Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León

También conocida como: L 4/2007, L 4/07
Ver en BOE
4 de mayo de 2007·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2007-9097
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la ayuda y la seguridad en Castilla y León ante emergencias, catástrofes o situaciones de riesgo para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

97
Artículos
6
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (96 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula la protección frente a riesgos naturales, tecnológicos o sociales. Se crea el sistema de protección ciudadana de Castilla y León como servicio público, con sus disposiciones, medios y recursos.

  2. Artículo 2 — Finalidad de la Ley

    La ley promueve la protección y asistencia ante riesgos. La protección ciudadana es el derecho a estar amparados por un sistema integral que garantice la seguridad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica en todo Castilla y León. No afecta a emergencias declaradas de interés nacional por normativa estatal ni a la normativa europea aplicable.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento del sistema de protección ciudadana

    El sistema de protección ciudadana se integra mediante una distribución funcional estructurada en niveles, atendiendo a los criterios de inmediatez, especialización y disponibilidad de los recursos.

  5. Artículo 5 — Organización territorial del sistema de protección ciudadana

    El sistema se organiza en zonas de actuación inmediata, integradas en áreas de emergencias. La delimitación y recursos mínimos se determinan reglamentariamente, considerando factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, riesgo y tiempo de respuesta.

  6. Artículo 6 — Actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con el sistema de protección ciudadana

    La Comunidad garantiza acceso al 1-1-2, asistencia eficaz, coordinación, recursos y protección. Los municipios de más de 20.000 habitantes pueden solicitar dispensa de servicios mínimos o colaborar con otros núcleos.

  7. Artículo 7 — Normas generales

    El sistema se basa en previsión, prevención y control de riesgos. Se desarrolla mediante análisis y evaluación de riesgos con medidas de control. La Administración establece políticas y medidas preventivas sectoriales para la seguridad integral.

  8. Artículo 8 — Obligaciones individuales

    Los mayores de edad deben actuar con responsabilidad y colaborar en protección ciudadana. La colaboración incluye prevención, formación, simulacros y respuesta operativa.

  9. Artículo 9 — Actividades susceptibles de causar riesgos y obligaciones que generan

    Los titulares de actividades con riesgo deben prevenir daños, tener un plan de autoprotección, un seguro de responsabilidad civil vigente e informar a la Administración. Se establecerá un catálogo reglamentario de estas actividades.

  10. Artículo 10 — Autoprotección

    Centros con menores, mayores o discapacidad deben elaborar planes de autoprotección. El órgano competente informa sobre riesgos externos y medidas preventivas a quienes puedan verse afectados.

  11. Artículo 11 — Control administrativo

    La Administración controla riesgos mediante informes y autorizaciones. Se crea un registro obligatorio para centros con obligación de plan de autoprotección según el artículo 9.

  12. Artículo 12 — La Ordenación del territorio y el urbanismo como prevención de los riesgos

    Los planes urbanísticos requieren informe previo sobre riesgos. Si afectan a zonas de riesgo, se solicita informe; si no, se acredita la ausencia. Ante riesgos incompatibles, las administraciones deben modificar la ordenación.

  13. Artículo 13 — Dispositivos de prevención

    Para espectáculos con gran concentración de personas, se exige informe vinculante del órgano de seguridad. Este informe es necesario para obtener la autorización sectorial correspondiente.

  14. Artículo 14 — Ejercicios y simulacros

    La Administración impulsa y determina la realización periódica de ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia del sistema de protección ciudadana.

  15. Artículo 15 — Campañas de sensibilización

    Se desarrollan programas de sensibilización, especialmente en educación, para informar sobre prevención de riesgos. Se presta especial atención a menores y grupos sensibles.

  16. Artículo 16 — Asesoramiento

    La Junta establece mecanismos de asesoramiento a personas, entidades y administraciones sobre las materias reguladas en esta Ley y sus obligaciones.

  17. Artículo 17 — Inspección

    Las Administraciones Públicas garantizan el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos mediante facultades de inspección y sanción, según el Capítulo IV.

  18. Artículo 18 — Los planes de autoprotección

    El plan de autoprotección gestiona riesgos para prevenir emergencias y proteger personas, bienes y medio ambiente. Su elaboración e implantación corresponden al titular de la actividad.

  19. Artículo 19 — La planificación

    La Administración elabora instrumentos de planificación, catálogo y mapa de riesgos. Las Administraciones Locales aprueban planes territoriales conforme al Real Decreto 407/1992 y normativa europea.

