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En vigorLey

Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

También conocida como: L 1/2013, L 1/13
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11 de abril de 2013·25 de enero de 2014·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2013-3810
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los servicios de bomberos y rescate en Aragón para garantizar una respuesta rápida y eficaz ante emergencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Preámbulo

    La Ley 1/2013 regula los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en Aragón. Coordina territorialmente los servicios, potencia a bomberos profesionales, mejora la operatividad y homogeneiza el régimen jurídico. Se compone de 45 artículos en 7 títulos.

  2. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece criterios para crear y coordinar los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en Aragón, fijando organización, funciones y financiación.

  3. Artículo 2 — Concepto y funciones

    Los servicios garantizan protección, salvamento, apoyo al ciudadano, intervención en emergencias, prevención de incendios, rescate acuático, tráfico, medio natural, investigación de siniestros, seguridad, informes, autoprotección y traslados sanitarios.

  4. Artículo 3 — Principios de actuación

    Los miembros de los servicios actúan respetando derechos fundamentales, con diligencia y eficacia, apoyando a ciudadanos en emergencias, guardando secreto profesional, trasladando actuaciones a autoridades, cooperando interadministrativamente, colaborando con fuerzas de orden público y respetando la

  5. Artículo 4 — Competencias

    Municipios >20.000 hab. prestan el servicio. Comarcas colaboran y elaboran programas. Diputaciones garantizan servicio en municipios sin obligación. Gobierno de Aragón coordina y organiza. Se fomenta formación en centros educativos.

  6. Artículo 5 — Configuración jurídica y prestación asociada del servicio

    La Administración titular decide la forma jurídica del servicio. Las administraciones pueden crear consorcios para gestionarlo. El Gobierno de Aragón apoya la constitución de estos consorcios locales.

  7. Artículo 6 — Personal operativo

    El personal operativo son empleados públicos aragonesas con funciones de prevención y extinción. Los funcionarios se rigen por la ley de función pública y el personal laboral por su normativa propia.

  8. Artículo 7 — Bomberos voluntarios

    Los bomberos voluntarios prestan servicios altruistas sin ser funcionarios. El Gobierno regula su organización. La Academia Aragonesa de Bomberos forma a los voluntarios, quienes tienen seguro y defensa jurídica.

  9. Artículo 8 — Personal de empresa

    El Departamento de protección civil determina la formación del personal de empresa para autoprotección. La Academia Aragonesa de Bomberos expide habilitaciones, que pueden tener tasa. Actúan bajo coordinación del servicio oficial.

  10. Artículo 9 — Condición de agente de autoridad

    El personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tiene la consideración de agente de la autoridad. Esta condición no se aplica al personal de empresa ni a los bomberos voluntarios. Debe constar en el documento de acreditación.

  11. Artículo 10 — Colaboración ciudadana

    Los ciudadanos mayores de edad deben colaborar con los servicios de emergencia a requerimiento de la autoridad. Esto incluye cumplir medidas de prevención y prestaciones personales en catástrofes, sin indemnización salvo por lesiones. La autoridad puede requisar bienes, con derecho a indemnización.

  12. Artículo 11 — Coordinación

    La coordinación busca homogeneizar la formación, organización y actuación de los servicios de prevención e incendios en Aragón para mejorar su eficacia y profesionalidad, respetando la autonomía de cada servicio.

  13. Artículo 12 — Órganos

    Las funciones de coordinación las ejercen el Gobierno de Aragón, el Departamento competente en protección civil y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse otros órganos asesores o de ejecución.

  14. Artículo 13 — Funciones de coordinación

    El Gobierno de Aragón coordina los servicios, regulando su estructura, homogeneizando medios y el sistema 112. El Departamento de protección civil establece normas, formación, supervisa voluntarios, elabora el Plan Director y promueve consorcios.

  15. Artículo 14 — Concepto y naturaleza

    Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación en la materia regulada por esta ley.

  16. Artículo 15 — Composición

    La Comisión de Coordinación incluye representantes autonómicos, locales y sindicales. La preside el titular de Protección Civil y actúa como secretario un funcionario del departamento. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  17. Artículo 16 — Funciones

    La Comisión de Coordinación informa proyectos normativos, propone mejoras en los servicios, informa sobre condiciones laborales, impulsa acuerdos de colaboración y cumple otras funciones consultivas para la coordinación efectiva de los servicios.

