Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias»

También conocida como: L 9/2001, L 9/01
Ver en BOE
5 de diciembre de 2001·13 de agosto de 2013·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2001-22768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el cuerpo oficial de bomberos del Principado de Asturias para gestionar las emergencias, rescates y la extinción de incendios en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

51
Artículos
4
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley crea la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» en Asturias. Regula la extinción de incendios, salvamentos y su financiación.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación

    Los servicios de incendios y salvamentos actúan con celeridad, oportunidad y proporcionalidad, respetando derechos ciudadanos. Cooperan y coordinan entre sí para asegurar protección eficiente de personas y bienes.

  3. Artículo 3 — Competencias locales

    Los concejos ejercen competencias en extinción de incendios y salvamentos. Pueden firmar convenios con el Principado para que Bomberos del Principado de Asturias preste estos servicios.

  4. Artículo 4 — Competencias del Principado de Asturias

    Asturias coordina servicios públicos y privados. Interviene en municipios sin obligación legal o que contraten a Bomberos del Principado, vigilando instalaciones y formación.

  5. Artículo 5 — Obligación de colaboración de los ciudadanos

    Los ciudadanos mayores de edad deben colaborar personal y materialmente en extinción de incendios y salvamentos, a requerimiento de la autoridad competente.

  6. Artículo 6 — Obligación de promoción del Principado de Asturias

    El Principado de Asturias promoverá actividades de sensibilización y educación sobre las responsabilidades públicas en prevención y extinción de incendios y salvamentos.

  7. Artículo 7 — Servicios de extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias

    Los servicios corresponden a «Bomberos del Principado de Asturias». Colaboran: personal local, voluntarios de protección civil y personal de vigilancia/autoprotección de empresas, bajo su control.

  8. Artículo 10 — Funciones

    Bomberos del Principado de Asturias extingue incendios, salva personas y bienes, interviene en protección civil, recupera víctimas, adopta medidas de seguridad excepcionales, investiga siniestros y coordina servicios. Realiza campañas de formación y vigilancia de instalaciones.

  9. Artículo 11 — Convenios

    Bomberos del Principado de Asturias puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas, salvo que aplique la legislación de contratos públicos o la Ley 2/1995 con otras comunidades.

  10. Artículo 12 — Órganos

    La entidad se estructura en: Consejo Rector, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia. Se crea como órgano consultivo el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

  11. Artículo 13 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector lo forman: Presidente, Vicepresidente, cinco vocales de distintas consejerías y el Gerente (secretario sin voto). Los vocales son nombrados por el Consejo de Gobierno y no pueden delegarse.

  12. Artículo 14 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba directrices, presupuestos, plantilla y catálogo de puestos. Autoriza gastos >601.012,10€ o >1 año. Informa tasas y aprueba cuentas anuales.

  13. Artículo 15 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne al menos una vez al trimestre. También puede convocarse extraordinariamente por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

  14. Artículo 16 — La Presidencia

    La Presidencia la ostenta el titular de la Consejería competente. Sus funciones incluyen representar la entidad, presidir sesiones, autorizar gastos hasta 100 millones de pesetas y dirigir el personal.

  15. Artículo 16 bis — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia corresponde al titular de la dirección general competente. Sustituye a la Presidencia en ausencia, vacante o enfermedad, y ejerce las atribuciones delegadas.

  16. Artículo 17 — La Gerencia

    La Gerencia es nombrada por el Presidente. Dirige la entidad, ejecuta acuerdos del Consejo Rector y elige su titular tiene la condición de alto cargo según la Ley 4/1995.

  17. Artículo 18 — El Consejo del Fuego del Principado de Asturias

    El Consejo del Fuego del Principado de Asturias realiza funciones consultivas, deliberantes y de participación en extinción de incendios y salvamentos, adscrito a la Consejería competente.

  18. Artículo 19 — Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias

    El Consejo del Fuego informa proyectos de disposiciones sobre riesgos de incendios, establece criterios de coordinación entre servicios de prevención y extinción, e informa proyectos de reglamentos de desarrollo de esta ley.

  19. Artículo 20 — Organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias

    El Consejo del Fuego incluye representantes de instituciones asturianas, federación de concejos, cooperativas forestales, sindicatos, ecologistas, Universidad de Oviedo, formación seguridad pública, aseguradoras y empresas con servicios propios. Lo preside el consejero competente y actúa como secret

  20. Artículo 21 — Recursos económicos

    Los recursos de Bomberos del Principado incluyen aportaciones presupuestarias, convenios con concejos, subvenciones públicas, tasas, patrimonio, rentas, crédito autorizado, donaciones privadas y otros recursos legales.

  21. Artículo 22 — Régimen presupuestario y contable

    Bomberos del Principado elabora su estimación de gastos e ingresos integrada en los presupuestos generales, siguiendo el régimen de empresas públicas. Sus cuentas siguen el Plan General de Contabilidad vigente.

  22. Artículo 23 — Control

    Bomberos del Principado de Asturias sufre controles económicos según la legislación autonómica. La Consejería adscrita ejerce control de eficacia ordinario. El control financiero se realiza mediante auditorías.

