Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
También conocida como: L 12/2023, L 12/23Esta ley regula cómo funcionan y se organizan los servicios de bomberos y rescate en el País Vasco para garantizar tu seguridad ante emergencias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi. Abarca servicios de administraciones públicas vascas y sus personal, así como servicios de bomberos de empresa en la comunidad.
Artículo 2 — Fines
La ley garantiza el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi, previendo la actuación conjunta y coordinada con otros servicios de emergencias, respetando la autonomía de las administraciones.
Artículo 3 — Naturaleza y funciones
Son funciones: extinción, rescate, riesgo químico/nuclear, seguridad, protección civil, investigación, prevención, inspección y divulgación. Colaboran con otros servicios y realizan inspecciones de edificios.
Artículo 4 — Principios de actuación
Principios: respetar derechos, actuar con celeridad y proporcionalidad, tratar con respeto. Cooperación entre administraciones. Lealtad institucional para terminar el siniestro rápido. Jerarquía y obediencia, salvo órdenes ilegales.
Artículo 5 — Facultades
Facultades: hacer lo necesario para eliminar siniestros. Pueden obtener información, dar órdenes, entrar en inmuebles o vehículos, cortar vías, restringir acceso y adoptar medidas extraordinarias como desalojos. En inspección, pueden entrar, exigir documentos y tomar muestras.
Artículo 6 — Municipios
Los municipios crean y mantienen los servicios si la ley lo obliga. Aprueban ordenanzas de protección y ejercen potestades en licencias. Pueden solicitar dispensa a la diputación foral para coordinar la gestión.
Artículo 7 — Territorios históricos
Las diputaciones forales crean y mantienen servicios en municipios no obligados. Definen áreas geográficas de prestación con informe de la Comisión de Protección Civil. Pueden eximir a municipios que lo soliciten, asumiendo el servicio la diputación.
Artículo 8 — Instituciones comunes
Las instituciones comunes desarrollan el régimen de ingreso, gestionan la formación en la Academia Vasca, solicitan colaboración territorial y establecen estándares mínimos, modelos estadísticos y partes unificados en dos años.
Artículo 9 — Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
La Comisión Interinstitucional es un órgano consultivo adscrito a Seguridad Pública. Propone mejoras, homogeneización y protocolos. Está compuesta por representantes del Gobierno Vasco, administraciones titulares, Academia Vasca, municipios y bomberos, con presidencia y secretaría específicas.
Artículo 10 — Modo de gestión
Los servicios se gestionan directamente por la administración titular. Las administraciones pueden crear consorcios para garantizar el servicio en municipios exentos.
Artículo 11 — Ámbito de actuación
Los servicios actúan en su ámbito territorial. Pueden actuar fuera por acuerdos de cooperación o urgencia, bajo dependencia jerárquica y autoridad local.
Artículo 12 — Garantía de extensión territorial
Euskadi organiza los servicios en áreas geográficas fijadas por las diputaciones forales según riesgos y medios. Estas áreas pueden incluir municipios de varios territorios históricos.
Artículo 13 — Mecanismos de cooperación
Las diputaciones pueden encomendar gestión a municipios. Los municipios y diputaciones pueden colaborar entre sí o con empresas de autoprotección. También hay convenios con otras CCAA y organismos públicos.
Artículo 14 — Organización
Los servicios establecen su organización en parques con áreas diferenciadas. Pueden crear servicios de especialistas para responder integralmente según la valoración de riesgos.
Artículo 15 — Personal
El personal se jerarquiza en: Inspector (A1), Oficial (A2), Suboficial (B), Sargento (C1), Cabo (C1), Bombero (C1) y Operador de comunicaciones (C1). Se establecen funciones de mando, coordinación y operativa. Se permite contratación temporal y personal técnico.
Artículo 16 — Agentes de la autoridad
El personal funcionario tiene la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o intervenga en siniestros o riesgos inminentes, siempre que acredite previamente su condición.
Artículo 17 — Uniformidad, equipamiento e identificación profesional
La uniformidad incluye prendas reglamentarias y EPI. Todo el personal dispone de un documento de acreditación profesional con identificación, categoría y número de registro, que debe figurar en la uniformidad.
Artículo 18 — Registro del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Se crea un registro del personal de incendios y salvamento, adscrito a la dirección competente en protección civil del Gobierno Vasco. Su fin es planificar recursos humanos, respetando la normativa de protección de datos.
Artículo 19 — Acceso, provisión y promoción
Las administraciones deben garantizar la igualdad de género en el acceso, provisión y promoción de los servicios de incendios y salvamento en Euskadi, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 20 — Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres
Se elaboran planes de promoción de mujeres para garantizar igualdad en selección y promoción. Establecen porcentajes para corregir infrarrepresentación y medidas razonables contra desigualdades de hecho.
Artículo 21 — Protocolos de actuación
Las administraciones implementan políticas contra el acoso sexual y por razón de sexo, incluyendo la elaboración y aplicación de protocolos de actuación específicos para el personal.
