Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra
Esta ley organiza cómo Navarra responde ante emergencias, catástrofes o accidentes para proteger a los ciudadanos y coordinar los servicios de ayuda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2026
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un inciso sobre la categoría de bombero
Se incorpora a la ley navarra la nota de que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un inciso del apartado sobre el acceso a la categoría profesional de Bombero. La sentencia fija el alcance y los efectos de esa declaración, pero la nota no reproduce cuáles son.
Reforma BOE-A-2026-6479Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
El personal fijo de bomberos podrá acceder a una segunda actividad
Navarra cambia quién puede pasar a un puesto de segunda actividad en los servicios de extinción de incendios y salvamento. La previsión se refiere ahora al personal fijo de bombero que, por enfermedad o accidente, quede incapacitado para ejercer sus funciones.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 13 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12566Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-10501Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-8483Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3644Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2629Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-8664Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-13891
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley ordena protección civil y gestión de emergencias en Navarra. Incluye estudio, prevención y atención a catástrofes, protegiendo vidas, bienes y medio ambiente.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Peligro, Vulnerabilidad, Amenaza, Riesgo, Emergencia (ordinaria/extraordinaria), Catástrofe, Servicios esenciales, Calamidad pública, Atención de emergencias, Alerta, Alarma, Mapa de Riesgo y Urgencia.
Artículo 3 — Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
Las actuaciones públicas buscan: identificar riesgos, implantar sistemas de alerta, promover autoprotección, planificar respuestas, intervenir inmediatamente, restablecer servicios esenciales, crear servicios de intervención, informar a ciudadanos, inspeccionar y fomentar participación.
Artículo 4 — Principios de actuación
Navarra dispone de un sistema integrado de gestión de emergencias, coordinado y gradual según la gravedad. Las administraciones y entidades cooperan bajo principios de eficiencia y proporcionalidad. Los ciudadanos participan ejerciendo derechos y deberes. Se presta especial atención a colectivos más
Artículo 5 — Actuaciones básicas
Las actuaciones básicas de protección civil en Navarra son: previsión y prevención, planificación, intervención, coordinación, dirección, recuperación de la normalidad, e información y formación de la población y personal de emergencias.
Artículo 6 — Previsión
La Administración elabora el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, identificando riesgos colectivos. El Departamento competente impulsa su desarrollo, recabando datos y suscribiendo convenios. Forma parte del Plan Territorial de Protección Civil.
Artículo 7 — Prevención
Las administraciones previenen riesgos. Empresas y personas deben adoptar medidas de autoprotección, tener planes y seguros. Los espectáculos requieren autorización previa y simulacros escolares anuales.
Artículo 7 bis — Red de alarma y alerta
Se crea la Red de Alarma y Alerta de Navarra, gestionada por el Centro de Gestión de Emergencias, para prever, detectar y avisar de emergencias a autoridades y ciudadanía mediante diferentes canales.
Artículo 8 — Ordenación del territorio y urbanismo
El urbanismo debe considerar riesgos. El informe de protección civil es vinculante si la Comisión de Protección Civil de Navarra lo estima. Debe emitirse en 2 meses.
Artículo 8 bis — Formación e información
Las Administraciones promueven campañas de prevención. La Comunidad Foral garantiza la formación del personal de emergencias y del voluntariado.
Artículo 9 — Planes de protección civil
Los planes de protección civil organizan la respuesta ante riesgos. Pueden ser territoriales, especiales, específicos o de autoprotección. Deben estar actualizados.
Artículo 10 — Planes territoriales
Los planes territoriales identifican riesgos, definen prevención, informan a la población, organizan recursos públicos, establecen autoridad competente y criterios para activar planes superiores ante emergencias generales.
Artículo 11 — Plan Territorial de Protección Civil de Navarra
El Plan Territorial de Navarra es el instrumento de respuesta genérica autonómica (no interés nacional). Desarrolla directrices para otros planes. Lo aprueba el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería e informe de la Comisión de Protección Civil.
