Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 7/2011, L 7/11Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los servicios de bomberos y rescate en la Comunidad Valenciana para garantizar tu seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
La ley ordena los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana. Incluye al personal público, bomberos voluntarios y bomberos de empresa.
Artículo 2 — Conceptos
Las referencias a profesiones o condiciones en masculino neutro en esta ley se entienden incluidas tanto el género masculino como el femenino.
Artículo 3 — Principios de actuación
Principios: respeto derechos, celeridad, proporcionalidad, trato respetuoso. Con otras administraciones: cooperación, coordinación, lealtad institucional. Internos: jerarquía, subordinación, obediencia salvo actos manifiestamente ilegales.
Artículo 4 — Concepto y funciones
Integran los servicios: personal público, voluntarios y de empresa. Funciones: lucha contra incendios, salvamento (personas, animales, bienes, medio ambiente, acuático, montaña), seguridad, rescate, protección civil, mando, investigación de siniestros, inspección preventiva y divulgación.
Artículo 5 — Competencias de las administraciones públicas
Municipios crean/mantienen servicios. Diputaciones asisten subsidiariamente. La Generalitat coordina, regula, dispensa servicios y colabora. Se permiten convenios con empresas y grupos de rescate.
Artículo 6 — De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio
La configuración jurídica de los servicios de incendios la decide la administración correspondiente. Ayuntamientos, diputaciones y la Generalitat pueden crear un Consorcio para prestar el servicio, garantizando su cobertura en municipios exentos.
Artículo 7 — Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
El personal de estos servicios depende de entidades locales y tiene la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios.
Artículo 8 — Bomberos voluntarios
La Generalitat fomenta bomberos voluntarios, sin vínculo laboral ni retribución, dependientes de los servicios públicos. Requieren acreditación del IVASPE. La Generalitat regulará su estatuto.
Artículo 9 — Bomberos de empresa
Son bomberos de empresa el personal de seguridad y prevención de empresas públicas o privadas con acreditación del IVASPE. Actúan según el plan de autoprotección o bajo coordinación del servicio público en emergencias.
Artículo 10 — Condición de autoridad
El personal de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento tiene la consideración de agente de la autoridad cuando está de servicio, salvo bomberos de empresa y voluntarios.
Artículo 11 — Coordinación
La coordinación busca homogeneizar la formación, organización y actuación de los servicios para mejorar la profesionalidad y eficacia, respetando la autonomía de cada servicio.
Artículo 12 — Órganos
La coordinación la ejercen el Consell, la consellería de protección civil y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse otros órganos asesores o de ejecución.
Artículo 13 — Funciones de coordinación
El Consell desarrolla la ley, regula la imagen y provee medios 1·1·2 y comunicaciones. La consellería crea marcos de colaboración, estadísticas y supervisión, respetando competencias locales.
Artículo 14 — Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Las administraciones públicas deben elaborar un reglamento de organización y funcionamiento para los servicios de incendios y salvamento, ajustándose a los criterios mínimos de esta ley.
Artículo 15 — Herramientas de coordinación
Es obligatorio usar el sistema informático 1·1·2 Comunitat Valenciana y la Red de Comunicaciones Digitales de Seguridad y Emergencias. Se debe proporcionar información en tiempo real de las actuaciones.
Artículo 16 — Objeto de la comisión
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como máximo órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la consellería competente.
Artículo 17 — Composición y funcionamiento de la comisión
La consellería competente elaborará el reglamento de la Comisión de Coordinación, integrada por representantes de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como de organizaciones empresariales y sindicales.
Artículo 18 — Funciones de la comisión
La comisión informa proyectos normativos, propone mejoras, conoce la formación, elabora memoria anual e impulsa acuerdos de colaboración en áreas limítrofes.
Artículo 19 — Criterios de organización territorial
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas se organizan atendiendo a criterios de horizontalidad y distribución territorial.
