiento si es imprescindible, cortar vías, regular tráfico, restringir accesos y adoptar medidas de seguridad extraordinarias durante emergencias.
Artículo 10 — Coordinación
La coordinación busca homogeneizar formación, organización y actuación de los servicios en Cantabria para mejorar eficacia. Los municipios con servicio propio organizan su estructura de protección civil e intervienen en emergencias según la Ley de Cantabria 3/2019.
Artículo 11 — Órganos
Las funciones de coordinación las ejercen el Gobierno de Cantabria, la Consejería competente en protección civil y emergencias, y la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Pueden constituirse otros órganos asesores o de ejecución.
Artículo 12 — Funciones de coordinación del Gobierno de Cantabria y de la Consejería competente en materia de protección civil
El Gobierno de Cantabria desarrolla la ley y fija criterios técnicos y la Red de Comunicaciones. La Consejería establece colaboración, formación, estudios de riesgos, modelos estadísticos y solicita colaboración local, respetando competencias municipales.
Artículo 13 — Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de Cantabria deben elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, ajustándose a los criterios mínimos de esta ley.
Artículo 14 — Herramientas de coordinación
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deben usar sistemas informáticos adecuados, pudiendo emplear el sistema común «112 Cantabria» y la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias para sus comunicaciones operativas.
Artículo 15 — Concepto y naturaleza
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 16 — Composición y funcionamiento de la Comisión
La Comisión de Coordinación integra representantes de la Administración autonómica, entidades locales y sindicatos. La preside la Consejería de Protección Civil y Emergencias, actuando como Secretario un funcionario del Organismo Autónomo de emergencias.
Artículo 17 — Funciones de la Comisión
La Comisión coordina servicios: informa proyectos, propone medidas, formación, colaboración, protocolos, medios mínimos y uso del 112 Cantabria para información en tiempo real.
Artículo 18 — Concepto y funciones
Se crea el Registro de Bomberos de Cantabria, único y obligatorio, adscrito a la Consejería de protección civil. Se regulará reglamentariamente su funcionamiento y contenido, respetando la protección de datos. La Consejería remitirá periódicamente datos de plantillas para su actualización.
Artículo 19 — Uniformidad
La uniformidad incluye prendas reglamentarias con el emblema del Servicio y número de identificación. Los equipos de protección individual deben cumplir la normativa vigente.
Artículo 20 — Identificación
Los bomberos inscritos en el Registro de Cantabria tienen un documento de acreditación profesional con vigencia de cinco años, renovable por cambios o expiración, que incluye nombre, categoría y número.
Artículo 21 — Organización territorial
Cantabria organiza sus servicios de incendios en Parques con áreas territoriales. Actúan fuera de su zona por acuerdos o emergencias del 112. En intervenciones conjuntas, manda el funcionario de mayor jerarquía.
Artículo 22 — Estructura organizativa y funcional
El Jefe de Servicio es funcionario del Subgrupo A1. El personal operativo se divide en: Cuerpo Técnico de Mando (A2), Técnico Operativo (B), Técnicos Auxiliares de Incendios (C1: cabo, bombero, conductor) y de Emergencias (C1: operadores).
Artículo 23 — Funciones
El Cuerpo de Mando dirige y coordina. El Técnico Operativo planifica y dirige a auxiliares. Los Técnicos Auxiliares realizan funciones operativas, logísticas e inspección. Los conductores manejan vehículos según su permiso. Los de Emergencias gestionan comunicaciones.
Artículo 24 — Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
La Consejería de Protección Civil incluye formación anual para el personal. La Comisión de Coordinación propone que los cursos tengan contenidos homogéneos entre las distintas Administraciones.
Artículo 25 — Requisitos de acceso
El acceso requiere permiso de conducción clase B. Para las categorías de cabo-conductor y bombero-conductor se exige, como mínimo, el permiso de tipo C.
Artículo 26 — Selección
La selección es por oposición, con un curso selectivo obligatorio. Los aspirantes superan el curso para ser funcionarios. La duración mínima es de 250 horas (Grupo C) o 150 horas (Grupo A).
Artículo 27 — Horario laboral
La jornada laboral sigue la normativa de la Comunidad Autónoma. En emergencias, el servicio es permanente. La formación obligatoria es en horario laboral; la optativa, fuera.
Artículo 28 — Vacaciones, licencias y permisos
Las vacaciones y permisos del personal funcionario se ajustan a las necesidades del servicio. El personal a turnos dispone de un calendario anual con sus turnos y periodos vacacionales.
