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En vigorLey

Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias

También conocida como: L 13/2010, L 13/10
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10 de diciembre de 2010·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2010-19046
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la ayuda y la seguridad en la Comunidad Valenciana ante situaciones de emergencia, catástrofes o riesgos graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana. Se entiende por actuación aquellas acciones para proteger personas, bienes y medio ambiente ante riesgos, catástrofes o accidentes graves.

  2. Artículo 2 — Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias

    Las administraciones en la Comunitat Valenciana deben analizar riesgos, prevenir, promover autoprotección, planificar respuestas, coordinar órganos, gestionar el 1·1·2, paliar efectos, rehabilitar zonas y formar y coordinar servicios de intervención.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación entre las administraciones públicas

    Las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana garantizan un sistema integrado de protección civil. Sus relaciones se rigen por cooperación, coordinación y solidaridad. Los servicios operativos deben adecuar sus procedimientos al sistema de la Generalitat.

  4. Artículo 4 — Derechos de los ciudadanos, las entidades o instituciones

    Ciudadanos y entidades tienen derecho a ser informados sobre riesgos, recibir instrucciones de seguridad y colaborar. La participación activa se realiza a través de la Mesa Social de Protección Civil y las Emergencias.

  5. Artículo 5 — Deberes de los ciudadanos, entidades e instituciones

    Los ciudadanos deben colaborar, seguir instrucciones y cumplir medidas de prevención. En graves riesgos, cumplir prestaciones personales sin indemnización. Las entidades colaboran con servicios de intervención. Las autoridades pueden requisar bienes, indemnizando a los afectados.

  6. Artículo 6 — Previsión

    Las administraciones elaboran mapas de riesgos espaciales. La conselleria competente impulsa, difunde y revisa el Mapa de Riesgos de la Comunitat Valenciana, requiriendo datos y suscribiendo convenios.

  7. Artículo 7 — Prevención

    Las administraciones promueven la reducción de riesgos y previenen catástrofes, velando por el cumplimiento normativo e inspeccionando. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.

  8. Artículo 8 — Autoprotección

    Empresas y centros deben adoptar medidas de autoprotección e inspección. Los titulares de actividades con riesgo deben elaborar plan de autoprotección, contratar seguros de incendios y responsabilidad civil, e inscribir el plan. En escuelas, se programan actividades de prevención y simulacros de eva

  9. Artículo 9 — Medios de comunicación social

    En emergencias, los medios públicos y privados deben transmitir de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita la información facilitada por la autoridad competente.

  10. Artículo 10 — Competencias del Consell

    El Consell dirige la protección civil. Aprobó disposiciones generales, planes de emergencia, catálogo de riesgos y directrices. Puede dictar normas de urgencia en emergencias catastróficas, solicitar declaración de interés nacional, establecer cooperación y ejercer potestad sancionadora.

  11. Artículo 11 — Participación de las consellerias de la Generalitat

    La protección civil incumbe a todas las consellerias de la Generalitat. Elaboran mapas de riesgos, participan en planes de protección civil integrando recursos y realizan trabajos de rehabilitación propios, impulsando los de otras administraciones o sector privado.

  12. Artículo 12 — Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias

    La Conselleria gestiona planes, el Registro de Autoprotección, el Centro 1·1·2, extinción de incendios y coordinación. El conseller propone declaraciones de emergencia, aprueba protocolos y ejerce el Mando Único con funciones de control y evacuación. El presidente puede declarar emergencia catastró.

  13. Artículo 13 — Diputaciones provinciales

    Las diputaciones provinciales representan a la Comunitat en servicios supramunicipales, elaboran mapas de riesgos, asisten a municipios, colaboran con instituciones, ponen medios a disposición del Mando Único y garantizan protección civil en municipios sin servicios propios.

  14. Artículo 14 — Municipios

    Los municipios crean su estructura de protección civil, aprueban planes de emergencia, elaboran mapas de riesgos, colaboran con el Centro de Coordinación, estiman afectaciones, ponen medios a disposición del Mando Único, crean servicios de incendios y constituyen CECOPAL si es necesario.

  15. Artículo 15 — Naturaleza y funciones

    La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo y coordinador adscrito a la conselleria competente. Informa normativa, coordina acciones, homologa planes municipales, informa planes territoriales y especiales, y estudia actuaciones preventivas.