Artículo 12 — Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales
Municipios >20.000 habitantes o en Catálogo de Riesgos deben elaborar plan. El Departamento colabora. Los aprueban Plenos locales y homologa la Comisión de Protección Civil de Navarra, comprobando adecuación al Plan Territorial.
Artículo 13 — Planes especiales y planes específicos
Los planes especiales responden a riesgos con directrices estatales; los específicos, a riesgos sin ellas (incluyendo contingencias). Ambos los aprueba el Gobierno de Navarra con informe favorable de la Comisión de Protección Civil.
Artículo 13 bis — Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos
Los planes de contingencia para servicios esenciales (agua, energía, gas, comunicaciones, saneamiento, basuras) deben garantizar continuidad ante emergencias. Incluyen análisis de riesgos, medios redundantes y recuperación. Deben remitirse a la administración de protección civil, quien los aprueba.
Artículo 14 — Planes de actuación municipal
Los municipios elaboran planes de actuación si lo exigen planes especiales o específicos. Su aprobación sigue el mismo procedimiento que los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.
Artículo 15 — Planes de autoprotección
Los titulares deben tener planes de autoprotección con contenido mínimo (riesgos, prevención, emergencia). La aprobación corresponde al órgano competente previo informe. La administración puede imponer multas, cobrar costes o clausurar si no se cumplen.
Artículo 16 — Contenido de los planes
Los planes de protección civil deben incluir: características del territorio, análisis de riesgos, actuaciones de prevención y emergencia, organización (director, consejo, gabinete), servicios operativos, recursos, infraestructuras, niveles de aplicación, activación, integración, información a la p
Artículo 17 — Activación de los Planes de protección civil territoriales, especiales y específicos
La Autoridad competente activa el plan ante riesgos graves. El director del plan dirige y coordina las actuaciones. Si el riesgo requiere un plan superior, se activa conforme al Plan Territorial de Navarra, asumiendo su autoridad la dirección. El Gobierno de Navarra puede suscribir acuerdos de coop.
Artículo 18 — Activación de los planes de autoprotección
El director activa el plan ante emergencia y lo comunica. Si el director no actúa, la autoridad competente lo declara, sometiéndose los medios a sus instrucciones. Finalizada la emergencia, se notifica a la autoridad.
Artículo 19 — Medidas de emergencia
Las autoridades pueden acordar: destruir bienes necesarios, ocupar/requisar servicios, evacuar, ordenar permanencia en domicilios, limitar accesos, restringir servicios públicos y exigir servicios personales obligatorios sin indemnización necesaria.
Artículo 20 — Coordinación y dirección
Los recursos se usan según planes o órdenes de la autoridad. La movilización sigue principios de inmediatez, proximidad y especialización. El Centro de Gestión de Emergencias (art. 41) coordina emergencias ordinarias y extraordinarias, actuando como puesto de mando principal.
Artículo 21 — Desactivación
La desactivación de los planes de protección civil se realiza conforme a los procedimientos establecidos en dichos planes.
Artículo 22 — Situaciones de catástrofe
El Gobierno de Navarra declara catástrofe si la emergencia supera la respuesta. El Presidente asume la dirección del Plan Territorial. El Gobierno establece los efectos y medidas especiales. Si el Estado declara interés supracomunitario o estado de alarma, el Presidente puede solicitar delegación de
Artículo 23 — Medidas
Las Administraciones impulsan la rehabilitación de servicios esenciales. En catástrofe, el Gobierno de Navarra crea una Comisión de recuperación con administraciones y sectores afectados. Esta comisión evalúa daños, propone medidas y ayudas, reduce riesgos y centraliza el seguimiento de la
Artículo 24 — El Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra dirige la protección civil. Sus funciones incluyen: aprobar disposiciones generales, el Plan Territorial y planes especiales, el Catálogo de Actividades de Riesgo, declarar catástrofes, fijar directrices de prevención y rehabilitación, y ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 25 — Participación interdepartamental
Todos los Departamentos colaboran en protección civil. Sus funciones incluyen: colaborar en mapas de riesgo y prevención, participar en planes integrando recursos, diseñar protocolos operativos, impulsar funciones propias y ajenas, difundir planes entre su personal y colaborar con la red de alerta
Artículo 26 — Departamento competente en materia de protección civil
El Departamento competente desarrolla políticas, elabora el Plan Territorial y especiales, mantiene el catálogo de riesgos, gestiona emergencias, coopera con otras administraciones, fomenta la prevención y participación ciudadana, e inspecciona el cumplimiento de la ley.