  23. Artículo 24 — Régimen patrimonial

    La entidad tiene patrimonio propio y bienes adscritos protegidos por la Ley 1/1991. El Presidente puede adquirir, poseer y enajenar bienes libremente, salvo herencias o donaciones según dicha ley.

  24. Artículo 25 — Régimen de contratación

    La contratación sigue la legislación básica de contratos públicos para entidades de derecho público. El Presidente de la entidad actúa como órgano de contratación.

  25. Artículo 26 — Régimen de personal

    La entidad dispone de personal propio (laboral) y puede tener personal adscrito de otras administraciones. El personal propio se rige por el derecho laboral.

  26. Artículo 27 — Selección de personal propio

    El personal directivo se selecciona por competencia y experiencia. El resto del personal se selecciona mediante oferta de empleo público, con igualdad, mérito y capacidad.

  27. Artículo 28 — Bomberos

    El personal de Bomberos del Principado de Asturias con funciones de extinción de incendios o salvamentos debe ser bombero profesional.

  28. Artículo 29 — Impugnación y reclamaciones

    Los actos de la entidad son recurribles administrativamente. Las reclamaciones previas a acciones civiles y laborales las resuelve el Presidente de la entidad.

  29. Artículo 30 — Régimen jurídico de los ingresos tributarios

    La tasa de rescates y asistencia se rige por el Decreto Legislativo 1/1998. Los ingresos tributarios se rigen por esta Ley, normas reglamentarias, legislación tributaria del Principado y, supletoriamente, estatal.

  30. Artículo 31 — Hecho imponible

    La contribución especial por establecimiento, mejora o ampliación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos grava el beneficio especial obtenido por el sujeto pasivo.

  31. Artículo 32 — Sujeto pasivo

    Pagan las aseguradoras con pólizas de incendio, riesgos industriales o transporte de mercancías en Asturias, excepto en municipios con servicio propio.

  32. Artículo 33 — Base imponible

    La base incluye costes de proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos (no públicos/gratuitos) y material. Se ajusta si el coste real difiere del presupuestado.

  33. Artículo 34 — Cuota y base de reparto

    La cuota es el 90% de la base, repartida por primas del año anterior. En seguros combinados se estima al 50%. El exceso sobre el 5% de primas se aplaza.

  34. Artículo 35 — Devengo y pago

    El devengo es el 1 de enero de cada año. Los plazos y formas de pago se determinan reglamentariamente.

  35. Artículo 36 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el beneficio especial que obtiene el sujeto pasivo por la mejora o ampliación de los servicios de bomberos y salvamentos.

  36. Artículo 37 — Sujeto pasivo

    Las aseguradoras con pólizas de incendio, riesgos industriales o transporte de mercancías en Asturias son sujetos pasivos, excepto en municipios con servicio propio.

  37. Artículo 38 — Base imponible

    La base imponible incluye costes de proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos (no públicos) y material. Se ajusta si el coste real difiere del presupuestado.

  38. Artículo 39 — Cuota y base de reparto

    La cuota es el 90% de la base, repartida por primas del año anterior. Si supera el 5% de las primas, el exceso se traslada a años siguientes.

  39. Artículo 40 — Devengo y pago

    El devengo se produce el 1 de enero de cada año. Los períodos y formas de ingreso se determinan reglamentariamente.

  40. Disposición adicional primera — Promoción de la mujer

    La Administración fomentará acciones positivas para favorecer el acceso, formación y promoción de las mujeres en los servicios de extinción de incendios y salvamentos del Principado.

  41. Disposición adicional segunda — Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA)

    El personal indefinido del CEISPA pasa a Bomberos del Principado de Asturias con derechos y antigüedad. La entidad se subroga en los contratos. La adscripción definitiva se hace en 3 meses mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

  42. Disposición adicional tercera — Patrimonio de Bomberos del Principado de Asturias

    Bomberos del Principado de Asturias recibe el patrimonio del CEISPA y bienes de la Administración, salvo inmuebles usados por el Consorcio. Las relaciones patrimoniales se aprueban por resolución de la Consejería competente.

  43. Disposición adicional cuarta — Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA)

    «Bomberos del Principado de Asturias» se subrogará en los derechos y obligaciones de los contratos del CEISPA, aprobándose cada subrogación mediante resolución del titular de la Consejería correspondiente.

  44. Disposición transitoria única

    Hasta suscribir el convenio colectivo propio, al personal de Bomberos del Principado de Asturias se le aplica el convenio vigente en el CEISPA en el momento de su extinción.

  45. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno debe aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo del Fuego y ponerlo en marcha en un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  46. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente la Ley y aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.

  47. Disposición final tercera

    La Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 244, de 20 de octubre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • los arts. 12.1, 13.1, 14 y SE AÑADE un art. 16 bis, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
  • el capítulo III, por Ley 4/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2010-3375
  • Arts. 8, 9, 11 a 17 y 20 a 29, por Ley 1/2013, de 24 de mayo BOE-A-2013-8930
bomberos Asturiasemergenciasextinción de incendiosprevención de incendiosprotección civilrescate y salvamentoseguridad ciudadana