Artículo 20 — Servicios centrales
Los servicios centrales coordinan y prestan servicios comunes a las divisiones territoriales. Se organizan en departamentos con áreas mínimas de prevención, intervención y logística.
Artículo 21 — División territorial
El servicio se divide territorialmente en: Parque (unidad básica), Zona operativa (coordina parques) y Área (coordina zonas). Los parques dependen de las zonas y estas del área. Cada zona debe tener al menos dos parques.
Artículo 22 — Escalas y categorías
El personal se estructura en tres escalas: inspección (inspector, oficial), mando (suboficial, sargento, cabo) y básica (bombero, operador de comunicaciones). Se establecen reglas de mando y se permite personal técnico o administrativo.
Artículo 23 — Grupos de clasificación profesional
Clasificación profesional: Inspector (A1) y Oficial (A2) en escala de inspección; Suboficial, Sargento y Cabo en escala de mando (Grupo B); Bombero y Operador de comunicaciones en escala básica (Grupo C1).
Artículo 24 — Funciones por escalas y categorías
La escala de inspección dirige y coordina. La de mando inspecciona y manda unidades intermedias. La básica realiza funciones operativas (bomberos) o de coordinación administrativa en comunicaciones (operadores). Las funciones se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 25 — Requisitos de acceso de carácter general
Para acceder a las escalas y categorías se exigen los requisitos de la ley y la normativa de función pública vigente, además de cumplir el requisito de titulación correspondiente al grupo de clasificación profesional de cada categoría.
Artículo 26 — Requisitos de acceso por escalas y categorías
Acceso escala básica: operador (permiso B, BTP) y bombero (permiso C+E, BTP). Escala mando: cabo (permiso C, BTP). Escala inspección: oficial (permiso B, BTP). Todos cumplen art. 25.
Artículo 27 — Sistemas de acceso a los puestos de las diferentes categorías
Escala básica: oposición/concurso-oposición (libre) o concurso (movilidad). Mando (cabo, sargento, suboficial): concurso-oposición (promoción) o concurso (movilidad). Inspección: oficial (libre/promoción/movilidad), inspector (promoción/movilidad). Jefatura inspector: libre designación.
Artículo 28 — Selección
La Generalitat crea un Órgano Único de Selección. El proceso incluye oposición (psicotécnicas, físicas, conocimientos, práctico, médico) y concurso de méritos. Tras superarlas, se realiza un curso selectivo de formación de 250 horas (escala básica) o 150 horas (mando e inspección), impartido por IVA
Artículo 29 — Promoción interna
Hasta el 50% de las plazas se reservan para promoción interna. Se requiere estar en servicio activo en la categoría inferior, dos años de servicio efectivo, superar pruebas de aptitud y cumplir condiciones físicas. Los aspirantes a inspector no procedentes de estos servicios realizan prácticas de 4
Artículo 30 — Movilidad
La movilidad permite ocupar plazas vacantes por concurso. Se reserva 1/3 de plazas. Requisitos: 5 años en propiedad y más de 5 años para jubilación. Se integra en el nuevo organismo respetando derechos.
Artículo 31 — Registro de bomberos
La consellería competente crea y gestiona el registro de bomberos para el personal del artículo 1.2. Cumple la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. El reglamento desarrollará datos y vigencia.
Artículo 32 — Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa
El personal inscrito y activo recibe un documento de acreditación expedido por la Generalitat. Vigencia de 5 años, renovable por la Generalitat o ante cambios de categoría. El modelo lo homologa el Consell.
Artículo 33 — Retribuciones
Las retribuciones básicas siguen la estructura y cuantía del personal funcionario de la administración local. Las complementarias valoran peligrosidad, penosidad y dificultad técnica dentro de la legislación vigente.
Artículo 34 — Horario laboral
La jornada la establece la administración pública de dependencia. En emergencias, servicio permanente obligatorio bajo mando. El exceso de jornada da derecho a compensaciones. La formación obligatoria es en horario laboral.
