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Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

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1 de septiembre de 1993·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BON-n-1993-90004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de las personas que trabajan para la Administración Pública de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que se inserta a continuación.

  2. Artículo 2

    El Decreto Foral Legislativo se remite al Parlamento de Navarra a los efectos del artículo 156 del Reglamento de dicha Cámara.

  3. Disposición final

    El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Artículo 1

    El Estatuto se aplica al personal de: Administración de la Comunidad Foral, Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de ambas.

  5. Artículo 2

    Excluidos: Policía Foral, personal Osasunbidea, sanitarios municipales y encargos concretos. Aplicable a Entidades Locales con Ley Foral 6/1990. Personal Justicia sujeta a LO del Poder Judicial.

  6. Artículo 3

    El personal de las Administraciones Públicas de Navarra incluye: funcionarios públicos (permanentes), personal eventual (cargos políticos temporales) y personal contratado (administrativo o laboral).

  7. Artículo 4

    Cada Administración Pública de Navarra tiene competencia plena para establecer el régimen del personal a su servicio, conforme al Estatuto y sus Reglamentos.

  8. Artículo 5

    La selección de funcionarios en Navarra se realiza mediante oposición o concurso-oposición, basándose en mérito y capacidad. El concurso-oposición tiene fase de méritos y fase de pruebas.

  9. Artículo 6

    Las pruebas selectivas son teóricas y prácticas, pudiendo incluir cursos. La calificación se especifica en la convocatoria. Se reservan vacantes en turno restringido según el artículo 15.

  10. Artículo 7

    Requisitos: nacionalidad española (UE, cónyuges/descendientes <21 años o a sus expensas, tratados internacionales); 16 años y no exceder jubilación forzosa; título exigido; capacidad física/psíquica; no inhabilitado ni separado de servicio público.

  11. Artículo 8

    La selección de funcionarios se rige por las bases de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, vinculantes para todos.

  12. Artículo 9

    La condición de funcionario se adquiere por: superar pruebas selectivas, nombramiento publicado en el B.O.N., juramento/promesa de respetar el régimen foral y la Constitución, y toma de posesión en la fecha determinada.

  13. Artículo 10

    Se pierde la condición de funcionario por renuncia, pérdida de nacionalidad española o UE (salvo cambio entre estados UE), separación disciplinaria/judicial firme, o causas de los artículos 26.3 y 27.7 del Estatuto.

  14. Artículo 11

    La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para un nuevo ingreso. En caso de recuperación de la nacionalidad española, se podrá solicitar la rehabilitación en la condición de funcionario.

  15. Artículo 12

    Los funcionarios se integran en niveles según titulación: A (universitario), B (diplomado/FP3), C (bachillerato/FP2), D (graduado escolar/FP1), E (certificado escolaridad).

  16. Artículo 13

    Cada nivel tiene grados según antigüedad. El nuevo ingreso entra en grado 1 salvo antigüedad mayor. Se computan servicios reconocidos según Acuerdo de 29/10/1981. El exceso de antigüedad cuenta para el grado siguiente.

  17. Artículo 14

    La carrera administrativa consiste en la promoción de un nivel a otro superior y en el ascenso de grado y categoría dentro de cada nivel.

  18. Artículo 15

    La promoción de nivel requiere superar pruebas, tener titulación y 5 años de antigüedad (8 para niveles C, D, E). Las vacantes se reparten: 1ª libre, 2ª promoción, impares promoción y pares libre. Los aprobados tienen preferencia.

  19. Artículo 16

    El ascenso de grado se realiza cada 6 años y 7 meses. Se exige permanencia mínima de 2 años y máxima de 8 (excepto grado 7). Anualmente, el 10% se asciende por antigüedad y otro 10% por concurso de méritos.

  20. Artículo 18

    Los funcionarios pueden ascender de categoría en su nivel mediante concurso de méritos (art. 33) o libre designación (art. 34).

  21. Artículo 19

    Las Administraciones deben aprobar plantillas con puestos clasificados, indicando nivel, requisitos, designación libre (arts. 34-35) y retribuciones complementarias (art. 40.3).

  22. Artículo 20

    Las Administraciones de Navarra elaboran anualmente relación de funcionarios con datos personales, nivel, grado, puesto y situación. Debe cerrarse el 31 de diciembre y publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

  23. Artículo 21

    Las Administraciones Públicas de Navarra abrirán expediente personal a todos sus funcionarios, constando circunstancias personales y actos administrativos dictados en relación con los mismos.

  24. Artículo 22

    Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra pueden encontrarse en cuatro situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia o suspensión.