  18. Artículo 17 — Concepto y funciones

    Se crea el Registro de Bomberos de Aragón, único y obligatorio, adscrito a Protección Civil. Su organización y contenido se determinan reglamentariamente. El departamento remite periódicamente datos de plantillas a los servicios para su actualización.

  19. Artículo 18 — Uniformidad

    El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente el uniforme homogéneo para todos los miembros, que incluirá emblema y número de identificación. Los equipos de protección deben cumplir la normativa.

  20. Artículo 19 — Identificación

    Los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deben tener un documento de acreditación profesional expedido por la Administración, con nombre, categoría y número de identificación.

  21. Artículo 20 — Criterios de organización territorial

    El territorio se organiza en Servicios, Parques y Subparques. El Gobierno de Aragón fija reglamentariamente las dotaciones mínimas de personal, instalaciones, vehículos y su ubicación.

  22. Artículo 21 — Organización

    El personal operativo se integra en la escala de Administración Especial. Se crean cuerpos de inspección, mando e intervención. Cada administración determina su plantilla y puestos de trabajo.

  23. Artículo 22 — Funciones por cuerpos

    El cuerpo de inspección dirige e inspecciona; el de mando manda unidades intermedias; el de intervención realiza tareas operativas básicas y coordinación en centros de mando y comunicaciones.

  24. Artículo 23 — Jefatura del Servicio

    La Jefatura del Servicio, ejercida por el de mayor jerarquía, dirige, planifica y supervisa las actuaciones operativas y la administración, informando a sus superiores.

  25. Artículo 24 — Formación profesional de los bomberos

    El Gobierno de Aragón coordina la formación profesional del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a través del Departamento competente en materia de protección civil.

  26. Artículo 25 — Concepto y finalidad de la Academia Aragonesa de Bomberos

    Se crea la Academia Aragonesa de Bomberos, dependiente del Departamento de protección civil e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. Su finalidad es impartir formación, perfeccionamiento y participar en la selección del personal de los servicios de incendios y salvamento.

  27. Artículo 26 — Organización

    Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.

  28. Artículo 27 — Funciones

    La Academia Aragonesa de Bomberos imparte cursos selectivos, de especialidades y formación permanente. Habilita para voluntarios y personal de empresa, convalida cursos, colabora en selecciones, organiza eventos, promueve colaboración internacional, investiga y forma al voluntariado de protección.

  29. Artículo 28 — Derechos

    El personal tiene derechos a remuneración justa, formación, jornada adaptada, seguridad social, defensa jurídica, no discriminación, equipo adecuado, seguros, carrera profesional, protección de la salud y derechos sindicales.

  30. Artículo 29 — Deberes

    El personal debe respetar derechos, actuar con diligencia, cumplir horarios y misiones, mantener aptitud física, asistir a cursos, tener dedicación exclusiva, usar EPIs, observar puntualidad y decoro, y usar cauces reglamentarios.

  31. Artículo 30 — Seguros

    El personal operativo tiene seguro de muerte/invalidez y responsabilidad civil. El bombero voluntario tiene seguro de defensa jurídica, responsabilidad civil y accidentes (muerte, invalidez, incapacidad temporal).

  32. Artículo 31 — Defensa y asistencia jurídica

    Las Administraciones prestan defensa y asistencia jurídica al personal operativo y bomberos voluntarios en causas judiciales por sus funciones, si actuaron conforme a la legalidad o órdenes superiores no manifiestamente ilegales.

  33. Artículo 32 — Prevención de riesgos laborales

    Se atenderá especialmente la aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales, con las particularidades necesarias debidas a la actividad propia.

  34. Artículo 33 — Premios y distinciones

    El Gobierno de Aragón concede distinciones y condecoraciones al personal y a quienes se distingan en sus funciones. No conllevan devengo económico, pero pueden valorarse para promoción interna y movilidad.

  35. Artículo 34 — Competencias sancionadoras

    Las faltas leves se sancionan por el director del Servicio. Las graves y muy graves las impone el Alcalde, Presidente de la entidad local o titular del Departamento de la Comunidad Autónoma.

  36. Artículo 35 — Procedimiento disciplinario

    El procedimiento sancionador sigue el Estatuto Básico del Empleado Público. La resolución debe notificarse en 12 meses desde el inicio; si se supera, el proceso caduca.

