Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias
También conocida como: D 1/2017, D 1/17Esta ley organiza cómo el País Vasco responde ante emergencias, catástrofes y accidentes, coordinando a bomberos, voluntarios y servicios de rescate.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, cuyo contenido se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
Disposición adicional — Referencias normativas
Las referencias normativas a la Ley 1/1996 de Gestión de Emergencias se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este decreto legislativo.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, así como las leyes que la han modificado.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley coordina la prevención y gestión de emergencias en el País Vasco mediante: estudio de riesgos, mapas de peligro, prevención, planes de respuesta, sistemas de alerta, rehabilitación y concienciación. Los ciudadanos colaboran voluntariamente.
Artículo 2 — Principios
Las administraciones vascas garantizan un sistema integrado de gestión de emergencias. Se rigen por coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando medios y recursos.
Artículo 3 — Derechos
Las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen derecho a: ser informadas sobre riesgos graves y medidas de seguridad; colaborar en protección civil; participar en la elaboración de planes que les afecten; dirigir quejas o propuestas a las autoridades; y que se identifique rápidamente a las
Artículo 4 — Deberes generales
Los residentes deben colaborar en protección civil: aplicar planes de autoprotección, facilitar información de riesgos, someterse a inspecciones, comunicar emergencias, participar en simulacros y seguir instrucciones de las autoridades competentes.
Artículo 5 — Obligaciones en caso de emergencia
En emergencias, todos deben colaborar sin indemnización. Las autoridades pueden requisar bienes (indemnizables) y entrar en domicilios por urgencia.
Artículo 6 — Sujetos especialmente obligados
Colaboran especialmente con protección civil: entidades con medidas de autoprotección obligadas, servicios de vigilancia, titulares de bienes públicos o servicios básicos (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones) y medios de comunicación social.
Artículo 7 — Deberes de los especialmente obligados
Gestores de servicios deben informar sobre riesgos. Servicios de vigilancia colaboran. Titulares de bienes públicos facilitan medios. Telecomunicaciones emiten alertas. Medios de comunicación transmiten avisos prioritarios, inmediatos y gratuitos.
Artículo 8 — Órdenes e instrucciones
La autoridad puede dictar órdenes obligatorias: confinamiento, evacuación, restricción de acceso, limitación de servicios, prohibición de actividades. Las medidas son proporcionadas, de vigencia limitada y no dan derecho a indemnización.
Artículo 9 — Ámbito
Las administraciones del País Vasco actúan en prevención y protección ante riesgos, catástrofes o calamidades según este capítulo. Esto no perjudica la legislación estatal si existe interés supracomunitario.
Artículo 10 — Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco dirige la protección civil. Aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, disposiciones generales y fija directrices de prevención y autoprotección.
Artículo 11 — Departamento competente en materia de seguridad pública
El departamento de seguridad pública elabora el inventario de riesgos, el Plan de Protección Civil y planes especiales. Coordina la Ertzaintza, crea servicios de intervención y propone la declaración de emergencia catastrófica.
Artículo 12 — Territorios históricos
Los territorios históricos elaboran su plan de protección civil y catálogo de recursos. Suministran datos al Gobierno Vasco y crean servicios de incendios y salvamento.
Artículo 13 — Municipios
Los municipios gestionan protección civil: crean estructura, aprueban planes, recogen datos, catalogan recursos y realizan simulacros. El alcalde dirige emergencias, informando al Gobierno Vasco.
Artículo 14 — Comisión de Protección Civil de Euskadi
La Comisión de Protección Civil de Euskadi coordina administraciones. Informa planes, homologa normas, establece criterios de recursos y propone políticas. Incluye representantes autonómicos, estatales, forales y municipales.
Artículo 15 — Inventario y mapa de riesgos
El Gobierno Vasco elabora el inventario y mapa de riesgos (naturales, antrópicos, tecnológicos). Son documentos oficiales que califican y localizan riesgos, se revisan periódicamente y se comparten con otras administraciones.
Artículo 16 — Red de información y alerta de protección civil
El Gobierno Vasco crea la red de alerta civil para prevenir emergencias e informar a ciudadanos, especialmente vulnerables. Se integran organismos públicos y sistemas privados. La ubicación de alarmas se planifica urbanísticamente.