  25. Artículo 23

    Servicio activo: ocupar plaza en plantilla, pendencia de adscripción o comisión temporal. Tienen todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

  26. Artículo 24

    Los funcionarios están en servicios especiales al ser elegidos o designados para cargos políticos, parlamentarios, eventuales, internacionales, militares o en entidades públicas. Conservan plaza y carrera, percibiendo retribuciones del cargo o, en algunos casos, las de funcionario. Deben reincorpor3

  27. Artículo 25

    La excedencia del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra puede ser voluntaria, especial o forzosa.

  28. Artículo 26

    La excedencia voluntaria se concede por tiempo indefinido. Se reserva plaza 18 meses (traspaso, interés particular) o 2 años (Sanidad). Reincorporación tras 1 año. No hay derechos económicos ni cómputo de tiempo.

  29. Artículo 27

    La excedencia especial dura máx. 3 años por causante (hijos o familiares a cargo). Reserva plaza sin sueldo. Se puede reincorporar antes; si no se hace en 1 mes, se pierde la condición. Permite nueva excedencia por el tiempo restante.

  30. Artículo 28

    La excedencia forzosa aplica si no se reincorpora tras servicios especiales o se mantiene actividad incompatible. Se aplica lo dispuesto en el artículo 26.4.

  31. Artículo 28 bis

    Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar excedencia sin requisitos previos. Se reserva plaza 6 meses (computable). Prórrogas judiciales hasta 18 meses. Retribuciones íntegras 2 meses.

  32. Artículo 29

    La suspensión provisional (máx. 6 meses en expediente disciplinario) paga solo sueldo base. Si no es firme, se recuperan derechos. La suspensión firme, por sentencia o sanción, priva de todos los derechos inherentes a la condición.

  33. Artículo 30

    El reingreso de funcionarios sin reserva de plaza se realiza por vacante, siempre que no estén incluidos en un proceso selectivo de ingreso.

  34. Artículo 31

    Los funcionarios se adscriben a un ámbito orgánico donde desempeñan funciones según su nivel. La asignación de plazas corresponde a los órganos competentes.

  35. Artículo 32

    Los funcionarios pueden desempeñar interinamente puestos de igual o superior nivel. Tras tres meses, se equipara la retribución. La interinidad dura máximo un año.

  36. Artículo 32 bis

    Las Administraciones Públicas de Navarra convocan movilidad interna cada dos años, dentro del ámbito de adscripción del personal, según normativa reglamentaria.

  37. Artículo 33

    Las vacantes se cubren por concurso de méritos. Quienes ingresen con idioma obligatorio solo podrán optar a plazas que lo requieran. Las vacantes resultantes se incluyen en convocatorias de ingreso.

  38. Artículo 34

    Los puestos de libre designación se cubren por nombramiento directo. Los funcionarios cesados pierden complementos y se reincorporan a su nivel, salvo excepciones por necesidades del servicio.

  39. Artículo 35

    Los puestos de libre designación sin ser funcionario se cubren sin convocatoria. Los nombrados son personales eventuales, removibles libremente. Si son funcionarios, pasan a servicios especiales.

  40. Artículo 35 bis — Movilidad por razón de violencia sobre la mujer

    Víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a otro puesto sin merma salarial. Traslado inicial de 6 meses (ampliable a fin de curso escolar para docentes). Luego optan por el puesto original o definitivo.

  41. Artículo 36

    Los funcionarios en servicio activo tienen derechos a funciones, ascensos, inamovilidad, vacaciones, licencias, permisos, excedencias, retribuciones, sanidad, huelga y otros reconocidos por la legislación básica.

  42. Artículo 37

    Los funcionarios enfermos o accidentados perciben retribuciones reglamentarias. La duración de estas situaciones y los efectos de las incapacidades se regulan reglamentariamente.

  43. Artículo 38

    La duración de las vacaciones anuales retribuidas y las licencias del artículo 36 se determinarán reglamentariamente.

  44. Artículo 39

    Las retribuciones se pagan en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias en junio y diciembre). Se actualizan anualmente según Presupuestos y tienen carácter público.

  45. Artículo 40

    Retribuciones: básicas (sueldo, grado, antigüedad) y complementarias (puesto, directivo, dedicación, incompatibilidad, jornada, riesgo). Productividad: 55% inspectores, 15% otros técnicos, 20% bomberos/protección civil. Plus niveles CDE: 15%. Indemnizaciones, ayuda familiar, horas extra, turnos, etc

  46. Artículo 41

    Sueldo inicial igual para mismo nivel. Índices: A(2), B(1,65), C(1,35), D(1,15), E(1). Se calcula multiplicando índice por sueldo nivel E del ejercicio.

  47. Artículo 42

    La retribución por grado equivale al 9% acumulativo del sueldo inicial del nivel. En el grado 1 no se percibe retribución.