  16. Artículo 16 — Composición y funcionamiento

    El Consell determina la composición de la Comisión, que incluye administración autonómica, estatal, diputaciones, ayuntamientos y Mesa Social. La Comisión puede crear grupos de trabajo y solicitar información a entidades o personas.

  17. Artículo 17 — La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana

    Se crea la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana como órgano de participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en este ámbito.

  18. Artículo 18 — Funciones y facultades

    La Mesa Social de la Protección Civil de la Comunitat Valenciana propone actuaciones, impulsa acciones informativas, conoce la normativa de la consellería y tiene representación en la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

  19. Artículo 19 — Composición y funcionamiento

    Se regulará la composición y funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. Forman parte representantes de la administración autonómica, local, servicios esenciales y entidades sociales.

  20. Artículo 20 — Carácter de las decisiones

    Las decisiones de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana no tienen carácter vinculante para la conselleria competente en la materia.

  21. Artículo 21 — Los planes de protección civil y gestión de emergencias

    Los planes de protección civil organizan la respuesta ante riesgos graves. Pueden ser: planes territoriales, especiales, procedimientos de actuación, protocolos operativos, planes de autoprotección y planes de eventos especiales.

  22. Artículo 22 — El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana

    El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana organiza la respuesta ante riesgos graves. Es aprobado por el Consell, con informe de la Comisión de Protección Civil, y homologado por la Comisión Nacional.

  23. Artículo 23 — Los planes territoriales de ámbito inferior al comunitario

    Los planes municipales y supramunicipales siguen directrices autonómicas. Son aprobados por los plenos locales, con información pública y homologación por la Comisión de Protección Civil en 3 meses (silencio positivo).

  24. Artículo 24 — Los planes especiales

    Los planes especiales responden a riesgos concretos. Son aprobados por el Consell o el conseller competente, según el caso, con informe de la Comisión de Protección Civil y homologación nacional.

  25. Artículo 25 — Los procedimientos de actuación

    Los procedimientos de actuación responden a riesgos no contemplados en la norma básica. Son aprobados por el conseller competente, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

  26. Artículo 26 — Los protocolos operativos

    Los protocolos operativos guían al Centro de Coordinación y 1-1-2. Cubren activación, alerta, recursos, seguimiento y protección. Son aprobados por el conseller competente, con informe de la Comisión de Protección Civil.

  27. Artículo 27 — Los planes de autoprotección

    Los planes de autoprotección previenen riesgos y gestionan emergencias. Deben identificar riesgos, definir medidas y medios. Se presentan ante el ayuntamiento y el órgano que concede la licencia. La conselleria competente crea un registro de inscripción.

  28. Artículo 28 — Planes de emergencia de eventos especiales

    Los planes de eventos especiales previenen emergencias con gran afluencia. Deben elaborarse por ayuntamientos si supera habitantes o 50.000 personas. No es obligatorio para afluencia inferior a 10.000 personas.

  29. Artículo 29 — Revisión de los planes

    Los planes territoriales y especiales deben revisarse obligatoriamente cada seis años para mantener su operatividad, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación inicial.

  30. Artículo 30 — Definición de los servicios de intervención frente a emergencias

    Los servicios de intervención frente a emergencias en la Comunitat Valenciana son colectivos, servicios y organizaciones cuya función es proteger personas, bienes y medio ambiente ante riesgos graves, catástrofes, calamidades públicas o accidentes graves.

  31. Artículo 31 — Clasificación de los servicios de intervención frente a emergencias

    Los servicios de intervención se clasifican en esenciales (necesarios, disponibles permanentemente) y complementarios (de organizaciones públicas o privadas que apoyan a los esenciales).

  32. Artículo 32 — Servicios esenciales

    Son servicios esenciales: 112, personal técnico de protección civil, prevención de incendios forestales, bomberos (públicos y voluntarios), Servicio de Bomberos Forestales, agentes medioambientales, servicios sanitarios de emergencia y cuerpos de seguridad.

  33. Artículo 33 — «1·1·2 Comunitat Valenciana»

    El Servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana» integra a los profesionales responsables del teléfono único de emergencias en la Comunitat Valenciana. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

  34. Artículo 34 — El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat

    El personal técnico de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat pertenece a la Conselleria competente. Esta dispondrá de personal especializado para cada tipología de riesgo habitual en la Comunitat Valenciana.

