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Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo

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16 de mayo de 2001·13 de junio de 2023·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2001-9283
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Navarra apoya proyectos solidarios y de ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley Foral regula la cooperación de Navarra con otros países para su desarrollo integral, mejorar condiciones de vida y aliviar la pobreza.

  2. Artículo 2 — Objetivos de la cooperación

    La cooperación busca el desarrollo autosostenido de países empobrecidos, equilibrio internacional, participación ciudadana, fortalecimiento de recursos humanos e instituciones, y ayuda humanitaria en emergencias.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    La cooperación al desarrollo en Navarra se rige por principios como respeto a la soberanía, planificación con los pueblos, satisfacción de necesidades básicas, participación social, igualdad, democracia, subsidiariedad, colaboración administrativa, gratuidad y coherencia de políticas.

  4. Artículo 4 — Prioridades de la cooperación al desarrollo

    La cooperación navarra al desarrollo se articula con prioridad geográfica (áreas y países preferentes) y sectorial (ámbitos de actuación), concretadas en planes y programas según artículos 17 y 18.

  5. Artículo 5 — Prioridades geográficas

    La cooperación navarra tiene alcance mundial, pero se priorizan actuaciones en países y regiones con los índices de pobreza más altos.

  6. Artículo 6 — Prioridades sectoriales

    Se priorizan: desarrollo humano básico, reducción de pobreza, infancia vulnerable, grupos indígenas, derechos humanos e igualdad de género. También se valora el medio ambiente.

  7. Artículo 7 — Educación para el desarrollo y sensibilización social

    La educación para el desarrollo fomenta la solidaridad. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán estas acciones en sus programas, directamente o con ONGs.

  8. Artículo 8 — Gobierno de Navarra

    El Gobierno de Navarra establece cada cuatro años las líneas generales de la política de cooperación. El Departamento competente la programa y ejecuta con el auxilio del Consejo Navarro.

  9. Artículo 9 — Las Entidades Locales de Navarra

    Las Entidades Locales de Navarra pueden realizar acciones de cooperación respetando los principios de la Ley. Facultativamente tenderán al fortalecimiento municipal en países en desarrollo.

  10. Artículo 10 — Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo

    El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

  11. Artículo 11 — Entidades u órganos con representación en el Consejo

    Presidido por el Consejero, incluye Administración (no mayoritaria), Grupos Parlamentarios, Federación de Municipios, Universidades, sindicatos, empresariales y ONGD. Tiene Vicepresidencia, Comisión Permanente y comisiones de trabajo.

  12. Artículo 12 — Funciones básicas del Consejo

    Funciones: asesorar, informar planes y leyes, evaluar proyectos, impulsar sensibilización, colaborar entre administraciones y emitir informes sobre coherencia de políticas con objetivos de desarrollo.

  13. Artículo 13 — Modalidades de Cooperación al Desarrollo

    Navarra coopera mediante: económica (fondos), técnica (capacitación), ayuda humanitaria (emergencias) y educación para el desarrollo (sensibilización y solidaridad).

  14. Artículo 14 — Medios de actuación

    Las Administraciones Públicas de Navarra pueden usar fondos públicos, cooperación técnica (individual o con otras administraciones) y declaraciones institucionales para fomentar la cooperación al desarrollo.

  15. Artículo 15 — Eficiencia y Equidad

    Las subvenciones se rigen por equidad y redistribución. Las Administraciones de Navarra prefieren la cofinanciación, crean fondos comunes e intercambian información para mejorar la eficiencia.

  16. Artículo 16 — Subvenciones de cooperación al desarrollo

    Subvenciones abonadas anticipadamente. Garantías solo si superan 1 millón de euros. Plazos extensibles al doble. La Administración paga avales si retrasa pagos. Remanentes se gestionan urgentemente.

  17. Artículo 17 — Planificación

    El Gobierno de Navarra aprueba Planes Directores plurianuales y un Plan Anual, que remite al Parlamento de Navarra para debate, control anual y evaluación de resultados.

  18. Artículo 18 — Programa anual de actuación

    El Departamento competente elabora anualmente un Programa de Actuación y una Memoria de Gestión, que deben ser aprobados por el Gobierno de Navarra.

  19. Artículo 19 — Agentes de la Cooperación

    Son agentes: Administración de Navarra, locales, ONGD (interlocutores preferentes), entidades con fines de cooperación (gratuidad) y socios locales en países en desarrollo.