Artículo 17 — Servicio Vasco de Meteorología
El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de alertas. Define umbrales de adversidad meteorológica y boletines de aviso a servicios públicos y ciudadanos según el riesgo de daños a personas o bienes.
Artículo 18 — Instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos
Los planes urbanísticos deben considerar el mapa de riesgos. El informe de emergencias es preceptivo en 1 mes para instrumentos territoriales. Los ayuntamientos solicitan información de riesgos en 2 meses.
Artículo 19 — Acciones preventivas
Las acciones preventivas incluyen: simulacros, divulgación de autoprotección, enseñanza escolar, inspección normativa, y promoción del voluntariado en protección civil.
Artículo 20 — Obligaciones de autoprotección
Quienes ejerzan actividades peligrosas deben: elaborar y comunicar plan de autoprotección, registrar datos, nombrar responsable, informar emergencias, aplicar medidas, colaborar, facilitar inspecciones, mantener medios y asegurar responsabilidad civil.
Artículo 21 — Planes de autoprotección
Los planes de autoprotección previenen riesgos y gestionan emergencias. Deben incluir identificación, evaluación de riesgos, prevención, emergencia, formación, responsable y colaboración. Requieren técnico competente y homologación.
Artículo 22 — Promoción de la autoprotección
Las administraciones vascas promueven la cultura de autoprotección, especialmente en empresas de riesgo, facilitando asesoramiento y formación.
Artículo 23 — Preparación de la autoprotección
Las administraciones preparan a la población con campañas. Entidades colaboran. Se realizan simulacros periódicos en zonas de riesgo. Debe comunicarse previamente a la autoridad competente.
Artículo 24 — Autoprotección en la enseñanza
En centros escolares es obligatorio programar actividades de información y prevención, y realizar periódicamente ejercicios o simulacros de evacuación según el plan de autoprotección.
Artículo 25 — Cumplimiento de las medidas de autoprotección
Las autoridades pueden requerir actualizar planes. El incumplimiento conlleva multas coercitivas, ejecución forzosa a costa del obligado, cese de actividad o clausura. Se exigen costes de intervenciones.
Artículo 26 — Planes de continuidad de la actividad
El Gobierno Vasco puede exigir planes de continuidad para infraestructuras críticas. Estos planes deben analizar riesgos, impactos y medidas de recuperación, coordinándose con planes de autoprotección.
Artículo 27 — Planes de protección civil
Los planes de protección civil establecen el marco para proteger personas y bienes en graves riesgos, catástrofes o calamidades públicas. Definen la movilización de recursos y la coordinación entre administraciones. Su estructura se ajusta a la normativa básica y de desarrollo. Las entidades, tantop
Artículo 28 — Clases de planes
Los planes de protección civil son territoriales (emergencias generales) o especiales (riesgos concretos con metodología específica por sector, tipo de emergencia o actividad).
Artículo 29 — Plan de Protección Civil de Euskadi
El Plan de Protección Civil de Euskadi organiza la respuesta a graves riesgos. Define planificación, establece planes especiales, fija directrices para planes municipales/forales y especiales, y crea el marco organizativo autonómico.
Artículo 30 — Otros planes territoriales
Los planes territoriales municipales o forales identifican riesgos, definen medidas de prevención, planifican la concienciación ciudadana y configuran la organización de protección civil con un catálogo de recursos. Deben ajustarse al Plan de Protección Civil de Euskadi y remitirse para homologación
Artículo 31 — Planes especiales
Los planes especiales vascos los aprueban órganos de esta ley. Las corporaciones locales pueden elaborar planes específicos para riesgos concretos, que deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi e integrarse en los planes especiales.
Artículo 32 — Asignación de la dirección y coordinación de la emergencia
La autoridad municipal tiene la responsabilidad primaria en emergencias. Si el riesgo excede el plan local, se activa el plan territorial más amplio. La Comunidad Autónoma asume la dirección si se aplica el Plan de Protección Civil de Euskadi, se declara emergencia catastrófica o se delega por suprá
Artículo 33 — Director o directora del plan
El director del plan dirige y coordina la emergencia con un comité asesor. Puede dictar órdenes de obligado cumplimiento. Puede disponer destrucción o requisa de bienes, ocupación de inmuebles, evacuaciones y prestaciones personales de los ciudadanos, prescindiendo del procedimiento normal.