  48. Artículo 43

    Premio antigüedad sobre sueldo nivel E, no acumulativo: 2% (1º), 4% (2º), 5,5% (3º), 7% (4º), 8% (5º), 9% (6º), 10% (7º), 11% (8º) quinquenios.

  49. Artículo 44

    El complemento de puesto y directivo se asigna reglamentariamente. Su cuantía no excede el 75% del sueldo inicial del nivel correspondiente.

  50. Artículo 45

    El complemento de dedicación exclusiva (55% del sueldo) exige plena disponibilidad. Se permiten excepciones como docencia parcial (75h/año), gestión patrimonial o participación en tribunales.

  51. Artículo 46

    El complemento de incompatibilidad (35% del sueldo) prohíbe ejercer la profesión del título del puesto. Quienes cobran dedicación exclusiva no pueden cobrar este complemento.

  52. Artículo 47

    El complemento de prolongación de jornada (máx. 10% del sueldo) se asigna reglamentariamente a jornadas superiores a la general. No es acumulable con el de dedicación exclusiva.

  53. Artículo 48

    Se asigna complemento de especial riesgo por toxicidad, penosidad o peligrosidad. Su cuantía no excede el 10% del sueldo inicial del nivel.

  54. Artículo 49

    Los funcionarios perciben indemnizaciones por gastos de servicio, viajes o traslado forzoso con cambio de residencia. Requisitos y cuantía se establecen reglamentariamente.

  55. Artículo 50

    Ayuda familiar anual sobre sueldo nivel E: 3,5% cónyuge sin ingresos/pensión, 3% hijos/ascendientes, 15% hijos disminuidos. Incremento por nº de hijos: 30% (3-5), 35% (6-8), 40% (>8).

  56. Artículo 51

    Solo se pagan horas extraordinarias autorizadas fuera de jornada general. No las devengan quienes perciben complemento de dedicación exclusiva ni quienes ya cobran prolongación de jornada.

  57. Artículo 52

    Los funcionarios en tribunales selectivos o impartiendo cursos en Escuelas de Formación reciben compensación económica reglamentaria, salvo que sea función propia del puesto.

  58. Artículo 53

    Los funcionarios con turnos, horario nocturno o festivo reciben compensación económica u horaria, según normas reglamentarias.

  59. Artículo 54

    Las guardias de presencia física y localizadas, por necesidades del servicio, se compensan horaria o económicamente, según reglamento.

  60. Artículo 55

    Los funcionarios con retribuciones anteriores superiores reciben una compensación igual a la diferencia, actualizada anualmente al mismo porcentaje que sus retribuciones básicas.

  61. Artículo 56

    Los funcionarios en servicio activo deben respetar la Constitución, servir con objetividad, observar incompatibilidades, guardar secreto, tratar con respeto, cumplir órdenes, sustituir compañeros, asistir puntualmente, firmar informes y contribuir a derechos pasivos.

  62. Artículo 57

    La función pública es incompatible con cargos o actividades que menoscaben el deber. Prohibido más de un sueldo público (salvo docencia). Incompatibles asesoramiento a empresas privadas relacionadas, conciertos de servicios y participación >10% en capital. Debe declararse actividad lucrativa externa

  63. Artículo 58

    La residencia distinta al destino no exime de asistencia ni jornada, sin compensación. Las Administraciones pueden exigir residencia justificada por las funciones.

  64. Artículo 59

    La jornada se fija reglamentariamente con duración anual igual para todos. Se permiten turnos rotatorios y prolongaciones retribuidas. Existe reducción de jornada con baja retribución; las víctimas de violencia de género mantienen sueldo íntegro si reducen ≤1/3.

  65. Artículo 60

    Los funcionarios solo serán sancionados por incumplir sus deberes si dicho incumplimiento constituye una falta disciplinaria.

  66. Artículo 61

    Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Sus plazos de prescripción son: 1 mes para las leves, 1 año para las graves y 3 años para las muy graves.

  67. Artículo 62

    Son faltas leves: hasta 12 faltas de puntualidad o 1 falta de asistencia/jornada injustificadas al mes; incorrección, descuido en instalaciones o deberes que no perturben el servicio.

  68. Artículo 63

    Son faltas graves: más de 12 faltas de puntualidad o hasta 5 de asistencia/jornada injustificadas al mes; falta de respeto, daños graves, incumplimiento de órdenes, deber de secreto, reiteración de leves o perjuicios al servicio.

  69. Artículo 64

    Son faltas muy graves: más de 5 ausencias injustificadas en un mes; abandono del servicio >1 mes; insubordinación; huelgas ilegales; incumplimiento de incompatibilidades, respeto al Régimen Foral y Constitución; falta de rendimiento reiterada; delitos dolosos; reincidencia en faltas graves; perturbó

  70. Artículo 65

    La reiteración implica sanción previa por falta mayor o dos iguales. La reincidencia implica falta de misma índole. La cancelación de anotaciones de sanciones impide apreciar reiteración o reincidencia si se vuelve a incurrir en falta.

