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Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 7/2011, L 7/11
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25 de abril de 2011·30 de diciembre de 2019·Comunitat Valenciana·BOE-A-2011-7331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los servicios de bomberos y rescate en la Comunidad Valenciana para garantizar tu seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    La ley ordena los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana. Incluye al personal público, bomberos voluntarios y bomberos de empresa.

  2. Artículo 2 — Conceptos

    Las referencias a profesiones o condiciones en masculino neutro en esta ley se entienden incluidas tanto el género masculino como el femenino.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    Principios: respeto derechos, celeridad, proporcionalidad, trato respetuoso. Con otras administraciones: cooperación, coordinación, lealtad institucional. Internos: jerarquía, subordinación, obediencia salvo actos manifiestamente ilegales.

  4. Artículo 4 — Concepto y funciones

    Integran los servicios: personal público, voluntarios y de empresa. Funciones: lucha contra incendios, salvamento (personas, animales, bienes, medio ambiente, acuático, montaña), seguridad, rescate, protección civil, mando, investigación de siniestros, inspección preventiva y divulgación.

  5. Artículo 5 — Competencias de las administraciones públicas

    Municipios crean/mantienen servicios. Diputaciones asisten subsidiariamente. La Generalitat coordina, regula, dispensa servicios y colabora. Se permiten convenios con empresas y grupos de rescate.

  6. Artículo 6 — De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio

    La configuración jurídica de los servicios de incendios la decide la administración correspondiente. Ayuntamientos, diputaciones y la Generalitat pueden crear un Consorcio para prestar el servicio, garantizando su cobertura en municipios exentos.

  7. Artículo 7 — Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas

    El personal de estos servicios depende de entidades locales y tiene la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios.

  8. Artículo 8 — Bomberos voluntarios

    La Generalitat fomenta bomberos voluntarios, sin vínculo laboral ni retribución, dependientes de los servicios públicos. Requieren acreditación del IVASPE. La Generalitat regulará su estatuto.

  9. Artículo 9 — Bomberos de empresa

    Son bomberos de empresa el personal de seguridad y prevención de empresas públicas o privadas con acreditación del IVASPE. Actúan según el plan de autoprotección o bajo coordinación del servicio público en emergencias.

  10. Artículo 10 — Condición de autoridad

    El personal de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento tiene la consideración de agente de la autoridad cuando está de servicio, salvo bomberos de empresa y voluntarios.

  11. Artículo 11 — Coordinación

    La coordinación busca homogeneizar la formación, organización y actuación de los servicios para mejorar la profesionalidad y eficacia, respetando la autonomía de cada servicio.

  12. Artículo 12 — Órganos

    La coordinación la ejercen el Consell, la consellería de protección civil y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse otros órganos asesores o de ejecución.

  13. Artículo 13 — Funciones de coordinación

    El Consell desarrolla la ley, regula la imagen y provee medios 1·1·2 y comunicaciones. La consellería crea marcos de colaboración, estadísticas y supervisión, respetando competencias locales.

  14. Artículo 14 — Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

    Las administraciones públicas deben elaborar un reglamento de organización y funcionamiento para los servicios de incendios y salvamento, ajustándose a los criterios mínimos de esta ley.

  15. Artículo 15 — Herramientas de coordinación

    Es obligatorio usar el sistema informático 1·1·2 Comunitat Valenciana y la Red de Comunicaciones Digitales de Seguridad y Emergencias. Se debe proporcionar información en tiempo real de las actuaciones.

  16. Artículo 16 — Objeto de la comisión

    Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como máximo órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la consellería competente.

  17. Artículo 17 — Composición y funcionamiento de la comisión

    La consellería competente elaborará el reglamento de la Comisión de Coordinación, integrada por representantes de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como de organizaciones empresariales y sindicales.

  18. Artículo 18 — Funciones de la comisión

    La comisión informa proyectos normativos, propone mejoras, conoce la formación, elabora memoria anual e impulsa acuerdos de colaboración en áreas limítrofes.

  19. Artículo 19 — Criterios de organización territorial

    Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas se organizan atendiendo a criterios de horizontalidad y distribución territorial.

