Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado
También conocida como: L 4/2018, L 4/18Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Andalucía, protegiendo tus derechos y estableciendo cómo deben organizarse las entidades solidarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve la participación ciudadana en voluntariado, establece el régimen jurídico de la acción solidaria organizada (derechos y obligaciones) y facilita la colaboración con las Administraciones públicas andaluzas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Andalucía a voluntarios, entidades y destinatarios de programas de voluntariado desarrollados en el territorio o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 3 — Concepto de voluntariado
El voluntariado es solidario, libre, gratuito (salvo reembolso de gastos) y organizado por entidades. No son voluntariado: actos aislados, familiares, laborales, becas formativas, prácticas no laborales ni trabajos del RD 1445/1982. Incluye voluntariado digital.
Artículo 4 — Protección y límites a la acción voluntaria
El voluntariado no justifica la extinción del contrato de trabajo ni sustituye a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos obligatorios por ley.
Artículo 5 — Valores y principios de la acción voluntaria
El voluntariado se basa en valores democráticos, derechos humanos y cohesión social. Principios: libertad, compromiso, participación, solidaridad, gratuidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad y confidencialidad.
Artículo 6 — Funciones
Funciones: detectar necesidades, defender derechos, informar, educar en solidaridad, fomentar participación, colaborar con profesionales, formar conciencia crítica, transformar sociedad, investigación, formar voluntarios y promover participación universitaria y empresarial.
Artículo 7 — Ámbitos de actuación del voluntariado
Se reconocen 13 ámbitos: social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, ocio, comunitario, protección civil, online, digital y consumo. El social no sustituye servicios sociales. El reglamento regulará condiciones específicas.
Artículo 8 — De los programas de voluntariado
Los programas de voluntariado son documentos formales aprobados por el órgano de gobierno. Deben incluir: denominación, responsable, fines, actividades, ámbito, duración, perfil de voluntarios y destinatarios, recursos, control y gastos reembolsables.
Artículo 9 — Las personas destinatarias de la acción voluntaria
Son destinatarias las personas o grupos cuya calidad de vida mejore. Prohíbe discriminación por nacionalidad, raza, religión, discapacidad, edad, sexo, orientación, etc. Se respeta su libertad ideológica, política o religiosa.
Artículo 10 — Derechos y deberes de las personas destinatarias
Destinatarios: derechos a decidir, calidad, info, dignidad, datos (LO 15/1999), cambio voluntario. Deberes: colaborar, no pagar, seguridad, renuncia 1 mes, respeto, datos voluntario.
Artículo 11 — De las personas voluntarias
Voluntario: libre, sin pago. <16-18: consentimiento padres. 12-16: autorización + no perjuicio. Prohibidos antecedentes graves (violencia, sexual, terrorismo). Menores: certificación Registro Delincuentes Sexuales (RD 1110/2015).
Artículo 12 — Compatibilidad de la acción voluntaria
Compatibilidad: voluntariado fuera de jornada laboral. Trabajadores por cuenta ajena pueden ser voluntarios en misma entidad si no realizan mismas funciones. Pueden ser socios y participar en gobierno.
Artículo 13 — Derechos
Derechos voluntario: respeto, seguridad, formación, recursos, seguro accidentes/enfermedad/RC, reembolso gastos autorizados, info, acreditación, reconocimiento, certificación servicios, accesibilidad, protección datos (LO 15/1999), cesar libremente.
Artículo 14 — Deberes
Deberes voluntario: cumplir acuerdo, confidencialidad, no aceptar pago, diligencia, respetar destinatarios, seguir instrucciones, usar acreditaciones, cuidar recursos, seguridad, formación, datos (LO 15/1999), aportar docs art. 11, no uso propio, renuncia con antelación.
Artículo 15 — Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado
El acuerdo de incorporación debe ser escrito, en duplicado, e incluir derechos, funciones, gastos, formación, duración y seguro. Puede modificarse por escrito o telemáticamente. Los conflictos se resuelven por mediación, arbitraje o vía judicial.
Artículo 16 — De las entidades de voluntariado
Son entidades de voluntariado las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con voluntarios como valor imprescindible y programas de interés general. También lo son asociaciones, federaciones y uniones basadas en el trabajo voluntario.