  71. Artículo 66

    La responsabilidad por faltas no solo recae en los autores, sino también en los superiores que las toleren, en los funcionarios que las encubran y en quienes induzcan a su comisión.

  72. Artículo 67

    Las sanciones se gradúan según la naturaleza de la falta, participación, perturbación, perjuicios y reincidencia. Leves: apercibimiento o suspensión 1-4 días. Graves: suspensión 5-30 días, traslado forzoso o suspensión funciones hasta 1 año. Muy graves: suspensión 1-5 años o separación.

  73. Artículo 68

    Las faltas de puntualidad, asistencia e incumplimiento de jornada conllevan la pérdida de retribuciones, conforme a la normativa reglamentaria.

  74. Artículo 69

    Las sanciones se anotan en el expediente. Se cancelan tras 6 meses (leves), 2 años (graves) o 6 años (muy graves), si no hay nuevas sanciones. En reincidencia, los plazos se duplican. La separación definitiva no se cancela.

  75. Artículo 70

    Faltas leves: superior jerárquico, expediente sumario, prescriben en 1 año. Graves/muy graves: autoridades correspondientes, expediente disciplinario con asistencia letrada, prescriben en 2 y 3 años.

  76. Artículo 71

    Procedimiento reglamentario. Plazo máximo: 12 meses (graves/muy graves) y 6 meses (leves). No computa tiempo de paralización imputable al responsable.

  77. Artículo 72

    La responsabilidad por faltas disciplinarias no excluye la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de dichas faltas.

  78. Artículo 73

    Pensiones: jubilación, viudedad, orfandad y especiales. Financiación con porcentaje de retribuciones básicas.

  79. Artículo 74

    Jubilación: forzosa (65 años), voluntaria (35 años servicio o 55 años + 30 años servicio), incapacidad o especial. La incapacidad permite revisión y rehabilitación.

  80. Artículo 75

    Tienen pensión de viudedad cónyuges y parejas estables de funcionarios o jubilados, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  81. Artículo 76

    Si hay hijos menores, la viudedad se incrementa con orfandad. Si el fallecido era viudo, los hijos reparten a partes iguales ambas pensiones acumuladas.

  82. Artículo 77

    Sin cónyuge ni hijos menores, los ascendientes en total dependencia económica del fallecido reciben pensiones especiales reglamentarias.

  83. Artículo 78

    Se reglamentarán requisitos, beneficiarios, cuantía y extinción de pensiones.

  84. Artículo 79

    La cuantía de las pensiones del Estatuto del Personal de Navarra se actualiza anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas de los funcionarios en activo.

  85. Artículo 80

    Los funcionarios eligen Delegados y Comisiones de Personal por sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y proporcional. El mandato dura 4 años, con posibilidad de reelección. Si no hay nuevas elecciones, el mandato se prorroga manteniendo competencias.

  86. Artículo 81

    En administraciones con 4 a 50 funcionarios se eligen Delegados: 1 (4-9), 3 (10-25) o 5 (26-50). Ejercen las funciones y facultades de las Comisiones de Personal.

  87. Artículo 82

    En Navarra, con +50 funcionarios se elige Comisión de Personal. El nº de miembros varía según plantilla (7 a 21+). Hay comisiones específicas para docentes, justicia, bomberos y otros. Tienen facultades informativas, de vigilancia de condiciones laborales y representación. Los miembros tienen horas,

  88. Artículo 83

    Se crea una Mesa general de negociación con sindicatos que obtengan el 10% de representantes. Existen Mesas sectoriales para docentes, salud, justicia, etc., y Mesas por Administración. Se negocian retribuciones, jornada, permisos, formación, promoción y salud laboral. Las decisiones de organización

  89. Artículo 84

    Representantes y sindicatos negocian condiciones laborales. Los pactos vinculan a las partes y requieren aprobación formal. Se establecen comisiones de seguimiento. Los acuerdos se publican en el B.O.N. Si no hay acuerdo, la Administración establece las condiciones. Se puede nombrar un mediador en 1

  90. Artículo 85

    El personal eventual ocupa temporalmente los cargos del artículo 3.º 3. No puede ocupar puestos propios de funcionarios públicos.

  91. Artículo 86

    El número, clase y retribuciones del personal eventual deben figurar en los Presupuestos de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra.

  92. Artículo 87

    La Diputación Foral y Corporaciones Locales nombran y cesan libremente al personal eventual. El cese ocurre cuando cesa la autoridad que lo nombró.