  35. Artículo 35 — Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas

    Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas están integrados por su personal. Su estructura, funcionamiento y organización se regularán mediante ley.

  36. Artículo 36 — Los bomberos voluntarios

    Los bomberos voluntarios son personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. Su estructura, funcionamiento y organización se regularán mediante ley.

  37. Artículo 37 — El Servicio de Bomberos Forestales

    El Servicio de Bomberos Forestales incluye unidades terrestres y helitransportadas contratadas por la Generalitat para incendios y emergencias. Su estructura y funcionamiento se regularán por decreto en un año.

  38. Artículo 38 — El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat

    El personal técnico de protección y gestión del medio natural lo forman técnicos forestales y agentes medioambientales de la Conselleria competente en medio ambiente. Sus funciones en emergencias se determinan en la planificación específica. La Conselleria regula su organización.

  39. Artículo 39 — El Servicio de Atención Sanitaria de Emergencia

    El Servicio de Atención Sanitaria de Emergencia integra el personal y recursos de la Generalitat para emergencias sanitarias. La conselleria competente en emergencias sanitarias regula su estructura, funcionamiento y organización, siguiendo los principios de la ley.

  40. Artículo 40 — Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

    La Generalitat promueve la participación coordinada de Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional en la Comunitat Valenciana y policías locales, según los planes autonómicos.

  41. Artículo 41 — Servicios complementarios

    Los servicios complementarios incluyen bomberos de empresa, voluntariado de protección civil, unidades de prevención de incendios forestales, Fuerzas Armadas y otros servicios no esenciales.

  42. Artículo 42 — Los bomberos de empresa

    Los bomberos de empresa son personal de prevención y extinción de incendios en empresas públicas o privadas. Su estructura y funcionamiento se regularán mediante ley.

  43. Artículo 43 — Las unidades de prevención de incendios forestales

    Las unidades de prevención de incendios forestales realizan vigilancia y detección. La conselleria competente regula su estructura y funcionamiento reglamentariamente.

  44. Artículo 44 — Las Fuerzas Armadas

    Las Fuerzas Armadas son servicios complementarios. Su intervención se adecúa al Plan autonómico salvo en emergencias de interés nacional. La solicitud sigue la Ley 2/1985.

  45. Artículo 45 — El voluntariado de protección civil

    El voluntariado de protección civil se considera servicio complementario ante emergencias. Sus funciones y participación se determinan reglamentariamente.

  46. Artículo 46 — Definición del voluntariado de protección civil

    El voluntariado de protección civil es el conjunto de personas que colaboran libremente en entidades sin ánimo de lucro para proteger personas, bienes y medio ambiente. Su actividad se organiza reglamentariamente.

  47. Artículo 47 — Fomento del voluntariado de protección civil

    La Generalitat fomenta el voluntariado concediendo ayudas a administraciones locales con Agrupaciones Locales y a asociaciones. Las administraciones locales promueven el voluntariado según esta ley y normativa local.

  48. Artículo 48 — Seguro

    Las organizaciones de voluntarios deben contratar seguros de accidentes para sus integrantes y seguros de responsabilidad civil u otras garantías financieras equivalentes para cubrir daños a terceros.

  49. Artículo 49 — «1·1·2 Comunitat Valenciana»

    El 1·1·2 es el teléfono único de emergencias en la Comunitat Valenciana, gestionado por la Conselleria competente. Atiende en valenciano, castellano y lenguas de la UE. Los servicios esenciales deben usarlo exclusivamente.

  50. Artículo 50 — Funciones

    El 112 Comunitat Valenciana ofrece un número gratuito, recibe llamadas, garantiza tiempos de atención, gestiona incidentes, alerta servicios competentes, informa sobre evolución, atiende a personas con discapacidad, elabora protocolos y mejora tecnológicamente.

  51. Artículo 51 — Compromiso de servicio

    El centro gestor del 112 Comunitat Valenciana publicará una carta de servicios con los compromisos explícitos para la correcta ejecución de las funciones que desarrolla.