Artículo 35 — Vacaciones, licencias y permisos
Las vacaciones y permisos se adaptan a las necesidades del servicio. El régimen se rige por la normativa de la función pública valenciana. El personal a turnos recibe un calendario anual con sus turnos y periodos vacacionales.
Artículo 36 — Seguros
El personal público tiene seguro de muerte/invalidez y responsabilidad civil. Los bomberos voluntarios y de empresa tienen seguro de defensa jurídica, responsabilidad civil y accidentes (muerte, invalidez, incapacidad transitoria).
Artículo 37 — Defensa jurídica y asistencia jurídica
Las administraciones y empresas prestan defensa y asistencia jurídica al personal implicado en causas judiciales por su actividad, siempre que actuara con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores no manifiestamente ilegales.
Artículo 38 — Prevención de riesgos laborales
Se aplican medidas de prevención de riesgos laborales con particularidades por la actividad. Se crea un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar actuaciones.
Artículo 39 — Jubilación
La jubilación del personal de estos servicios se rige por la legislación estatal al respecto.
Artículo 40 — Segunda actividad
La segunda actividad garantiza aptitud psicofísica. Es incompatible con incapacidad absoluta o gran invalidez. La resolución se dicta en 3 meses.
Artículo 41 — Motivos para acceder a la segunda actividad
Se accede por enfermedad, edad (55 años, 5 años en activo) o embarazo/lactancia. No debe haber pensión de incapacidad permanente.
Artículo 42 — Puestos de segunda actividad
Se crean puestos de segunda actividad. Operativos por edad, auxiliares por enfermedad. Las administraciones deben habilitarlos.
Artículo 43 — Valoración
Un tribunal médico de 3 facultativos dictamina aptitud. El dictamen se emite por mayoría. Se puede solicitar revisión o reingreso.
Artículo 44 — Prestación
La segunda actividad se realiza en el servicio o, si no hay puestos, en otros del organismo. No permite promoción salvo por gestación/lactancia. La autoridad puede requerir funciones operativas excepcionales.
Artículo 45 — Retribuciones
El personal en segunda actividad mantiene las retribuciones básicas, complementarias y el grado personal del puesto del que proceden, sin variación.
Artículo 46 — Disposiciones comunes
Lo no previsto en esta ley se rige por los derechos y obligaciones del resto del personal de las administraciones públicas.
Artículo 47 — Derechos
Derechos: remuneración justa, formación continuada, jornada adaptada, Seguridad Social, participación sindical, premios, defensa jurídica, no discriminación, equipo, seguros, condiciones adecuadas, carrera profesional y protección de la salud.
Artículo 48 — Deberes
Deberes: respeto a derechos, diligencia, ejecución de tareas excepcionales, permanencia si es necesario, cooperación, aptitud física, revisiones médicas, formación, dedicación exclusiva, conservación de equipos, prevención de riesgos, puntualidad, decoro y uso de cauces reglamentarios.
Artículo 49 — Premios y distinciones
La Generalitat concede distinciones al personal de bomberos y salvamento. Se valoran para promoción interna. No generan pago económico.
Artículo 50 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento es el mismo que el del resto del personal de la administración, con tipificaciones específicas.
Artículo 51 — Infracciones muy graves
Son faltas muy graves: no acudir a siniestros, dolo o imprudencia temeraria, insubordinación, falsificación de documentos, abuso de autoridad, acoso, no atender servicios mínimos en huelga y reincidencia.
Artículo 52 — Infracciones graves
Son faltas graves: actos contra la dignidad, ocultar incidentes, abuso de atribuciones, uso indebido del uniforme, no mantenerse en el turno, no usar EPIs, no comparecer en caso de siniestro y falta de respeto.
Artículo 53 — Infracciones leves
Son faltas leves: descuido injustificado en la presentación personal, no presentarse al relevo uniformado sin causa justificada, e incumplimiento de funciones básicas no calificado como grave.
Artículo 54 — Sanciones
Las sanciones para el personal funcionario y laboral se rigen por el artículo 144 de la Ley 10/2010. La relación entre infracciones y sanciones sigue lo previsto en el artículo 145 de dicha ley.