  93. Artículo 88

    Contratación administrativa solo para sustituciones (3 años), programas temporales (3 años, ampliables 12 meses si son europeos), exceso de tareas (9 meses) o necesidades docentes/asistenciales (hasta inicio curso siguiente). No genera condición de funcionario.

  94. Artículo 89

    La selección del personal contratado en régimen administrativo se realiza mediante convocatoria pública y pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.

  95. Artículo 90

    Los funcionarios de una Administración Pública no pueden ser contratados por esta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

  96. Artículo 91

    La contratación administrativa es escrita, por tiempo determinado y, salvo excepciones (reducción de jornada, vacantes parciales, Osasunbidea, Educación), a tiempo completo. El personal a tiempo completo puede reducir su jornada un tercio o mitad por interés particular.

  97. Artículo 92

    Los contratos administrativos se extinguen al tomar posesión el funcionario que obtenga plaza en pruebas selectivas. En dichas pruebas no se valoran los servicios prestados mediante contratación administrativa posterior a la convocatoria.

  98. Artículo 93

    El personal contratado en régimen administrativo se rige por las disposiciones reglamentarias y por lo establecido en el correspondiente contrato.

  99. Artículo 94

    Las Administraciones Públicas de Navarra solo pueden contratar personal en régimen laboral para servicios que no sean propios de sus funcionarios o personal eventual.

  100. Artículo 95

    La selección del personal contratado en régimen laboral se realiza mediante convocatoria pública y pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.

  101. Artículo 96

    El personal contratado en régimen laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones específicas y convenios colectivos, respetando las peculiaridades del carácter público del servicio.

  102. Artículo 97

    Los funcionarios docentes no universitarios se rigen por este Título y, supletoriamente, por el resto del Estatuto.

  103. Artículo 98

    La función pública docente se regula por Ley Foral conforme a la Ley 30/1984. Mientras no se apruebe, se aplican las disposiciones estatales vigentes en selección, provisión, promoción y reordenación.

  104. Artículo 99

    En la provisión de puestos docentes no universitarios reservados a funcionarios en Navarra, se garantiza la libre concurrencia e igualdad de todos los funcionarios docentes de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas.

  105. Artículo 100

    Los docentes no universitarios pueden acceder a puestos no docentes. Durante la permanencia, se rigen por el régimen jurídico y retributivo de dichos puestos, perdiendo las retribuciones docentes.

  106. Artículo 101

    Los funcionarios docentes no universitarios son retribuidos exclusivamente por los conceptos del Título V y la cuantía establecida por Ley Foral.

  107. Artículo 102

    Los funcionarios docentes solo perciben: retribuciones básicas (art. 40.2), complementarias (arts. 103-105 bis) y las del art. 40.6.

  108. Artículo 103

    Las retribuciones complementarias son el complemento específico docente y el de puesto directivo docente. Cesan al dejar el puesto. El personal de Maestros en ESO puede percibir un complemento especial cuya cuantía se determina por Ley Foral.

  109. Artículo 104

    El complemento específico docente se asigna según dificultad y responsabilidad del puesto. Su asignación y cuantía se determinan mediante Ley Foral.

  110. Artículo 105

    El complemento de puesto directivo docente se asigna a órganos unipersonales de gobierno y puestos análogos, según Ley Foral. Es compatible con el complemento específico docente.

  111. Artículo 105 bis — Consolidación parcial del complemento de puesto directivo docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros educativos públicos

    El profesorado que fue director de centros públicos y cesó el 30/06/2024 o después consolida parcialmente el complemento directivo (25% si <8 años, 40% si <12, 60% si ≥12). Es incompatible con otros complementos directivos salvo compensación.

  112. Artículo 106

    La inspección educativa la ejercen funcionarios de la Ley 9/1995. Su acceso y provisión siguen esa ley y complementarias. Sus retribuciones complementarias siguen el artículo 40.3 del Estatuto.

  113. Artículo 107

    Los docentes no universitarios (art. 98) siguen bajo la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y Clases Pasivas, y Seguridad Social según su régimen.

  114. Artículo 108

    El personal que requiera vascuence o participe en cursos de la Comunidad Foral debe desempeñar puestos en vascuence según condiciones y plazos reglamentarios.

  115. Artículo 110

    El personal de la Administración de Justicia en Navarra depende orgánicamente del Departamento de Justicia de la Comunidad Foral y funcionalmente del jefe judicial adscrito.

  116. Artículo 111

    La actividad del personal de la Administración de Justicia en Navarra se regula por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y sus disposiciones de desarrollo.

  117. Artículo 112

    La oferta de empleo público es aprobada inicialmente por el Gobierno de Navarra y definitivamente por el Ministerio de Justicia. El nombramiento lo expide el Ministerio a propuesta del departamento navarro competente.

