Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
También conocida como: L 2/2002, L 2/02Esta ley regula cómo se organiza la ayuda y la seguridad en Andalucía ante situaciones de emergencia, catástrofes o riesgos para la población.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la gestión de emergencias en Andalucía para proteger vidas y bienes en riesgos colectivos, catástrofes y calamidades. Las Administraciones Públicas establecen un sistema integrado de coordinación, dirección y control, colaborando con entidades privadas y ciudadanos.
Artículo 2 — Ámbito
La ley se aplica en toda Andalucía, salvo en emergencias declaradas de interés nacional, donde rige la normativa estatal.
Artículo 3 — Principios de actuación
Las Administraciones Públicas desarrollan actividades para: previsión de riesgos, reducción mediante prevención e inspección, elaboración de planes de emergencia, intervención para paliar consecuencias, programas de rehabilitación y formación/información a ciudadanos y técnicos.
Artículo 4 — Derechos
Las Administraciones garantizan protección. Los ciudadanos tienen derecho a información sobre riesgos y autoprotección. Los mayores de edad pueden colaborar con Agrupaciones Locales de Voluntarios.
Artículo 5 — Deberes
Los ciudadanos mayores de edad y entidades deben colaborar con las autoridades en emergencias y adoptar medidas de autoprotección. Los medios de comunicación deben transmitir avisos oficiales de forma prioritaria y gratuita. La Administración puede requerir colaboración ciudadana justificada
Artículo 6 — Atribuciones de carácter excepcional
Activado el plan de emergencia, la autoridad competente puede ordenar evacuaciones, permanencia en domicilios, limitar accesos y uso de servicios públicos. También puede ordenar la ocupación temporal o requisa de bienes y servicios, así como la prestación de servicios personales obligatorios
Artículo 7 — Actuaciones básicas
Las actuaciones básicas en protección civil ante riesgos graves abarcan: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
Artículo 8 — Previsión
Las Administraciones Públicas elaboran mapas de riesgos con datos de terceros. La Consejería competente impulsa su desarrollo y difusión en Andalucía.
Artículo 9 — Prevención
Las Administraciones promueven la reducción de riesgos y formación ciudadana. Se establecerá un catálogo de actividades de riesgo con medidas de seguridad obligatorias.
Artículo 10 — Planificación
Los planes de emergencia establecen el marco de actuación ante riesgos graves, catástrofes o calamidades. Se clasifican en: planes territoriales, planes especiales y específicos, planes de emergencia interior o autoprotección, y planes sectoriales.
Artículo 11 — Evaluación de la planificación. Simulacros
Los simulacros con intervención de distintos servicios operativos requieren la previa aprobación del Plan de Emergencia correspondiente. Se ordenan por la autoridad prevista en el plan y se ejecutan conforme a sus disposiciones.
Artículo 12 — Planes Territoriales
El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, es el plan director regional. Los planes municipales los aprueba el Pleno y los supramunicipales su órgano colegiado. Todos deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 13 — Planes especiales y planes específicos
Los planes especiales (riesgos estatales) y específicos (riesgos andaluces) se adaptan al Plan Territorial. Los especiales los aprueba el Consejo de Gobierno. Los específicos los aprueba el órgano superior competente por territorio, siendo homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía
Artículo 14 — Planes de emergencia interior o de autoprotección
Los titulares de centros con riesgos deben elaborar planes de autoprotección con medios suficientes. Estos planes deben integrar mecanismos de coordinación con el plan territorial. Las autoridades de protección civil pueden inspeccionar los centros para verificar el cumplimiento de las medidas.
Artículo 15 — Planes sectoriales
Los planes sectoriales deben adaptarse al Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que tiene prevalencia. Su aprobación corresponde a la autoridad competente por materia, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía sobre su adaptación a la normativa.
Artículo 16 — Intervención
La activación de planes corresponde a la Autoridad competente. El Consejo de Gobierno puede declarar emergencias de interés general de Andalucía. Dicho Consejo establece el contenido de esta declaración y las medidas especiales aplicables en cada caso.
Artículo 17 — Rehabilitación
Las Administraciones Públicas coordinan la rehabilitación de servicios esenciales. En emergencias de interés general de Andalucía, es preceptiva la Comisión de Rehabilitación. Su composición y funcionamiento se determinan en la normativa de desarrollo, con participación de administraciones y sector.
Artículo 18 — Relaciones entre las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas de Andalucía colaboran voluntariamente mediante instrumentos comunes. En emergencias, la coordinación se canaliza a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros Locales. En grave riesgo, la asistencia mutua es obligatoria salvo imposición.
Artículo 19 — La Administración de la Junta de Andalucía
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía dirigen, ordenan y coordinan la gestión de emergencias en su ámbito territorial. Participan todas las Consejerías, atendiendo a sus competencias y funciones atribuidas.