Artículo 27 — Municipios
Los municipios elaboran planes de protección civil, catalogan recursos y riesgos, organizan la estructura municipal y realizan simulacros. El alcalde es la máxima autoridad, declara la activación del plan y coordina la respuesta.
Artículo 28 — Entidades supramunicipales
Las entidades supramunicipales con competencias en protección civil ejercen las funciones municipales en su ámbito. La presidencia de la entidad asume las funciones atribuidas a la Alcaldía.
Artículo 29 — Naturaleza y funciones
La Comisión de Protección Civil de Navarra coordina administraciones. Sus funciones incluyen informar planes, proyectos normativos, proponer revisiones y medidas preventivas, verificar planes tras incidentes y asistir a órganos ejecutores.
Artículo 30 — Composición
La Comisión de Protección Civil de Navarra incluye a la Administración General del Estado, la Comunidad Foral y entidades locales. Puede crear grupos de trabajo y solicitar información.
Artículo 30 bis — Derecho a la protección en caso de catástrofe
Todas las personas residentes en Navarra tienen derecho a ser atendidas en emergencias. La atención debe ser equivalente independientemente del lugar de residencia. Se identificará a las víctimas y se informará a sus familiares.
Artículo 31 — Derecho a la información y participación
La ciudadanía recibe información sobre riesgos y medidas de seguridad, antes y durante emergencias. Se garantiza la accesibilidad para personas con discapacidad y se permite colaborar o alertar sobre emergencias.
Artículo 32 — Deberes
La ciudadanía mayor de edad debe colaborar en protección civil, facilitar información, someterse a inspecciones y evitar riesgos. Las prestaciones personales son proporcionales y sin indemnización (salvo lesiones). Las autoridades pueden requisar bienes o restringir derechos temporalmente.
Artículo 33 — Deberes especiales de colaboración
Entidades públicas/privadas y servicios básicos (agua, luz, telecomunicaciones) deben colaborar gratuitamente en emergencias. Los medios de comunicación deben transmitir avisos oficiales de forma prioritaria e inmediata.
Artículo 34 — El voluntariado de protección civil
Voluntarios mayores de edad, sin ánimo de lucro, colaboran bajo dirección de servicios públicos. Se integran en entidades inscritas con convenio previo. Requieren acreditación y seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Artículo 35 — Facultad de inspección
La inspección de planes de autoprotección corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales. El Gobierno de Navarra apoya técnicamente a las locales si carecen de personal cualificado.
Artículo 36 — Finalidad de la inspección
La inspección verifica el cumplimiento de la legalidad de protección civil, la eficacia de las licencias de seguridad, la veracidad de la información y la adopción efectiva de medidas del plan de autoprotección.
Artículo 37 — Personal inspector
El personal inspector actúa como agente de la autoridad. Sus informes son documentos públicos con valor probatorio. Sus funciones incluyen denunciar infracciones, proponer medidas para restablecer la legalidad y modificar o revocar licencias si hay grave peligro.