  20. Artículo 20 — Servicios centrales

    Los servicios centrales coordinan y prestan servicios comunes a las divisiones territoriales. Se organizan en departamentos con áreas mínimas de prevención, intervención y logística.

  21. Artículo 21 — División territorial

    El servicio se divide territorialmente en: Parque (unidad básica), Zona operativa (coordina parques) y Área (coordina zonas). Los parques dependen de las zonas y estas del área. Cada zona debe tener al menos dos parques.

  22. Artículo 22 — Escalas y categorías

    El personal se estructura en tres escalas: inspección (inspector, oficial), mando (suboficial, sargento, cabo) y básica (bombero, operador de comunicaciones). Se establecen reglas de mando y se permite personal técnico o administrativo.

  23. Artículo 23 — Grupos de clasificación profesional

    Clasificación profesional: Inspector (A1) y Oficial (A2) en escala de inspección; Suboficial, Sargento y Cabo en escala de mando (Grupo B); Bombero y Operador de comunicaciones en escala básica (Grupo C1).

  24. Artículo 24 — Funciones por escalas y categorías

    La escala de inspección dirige y coordina. La de mando inspecciona y manda unidades intermedias. La básica realiza funciones operativas (bomberos) o de coordinación administrativa en comunicaciones (operadores). Las funciones se desarrollan reglamentariamente.

  25. Artículo 25 — Requisitos de acceso de carácter general

    Para acceder a las escalas y categorías se exigen los requisitos de la ley y la normativa de función pública vigente, además de cumplir el requisito de titulación correspondiente al grupo de clasificación profesional de cada categoría.

  26. Artículo 26 — Requisitos de acceso por escalas y categorías

    Acceso escala básica: operador (permiso B, BTP) y bombero (permiso C+E, BTP). Escala mando: cabo (permiso C, BTP). Escala inspección: oficial (permiso B, BTP). Todos cumplen art. 25.

  27. Artículo 27 — Sistemas de acceso a los puestos de las diferentes categorías

    Escala básica: oposición/concurso-oposición (libre) o concurso (movilidad). Mando (cabo, sargento, suboficial): concurso-oposición (promoción) o concurso (movilidad). Inspección: oficial (libre/promoción/movilidad), inspector (promoción/movilidad). Jefatura inspector: libre designación.

  28. Artículo 28 — Selección

    La Generalitat crea un Órgano Único de Selección. El proceso incluye oposición (psicotécnicas, físicas, conocimientos, práctico, médico) y concurso de méritos. Tras superarlas, se realiza un curso selectivo de formación de 250 horas (escala básica) o 150 horas (mando e inspección), impartido por IVA

  29. Artículo 29 — Promoción interna

    Hasta el 50% de las plazas se reservan para promoción interna. Se requiere estar en servicio activo en la categoría inferior, dos años de servicio efectivo, superar pruebas de aptitud y cumplir condiciones físicas. Los aspirantes a inspector no procedentes de estos servicios realizan prácticas de 4

  30. Artículo 30 — Movilidad

    La movilidad permite ocupar plazas vacantes por concurso. Se reserva 1/3 de plazas. Requisitos: 5 años en propiedad y más de 5 años para jubilación. Se integra en el nuevo organismo respetando derechos.

  31. Artículo 31 — Registro de bomberos

    La consellería competente crea y gestiona el registro de bomberos para el personal del artículo 1.2. Cumple la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. El reglamento desarrollará datos y vigencia.

  32. Artículo 32 — Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa

    El personal inscrito y activo recibe un documento de acreditación expedido por la Generalitat. Vigencia de 5 años, renovable por la Generalitat o ante cambios de categoría. El modelo lo homologa el Consell.

  33. Artículo 33 — Retribuciones

    Las retribuciones básicas siguen la estructura y cuantía del personal funcionario de la administración local. Las complementarias valoran peligrosidad, penosidad y dificultad técnica dentro de la legislación vigente.

  34. Artículo 34 — Horario laboral

    La jornada la establece la administración pública de dependencia. En emergencias, servicio permanente obligatorio bajo mando. El exceso de jornada da derecho a compensaciones. La formación obligatoria es en horario laboral.