Artículo 34 — Movilización de recursos
El empleo de recursos sigue los planes aplicables o las órdenes de la autoridad competente. La movilización se adecúa a principios de inmediatez, proximidad, disponibilidad, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiariedad.
Artículo 35 — Declaración de situación de emergencia catastrófica
El lehendakari declara emergencia catastrófica ante daños graves. Asume la dirección, asistido por un gabinete de crisis. Puede reorganizar servicios, dictar normas de urgencia publicadas en el BOPV y presentar proyectos de ley al Parlamento Vasco por lectura única.
Artículo 36 — Recuperación del tejido socio-económico
Tras urgencias, las administraciones recuperan el tejido socioeconómico. En emergencias catastróficas, se crea una comisión interinstitucional y una oficina del Gobierno Vasco para valorar daños, coordinar ayudas y elaborar planes de reconstrucción aprobados por convenio.
Artículo 37 — Ámbito
Las administraciones vascas protegen personas y bienes en emergencias no catastróficas. El departamento de seguridad pública coordina los servicios mediante el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y sus tácticas operativas.
Artículo 38 — Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi
El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi es la plataforma tecnológica y logística para coordinar servicios en emergencias. Atiende llamadas al 1-1-2, facilita la coordinación técnica, sigue la evolución de la emergencia y participa en la red de información y alerta. Actúa como centro de
Artículo 39 — Servicio de atención de llamadas de emergencia
El servicio de atención de llamadas de emergencia al 1-1-2 recibe llamadas en Euskadi, identifica la urgencia y transmite la alarma a los servicios oportunos. No presta asistencia material. El acceso es universal, gratuito, permanente y en las dos lenguas oficiales. Se facilitará acceso en otros idi
Artículo 40 — Recogida y tratamiento de datos
El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi graba llamadas y registra comunicaciones. Los datos se tratan conforme a la legislación vigente. Las grabaciones se custodian entre 6 meses y 2 años.
Artículo 41 — Colaboración
Las administraciones y entidades colaboran informando sobre recursos y situaciones de emergencia. Los servicios esenciales activan recursos, informan al Centro de Coordinación y facilitan datos de retorno para la retipificación.
Artículo 42 — Tácticas operativas y movilización de recursos
Las tácticas operativas definen la evaluación y movilización de recursos. Se aprueban por el departamento competente. Si hay peligro vital, se pueden designar directores de operaciones para garantizar la unidad de acción.
Artículo 43 — Organización, participación y cooperación en la respuesta
El Gobierno Vasco establece formas de participación y celebra convenios con administraciones. Estos deben definir situaciones de urgencia, protocolos de comunicación, seguimiento, cierre y transmisión periódica de medios disponibles.
Artículo 44 — Ámbito
La actividad de prevención y extinción de incendios en el País Vasco, así como el régimen estatutario del personal de estos servicios, se rigen por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 45 — Atribuciones municipales y forales
Municipios crean servicios de incendios. Diputaciones garantizan cobertura, fijan áreas, prestan servicio si no hay obligados y dispensan con financiación.
Artículo 46 — Atribuciones de las instituciones comunes
Las instituciones vascas regulan ingresos, forman personal, solicitan colaboración, normalizan equipos e impulsan normativa municipal de prevención.
Artículo 47 — Funciones
Funciones: combatir incendios, investigar técnicas, divulgar prevención. Colaboran en protección civil, intervienen en emergencias e investigan siniestros.
Artículo 48 — Estructura profesional
El personal de incendios y salvamento se estructura en subescalas técnica (inspector, subinspector) y operativa (oficial, suboficial, sargento, cabo, bombero). También se puede contratar personal laboral para apoyo técnico o campañas de temporada.
Artículo 49 — Bomberos y bomberas voluntarias
Los bomberos voluntarios colaboran altruistamente sin vínculo laboral. Tienen derecho a formación, seguro de accidentes, defensa jurídica y compensaciones según el reglamento de su servicio, coexistiendo con bomberos profesionales.
Artículo 50 — Agentes de la autoridad
Los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento son agentes de la autoridad cuando están de servicio o intervienen en siniestros, siempre que acrediten su condición.
Artículo 51 — Principios básicos de actuación
Los principios de actuación son: respetar derechos y actuar con proporcionalidad; cooperar con otras administraciones para celeridad; y jerarquía interna, sin obedecer órdenes manifiestamente ilegales.