  52. Artículo 52 — Obligaciones de coordinación de los servicios esenciales con 1 1 2 Comunitat Valenciana

    Los servicios esenciales deben atender rápidamente las solicitudes del 112, informar sobre recursos y tiempos, notificar incidentes multidisciplinarios y facilitar información de retorno. Todos sus vehículos deben llevar el logotipo oficial del 112 Comunitat Valenciana.

  53. Artículo 53 — Registro y acceso a la información de «1·1·2 Comunitat Valenciana»

    Las comunicaciones con el 112 se graban y registran. La información se comparte con servicios esenciales para la gestión y se custodia dos años. Tras finalizar, solo se facilita a autoridad judicial. Se aplica la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  54. Artículo 54 — Gestión integrada

    El sistema 1·1·2 Comunitat Valenciana es el normalizado para emergencias. Los servicios esenciales deben interconectarse mediante terminal o interfaz aprobado por orden del conseller competente.

  55. Artículo 55 — Mal uso de «1·1·2 Comunitat Valenciana»

    Las llamadas falsas o abusivas al 1·1·2 son infracción administrativa y se comunican al Ministerio Fiscal. Responde el autor; si es menor, los padres solidariamente. El titular de la línea responde si no identifica al responsable.

  56. Artículo 56 — El Centro de Coordinación de Emergencias

    El Centro de Coordinación de Emergencias supervisa y coordina la gestión de emergencias y catástrofes en la Comunitat Valenciana. Adscrito a la conselleria competente, puede tener delegaciones provinciales.

  57. Artículo 57 — Funciones

    El Centro de Coordinación de Emergencias activa planes, coordina servicios, informa a población y medios, y moviliza recursos. Actúa como sede del CECOPI y gestiona la interlocución con otras administraciones.

  58. Artículo 58 — Integración de organismos en el Centro de Coordinación de Emergencias

    Las centrales de servicios esenciales se conectan telemáticamente al Centro de Coordinación de Emergencias. Pueden incorporarse representantes permanentes o temporales para mando y control. El personal se adscribe funcionalmente al Centro.

  59. Artículo 59 — El Servicio de Bomberos Forestales

    Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial. Depende de la conselleria de protección civil. Su misión es la extinción de incendios forestales. El personal tiene la categoría profesional de bombero forestal (5932).

  60. Artículo 60 — Funciones

    Funciones: extinción de incendios forestales, prevención, intervención en emergencias meteorológicas (nevadas, inundaciones, vientos) y colaboración en otros riesgos.

  61. Artículo 61 — El Puesto de Mando Avanzado (PMA)

    El PMA dirige la emergencia, dotado por la conselleria. Su mando requiere curso del IVASPE. La Policía Nacional controla accesos.

  62. Artículo 62 — Unidades básicas

    Las unidades básicas son grupos de recursos bajo un coordinador, organizados al activarse el plan. Trabajan coordinadas para la emergencia.

  63. Artículo 63 — La vuelta a la normalidad

    La vuelta a la normalidad busca restablecer la actividad cotidiana tras emergencias. La conselleria competente impulsa y coordina las actuaciones de las administraciones para lograrlo.

  64. Artículo 64 — La Oficina Única Postemergencia

    Se crea la Oficina Única Postemergencia para coordinar ayudas económicas, gestionar trámites mediante ventanilla única y seguir la vuelta a la normalidad tras catástrofes.

  65. Artículo 65 — Funciones de la Oficina Única Postemergencia

    La Oficina Única Postemergencia recopila daños, coordina departamentos, centraliza ayudas, informa a la población, promueve convenios y sigue la ejecución de las mismas.

  66. Artículo 66 — Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia

    Se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, órgano adscrito a la conselleria competente, cuya composición se regulará por decreto.

  67. Artículo 67 — Formación de los servicios de intervención frente a emergencias

    La ley garantiza la formación y capacitación permanente de los servicios de intervención frente a emergencias, realizada por la conselleria competente para asegurar su adecuado cumplimiento.

  68. Artículo 68 — Formación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)

    El IVASPE realiza investigación, formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en protección civil y gestión de emergencias.

  69. Artículo 69 — Funciones del IVASPE en materia de protección civil y gestión de emergencias

    El IVASPE organiza cursos básicos, de ascenso y continua para servicios esenciales y complementarios. Promueve convenios para homologar cursos con entidades del artículo 71.