Artículo 55 — Graduación
La graduación de sanciones atiende a: intencionalidad, perturbación del servicio, daños a subordinados o ciudadanos, reincidencia y trascendencia para la seguridad pública. Las sanciones son independientes de la indemnización por daños.
Artículo 56 — Competencias sancionadoras
La dirección del Servicio sanciona las faltas leves. Los órganos competentes de los entes locales imponen las sanciones graves y muy graves al personal de los servicios de prevención e incendios.
Artículo 57 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales. Previamente, se da audiencia al interesado para alegar en un plazo máximo de quince días naturales antes de la resolución.
Artículo 58 — Procedimiento disciplinario
Las sanciones siguen el Estatuto Básico del Empleado Público. La resolución debe notificarse en 12 meses desde el inicio; trascurrido este plazo, el proceso caduca.
Artículo 59 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 60 — Responsabilidad
Son responsables quienes cometan, impulsen o faciliten infracciones. Si hay varios responsables y no se determina su grado de participación, responderán civilmente de forma solidaria.
Artículo 61 — Recursos de financiación
La financiación municipal incluye presupuestos, tasas, subvenciones y donaciones. En caso de consorcio, se añade lo acordado en convenios y estatutos.
Artículo 62 — Colaboración con las diputaciones provinciales
La Generalitat puede colaborar con las diputaciones provinciales en el servicio de incendios mediante un convenio aprobado por el Consell y el Pleno de la institución provincial.
Disposición adicional primera — Protección civil
Los servicios públicos de incendios y salvamento podrán incorporar los servicios de Protección Civil cuando el municipio ejerza esta competencia conforme a la legislación de régimen local.
Disposición adicional segunda — Categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
Al entrar en vigor la ley, las categorías actuales se equiparan: oficial A1/técnico A1 a inspector; oficial A2/técnico A2 a oficial; suboficial, sargento, cabo, bombero y operador de comunicaciones mantienen su nombre.
Disposición adicional tercera — Equiparación de categorías
Si la Generalitat gestiona la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal se equipara: Técnico forestal a oficial; Coordinador/capataz a cabo.
Disposición adicional cuarta — Pruebas de acceso
En las pruebas de acceso a los servicios públicos de incendios y salvamento, se valorarán como mérito en la fase de concurso los trabajos previos realizados como bombero en otros servicios o como bombero voluntario.
Disposición adicional quinta — Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE
El contenido y duración de los cursos del IVASPE se regulan por resolución de la persona titular de la conselleria competente en seguridad pública y emergencias.
Disposición adicional sexta — Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales
Se considera personal de los servicios a quienes trabajen en ellos a la entrada en vigor, pertenecientes a subescalas técnica (técnicos superiores, medios, auxiliares) y servicios especiales (extinción).
Disposición adicional séptima — Titulación escala de mando
Durante 5 años, en oposiciones nivel B, se admiten titulaciones superiores (diplomaturas, ingenierías, grados) de categorías inferiores mientras se generalizan los títulos específicos.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los servicios deben adaptar estatutos, reglamentos, estructura y organización a esta ley en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Acreditación de titulación
El personal sin titulación se clasifica solo para retribuciones hasta acreditarla. Se mantiene en situación a extinguir, respetando la movilidad.
Disposición transitoria cuarta — Cambio de grupo de titulación
El cambio de grupo no incrementa el gasto ni modifica retribuciones anuales. El exceso de sueldo base se deduce de complementos para mantener la remuneración global.
Disposición transitoria quinta — Puestos de naturaleza laboral
Los puestos laborales se amortizan conforme queden vacantes. Mientras, se aplica la legislación laboral vigente en el ámbito de la administración local.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consell dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 6496, de 6 de abril de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 13/2010, de 23 de noviembre BOE-A-2010-19046
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 3, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- la disposición adicional séptima, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 28.6.a) y disposición adicional 5, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
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