Artículo 52 — Régimen aplicable
El régimen estatutario del personal de estos servicios es el de las administraciones públicas vascas, salvo lo previsto expresamente en esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 53 — Subescalas y categorías
Las categorías se clasifican en: Grupo A (inspector/oficial), Grupo B (subinspector), Grupo C (suboficial/sargento) y Grupo D (cabo/bombero).
Artículo 54 — Ingreso
El ingreso en los servicios de incendios y salvamento se realiza por oposición, concurso o concurso-oposición, con cursos y prácticas de máx. 30 meses. Bomberos: oposición libre. Sargento a subinspector: promoción interna y turno libre (hasta 50% vacantes). Cabo y suboficial: promoción interna.
Artículo 55 — Promoción interna
Para promoción interna se requiere estar en servicio activo en la categoría inferior, tres años de servicio efectivo y no tener sanciones graves no canceladas. El personal puede ser eximido de pruebas teórico-prácticas si se acredita conocimiento previo, según las bases de la convocatoria.
Artículo 56 — Segunda actividad
El personal con capacidad disminuida pasa a segunda actividad sin invalidez absoluta. Ejerce funciones de inspección o formación; si no hay plazas, presta servicios complementarios. No hay reducción de retribuciones. El dictamen médico lo emite un tribunal de tres médicos.
Artículo 57 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal de incendios y salvamento es el mismo que el del resto del funcionariado de la administración, con tipificaciones particulares derivadas del tipo de servicio.
Artículo 58 — Faltas muy graves
Faltas muy graves: no acudir a llamadas, insubordinación, embriaguez, falsificar documentos, sustraer material o recibir gratificaciones.
Artículo 59 — Faltas graves
Son faltas graves: atentar contra la dignidad funcionarial, no informar a la superioridad, abuso de atribuciones, uso indebido del uniforme, consumo de alcohol en servicio, no acudir a incendios si se recibió la orden, y negarse a revisiones médicas.
Artículo 60 — Faltas leves
Son faltas leves: descuido en la presentación personal, no presentarse al relevo de turno uniformado sin causa justificada, e incumplir funciones básicas cuando no sean graves o muy graves.
Artículo 61 — Redes de apoyo y participación ciudadana
Las administraciones fomentan el voluntariado para complementar al personal profesional mediante organizaciones locales asociadas a la estructura municipal y entidades convenidas con el Gobierno Vasco. Deben inscribirse en el registro autonómico para actuar.
Artículo 62 — Entidades colaboradoras con la protección civil
Las entidades altruistas sin ánimo de lucro que atiendan emergencias y suscriban convenio con el Gobierno Vasco pueden ser colaboradoras. El convenio incluye medios, participación, compensaciones y formación acreditada.
Artículo 63 — Régimen aplicable
El voluntariado de protección civil es adhesión libre y desinteresada. Las administraciones promueven su formación y aseguramiento. La participación requiere acreditación del Gobierno Vasco, con competencias certificables por formación o experiencia.
Artículo 64 — Actuación en emergencias
El voluntariado actúa bajo dependencia funcional de la autoridad. Su labor consiste en refuerzo, colaboración o suplencia subsidiaria de los servicios públicos profesionales durante accidentes, catástrofes o calamidades.
Artículo 65 — Adhesión al voluntariado
La actividad es personal, voluntaria y gratuita, sin vínculo laboral. Se permiten reembolsos de gastos. Los voluntarios tienen el deber inexcusable de acudir a órdenes de movilización tras activar planes de emergencia, salvo causa justificada.
Artículo 66 — Derechos y deberes del voluntariado
Los estatutos de cada organización determinan los derechos y deberes de los voluntarios, asegurando funcionamiento democrático. Las organizaciones deben garantizar el aseguramiento contra riesgos personales y responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 67 — Distinciones y reconocimientos
El Gobierno Vasco crea distinciones para reconocer actuaciones destacadas del personal de emergencias y la implicación ciudadana en la protección de personas, bienes y patrimonio colectivo ante situaciones de grave riesgo o catástrofe.
Artículo 68 — Régimen aplicable
Las infracciones en emergencias son muy graves, graves y leves. La potestad sancionadora sigue la normativa del País Vasco y esta ley. La responsabilidad de empleados públicos se rige por la normativa de función pública.