  20. Artículo 20 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas/jurídicas que cometan la infracción o faciliten medios. Los titulares de establecimientos responden si incumplen el deber de prevención o toleran la infracción. Se crea un Registro Público de planes de protección civil.

  21. Artículo 21 — Clasificación

    Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves o leves, según los criterios de los artículos siguientes.

  22. Artículo 22 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: causar graves daños incumpliendo medidas de prevención; impedir labor inspectora; ejercer actividad generadora de riesgos sin trámites; impedir autoridades en planes de protección civil; no cumplir instrucciones en emergencias causando graves daños.

  23. Artículo 23 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no respetar obligaciones de prevención; no tener seguro de responsabilidad civil o cuantía insuficiente; incumplir plan de autoprotección; no respetar instrucciones en emergencias; falsear datos de riesgos; obstaculizar medidas de seguridad o labor inspectora; llamadas falsas al

  24. Artículo 24 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no adoptar conductas responsables de seguridad comunicadas por medios de comunicación; no respetar instrucciones en simulacros; realizar llamadas inapropiadas al 1-1-2 no calificadas como graves.

  25. Artículo 25 — Clasificación

    Sanciones: apercibimiento o multa. Para infracciones graves y muy graves, pueden acompañarse de cierre temporal/definitivo del establecimiento y suspensión/revocación de autorización administrativa.

  26. Artículo 26 — Criterio para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según proporcionalidad. Se consideran: perjuicios, número de afectados, beneficio ilícito, volumen económico, responsabilidad, intencionalidad, naturaleza del perjuicio y reincidencia en un año. La subsanación durante el expediente es atenuante si no hay reincidencia.

  27. Artículo 27 — Sanciones

    Las multas son: 30.001-600.000 euros (muy graves), 1.501-30.000 euros (graves) y hasta 1.500 euros (leves). El apercibimiento aplica en infracciones leves si la multa es excesiva y no hay reincidencia.

  28. Artículo 28 — Imposición de sanciones accesorias y reincidencia

    La reincidencia en faltas graves o muy graves implica sanciones accesorias de cierre temporal (hasta 2 años) o definitivo. Se entiende reincidencia: 2 faltas iguales en 2 años, o 3 distintas en el mismo plazo.

  29. Artículo 29 — Obligación de reposición

    El infractor debe restaurar la situación y indemnizar daños. Si no es posible, se paga el valor de la situación no repuesta. La Administración puede ejecutar la reposición a costa del responsable.

  30. Artículo 30 — Prescripción

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves) para infracciones; 3, 2 y 1 año para sanciones. Comienza al cometerse o tras resolución firme. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. No prescriben obligaciones permanentes hasta subsanar.

  31. Artículo 31 — Competencia sancionadora

    Las sanciones muy graves las impone la Consejería; las graves, el órgano directivo central; y las leves, la Delegación Territorial. Los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones sancionan en su ámbito competencial.

  32. Artículo 32 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue las leyes del sector público, el procedimiento administrativo común y la normativa autonómica aplicable.

  33. Artículo 33 — Registro de sanciones

    Existe un registro de sanciones firmes en la Consejería. Se cancelan por anulación, cambio de titularidad o tras 1 año (leves), 2 (graves) o 3 (muy graves).

  34. Artículo 34 — Acción pública

    La acción para denunciar las infracciones administrativas previstas en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, es pública.

  35. Artículo 35 — Servicios para la asistencia ciudadana

    Son servicios de asistencia ciudadana las organizaciones e instituciones dedicadas a la protección, asistencia y socorro de personas, bienes y medio ambiente en Castilla y León.

  36. Artículo 36 — Clasificación

    Los servicios se clasifican en esenciales (administrativos, necesarios en emergencias) y complementarios (de administraciones, organizaciones o voluntarios que apoyan a los esenciales).

  37. Artículo 37 — Servicios esenciales y complementarios

    La Ley clasifica en servicios esenciales: prevención de incendios, Fuerzas de Seguridad, asistencia sanitaria de emergencias, lucha contra incendios forestales, y socorro/rescate. Los complementarios incluyen voluntariado, organizaciones técnicas, servicios no esenciales, empresas públicas/privadas,

  38. Artículo 38 — Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

    Los bomberos profesionales son agentes de la autoridad. Colaboran voluntarios y personal de seguridad/autoprotección de empresas, actuando bajo dirección del servicio oficial.