  118. Artículo 113

    Navarra convoca movilidad para puestos de justicia, coordinada con la nacional. Puede agrupar puestos territorialmente. Los funcionarios pueden acceder a puestos ajenos a la justicia, sujetándose a su régimen propio.

  119. Artículo 118

    Navarra puede contratar personal temporal para la Administración de Justicia si se justifica la insuficiencia de personal fijo, conforme al Capítulo I del Título I del Estatuto.

  120. Disposición transitoria primera

    El Estatuto no aplica a pensiones existentes. Se aplica a pensiones causadas tras la Ley Foral. Mientras no entre en vigor, rigen las normas vigentes. Los funcionarios con más de 60 años y 35 de servicios percibirán compensación económica reglamentaria por jubilación anticipada.

  121. Disposición transitoria tercera

    Los Oficiales Administrativos con derecho reconocido ascenderán a Oficiales Superiores por transcurso de plazos. Al alcanzar esta categoría, se encuadrarán en el nivel B.

  122. Disposición adicional primera

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución del Estatuto, así como para adaptar las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el mismo.

  123. Disposición adicional segunda

    Para el cálculo de retribuciones, la base será el sueldo inicial del nivel E, cuyo importe se determinará anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

  124. Disposición adicional tercera

    Jefaturas de Sección y Negociado se proveen por concurso de méritos (plazo 6 años). La interinidad dura máx. 1 año, ampliable si no se resuelven concursos o por cambios estructurales. Las modificaciones orgánicas implican cese y pérdida de retribuciones complementarias.

  125. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley sobre derechos pasivos, previa audiencia de Ayuntamientos de Pamplona, Tudela, Tafalla, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y negociación sindical.

  126. Disposición adicional quinta

    El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley Foral para integrar funcionarios con idéntica titulación o funciones análogas en Grupos o Cuerpos, facilitando la movilidad, carrera administrativa y redistribución entre Administraciones Públicas.

  127. Disposición adicional sexta

    La Escuela Navarra de Administración Pública imparte cursos de formación y perfeccionamiento al personal de las Administraciones Públicas de Navarra y a participantes en pruebas selectivas de ingreso.

  128. Disposición adicional séptima

    Se reserva un 7% de vacantes para personas con discapacidad ≥33%, alcanzando el 2% total. Las plazas no cubiertas se acumulan (máx. 10%). Se establecen adaptaciones, preferencia en elección de puesto y reserva del 25% para discapacidad intelectual/mental leve-moderada.

  129. Disposición adicional octava

    La movilidad por promoción y horizontal se aplica entre el Parlamento de Navarra y la Administración Foral. Los funcionarios del Parlamento pueden participar en concursos de traslado y pruebas selectivas de ingreso en turno restringido de la Administración.

  130. Disposición adicional novena

    Funcionarios no docentes ingresan en RGSS sin aplicar este Estatuto sobre pasivos/sanidad. Docentes no universitarios usan su sistema estatal vigente. Los ya afiliados a Montepíos pueden optar por mantenerse en el Montepío de la nueva administración o afiliarse a la Seguridad Social.

  131. Disposición adicional décima

    Se garantiza igualdad en concursos de traslado y promoción para personal funcionarial, estatutario y laboral. Excepción: laboral fijo parcial que accede a completo se integra como funcionario. El personal funcionarial/estatutario puede pasar a laboral parcial en excedencia voluntaria.

  132. Disposición adicional undécima

    El personal sanitario de las Administraciones Públicas de Navarra no tiene derecho a casa-habitación ni a indemnización económica sustitutiva de este derecho.

  133. Disposición adicional duodécima

    Los funcionarios adscritos a entidades locales que se transfieran a entidades asociativas dependen orgánicamente de estas, conservando su previsión original sin duplicidad de pensiones. Tienen derecho a carrera administrativa y mantienen derechos de servicio activo en su administración de origen.

  134. Disposición adicional decimotercera

    Los funcionarios transferidos del Estado se integran según Acuerdos de Gobierno de 1988 y 1990, y docentes según este Estatuto. El personal laboral transferido se integra según el Convenio Colectivo vigente, garantizando el cumplimiento del convenio estatal.

  135. Disposición adicional decimocuarta

    El personal laboral fijo en excedencia voluntaria puede solicitar reingreso como funcionario si hay vacante, manteniendo su sistema de seguridad social. En el Servicio Navarro de Salud, el reingreso se circunscribe a vacantes del mismo estamento y especialidad.

  136. Disposición adicional decimosexta

    El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social puede estar en situación de servicios especiales al prestar servicios concertados con Administraciones Públicas, según reglamento y la Ley Foral de Contratos.

  137. Disposición adicional decimoséptima

    Las normas sobre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se aplican al personal vinculado por relación administrativa o estatutaria, pero no al personal laboral, que se rige por la legislación laboral aplicable.