Artículo 69 — Infracciones muy graves
Son muy graves: no tener planes de autoprotección, no actualizarlos, no tener seguro, impedir inspecciones, falsos avisos, incumplir órdenes en emergencias, negarse a colaborar o requisas, y no difundir alertas. También lo es reincidir en faltas graves en dos años.
Artículo 70 — Infracciones graves
Infracciones graves: llamadas abusivas a emergencias, no identificar autor, obstaculizar inspecciones, no comunicar incidentes, no acudir a movilización voluntaria, obstaculizar requisa, desobedecer órdenes, no comunicar incidencias en planes de autoprotección, poner en peligro vidas durante activac
Artículo 71 — Infracciones leves
Infracciones leves: llamadas abusivas a emergencias, no respetar instrucciones en simulacros, exhibir insignias fuera de servicio, dañar equipamiento menor, no acudir a movilización en simulacros. Se consideran graves las leves reiteradas en dos años con resolución firme previa.
Artículo 72 — Clases de sanciones
Las sanciones son multas. Por infracciones graves y muy graves, pueden añadirse: clausura temporal, suspensión de actividades de riesgo, baja forzosa o inhabilitación para el voluntariado de protección civil.
Artículo 73 — Sanciones aplicables
Multa: muy graves 30.001-600.000€; graves 1.501-30.000€; leves 150-1.500€. Las graves/muy graves pueden llevar clausura o suspensión máx. 1 año. El voluntariado puede inhabilitarse 5 años (muy grave) o 3 años (grave).
Artículo 74 — Criterios de graduación
Las sanciones son proporcionales. Se consideran: gravedad, riesgo, negligencia, reparación, número de afectados, beneficio y reincidencia (reincidencia en 1 año). La subsanación sin daños es atenuante.
Artículo 75 — Responsables
Responden quienes cometen la infracción, dan órdenes o facilitan medios. Titulares y organizadores responden si no previenen o toleran. La responsabilidad por llamadas recae en el autor; si es menor, responden sus tutores.
Artículo 76 — Competencia sancionadora
Sancionan la Comunidad Autónoma, municipios y administración foral. En Euskadi: leves (director emergencias), graves (viceconsejero), muy graves (consejero). Los órganos se informan mutuamente en 10 días.
Artículo 77 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en los mismos plazos. La prescripción se rige por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 78 — Medidas cautelares
Ante grave riesgo, las autoridades pueden clausurar, precintar o suspender actividades. Estas medidas cesan si en 10 días no se inicia el procedimiento sancionador o no hay pronunciamiento expreso.
Artículo 79 — Reparación de perjuicios derivados de la infracción
Las sanciones son independientes de la indemnización. Se exige la reposición del estado originario. Si no es posible, se indemniza. La Administración ejecuta subsidiariamente si no se cumple. En casos dolosos o gravemente negligentes, se resarcen costes a la hacienda pública.
Disposición adicional primera — Salvamento marítimo
La Comunidad Autónoma coordina el salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación. El Gobierno Vasco aprueba planes de coordinación, formación y protección de la ribera conforme a la normativa estatal.
Disposición adicional segunda — Reconocimiento de la labor en el voluntariado
La colaboración en voluntariado de protección civil o como bombero voluntario se valora como mérito para empleo público vasco, si no hay infracciones graves y las funciones guardan relación.
Disposición adicional tercera — Escala de Atención de Emergencias
La Escala de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco tiene funciones de asistencia, planificación, inspección y mando. Requiere formación específica y horario especial 24/7.
Disposición adicional cuarta — Unidad de Apoyo ante Desastres
Se crea la Unidad de Apoyo ante Desastres para proteger personas y bienes. Participan voluntarios y personal de otras administraciones. Su actividad es voluntaria y gratuita.
Disposición adicional quinta — Actualización de las sanciones
El Gobierno Vasco puede actualizar las cuantías de las sanciones de esta ley según la variación del índice general de precios al consumo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 84, de 5 de mayo de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 1/1996, de 3 de abril BOE-A-2012-864
- la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 21 de abril BOE-A-2016-6084
Leyes que la modifican
- el capítulo V, por Ley 12/2023, de 23 de noviembre BOE-A-2023-26637
- en BOPV num. 215 de 28 de octubre de 2021 BOPV-p-2021-90384
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