  39. Artículo 39 — Funciones

    Los servicios de incendios previenen riesgos, protegen en emergencias, extinguen fuegos, rescatan, adoptan medidas de seguridad, investigan siniestros, asisten víctimas, forman ciudadanos, estudian técnicas y dirigen voluntarios.

  40. Artículo 40 — Ordenación

    La Junta de Castilla y León regulará la estructura y funcionamiento de los servicios de prevención, extinción y salvamento, coordinándolos mediante un estatuto sectorial con criterios, objetivos e instrumentos para una prestación homogénea, y habilitará medios para la interoperatividad

  41. Artículo 41 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son servicios esenciales para la asistencia ciudadana, según la Ley Orgánica 2/1986 y la Ley 9/2003.

  42. Artículo 42 — Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias

    El servicio de asistencia sanitaria en emergencias incluye personal y recursos propios, contratados o concertados para la emergencia extrahospitalaria.

  43. Artículo 43 — Funciones

    Las funciones sanitarias en emergencias son: clasificación de afectados, atención sanitaria, transporte urgente y asesoramiento a otros servicios.

  44. Artículo 44 — Servicios de lucha contra incendios forestales

    Los servicios de lucha contra incendios forestales incluyen medios humanos y materiales de la Consejería para prevención y extinción.

  45. Artículo 45 — Funciones

    Las funciones del operativo contra incendios son: análisis de riesgo, establecimiento de zonas peligrosas, organización, prevención, extinción e información de daños.

  46. Artículo 46 — Servicios de socorro, rescate y salvamento

    Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para actuar en entornos específicos según la dificultad del riesgo y el medio.

  47. Artículo 47 — Funciones

    Las funciones incluyen: intervención en rescates requeridos; recuperación y salvamento de afectados; traslado a centros sanitarios si es necesario; y colaboración y apoyo a otros servicios de intervención.

  48. Artículo 48 — Voluntariado de protección civil

    Los voluntarios de protección civil son personas que participan libre y desinteresadamente, organizadamente y conforme a la normativa, orientando su actividad principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de

  49. Artículo 49 — Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad

    Las organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad, con acreditación reglamentaria, prestan colaboración voluntaria o por requerimiento de las Administraciones Públicas en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.

  50. Artículo 50 — Servicios de la Administración no clasificados como esenciales

    El director de la emergencia puede requerir servicios no esenciales (carreteras, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, albergues y sociales) para colaborar en la resolución del siniestro.

  51. Artículo 51 — Empresas públicas y privadas

    Las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios sean necesarios para la prevención o respuesta a situaciones de emergencia se consideran servicios de asistencia ciudadana.

  52. Artículo 52 — Medios auxiliares

    Los servicios públicos y organizaciones privadas que presten auxilio en emergencias son servicios de asistencia ciudadana. Actúan bajo la dirección de la autoridad competente y supervisión de servicios profesionales.

  53. Artículo 53 — Organización de la asistencia

    La Junta define coordinación y financiación. La interoperabilidad es requisito básico. El sistema tiene tres niveles: básica, especializada y en situaciones extraordinarias.

  54. Artículo 54 — Asistencia básica

    La asistencia básica garantiza atención urgente en dificultades no resolubles por sí mismas. Es competencia de las Administraciones Públicas y sus recursos se adscriben por zonas de actuación inmediata.

  55. Artículo 55 — Asistencia especializada

    La asistencia especializada se aplica cuando la gravedad supera la asistencia básica, requiriendo servicios o técnicas específicas. Se establecen recursos adecuados en cada área de emergencia, determinándose reglamentariamente.

  56. Artículo 56 — Asistencia extraordinaria

    La asistencia extraordinaria aplica ante siniestros excepcionales o masivos. Se sigue la legislación estatal, el plan territorial de Castilla y León o el plan especial, movilizando servicios y coordinando protocolos.

  57. Artículo 57 — Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2

    El servicio 1-1-2 en Castilla y León atiende llamadas 24h en español, portugués e idiomas UE. Recibe llamadas gratuitas, localiza el terminal, identifica la urgencia y coordina recursos. Apoya a otras administraciones en emergencias.

  58. Artículo 58 — Centro de asistencia ciudadana

    Se crea el centro de asistencia ciudadana en Castilla y León para asistir en emergencias, coordinar recursos, asegurar interoperatividad y adoptar decisiones estratégicas, bajo criterios de agilidad, eficiencia e inmediatez.

  59. Artículo 59 — Centros coordinadores de emergencias

    En cada área de emergencias existirá un centro coordinador de emergencias para la ordenación y coordinación operativa de las actuaciones y servicios de asistencia ciudadana.