  35. Artículo 35 — Vacaciones, licencias y permisos

    Las vacaciones y permisos se adaptan a las necesidades del servicio. El régimen se rige por la normativa de la función pública valenciana. El personal a turnos recibe un calendario anual con sus turnos y periodos vacacionales.

  36. Artículo 36 — Seguros

    El personal público tiene seguro de muerte/invalidez y responsabilidad civil. Los bomberos voluntarios y de empresa tienen seguro de defensa jurídica, responsabilidad civil y accidentes (muerte, invalidez, incapacidad transitoria).

  37. Artículo 37 — Defensa jurídica y asistencia jurídica

    Las administraciones y empresas prestan defensa y asistencia jurídica al personal implicado en causas judiciales por su actividad, siempre que actuara con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores no manifiestamente ilegales.

  38. Artículo 38 — Prevención de riesgos laborales

    Se aplican medidas de prevención de riesgos laborales con particularidades por la actividad. Se crea un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar actuaciones.

  39. Artículo 39 — Jubilación

    La jubilación del personal de estos servicios se rige por la legislación estatal al respecto.

  40. Artículo 40 — Segunda actividad

    La segunda actividad garantiza aptitud psicofísica. Es incompatible con incapacidad absoluta o gran invalidez. La resolución se dicta en 3 meses.

  41. Artículo 41 — Motivos para acceder a la segunda actividad

    Se accede por enfermedad, edad (55 años, 5 años en activo) o embarazo/lactancia. No debe haber pensión de incapacidad permanente.

  42. Artículo 42 — Puestos de segunda actividad

    Se crean puestos de segunda actividad. Operativos por edad, auxiliares por enfermedad. Las administraciones deben habilitarlos.

  43. Artículo 43 — Valoración

    Un tribunal médico de 3 facultativos dictamina aptitud. El dictamen se emite por mayoría. Se puede solicitar revisión o reingreso.

  44. Artículo 44 — Prestación

    La segunda actividad se realiza en el servicio o, si no hay puestos, en otros del organismo. No permite promoción salvo por gestación/lactancia. La autoridad puede requerir funciones operativas excepcionales.

  45. Artículo 45 — Retribuciones

    El personal en segunda actividad mantiene las retribuciones básicas, complementarias y el grado personal del puesto del que proceden, sin variación.

  46. Artículo 46 — Disposiciones comunes

    Lo no previsto en esta ley se rige por los derechos y obligaciones del resto del personal de las administraciones públicas.

  47. Artículo 47 — Derechos

    Derechos: remuneración justa, formación continuada, jornada adaptada, Seguridad Social, participación sindical, premios, defensa jurídica, no discriminación, equipo, seguros, condiciones adecuadas, carrera profesional y protección de la salud.

  48. Artículo 48 — Deberes

    Deberes: respeto a derechos, diligencia, ejecución de tareas excepcionales, permanencia si es necesario, cooperación, aptitud física, revisiones médicas, formación, dedicación exclusiva, conservación de equipos, prevención de riesgos, puntualidad, decoro y uso de cauces reglamentarios.

  49. Artículo 49 — Premios y distinciones

    La Generalitat concede distinciones al personal de bomberos y salvamento. Se valoran para promoción interna. No generan pago económico.

  50. Artículo 50 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento es el mismo que el del resto del personal de la administración, con tipificaciones específicas.

  51. Artículo 51 — Infracciones muy graves

    Son faltas muy graves: no acudir a siniestros, dolo o imprudencia temeraria, insubordinación, falsificación de documentos, abuso de autoridad, acoso, no atender servicios mínimos en huelga y reincidencia.

  52. Artículo 52 — Infracciones graves

    Son faltas graves: actos contra la dignidad, ocultar incidentes, abuso de atribuciones, uso indebido del uniforme, no mantenerse en el turno, no usar EPIs, no comparecer en caso de siniestro y falta de respeto.

  53. Artículo 53 — Infracciones leves

    Son faltas leves: descuido injustificado en la presentación personal, no presentarse al relevo uniformado sin causa justificada, e incumplimiento de funciones básicas no calificado como grave.

  54. Artículo 54 — Sanciones

    Las sanciones para el personal funcionario y laboral se rigen por el artículo 144 de la Ley 10/2010. La relación entre infracciones y sanciones sigue lo previsto en el artículo 145 de dicha ley.