Artículo 38 — Deber de colaboración
Los titulares de actividades sujetas a inspección deben facilitar el libre acceso a los inspectores designados y prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 39 — Sistema público de atención de emergencias
Las administraciones y entidades públicas relacionadas con la asistencia en emergencias forman parte del sistema público de atención. Deben cumplir las obligaciones de esta ley foral y sus protocolos operativos.
Artículo 39 bis — Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
Los servicios de intervención incluyen Protección Civil, sanitarios, bomberos, policía, servicios sociales, seguridad del Estado, voluntariado y suministradores de servicios esenciales básicos como agua y electricidad.
Artículo 40 — Servicio de atención de llamadas de emergencia
Navarra atiende emergencias vía 112. Recibe llamadas y gestiona auxilio sanitario, incendios, seguridad y protección civil. El servicio es directo, bajo control del departamento competente y en euskera y castellano, con acceso para discapacidad.
Artículo 41 — Centro de gestión de emergencias
Navarra mantiene un único Centro de Gestión de Emergencias permanente para recibir llamadas y coordinar servicios. Actúa como centro de coordinación operativa si los planes lo prevén. Está adscrito al departamento competente y conecta con otros centros de mando.
Artículo 41 bis — Funciones del Centro de Gestión de Emergencias
El Gobierno de Navarra regulará el Centro de Gestión de Emergencias. Sus funciones incluyen atender llamadas del 112, coordinar servicios, controlar la emergencia, gestionar alertas, participar en simulacros y actuar como centro de coordinación operativa bajo la dirección competente.
Artículo 41 ter — Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias
Llamadas y comunicaciones al Centro de Gestión se graban y registran. Datos personales solo para gestión o salvaguarda. Custodia de grabaciones entre 6 meses y 2 años. No cesión fuera de supuestos legales.
Artículo 41 quater — Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias
El personal del Centro de Gestión de Emergencias se rige por el Estatuto de Navarra. Operadores y jefes de sala son del Servicio de Protección Civil. También trabajan médicos, DUEs del SNS-O y responsables de Bomberos de Navarra.
Artículo 42 — Colaboración en la atención de emergencias
Administraciones y entidades relacionadas con emergencias deben comunicar al Centro de Gestión cualquier situación de riesgo y colaborar. Deben facilitar información sobre localización, personal, medios técnicos y seguimiento de emergencias para coordinar la respuesta.
Artículo 43 — Protocolos operativos
Los protocolos operativos del Centro de Gestión establecen cómo manejar demandas, clasificarlas y movilizar recursos. Son elaborados por el Centro y aprobados por la dirección general competente, con conformidad de los titulares de recursos. Las situaciones no previstas siguen el artículo 20.
Artículo 44 — Dirección operativa
En emergencias con varios servicios, la dirección corresponde al plan o protocolo activo. Si no hay atribución, la coordina el Servicio de Protección Civil, que puede delegar en mandos in situ.
Artículo 45 — Tipos y funciones
Servicios de incendios y salvamento (Foral y locales) realizan prevención, rescate, investigación de siniestros, formación ciudadana, traslados sanitarios y rescate técnico o acuático bajo coordinación del Gobierno.
Artículo 46 — Financiación de los servicios
El Servicio de Extinción se financia con los Presupuestos de Navarra. La Administración puede percibir aportaciones municipales, contribuciones especiales, tasas, subvenciones y donaciones. La prestación no se condiciona al pago de tributos.
Artículo 47 — Contribución especial por establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios y salvamento
Contribución especial por el Servicio de Extinción. La pagan aseguradoras de bienes protegidos. La base es el coste anual, distribuida proporcionalmente a primas (tope 5%). Se devenga el 31 de diciembre y se paga en el segundo trimestre.
Artículo 48 — Régimen de personal
El personal de extinción de incendios y salvamentos de las administraciones públicas de Navarra se rige por el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades establecidas en esta Ley Foral.
Artículo 49 — Personal laboral
Las administraciones públicas de Navarra pueden contratar personal laboral para tareas estacionales o eventuales en los servicios de extinción de incendios y salvamento.