  70. Artículo 70 — Necesidades formativas

    La Dirección General competente en protección civil comunica anualmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias las necesidades formativas y de acreditación de los servicios esenciales y complementarios.

  71. Artículo 71 — Organización y realización de actividades formativas por entes locales

    Ayuntamientos, diputaciones y consorcios SPEIS pueden organizar cursos de formación en protección civil. Los diplomas solo valen si están en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o homologados por este.

  72. Artículo 72 — Distinciones

    La Generalitat crea distinciones para reconocer actuaciones destacables de servicios de intervención, implicación ciudadana y colaboración en protección civil, gestión de emergencias y situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.

  73. Artículo 73 — Infracciones

    Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas en esta ley o en la legislación estatal aplicable. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  74. Artículo 74 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: incumplir medidas de autoprotección o carecer de seguro en el Catálogo de actividades con riesgo; impedir requisa de bienes; negativa de medios a transmitir avisos; falta de comunicación de planes; no movilizar recursos; falsos avisos o actos dolosos que movilicen medios

  75. Artículo 75 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no respetar instrucciones de autoridad, negarse a prestaciones personales, no adoptar medidas de prevención, no cumplir orden de movilización, denegar información, no comunicar activación de planes, obstaculizar requisa, llamadas abusivas reiteradas a 112 o actos negligentes

  76. Artículo 76 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: uso no autorizado de insignias, denegar información a ciudadanos sobre riesgos o planificación, no seguir instrucciones en simulacros, no cumplir orden de movilización en simulacros, llamadas abusivas a 112 no graves, o no elaborar planes de protección civil

  77. Artículo 77 — Sanciones

    Infracciones muy graves: multa 150.001-600.000€ y clausura máx. 1 año. Graves: multa 6.001-150.000€ y clausura/suspensión máx. 6 meses. Leves: multa hasta 6.000€. Las sanciones se gradúan según gravedad. Los voluntarios pueden ser dados de baja.

  78. Artículo 78 — Competencias sancionadoras

    La potestad sancionadora corresponde a la Generalitat. Las sanciones leves las imponen las direcciones territoriales o la conselleria competente; las graves y muy graves, la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

  79. Artículo 79 — Régimen sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993. La resolución debe notificarse en un año desde el inicio; transcurrido este plazo, se acuerda la caducidad del procedimiento.

  80. Artículo 80 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los mismos plazos aplican a la prescripción de las sanciones. La prescripción se aprecia conforme al artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  81. Artículo 81 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que participen, cometan, impartan órdenes o faciliten medios para la infracción. Los titulares de establecimientos y organizadores responden si incumplen el deber de prevenir o toleran la infracción. En pluralidad de responsables, la responsabilidad

  82. Artículo 82 — Repercusión de los costes

    Los infractores deben abonar el coste de movilización de recursos de servicios esenciales. En incendios forestales, también se aplica esta indemnización. La repercusión se pondera según gravedad, recursos movilizados y riesgo. El procedimiento sigue la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.

  83. Disposición adicional única — Plan Territorial Municipal y Plan de Actuación Municipal

    Los municipios deben aprobar su Plan Territorial Municipal (PTM) en 3 años y sus Planes de Actuación Municipal (PAM) en 5 años si tienen riesgos específicos.

  84. Disposición transitoria primera — Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana

    Hasta que el Consell apruebe la nueva composición de la Comisión de Protección Civil, sigue vigente el Decreto 35/2005 del 18 de febrero de 2005.

  85. Disposición transitoria segunda

    Hasta los cursos de habilitación del artículo 61.3, la dirección del puesto de mando avanzado la asumen los responsables designados en los planes vigentes.

  86. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 9/2002 de la Generalitat sobre Protección Civil y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  87. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

  88. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2010
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6405, de 25 de noviembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.3.14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 9/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2003-615

Leyes que la modifican

  • sobre servicios de prevención, EXTINCIÓN de incendios y salvamento: Ley 7/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7331
  • los arts. 28, 32, 34 y 38, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • el art. 28, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • los arts. 32, 37, 59 y 78, por Ley 4/2017, de 3 de febrero BOE-A-2017-2423
  • los arts. 10 y 12, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 4, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 59, por Decreto-ley 4/2018, de 9 de noviembre DOGV-r-2018-90463
  • el art. 4, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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