  55. Artículo 55 — Graduación

    La graduación de sanciones atiende a: intencionalidad, perturbación del servicio, daños a subordinados o ciudadanos, reincidencia y trascendencia para la seguridad pública. Las sanciones son independientes de la indemnización por daños.

  56. Artículo 56 — Competencias sancionadoras

    La dirección del Servicio sanciona las faltas leves. Los órganos competentes de los entes locales imponen las sanciones graves y muy graves al personal de los servicios de prevención e incendios.

  57. Artículo 57 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales. Previamente, se da audiencia al interesado para alegar en un plazo máximo de quince días naturales antes de la resolución.

  58. Artículo 58 — Procedimiento disciplinario

    Las sanciones siguen el Estatuto Básico del Empleado Público. La resolución debe notificarse en 12 meses desde el inicio; trascurrido este plazo, el proceso caduca.

  59. Artículo 59 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  60. Artículo 60 — Responsabilidad

    Son responsables quienes cometan, impulsen o faciliten infracciones. Si hay varios responsables y no se determina su grado de participación, responderán civilmente de forma solidaria.

  61. Artículo 61 — Recursos de financiación

    La financiación municipal incluye presupuestos, tasas, subvenciones y donaciones. En caso de consorcio, se añade lo acordado en convenios y estatutos.

  62. Artículo 62 — Colaboración con las diputaciones provinciales

    La Generalitat puede colaborar con las diputaciones provinciales en el servicio de incendios mediante un convenio aprobado por el Consell y el Pleno de la institución provincial.

  63. Disposición adicional primera — Protección civil

    Los servicios públicos de incendios y salvamento podrán incorporar los servicios de Protección Civil cuando el municipio ejerza esta competencia conforme a la legislación de régimen local.

  64. Disposición adicional segunda — Categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas

    Al entrar en vigor la ley, las categorías actuales se equiparan: oficial A1/técnico A1 a inspector; oficial A2/técnico A2 a oficial; suboficial, sargento, cabo, bombero y operador de comunicaciones mantienen su nombre.

  65. Disposición adicional tercera — Equiparación de categorías

    Si la Generalitat gestiona la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal se equipara: Técnico forestal a oficial; Coordinador/capataz a cabo.

  66. Disposición adicional cuarta — Pruebas de acceso

    En las pruebas de acceso a los servicios públicos de incendios y salvamento, se valorarán como mérito en la fase de concurso los trabajos previos realizados como bombero en otros servicios o como bombero voluntario.

  67. Disposición adicional quinta — Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE

    El contenido y duración de los cursos del IVASPE se regulan por resolución de la persona titular de la conselleria competente en seguridad pública y emergencias.

  68. Disposición adicional sexta — Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales

    Se considera personal de los servicios a quienes trabajen en ellos a la entrada en vigor, pertenecientes a subescalas técnica (técnicos superiores, medios, auxiliares) y servicios especiales (extinción).

  69. Disposición adicional séptima — Titulación escala de mando

    Durante 5 años, en oposiciones nivel B, se admiten titulaciones superiores (diplomaturas, ingenierías, grados) de categorías inferiores mientras se generalizan los títulos específicos.

  70. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Los servicios deben adaptar estatutos, reglamentos, estructura y organización a esta ley en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

  71. Disposición transitoria segunda — Acreditación de titulación

    El personal sin titulación se clasifica solo para retribuciones hasta acreditarla. Se mantiene en situación a extinguir, respetando la movilidad.

  72. Disposición transitoria cuarta — Cambio de grupo de titulación

    El cambio de grupo no incrementa el gasto ni modifica retribuciones anuales. El exceso de sueldo base se deduce de complementos para mantener la remuneración global.

  73. Disposición transitoria quinta — Puestos de naturaleza laboral

    Los puestos laborales se amortizan conforme queden vacantes. Mientras, se aplica la legislación laboral vigente en el ámbito de la administración local.

  74. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consell dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

  75. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2011
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6496, de 6 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 3, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • la disposición adicional séptima, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 28.6.a) y disposición adicional 5, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
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