  20. Artículo 20 — Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación al desarrollo en Navarra

    Los Agentes de Cooperación deben tener personalidad jurídica, sede en Navarra, carecer de ánimo de lucro (reinvirtiendo beneficios), contar con Socio Local y cumplir requisitos para fondos públicos.

  21. Artículo 21 — Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra

    La inscripción en el Registro de ONG del Ministerio competente es condición indispensable para recibir ayudas o subvenciones públicas computables como ayuda oficial al desarrollo.

  22. Artículo 23 — Disposiciones generales

    La gestión de programas de cooperación puede realizarse con personal de las Administraciones Públicas o de entidades privadas que actúan en el ámbito de la cooperación navarra.

  23. Artículo 24 — Personal de las Administraciones Públicas

    Personal público participa en cooperación. Si es <1 mes, comisión de servicios. Si >1 mes, servicios especiales. Los costes los asume la Administración o se computan como ayuda oficial.

  24. Artículo 25 — Personal contratado al servicio de otras entidades: Cooperantes

    Los derechos, obligaciones, incompatibilidades, formación y régimen jurídico de los cooperantes se rigen por lo establecido en el Estatuto de la Ley 23/1998.

  25. Artículo 26 — Personal voluntario al servicio de otras entidades

    Son voluntarios quienes, altruistas, trabajan en ONGs sin ánimo de lucro gestionando programas de cooperación. Esta condición es compatible con ser socio de la organización.

  26. Artículo 27 — Personal voluntario expatriado

    Las ONGs navarras deben garantizar a voluntarios en el exterior: recursos para subsistencia y desplazamiento, seguro médico y de responsabilidad civil, acreditación identificativa y formación si es necesaria.

  27. Artículo 28 — Disposiciones comunes para el personal voluntario

    Las organizaciones deben informar a los voluntarios sobre objetivos, derechos, deberes y leyes locales. Se aplica la Ley Foral 2/1998 del Voluntariado en lo no previsto.

  28. Artículo 29 — Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo

    Son infracciones las acciones u omisiones que contravengan esta Ley Foral y sus normas de desarrollo. Se clasifican en leves, graves y muy graves según su naturaleza y repercusión.

  29. Artículo 30 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no dar acreditación, no impartir formación, no dotar medios materiales o no firmar el acuerdo formal con el contenido mínimo exigido por la ley.

  30. Artículo 31 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no dotar recursos de subsistencia y desplazamiento, no asegurar al voluntario, obstruir controles administrativos o acumular tres o más faltas leves de la misma naturaleza.

  31. Artículo 32 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: acumular tres o más faltas graves de la misma naturaleza o cualquier acción que genere riesgo o daño grave para la integridad física o salud de los cooperantes.

  32. Artículo 33 — Sanciones

    Las infracciones muy graves conllevan multa de 10.000-150.000 euros y posible pérdida de subvenciones por 3-5 años. Las graves, multa de 6.000-9.999 euros y pérdida de subvenciones por 1-3 años. Las leves, multa de 600-5.999 euros y apercibimiento.

  33. Artículo 34 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

  34. Artículo 35 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Los órganos con competencias en cooperación inician el procedimiento. El titular del Departamento resuelve infracciones leves y graves. El Gobierno de Navarra resuelve las infracciones muy graves.

  35. Artículo 36 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  36. Disposición adicional primera

    Se modifica el Estatuto del Personal de Navarra. Se autoriza misión en organismos internacionales, gobiernos extranjeros, ONGD sin ánimo de lucro o programas de cooperación cofinanciados.

  37. Disposición adicional segunda — Ayudas excepcionales y preferentes

    El Gobierno de Navarra tendrá en cuenta circunstancias excepcionales por catástrofes para gestionar ayudas a la reconstrucción de países afectados en cooperación al desarrollo.

  38. Disposición adicional tercera

    El Gobierno de Navarra elaborará el primer plan mencionado en el artículo 17 en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

  39. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  40. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejero de Cooperación, oído el Consejo Navarro, para actualizar periódicamente las cuantías económicas fijadas en esta Ley Foral.

  41. Disposición final tercera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

  42. Disposición final cuarta

    La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2001
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 34, de 16 de marzo de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-19018
  • Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • art. 24.1.i) del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto BON-n-1993-90004

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos , por Ley Foral 4/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8389
  • excepcionándose la aplicación del art. 16.2, para el 2011: Decreto-ley Foral 1/2011, de 6 de octubre BOE-A-2011-20377
  • el art. 22, por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-16401
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