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En vigorLey

Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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7 de marzo de 2017·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2017-2423
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en la Comunidad Valenciana para coordinar mejor a los bomberos, policías y servicios de emergencia ante cualquier peligro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

    Se crea la AVSRE, organismo autónomo encargado de seguridad pública, protección civil, formación de policías locales y gestión de emergencias. Tiene personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Adscripción orgánica

    La AVSRE se adscribe al departamento del Consell con competencias en seguridad y emergencias, a través de la secretaría autonómica correspondiente. Dicho departamento fija las políticas públicas autonómicas en estas materias.

  3. Artículo 3 — Fines

    La AVSRE busca respuesta eficaz a emergencias. Sus objetivos incluyen coordinar policías locales, gestionar formación de bomberos y policía, dirigir protección civil e incendios forestales, analizar riesgos, fomentar autoprotección, gestionar el 112 y estudiar una policía autonómica.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La AVSRE coordina protección civil, elabora planes de emergencia, gestiona registros (autoprotección, bomberos, voluntariado, policías) y el 112. Interviene en incendios forestales, sanciona, coordina recursos, informa a ciudadanos y dirige políticas de seguridad pública.

  5. Artículo 5 — Órganos

    Los órganos directivos son el Consejo de Dirección, Presidencia y Dirección. Hay órganos de participación como la Comisión de Protección Civil y la Mesa Social. Órganos adscritos: IVASPE, Gabinete Técnico, Centro de Coordinación de Emergencias, Servicio de Bomberos Forestales y Oficina Única Postemg

  6. Artículo 6 — Composición del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección de la AVSRE tiene 1 presidenta, 2 vicepresidentes y 20 vocales. La Presidencia la ocupa la conselleria de seguridad. Los vocales representan a otras consellerias, diputaciones, ayuntamientos, Policía Nacional y la Federación de Municipios. Se busca equilibrio de género (40-60

  7. Artículo 7 — Funciones del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección controla, planifica y supervisa la AVSRE. Atribuciones: aprueba directrices generales, planes anuales y memoria de actividades. Supervisa funciones directivas, ratifica resoluciones urgentes de la Dirección, informa sobre leyes y asuntos sometidos a su consideración.

  8. Artículo 8 — Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección

    La Comisión Permanente del Consejo de Dirección trata asuntos urgentes, analiza temas y propone al Pleno, colabora con la Dirección, resuelve dudas y ejecuta funciones delegadas.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento del Consejo de Dirección

    El Consejo se reúne en pleno (mínimo cada 6 meses) o en comisión permanente. El Pleno lo preside la Vicepresidencia II si falta el Presidente. Las reuniones se convocan por el Presidente o por solicitud de miembros.

  10. Artículo 10 — Nombramiento de la persona titular de la dirección de la AVSRE

    La dirección de la AVSRE la ostenta la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en seguridad y respuesta a las emergencias.

  11. Artículo 11 — Atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE

    La Presidencia representa la Agencia y aprueba encomiendas <10M€. La Dirección gestiona servicios, personal, presupuesto y disciplina. En ausencia, la Dirección asume la Presidencia.

  12. Artículo 12 — Delegación de atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE

    La Presidencia y Dirección de la AVSRE pueden delegar atribuciones en otros órganos, conforme a la legislación vigente.

  13. Artículo 12 bis — Sustituciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Dirección de la AVSRE, las funciones de la dirección las ejercerá la Vicepresidencia II del Consejo de Dirección.

  14. Artículo 13 — Unidades administrativas de la AVSRE

    La AVSRE tiene la estructura administrativa necesaria. El Consell aprueba por decreto su reglamento orgánico y funcional, organizando las unidades.

  15. Artículo 14 — Régimen jurídico

    La AVSRE se rige por derecho administrativo. Sus actos agotan la vía administrativa. La Abogacía General la representa. Contratos >10M€ requieren autorización del Consell.