Artículo 29 — Seguros
El personal cuenta con un seguro que cubre riesgo de muerte o invalidez total o parcial, así como un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30 — Segunda actividad
La segunda actividad es una situación especial para el personal operativo de bomberos y salvamento en Cantabria, destinada a garantizar su aptitud psicofísica mientras permanecen en activo. Se accede a esta situación debido a enfermedades u otras circunstancias sobrevenidas que, según dictamen de un
Artículo 31 — Motivos para acceder a la segunda actividad
Los motivos para acceder a la segunda actividad incluyen enfermedades o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se
Artículo 32 — Puestos de segunda actividad
El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo anterior, desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio, mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de inspección, prevención, y formación de acuerdo con su
Artículo 33 — Valoración
La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma. La disminución de las aptitudes físicas o psíquicas del funcionario deberá dictaminarse por un tribunal médico compuesto por tres facultativos: uno
Artículo 34 — Prestación
En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción, provisión o movilidad excepto en los casos de segunda actividad por gestación o lactancia.
Artículo 35 — Disposiciones comunes
Los empleados de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de las Administraciones públicas, en lo no previsto en esta ley.
Artículo 36 — Derechos
Los funcionarios de estos servicios tienen derecho a una jornada adaptada a las peculiaridades del servicio, a distinciones y premios, y a los demás derechos establecidos en leyes o disposiciones reglamentarias.
Artículo 37 — Deberes
Los deberes incluyen respetar derechos fundamentales, actuar con diligencia, ejecutar tareas en emergencias fuera de horario, permanecer en servicio si es necesario, cooperar, mantener aptitud física, someterse a revisiones, asistir a cursos, conservar equipos, usar protección y observar medidas de.
Artículo 38 — Premios, distinciones y condecoraciones
Los premios y distinciones no generan pago económico, pero pueden valorarse para promoción interna y movilidad de los empleados públicos.
Artículo 39 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario es el mismo que el del resto del personal de la administración, con tipificaciones específicas derivadas del tipo de servicio.
Artículo 40 — Infracciones muy graves
Son muy graves: no acudir a siniestros, causar daños graves por dolo/imprudencia, insubordinación, falsificar documentos, robar material, abuso de autoridad, permitir incumplimiento de seguridad, recibir sobornos, acoso, consumo de drogas y reincidencia en 2 años.
Artículo 41 — Infracciones graves
Son graves: atentar contra la dignidad, abuso de atribuciones, uso indebido de uniforme, no cumplir turno, no usar EPIs, no comparecer en emergencias, falta de respeto y reincidencia en infracciones leves en 2 años.
Artículo 42 — Infracciones leves
Son leves: descuido en la presentación personal, no presentarse al relevo uniformado sin causa, e incumplimiento de funciones básicas no calificado como grave o muy grave.
Artículo 43 — Sanciones
Las faltas muy graves sancionan con separación del servicio. Las graves y leves con demérito, apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo (hasta 7 días leve, 8 días a 1 mes grave), u otras legales.
Artículo 44 — Graduación
Se aplican normas generales no previstas. Para graduar sanciones se considera: intencionalidad, perturbación del servicio, daños, reincidencia, trascendencia para seguridad pública y descrédito de la imagen.
Artículo 45 — Competencias sancionadoras
La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones corresponden a los órganos de los entes locales o de la Administración de Cantabria que tengan esta atribución normativa.
Artículo 46 — Procedimiento disciplinario
Para imponer sanciones a los funcionarios de la Comunidad Autónoma, se aplica el procedimiento general establecido legalmente para este colectivo.
Artículo 47 — Recursos de financiación
La financiación incluye partidas presupuestarias autonómicas y municipales, tasas, subvenciones y donaciones. En consorcios, se añade lo acordado en convenios y estatutos.
Artículo 48 — Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento
El Gobierno de Cantabria puede colaborar con los municipios en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento mediante un convenio aprobado por el Consejo de Gobierno y el órgano competente de la entidad local.
Disposición adicional primera — Protección civil
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas podrán incorporar los servicios de Protección Civil cuando el municipio ejerza esta competencia.
Disposición adicional segunda — Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, que crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Disposición adicional tercera — Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2018, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Disposición adicional cuarta — Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
Se modifica el art. 26 de la Ley de Cantabria 4/1993 de la Función Pública.
Disposición adicional quinta — Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de titularidad municipal. Parques de Bomberos
Municipios con Parque de Bomberos pueden integrar Cabos y Bomberos en Grupo C1 si tienen Bachiller, 5 años en C2 con curso, o 10 años en C2. Los no integrados van a C2 'a extinguir' sin promoción interna.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
La Comunidad adapta sus estatutos en 3 meses. El Grupo B aplica tras adaptar la Ley 4/1993. Los municipios pueden acogerse al régimen autonómico, salvo lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.
Disposición transitoria segunda — Personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA)
El personal del SEMCA con condición de «a extinguir» al entrar en vigor la ley sigue rigiéndose por el Convenio Colectivo y normas laborales aplicables.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango a la Ley 4/2021, de 13 de mayo, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 97, de 21 de mayo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 26.1.b) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
- Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- la disposición adicional 1 y la transitoria 3 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2019-397
- el art. 30 de la Ley 3/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6771
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