Artículo 50 — Agentes de la autoridad
El personal de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento tiene la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones para garantizar la protección de personas y bienes en peligro.
Artículo 51 — Derechos específicos
El personal de incendios y salvamento tiene derecho a formación, promoción, vestuario, defensa legal a cargo de la Administración (salvo dolo/negligencia grave), y cobertura de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil.
Artículo 52 — Deberes específicos
Deberes específicos: conocer órdenes, usar uniforme, revisiones médicas, mantener instalaciones, aptitud física, cumplir horario (movilización en emergencias), permanecer tras siniestro si es necesario, asistir a formación y preparación física.
Artículo 53 — Puestos de trabajo y funciones
Puestos: Oficial (A), Suboficial (B), Cabo (C) y Bombero (C), Conductor/Peón auxiliar (D). Todos pertenecen a la categoría profesional de Bombero. Las funciones específicas se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 54 — Ingreso y promoción
Ingreso en oposición/concurso-oposición con curso en Escuela de Seguridad. Ascensos: Cabo (3 años), Suboficial (3 años), Oficial (5 años). Requieren titulación específica y superación de pruebas físicas con igualdad de género.
Artículo 55 — Segunda actividad
A los 55 años, bomberos pueden continuar hasta los 60 (con pruebas médicas/anuales) o pasar a segunda actividad (auxiliar, sin siniestros). Los incapacitados por enfermedad/accidente también pasan a auxiliar. No hay promoción en esta etapa. Hay compensación temporal por continuar operativo.
Artículo 56 — Régimen disciplinario
El personal de incendios tiene faltas muy graves (no acudir, insubordinación, embriaguez), graves (abandono, uso indebido uniforme) y leves (descuido presentación, retrasos reiterados).
Artículo 57 — Disposición general
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral son infracciones administrativas. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actos con dolo o imprudencia temeraria que causen graves daños; no adoptar medidas de planes que originen daños graves; obstaculizar medidas excepcionales; incumplimiento de avisos por medios de comunicación; no comunicar activación de autoprotección; incumplir condiciones o
Artículo 59 — Infracciones graves
Son infracciones graves: causar daños dolosos/imprudentes, incumplir instrucciones en emergencias, omitir prevención/evacuación, no tener planes de autoprotección, carecer de seguros, obstaculizar medidas excepcionales, negarse a prestaciones personales, no acudir a movilización, denegar información
Artículo 60 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir colaboración en emergencias, no seguir instrucciones en simulacros, no acudir a la llamada de movilización, denegar información directa a ciudadanos, realizar llamadas falsas al teléfono de emergencias o vulnerar la Ley Foral no tipificada como grave.
Artículo 61 — Sanciones
Las multas son: hasta 2.000.000€ (muy graves), 12.001-200.000€ (graves) y hasta 12.000€ (leves). Las graves/muy graves pueden incluir cierre de actividad. La multa puede duplicar el beneficio obtenido.
Artículo 62 — Circunstancias agravantes
Se consideran agravantes: incidencia en la integridad de las personas, aumento del riesgo, irreversibilidad del daño, características del lugar, intencionalidad y reincidencia.
Artículo 63 — Competencia sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a municipios y Comunidad Foral. Alcaldes sancionan hasta 30.000€. El departamento competente hasta 600.000€. El Gobierno de Navarra hasta 2.000.000€.
Artículo 64 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sigue la Ley Foral 15/2004. La resolución debe notificarse en un año desde el inicio. Transcurrido este plazo, se acuerda la caducidad del procedimiento.
Artículo 65 — Medidas preventivas
Tras iniciar el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas preventivas. Previamente, se da audiencia al interesado, que dispone de un plazo máximo de quince días para alegar.
Artículo 66 — Multas coercitivas
Los órganos sancionadores pueden imponer multas coercitivas. Su cuantía máxima no supera el tercio de la sanción máxima por la infracción.