  60. Artículo 60 — Funciones

    Los centros de asistencia y coordinación determinan medidas preventivas, conocen recursos, garantizan respuesta, organizan servicios, aseguran interoperatividad y apoyan planes. En emergencias, actúan rápido, recaban colaboración, emiten alertas e informan.

  61. Artículo 61 — Procedimientos de actuación y protocolos operativos

    Los servicios actúan conforme a procedimientos y protocolos operativos establecidos. El Consejero determina la metodología de elaboración y aprobación con audiencia de interesados, mientras los responsables de cada servicio elaboran sus protocolos.

  62. Artículo 62 — Cumplimiento de órdenes

    En emergencias, los ciudadanos deben cumplir órdenes. Las prestaciones personales no dan indemnización, salvo daños a bienes resueltos por responsabilidad patrimonial. La requisa se soluciona por expropiación forzosa.

  63. Artículo 63 — Actuaciones anticipatorias

    Si el riesgo lo permite, se adoptan medidas preventivas o actuaciones anticipatorias. También puede establecerse una fase de alerta previa a los procedimientos regulados en este título.

  64. Artículo 64 — Iniciación

    Los procedimientos se inician al activar servicios de primera intervención desde el Centro Castilla y León 1-1-2 u otros medios técnicos o personales, comunicándolo a la autoridad competente.

  65. Artículo 65 — Finalización

    Una vez finalizado el procedimiento, los servicios intervinientes comunican el resultado a través del Centro Castilla y León 1-1-2.

  66. Artículo 66 — Declaración de emergencia

    El Delegado Territorial declara la emergencia si se necesitan medios específicos o multiplicidad de servicios, sin activar el plan territorial, y si requiere alertar a ciudadanos o asegurar eficacia.

  67. Artículo 67 — Dirección de la emergencia

    El director de la emergencia, titular de la Dirección General competente, actúa como autoridad única. Los servicios de asistencia quedan a sus órdenes. La declaración se comunica al Alcalde y a los Subdelegados o Delegado del Gobierno.

  68. Artículo 68 — Medidas excepcionales

    El director de la emergencia puede acordar temporalmente: alejar o evacuar personas, restringir acceso a zonas de peligro, exigir permanencia en domicilios o establecer zonas de acceso para servicios de intervención.

  69. Artículo 69 — Finalización de la declaración de emergencia

    Finalizada la emergencia, el director comunica su finalización a las autoridades y entidades afectadas que fueron notificadas inicialmente, siguiendo los procedimientos correspondientes.

  70. Artículo 70 — Régimen Jurídico

    Las actuaciones en situaciones de grave riesgo, calamidad o catástrofe se desarrollan conforme a los planes de protección civil de la normativa estatal, sus instrumentos de planificación, esta Ley y su desarrollo reglamentario.

  71. Artículo 71 — Activación del Plan

    La autoridad competente activa el plan por iniciativa propia o petición razonada, conforme al plan territorial. El director del plan comunica inmediatamente la activación a las autoridades competentes y a las que se consideren necesarias.

  72. Artículo 72 — Declaración de Interés Nacional

    Si el Estado declara interés supracomunitario o estado de alarma, el Presidente de la Junta de Castilla y León puede solicitar al Estado la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones en la Comunidad Autónoma.

  73. Artículo 73 — Criterios de activación

    Los planes de protección civil de Castilla y León se activan, además de por normativa estatal, cuando: a) la vida de las personas peligre masivamente; b) la catástrofe requiera medidas extraordinarias; c) se necesiten medios extraordinarios; d) la complejidad técnica lo aconseje; e) se prevea afecte

  74. Artículo 74 — Medidas excepcionales

    El director del plan puede: a) solicitar medidas excepcionales; b) requerir desplazamiento de medios; c) solicitar colaboración de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado; d) ordenar destrucción, requisa, intervención y ocupación temporal de bienes; e) ordenar servicios obligatorios personales sin

  75. Artículo 75 — Medidas de protección a la población

    El director del plan ordena medidas de protección: a) control de accesos; b) avisos; c) refugio o aislamiento; d) evacuación; e) asistencia sanitaria. También se activan medidas para evitar riesgos asociados y proteger bienes, especialmente interés cultural y medio ambiente.

  76. Artículo 76 — Medios de comunicación

    Los medios deben transmitir avisos del director del plan, indicando la autoridad emisora. Se usan tecnologías disponibles para mayor eficacia e inmediatez.