  138. Disposición adicional decimoctava

    El personal de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Foral de Navarra puede participar en pruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra mediante el turno restringido de promoción entre funcionarios.

  139. Disposición adicional decimonovena

    La toma de posesión o firma de contrato puede aplazarse por licencia de parto, adopción o acogimiento. El plazo se inicia tras el periodo disfrutado. Se reconocen como servicios prestados.

  140. Disposición adicional vigésima

    El derecho a solicitar el reconocimiento o liquidación de obligaciones económicas derivadas de la relación funcionarial o contractual prescribe en un plazo de cuatro años.

  141. Disposición adicional vigésima primera

    Los concursos de traslado para Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) en la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se realizan de manera conjunta y única.

  142. Disposición adicional vigésima segunda — Permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral

    Permiso adicional de 17 semanas (100% retribuido, intransferible) tras el de paternidad. Implantación progresiva: 4 sem (2018), 8 sem (2019), 12 sem (2020+). Medidas: teletrabajo, jornada a las 18h, desconexión digital.

  143. Disposición adicional vigésima tercera — Días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad

    Los funcionarios tienen 4 días extra de vacaciones (a los 15, 20, 25 y 30 años) y permisos retribuidos por asuntos particulares (2 días a los 18 años, +1 a los 24 y +1 cada 3 años). Se acumulan a los devengados.

  144. Disposición adicional vigésima cuarta — Licencia retribuida por cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave

    Licencia retribuida por cuidado de hijo con cáncer/enfermedad grave: reducción de jornada (máx. 99,99%) hasta los 23 años (26 si discapacidad ≥65%). Requiere que ambos progenitores trabajen. La concesión requiere informe de la Dirección General de Función Pública.

  145. Disposición adicional vigésima quinta — Movilidad entre Administraciones Públicas

    Las empleadas de Navarra víctimas de violencia pueden solicitar movilidad a otras Administraciones. La Administración de destino regula los términos e incorporación preferente. Las víctimas de fuera de Navarra pueden incorporarse a plazas vacantes del Gobierno de Navarra.

  146. Disposición adicional vigésima sexta — Permiso parental

    Permiso parental de hasta 8 semanas para cuidar hijos o acogidos hasta los 8 años. No es retribuido. Se solicita con 15 días de antelación. La Administración puede aplazarlo si afecta al servicio. Es derecho individual intransferible.

  147. Disposición adicional vigésima séptima — Preferencia en el acceso al empleo público en favor de las mujeres víctimas de violencia de género

    Las mujeres víctimas de violencia tienen preferencia en elección de vacantes en oposiciones de Navarra. En contratación temporal, se reserva la segunda plaza de cada diez para ellas, tras superar pruebas selectivas y acreditar su condición.

  148. Disposición adicional vigésima octava

    Plazos selectivos Navarra: 20 días naturales para instancias; 10 hábiles para alegaciones listas provisionales y requisitos; 5 hábiles para alegaciones resultados. Nombramiento en 10 días hábiles. Listas y nombramientos se publican en ficha web.

  149. Disposición adicional vigésima novena

    Plazos concurso traslado: 10 días naturales para solicitudes; 5 días hábiles para alegaciones listas provisionales y valoración méritos; 5 días hábiles para elección vacantes. Listas se publican en ficha web de la convocatoria.

  150. Disposición adicional trigésima — Permiso retribuido para la donación de órganos

    Se concede permiso retribuido al personal empleado público por el tiempo indispensable para actos preparatorios de donación de órganos o tejidos, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral.

  151. Disposición adicional trigésima primera — Complemento específico de lucha contra el fraude fiscal

    El personal de Hacienda Foral de Navarra en lucha contra el fraude fiscal percibe un complemento vinculado a objetivos. Máximo: 15% del sueldo inicial (25% para direcciones/jefaturas). Lo fija el titular del departamento tributario. No genera derechos adquiridos.

  152. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias al Estatuto, incluyendo Leyes Forales 13/1983, 9/1985, 2/1988, 3/1988 (DA 17), 10/1989, 5/1990, 5/1991, 9/1992 y 9/1993, con excepciones específicas.