  37. Artículo 36 — Medidas provisionales

    Tras iniciar el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales. Previamente, se da audiencia al interesado, que dispone de 15 días naturales para alegar.

  38. Artículo 37 — Responsabilidad

    Son responsables quienes participen, impartan órdenes o faciliten medios para la infracción. Los funcionarios que induzcan faltas o encubran graves/muy graves con daño grave incurrirán en responsabilidad.

  39. Artículo 38 — Régimen disciplinario del personal laboral

    El personal laboral de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, sus normas de desarrollo y sus respectivos convenios colectivos.

  40. Artículo 39 — Régimen disciplinario del personal funcionario

    El régimen disciplinario del personal funcionario sigue el de la Administración pública, con tipificaciones propias derivadas del tipo de servicio.

  41. Artículo 40 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: no acudir a siniestros, actuar con dolo o imprudencia temeraria, insubordinación, falsificar documentos, abusar de autoridad, permitir incumplir medidas preventivas, ocultar incidentes, cobrar gratificaciones, acoso moral, no atender servicios mínimos en huelga y reincidir en

  42. Artículo 41 — Faltas graves

    Son faltas graves: atentar contra la dignidad del personal, abuso de atribuciones, usar uniforme fuera del servicio, no mantenerse en el turno hasta el relevo, incumplir medidas preventivas, no comparecer si se requiere auxilio, falta de respeto a superiores y reincidir en 2 años.

  43. Artículo 42 — Faltas leves

    Son faltas leves: descuido en la presentación personal, no presentarse al relevo uniformado sin causa justificada e incumplir funciones básicas cuando no constituyan falta grave o muy grave.

  44. Artículo 43 — Sanciones

    Las sanciones por faltas cometidas pueden ser: separación del servicio (solo por faltas muy graves), demérito (penalización en carrera o promoción), apercibimiento y cualquier otra establecida por ley.

  45. Artículo 44 — Graduación

    La graduación de sanciones atiende a intencionalidad, perturbación del servicio, daños, reincidencia, participación, trascendencia para la seguridad pública y descrédito. Las sanciones son independientes de la obligación de indemnizar daños.

  46. Artículo 45 — Recursos de financiación

    La financiación de los servicios de incendios incluye partidas públicas, tasas, subvenciones y donaciones. Los consorcios se financian según convenios. El Gobierno de Aragón colabora mediante convenios.

  47. Disposición adicional primera — Criterios de organización territorial

    El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente las determinaciones del artículo 20.3 de esta ley en el plazo de un año.

  48. Disposición adicional segunda — Competencia en incendios forestales

    El Gobierno de Aragón gestiona la prevención, extinción e investigación de incendios forestales. El titular de Protección Civil organiza y coordina el operativo mediante planes especiales.

  49. Disposición adicional tercera — Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos

    La Academia Aragonesa de Bomberos se crea en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  50. Disposición adicional cuarta — Cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza

    Hasta crear la Academia, la formación la imparten las Escuelas de Bomberos de Zaragoza (Ayuntamiento y Diputación) mediante convenios, sin perjuicio de cursos del Instituto Aragonés de Administración Pública.

  51. Disposición adicional quinta — Organización autonómica en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón

    La norma que cree la organización propia de Aragón en prevención y extinción regulará órganos, estructura, condiciones laborales y medios materiales.

  52. Disposición adicional sexta — Ingresos tributarios

    El establecimiento y mejora de los servicios de incendios puede financiarse con una contribución especial a las aseguradoras con pólizas de incendios en la Comunidad Autónoma.

  53. Disposición adicional séptima — Clasificación y acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

    Clasifica cuerpos en Inspección y Mando (Grupo A) e Intervención (Grupo C). Exige titulación. La integración en C1 requiere 5 años de antigüedad + curso, o 10 años. La integración no incrementa el gasto público.

  54. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Los Servicios de Aragón adaptarán sus reglamentos internos, estructura y funcionamiento a esta ley en un año máximo desde su entrada en vigor.

  55. Disposición transitoria segunda — Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

    El personal adscrito a consorcios mantiene derechos de antigüedad, categoría y retribución. Si el consorcio extingue, el personal se incorpora a su entidad local de origen con las mismas condiciones.

  56. Disposición derogatoria única — Derogación expresa

    Se deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 30/2002 de Protección Civil de Aragón. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  57. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

  58. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 57, de 21 de marzo de 2013.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 4 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-1496
  • el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 7, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
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