  77. Artículo 77 — Finalización

    El director del plan declara su desactivación al controlar la situación. La finalización se comunica a autoridades y entidades afectadas según protocolos.

  78. Artículo 78 — Rehabilitación

    Si es necesario tras una emergencia o según el plan de protección civil, se adoptarán las medidas oportunas para permitir la recuperación de la normalidad.

  79. Artículo 79 — Procedimiento

    El director de la emergencia dispone medidas para restablecer servicios esenciales y convoca organismos para la financiación de la reconstrucción. Puede crearse una comisión de rehabilitación si la catástrofe lo requiere.

  80. Artículo 80 — Auxilio

    Tras la catástrofe, el director asegura abastecimiento, alojamiento y asistencia social. Se crea un grupo de búsqueda de desaparecidos si es necesario.

  81. Artículo 81 — Daños y gastos producidos

    La Junta regula la valoración de daños. Los gastos de intervención son de interés general y se libran inmediatamente conforme a la Ley 2/2006 de Hacienda.

  82. Artículo 82 — Fondo de ayuda a los afectados

    La Junta de Castilla y León habilita un fondo de ayuda inmediata a afectados por catástrofes, financiado con créditos ampliables en los presupuestos. Su régimen se determina en la normativa de desarrollo y la Ley 2/2006 de Hacienda.

  83. Artículo 83 — Otras medidas

    El Gobierno de Castilla y León solicita al Gobierno de la Nación la puesta en marcha de medidas y ayudas urgentes para la oportuna rehabilitación tras siniestros o catástrofes.

  84. Artículo 84 — Cooperación con otras Comunidades Autónomas

    Castilla y León establece acuerdos con otras Comunidades Autónomas, especialmente las limítrofes, para colaborar en la resolución de emergencias o catástrofes declaradas en su territorio.

  85. Disposición adicional primera — Competencia

    A efectos de la Ley 4/2007, la Consejería competente en protección ciudadana es la que ostente la competencia en materia de protección civil.

  86. Disposición adicional segunda — Inspección

    La Administración puede encomendar a privados actividades de inspección material o técnica, ajustándose a la legislación de contratos públicos, sin perjuicio de las potestades de inspección de los órganos competentes.

  87. Disposición adicional cuarta — Tasas y precios públicos

    Se establecen tasas y precios públicos por servicios de protección ciudadana, conforme a la ley de tasas de Castilla y León y normas presupuestarias.

  88. Disposición adicional quinta — Comisión de Protección Ciudadana

    La Comisión Regional de Protección Civil cambia su denominación a Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León.

  89. Disposición adicional sexta — Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales

    El personal de incendios locales se integra en escala especial. Hay cuerpo superior (Oficial Superior/Técnico), técnico (Suboficial/Sargento) y básico (Cabo/Bombero). Cada cuerpo tiene funciones específicas de dirección, coordinación u operativas.

  90. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

  91. Disposición final primera — Organización de los recursos

    La Junta de Castilla y León establece los recursos humanos, financieros y materiales para el Centro 1-1-2 y servicios de asistencia, garantizando eficacia y homogeneidad.

  92. Disposición final segunda — Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León

    La Junta crea la Escuela Regional de Protección Ciudadana, adscrita a la Consejería de Presidencia. Gestiona formación en urgencias, riesgos, incendios y salvamento. Incluye una escuela específica para bomberos (formación, prácticas, perfeccionamiento). Puede integrar la Escuela de Policía y crearve

  93. Disposición final tercera — Consorcio Regional de Prevención y Extinción de Incendios

    La Junta promueve la creación de un Consorcio Regional de Prevención y Extinción de Incendios, ente público con personalidad jurídica propia.

  94. Disposición final cuarta — Organización territorial

    En un año se determinan las zonas de actuación inmediata y áreas de emergencia, y su dotación de recursos, según el artículo 5 de esta Ley.

  95. Disposición final quinta — Disposiciones de desarrollo de la Ley

    La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de esta Ley.

  96. Disposición final sexta — Vigencia

    La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 70, suplemento, de 11 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483

Leyes que la modifican

  • el art. 12.1, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
  • los arts. 20.1 y 32, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
  • la disposición adicional 6 y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Ley 2/2019, de 14 de febrero BOE-A-2019-2865
  • el art. 27, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
  • el art. 22.f) y SE MODIFICA los arts. 23.h) y 24.c), por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
ayuda ante inundacionesayuda en catástrofesemergencias Castilla y Leónplanes de emergenciaprotección civilrescate y salvamentoseguridad ciudadanaservicios de bomberos