  16. Artículo 15 — Régimen jurídico del personal

    El personal es funcionarial o laboral. Los funcionarios de carrera tienen exclusividad en funciones de potestad pública. Se paga complemento por guardias en emergencias.

  17. Artículo 16 — Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario

    La AVSRE tiene tesorería propia. Sus recursos incluyen dotaciones presupuestarias, bienes de la Generalitat, tasas y otros ingresos autorizados.

  18. Artículo 17 — Bienes y derechos

    La AVSRE tiene patrimonio propio integrado por bienes de la Generalitat u otras administraciones. Gestiona su patrimonio con autonomía, aplicando la legislación valenciana. Los bienes adscritos conservan su calificación y se usan solo para sus fines.

  19. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección de la AVSRE se constituye en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 3 de febrero.

  20. Disposición adicional segunda — Aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE

    El Consell de la Generalitat aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE en un plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Dirección.

  21. Disposición adicional tercera — Integración de personal y adscripción de puestos de trabajo a la AVSRE

    El personal de la AVSRE proviene de la Dirección General y direcciones territoriales de la Generalitat. Su situación administrativa, naturaleza funcionarial o laboral y derechos se mantienen sin merma.

  22. Disposición adicional cuarta — Presupuesto y relación de puestos de trabajo de la AVSRE

    La conselleria de hacienda habilita los créditos necesarios y la de función pública elabora la relación de puestos de trabajo para el funcionamiento de la AVSRE.

  23. Disposición transitoria única — Ejercicio de las funciones de la AVSRE hasta su puesta en funcionamiento

    Los órganos actuales de la Generalitat ejercerán las funciones de la AVSRE hasta su puesta en funcionamiento, máximo 2 meses tras publicar su reglamento orgánico y funcional.

  24. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  25. Disposición final primera — Competencias sancionadoras en materias de protección civil y gestión de emergencias. Modificación del artículo 78 de la Ley 13/2010

    La potestad sancionadora corresponde a la Generalitat. Las infracciones leves las imponen las direcciones territoriales o la conselleria de emergencias. Las graves y muy graves las impone la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

  26. Disposición final segunda — Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales

    Las funciones de coordinación de las policías locales las ejercen el Consell, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Comisión de Coordinación de Policías Locales. Podrán constituirse otros órganos asesores, de preparación o ejecución.

  27. Disposición final tercera — Modificación del artículo 9.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana

    La ejecución de competencias de coordinación de policías locales, sin ejercicio de potestad reglamentaria, la ejercerá la persona que ostente la Dirección de la AVSRE o el titular de la conselleria competente en materia de policía, estableciendo medios de supervisión.

  28. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana

    La Comisión de Coordinación de Policías Locales tiene Presidencia (dirección AVSRE), Vicepresidencia y 24 vocalías: 8 de la administración (4 funcionarios, 4 jefes policías), 8 alcaldías propuestas por la Federación Valenciana y 8 propuestas por sindicatos. El mandato coincide con elecciones.

  29. Disposición final quinta — Modificación de los artículos 32, 37 y 59, así como del enunciado del capítulo II del título VI de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias

    Se modifican artículos sobre servicios esenciales (incluye 112, bomberos, sanitarios) y se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, dependiente de la AVSRE o conselleria, con personal de extinción de incendios y gestión mediante el sistema 112.

  30. Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El componente específico del complemento se regulará por decreto de las consellerias de hacienda y función pública en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  31. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de 3 de febrero, que crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de marzo de 2017
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7976, de 9 de febrero de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 149 de 23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7172
  • el art. 5, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • la disposición adicional 5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • determinados preceptos, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 15 y AÑADE la disposición final 6, se renumera la 6 como 7, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 6, 7, 9, la disposición derogatoria única y SE AÑADE el art. 12 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • en DOGV núm. 8054, de 2 de junio de 2017 DOGV-r-2017-90372
  • los arts. 6, 7, 9, la disposición derogatoria única y SE AÑADE el art. 12 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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