  153. Disposición final

    El Gobierno de Navarra puede actualizar los plazos de tramitación contenidos en las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena mediante normas de carácter reglamentario.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de septiembre de 1993
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-17564
  • la Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-17907
  • la Ley Foral 2/1988, de 24 de marzo BOE-A-1988-13688
  • la disposición adicional 17.1 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo BOE-A-1988-14044
  • la Ley Foral 10/1989, de 27 de junio BOE-A-1989-23734
  • con la excepción indicada la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio BOE-A-1990-19816
  • los arts. 13.2 y 3, 18 y la disposición adicional 24 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23567
  • el art. 16 y las disposiciones adicionales 1, 2 y 10 de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio BOE-A-1992-20690
  • la disposición adicional 3 de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio BOE-A-1993-22030

Leyes que la modifican

  • el art. 40 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 14, 15 y 16, por Ley Foral 15/1993,de 30 de diciembre BOE-A-1994-5355
  • los arts. 7.a), 10.b), 80 a 84 y se añade la disposición adicional 17, por Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-7064
  • los arts. 15, 26.1.c), 27.1 y 4, 106.1, 108 y disposición adicional 9, por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22234
  • el art. 27, por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2917
  • los arts. 15.6, 26.1, 88.b) y 90, por Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2048
  • los arts. 50 y 75, por Ley Foral 6/2000, de 3 de julio BOE-A-2000-16373
  • los arts. 7, 10, 26, 27 y las disposiciones adicionales 7 y 15, por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo BOE-A-2001-15670
  • el art. 24.1.i), por Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo BOE-A-2001-9283
  • la disposición adicional 7, por Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo BOE-A-2002-12610
  • el art. 6, según la redacción dada al art. primero.1 del la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, por Ley Foral 8/2002, de 3 de abril BOE-A-2002-8359
  • los arts. 50 y 63, por Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero BOE-A-2003-5699
  • el capítulo X del título II, por Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo BOE-A-2003-8518
  • el art. 40, lo indicado de los apartados 3 a 7 y de la disposición adicional 15, por Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1076
  • la disposición adicional 15, por Ley Foral 8/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-13891
  • el art. 31, 33, 34, 103 y disposición adicional 10 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1578
  • el art. 7.b) y 71, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
  • el art. 33 y la disposición adicional 7 , por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3959
  • el art. 26 y SE AÑADE el art. 28 bis, por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
  • los arts. 56, 58, y 63. g), por Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero BOE-A-2010-5108
  • el art. 34 y disposición adicional 7 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 19 y 20, por Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3430
  • los arts. 2, 82, 83 y SE AÑADE un título VI, por Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo BOE-A-2011-7407
  • 55/2012 planteado en relación con los arts. 109 y 114 a 117, en la redacción dada por el art. único.4 la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, con suspensión, desde el 1 de febrero de 2012, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 4 de enero de 2012, para las partes legitimadas BOE-A-2012-1531
  • en el Recurso 55/2012, el mantenimiento de la suspensión de vigencia respecto a los arts. 109, 114 y 116 y su levantamiento en cuanto a los arts. 115 y 117 del Estatuto, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por Auto de 10 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6873
  • los arts. 27, 83.3.b) y se añade la disposición adicional 20, por Ley Foral 13/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9372
  • la disposición adicional 20, por Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-505
  • el art. 91 y SE AÑADE el art. 35 bis, por Ley Foral 18/2014, de 28 de octubre BOE-A-2014-11997
  • en el Recurso 55/2012, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 109 y 114 a 117, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por Sentencia 173/2014, de 23 de octubre BOE-A-2014-12086
  • la disposición adicional 7, por Ley Foral 13/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4949
  • : Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-802
  • la disposición adicional 22, por Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero BOE-A-2019-3310
  • los arts. 82 y 83, por Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3644
  • la disposición adicional 19, por Decreto-ley Foral 4/2019, de 23 de octubre BOE-A-2020-349
  • el art. 88, por Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo BOE-A-2022-10517
  • el art. 88, por Ley Foral 19/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12939
  • el art. 59.3, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • determinados preceptos; SE AÑADE el art. 32.bis y las disposiciones adicionales 23 y 24; SE SUPRIME el 17 y las disposiciones transitorias 2 y 4, por Ley Foral 12/2023, de 29 de abril BOE-A-2023-10136
  • los arts. 26 y 40.7, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • la disposición adicional 25, por Ley Foral 10/2024, de 5 de julio BOE-A-2024-15432
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 40.4, por Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre BOE-A-2024-21594
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición adicional 24, por Ley Foral 15/2024, de 14 de octubre BOE-A-2024-23181
  • el art. 102 y SE AÑADE el 105 bis, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
  • los arts. 9, 30 y 88.3; SE AÑADE las disposiciones adicionales 28, 29 y la disposición final; y SE SUSPENDE, hasta el 10 de mayo de 2027, la aplicación del art. 26, por Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo BOE-A-2025-12060
  • los arts. 9, 30 y 88.3; SE AÑADE las disposiciones adicionales 28, 29 y final; y SE SUSPENDE, hasta el 17 de junio de 2027, la aplicación del art. 26, por Ley Foral 7/2025, de 4 de junio BOE-A-2025-13562
  • los arts. 45, 63, 64, 70 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 26 y 27, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
  • la disposición adicional 31, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • la disposición adicional 26 y AÑADE la disposición adicional 30, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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