Artículo 20 — El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba planes, fija directrices, declara emergencias de interés general y ejerce facultades de sanción.
Artículo 21 — El titular de la Consejería competente en materia de protección civil
El titular de la Consejería coordina la política, dicta disposiciones, propone emergencias, preside la Comisión y ejerce inspección y sanciones.
Artículo 22 — La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia
La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía ejerce las funciones y atribuciones previstas en esta Ley, los planes de emergencia y la normativa sobre incendios forestales.
Artículo 23 — El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía
Se crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, con servicio permanente, para recibir avisos, coordinar recursos y apoyar a centros locales. Su organización se determina por Decreto.
Artículo 24 — La Comisión de Protección Civil de Andalucía
La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano colegiado deliberante y consultivo, integrado por representantes de todas las Administraciones Públicas, que funciona en Pleno y Comisión Permanente.
Artículo 25 — Entidades locales de ámbito supramunicipal
Las entidades supramunicipales pueden crear servicios operativos propios, ejecutar directrices de la Junta y ejercer funciones encomendadas por los municipios, sin perjuicio de la normativa de Régimen Local.
Artículo 26 — Los municipios
Los municipios planifican, crean estructuras y promueven voluntariado. El Alcalde es la máxima autoridad. Municipios >20.000 habitantes tienen servicio de incendios; las Diputaciones lo garantizan donde no sea obligatorio.
Artículo 27 — Los servicios operativos
Los servicios operativos actúan bajo supervisión y dirección del plan de emergencia. Sus responsables facilitan información a autoridades sobre recursos y movilización. La Junta y Ayuntamientos pueden concertar acuerdos con otras administraciones para movilizar servicios en graves riesgos.
Artículo 28 — El voluntariado de protección civil
El voluntariado colabora en prevención, socorro y rehabilitación. No sustituye trabajo remunerado ni exime a la Administración de garantizar servicios.
Artículo 29 — Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Las entidades locales crean las Agrupaciones Locales. La Consejería regula el registro, requisitos, homologación y garantiza equipamiento y formación.
Artículo 30 — Emergencias no catastróficas
Se consideran emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin ser grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren actuaciones multisectoriales y especiales medidas de coordinación de los servicios operativos para su gestión.
Artículo 31 — Colaboración e información
Las personas públicas o privadas en Andalucía relacionadas con emergencias deben colaborar e informar a los órganos competentes de la Junta y, en su caso, de la Administración Local.
Artículo 32 — Relaciones interadministrativas
La Consejería de Protección Civil puede recabar información y recursos. Las entidades deben colaborar a través del Centro de Coordinación facilitando datos de servicios y comunicando emergencias. Se promueven convenios y protocolos.
Artículo 33 — Los protocolos de coordinación operativa
Los protocolos de coordinación operativa establecen procedimientos de notificación, dirección de operaciones y movilización de recursos. Su elaboración y aprobación corresponde a la Consejería competente, con informe de la Comisión de Protección Civil.
Artículo 34 — Coordinación integrada de urgencias y emergencias
Se establece un sistema de coordinación integrada accesible mediante el 112 para solicitar asistencia sanitaria, extinción de incendios, seguridad y protección civil. La Consejería competente dirige el sistema, que no incluye la prestación material de la asistencia.
Artículo 35 — Organización del sistema
El Consejo de Gobierno aprueba la organización del sistema, a propuesta de la Consejería de Protección Civil y con informe de la Comisión. La gestión es directa. Los procedimientos de comunicación y coordinación se acuerdan con las restantes Consejerías y entidades.
Artículo 36 — Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento los prestan entidades locales, solas o asociadas, para cumplir las funciones del artículo 38.
Artículo 37 — Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil
La Consejería competente establece normas marco, promueve estudios de riesgos y coordina los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Elabora el Plan Director, crea la Unidad Canina de Rescate de Andalucía y gestiona la formación a través de la Escuela de Seguridad Pú
Artículo 38 — Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento planifican y ejecutan operaciones de prevención, actuación, asistencia y salvamento. Realizan inspecciones, investigan siniestros, participan en planes de emergencia y campañas de formación. Sus funcionarios son agentes de la autor.
Artículo 39 — Escalas, grupos, subgrupos y categorías
El personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en Escala superior (Intendente, Oficial), ejecutiva (Inspector, Subinspector) y operativa (Jefe de dotación, Bombero). No se crea plaza superior sin inferiores. Cada administración determina.
Artículo 39 bis — Funciones de las escalas y categorías profesionales
Las funciones del personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se dividen por escalas (superior, ejecutiva, operativa) y categorías (intendente, oficial, inspector, subinspector, jefe de dotación, bombero). Cada una tiene tareas específicas de planificación, mando o oper
Artículo 40 — Acceso
El acceso a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se rige por igualdad, mérito y capacidad. Los sistemas son turno libre, promoción interna y movilidad. Para ser funcionario de carrera, se requiere superar pruebas y un curso de la Escuela de Seguridad Pública. Las entes y
Artículo 41 — Formación
La Junta planifica y homologa cursos para la carrera de bomberos. Promueve el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias como habilitante para la escala ejecutiva.