Artículo 67 — Responsables de las infracciones
Son responsables los autores de la infracción. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria entre personas físicas o jurídicas.
Artículo 68 — Responsabilidad penal
Si la infracción pudiera ser sancionable penalmente, el expediente se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende la vía administrativa. Si la sentencia penal es absolutoria, se prosigue la imposición de la sanción administrativa.
Artículo 69 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Estos mismos plazos se aplican a la prescripción de las sanciones.
Disposición adicional primera — Sistema de atención sanitaria urgente
El sistema de atención sanitaria urgente incluye recursos propios o concertados. Sus funciones son: intervenir en protección civil, evaluar y priorizar cuidados, transportar a centros, asesorar, desarrollar procedimientos, y formar a ciudadanos.
Disposición adicional segunda — Bomberos voluntarios
Los bomberos voluntarios son altruistas, sin retribución. Tienen derechos como formación, seguros y reembolso de gastos, y obligaciones de diligencia y acudir a llamadas de emergencia justificadas.
Disposición adicional tercera — Bomberos de empresa
Los bomberos de empresa son personal especializado de empresas públicas o privadas con acreditación de la Escuela de Seguridad de Navarra. Las administraciones pueden convenir colaboración mutua con estos grupos.
Disposición adicional cuarta — Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales
Municipios de +20.000 habitantes pueden solicitar dispensa del servicio de incendios si es difícil cumplirlo. Si no lo prestan ni tienen dispensa, la Comunidad Foral lo presta subsidiariamente, fijando el Gobierno la aportación económica municipal.
Disposición adicional quinta — Transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona
El Ayuntamiento de Pamplona puede integrar su servicio de bomberos en la Comunidad Foral mediante acuerdo que delimite funciones, personal, bienes y financiación anual. El acuerdo debe establecer criterios de homologación y aportación económica.
Disposición adicional sexta — Estudio de valoración de los puestos de trabajo
La Dirección General de Interior realizará, iniciando segundo semestre 2024 y en 9 meses, un estudio de valoración de puestos del Servicio de Bomberos. Participarán comisiones de personal para definir criterios y validar resultados para mejorar condiciones laborales.
Disposición transitoria primera — Adecuación de los planes de protección civil
Los planes de protección civil previos se adecuarán en 2 años. Los titulares de actividades de riesgo presentarán el plan de autoprotección en 3 años, implantándolo en 3 meses tras su aprobación.
Disposición transitoria segunda — Acreditaciones de bomberos de empresa
No se exige acreditación de la Escuela de Seguridad a bomberos de empresa con más de 5 años de antigüedad. Quienes tengan menos, dispondrán de 18 meses para obtenerla.
Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones
Se derogan la disposición adicional 15 del Estatuto del Personal de Navarra, el artículo 9 de la Ley Foral 12/1992 y normas de igual o inferior rango contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda — Habilitación presupuestaria
Si se crea un organismo autónomo de protección civil, el Gobierno de Navarra habilitará partidas presupuestarias. La financiación proviene de los programas 'Extinción de incendios y salvamento' y 'Protección civil'.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, entra en vigor en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 81, de 8 de julio de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- art. 9 de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre BOE-A-1993-2876
- Disposicion adicional 15 del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto BON-n-1993-90004
- el art. 32.1 de la Ley de Cuerpos de Policía, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre BON-n-2002-90008
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-8664
- el art. 53.1.a) y b), por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3644
- determinados preceptos, por Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo BOE-A-2023-8483
- el art. 53.1, por Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo BOE-A-2024-10501
- la disposición adicional 6, por Ley Foral 8/2024, de 6 de junio BOE-A-2024-12566
- el art. 55.2, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
- en el Recurso 1143/2025, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 53 en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos previstos en el fj 5 y se desestima todo lo demás, por Sentencia 12/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6479
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