Artículo 22 — Régimen aplicable
El régimen estatutario del personal funcionario sigue el de las administraciones públicas vascas, salvo lo previsto en esta ley. No aplica al personal técnico, administrativo o de oficios del artículo 15.5.
Artículo 23 — Grupos de clasificación
Categorías: Inspector (A1), Oficial (A2), Suboficial (B), Sargento, Cabo, Bombero y Operador (C1). Se crean categorías para tres niveles de mando: primera intervención (Cabo), táctico (Sargento/Suboficial) y estratégico (Oficial/Inspector).
Artículo 24 — Ingreso
El ingreso se realiza por oposición o concurso-oposición con formación. Bomberos entran libremente. Cabos/suboficiales por promoción interna. Otras categorías por promoción/turno libre, reservando plazas según convocatoria.
Artículo 25 — Promoción interna
Para promoción interna se requiere: titulación, 3 años en categoría inferior, aptitud física y no estar en segunda actividad. Los sargentos pueden promocionar a oficiales si no hay plazas de suboficial.
Artículo 26 — Proceso de selección
Las pruebas deben ajustarse a las funciones. El Gobierno Vasco fija reglas básicas. La administración puede encomendar la ejecución de los procesos selectivos a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 27 — Medidas en favor de la igualdad
Se reservan plazas para mujeres (máx. 40%, mín. 25% si hay más de 3 plazas). Se aplica preferencia femenina si hay igualdad de capacitación y diferencia de nota inferior al 15%, hasta alcanzar el 33% de presencia.
Artículo 28 — Formación y periodo de prácticas
La formación y prácticas son eliminatorias, organizadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los aspirantes son funcionarios en prácticas con retribuciones específicas. Las calificaciones son vinculantes para el nombramiento definitivo.
Artículo 29 — Segunda actividad
El personal con capacidad disminuida pasa a segunda actividad si no hay invalidez absoluta. Las administraciones pueden regularlo. Las funcionarias en gestación pueden pasar temporalmente, prolongándose hasta 2 años tras el parto.
Artículo 30 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal funcionario de incendios y salvamento es el mismo que el del resto de empleados públicos, con tipificaciones específicas en los artículos siguientes.
Artículo 31 — Faltas muy graves
Faltas muy graves: no acudir a siniestros, insubordinación, consumo de sustancias, falsificación de documentos, sustracción de material o efectos, recibir gratificaciones, reiteración de faltas graves y acoso sexual o por razón de sexo.
Artículo 32 — Faltas graves
Faltas graves: actos contra dignidad o imagen, no informar a superioridad, abuso de atribuciones, uso indebido de uniforme/material, negarse a EPIs, consumo de alcohol/drogas, no localizarse fuera de horario, no comparecer en emergencias, negarse a revisiones médicas o formación, mal uso de material
Artículo 33 — Faltas leves
Faltas leves: descuido en presentación personal, no presentarse al relevo uniformado sin causa justificada, incumplimiento de funciones básicas no calificado como grave o muy grave.
Artículo 34 — Personal de empresa
Bombero de empresa realiza extinción, intervención, prevención y mantenimiento en empresas públicas o privadas. Requiere certificación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que puede homologar acciones formativas previas.
Artículo 35 — Actuación del personal de empresa
Los bomberos de empresa actúan según el plan de autoprotección. Bajo mando operativo, siguen su coordinación y dirección si se valora fundadamente. En planes de protección civil, actúan bajo la dirección del servicio de incendios.
Disposición adicional — Formación
La Academia Vasca y las administraciones formalizan acuerdos para la formación de ingreso, actualización y especialización. El desarrollo de enseñanzas de técnico en emergencias requiere informe del departamento de Seguridad y procura convalidación con cursos de ingreso.
Disposición transitoria primera — Adecuación de los reglamentos internos
Los servicios de incendios y salvamento deben adaptar sus estatutos, reglamentos internos y estructura en tres años desde la entrada en vigor. Si no lo tienen, deben elaborar su reglamento de organización y funcionamiento ajustándose a los criterios mínimos de esta ley.
Disposición transitoria segunda — Adecuación a la nueva estructura profesional
Las administraciones tienen 4 años para adecuar puestos. Los inspectores y oficiales se integran en inspector. Subinspectores en oficial. Suboficiales se mantienen o promueven con titulación/antigüedad. Sargentos, cabos y bomberos se mantienen, con opción de promoción interna.
Disposición transitoria tercera — Procesos selectivos
Los procesos selectivos que estén en curso a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, se regirán por la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta — Bomberos y bomberas de empresa
Las empresas con bomberos propios tienen 4 años para cumplir la ley. La Academia Vasca de Policía y Emergencias convalida certificaciones de otras comunidades según su procedimiento.
Disposición derogatoria
Se deroga el capítulo V del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (Decreto Legislativo 1/2017), la disposición adicional segunda del Decreto 24/2010 (modificado por Decreto 30/2019) y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 233, de 7 de diciembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 15/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9665
- el capítulo V de la Ley de Gestión de Emergencias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5194
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