Artículo 42 — Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza
La segunda actividad se accede a los 60 años (Directiva), 57 (Ejecutiva) o 55 (Básica), por embarazo o baja aptitud. Es hasta la jubilación. La Administración puede limitar plazas y priorizar por salud.
Artículo 43 — Características
En segunda actividad se asigna otro puesto adecuado. Se mantiene el régimen disciplinario. No se puede participar en promoción ni movilidad dentro de los servicios de incendios.
Artículo 44 — Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas
La segunda actividad por baja aptitud no tiene límite de edad si hay dictamen médico. Se inicia de oficio o a solicitud. Si desaparece la causa, se puede reingresar al servicio activo.
Artículo 45 — Régimen disciplinario
Se establecen faltas muy graves (maltrato, delitos, insubordinación, no acudir a siniestros, consumo de drogas), graves (no informar, consumo de alcohol) y leves (descuido personal, no llevar uniforme) para el personal de emergencias.
Artículo 46 — Los bomberos voluntarios
Los bomberos voluntarios colaboran bajo supervisión profesional tras curso homologado. No son funcionarios. Tienen seguro de accidentes, responsabilidad civil y defensa jurídica.
Artículo 47 — El Consejo Andaluz del Fuego
Se crea el Consejo Andaluz del Fuego, órgano consultivo adscrito a la Consejería de Protección Civil. Lo integran la Junta, la Administración Local y sindicatos. Sus funciones incluyen emitir informes preceptivos, proponer criterios de coordinación entre servicios de extinción y salvamento, y sugerir medidas de prevención. Puede funcionar en Pleno o Comisión Permanente.
Artículo 48 — Los agentes de emergencia de empresa
Son agentes de emergencia de empresa los trabajadores formados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Actúan bajo coordinación del Servicio de Incendios durante emergencias.
Artículo 49 — Responsabilidad
Personas físicas y jurídicas pueden ser sancionadas por infracciones en gestión de emergencias, conforme a este título o la Ley 30/1992.
Artículo 50 — Infracciones
Infracciones muy graves: daños graves por dolo/imprudencia, no adoptar medidas de planes, obstaculizar medidas excepcionales. Graves: no comunicar activación, denegar información, incumplir instrucciones. Leves: no respetar medidas en simulacros.
Artículo 51 — Sanciones
Sanciones: muy graves (150.000-600.000€), graves (6.000-150.000€), leves (0,01-6.000€). Imponen Alcaldes (hasta 12k/60k), Delegados (60k), Consejerías (150k) o Consejo de Gobierno (600k). Pueden ordenar cierre de instalaciones.
Artículo 52 — Medidas cautelares
En casos graves que afecten a la seguridad de personas o bienes, la autoridad competente puede acordar la clausura inmediata del establecimiento, el precintado de sus instalaciones o la suspensión de la actividad. Esta medida cautelar se adopta mediante resolución motivada
Artículo 53 — Financiación
Las actuaciones de esta Ley se financian con las dotaciones de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, las tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes, y cualesquiera otros recursos previstos en Derecho
Disposición adicional única — Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego
El Consejo de Gobierno aprobará en un año el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia de titulación académica
Los funcionarios de incendios sin titulación adecuada se mantendrán en su escala como situación a extinguir, respetando todos sus derechos.
Disposición transitoria segunda — Promoción interna. Dispensa de titulación
Funcionarios sin titulación pueden acceder a promoción interna superando un curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El derecho es único y se ejerce en 5 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Valoración de la prestación de servicios laborales
Los servicios laborales no son mérito único para ser funcionario. En 4 años se convocarán pruebas para laborales fijos en puestos modificados. El personal no superado mantendrá derechos y funciones similares.
Disposición transitoria cuarta — Cursos de formación
El requisito de superar un curso de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para ser funcionario o bombero será exigible desde la publicación del Reglamento de desarrollo aprobado por la Consejería.
Disposición transitora quinta — Acceso de los interinos existentes
Los Servicios de Incendios con bomberos interinos podrán usar el concurso-oposición por turno libre una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria sexta — Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales
El personal que realizaba funciones de bomberos en servicios locales anteriores se encuadrará mediante concurso-oposición libre una sola vez. Se valorarán los servicios prestados como mérito.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado porla Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Sentencia del TC 123/1984, de 18 de diciembre BOE-T-1985-626
- Sentencia del TC 133/1990, de 19 de julio BOE-T-1990-18327
Leyes que la modifican
- los arts. 39, 40, 41 y SE AÑADE el 39.bis, por Ley 2/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-8464
- el art. 22, por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril BOJA-b-2023-90144
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