Artículo 17 — Derechos y deberes de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado tienen derechos como seleccionar voluntarios sin discriminación, suspender su actividad, recibir apoyo, participar en políticas públicas vía Consejos de Voluntariado, y obtener reconocimiento. Deben cumplir normas internas, formalizar acuerdos, contratar seguros, cubrir
Artículo 18 — El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía es público, gratuito y declarativo. Inscripción, calificación y certificación son funciones del Registro. El incumplimiento de deberes conlleva cancelación.
Artículo 19 — Funciones de las Administraciones públicas andaluzas
Las Administraciones andaluzas sensibilizan, fomentan participación, apoyan financieramente, simplifican trámites, promueven autonomía, supervisan subvenciones, impulsan financiación sostenible, investigación y no discriminación.
Artículo 20 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía coordina políticas, vela por el cumplimiento de la ley, crea un catálogo de programas, apoya la formación, realiza inspecciones y fomenta la investigación y el trabajo en red.
Artículo 21 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales hacen cumplir la ley, coordinan entidades, conceden ayudas, facilitan formación, colaboran en censos, realizan inspecciones y crean mecanismos de participación en su ámbito.
Artículo 22 — Financiación de los programas de voluntariado
La Junta y entes locales financian voluntariado. Pueden incluir personal remunerado y exigir financiación propia. Deben ofrecer asesoramiento y criterios objetivos. Las entidades deben justificar fondos e inscribirse en el Registro.
Artículo 23 — Plan Andaluz del Voluntariado
El Plan Andaluz del Voluntariado, aprobado por el Consejo de Gobierno, dura 4 años. Incluye sensibilización, formación, apoyo económico, coordinación y otras medidas. Se hace balance anual.
Artículo 24 — Derecho a la participación
Las entidades de voluntariado participan en políticas públicas y están representadas en órganos de consulta. Las Administraciones consultan sus iniciativas y facilitan la colaboración en seguimiento y evaluación.
Artículo 25 — Órganos de participación del voluntariado
El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación. Existen también Consejos Provinciales y Locales. Tienen composición paritaria entre Administración y entidades. Presentan memoria anual al Parlamento.
Artículo 26 — Innovación en voluntariado
Las Administraciones públicas andaluzas promueven la innovación en el voluntariado para garantizar su eficacia y adecuarlo permanentemente a las necesidades del contexto social.
Artículo 27 — Medidas de fomento del voluntariado
Las administraciones, empresas y universidades fomentan el voluntariado sin desvirtuar su gratuidad ni suplir puestos profesionales. Se permite reducir jornada, suspender contrato o interrumpir prestación retribuida para ejercerlo, mediante acuerdo escrito.
Artículo 28 — De la promoción del voluntariado desde las empresas
Las empresas pueden promover voluntariado mediante entidades, con acuerdo de colaboración y actividades de interés general. Los trabajadores participan libremente, formalizando su incorporación a la entidad.
Artículo 29 — De la promoción del voluntariado desde las universidades
Las universidades deben tener una unidad para promover el voluntariado en formación e investigación. La participación es libre, no sustituye funciones públicas y puede tener reconocimiento académico.
Artículo 30 — Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado
La entidad expide certificación con datos personales, fechas, tareas y lugar. Se reconocen competencias adquiridas por experiencia o formación no formal según normativa general. La certificación se pide cuando se desee o al finalizar.
Artículo 31 — Promoción del voluntariado en contenidos educativos
La Junta de Andalucía incluye la promoción del voluntariado en contenidos educativos. Los planes educativos deben contemplar pedagogías adecuadas y disponer de herramientas, recursos y estrategias para fomentar esta acción.
Artículo 32 — Promoción del voluntariado en los medios de comunicación social
Se fomenta el voluntariado en medios públicos, especialmente RTVA, con contenidos adecuados para promoverlo y valorar experiencias positivas.
Disposición adicional primera — Voluntariado en el extranjero
El voluntariado en el extranjero se rige por esta ley, la Ley 45/2015 de Voluntariado y la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición adicional segunda — Voluntariado en la protección civil
El voluntariado en protección civil se rige por su normativa específica y esta ley en derechos y obligaciones (mínimos). La presente ley es supletoria.
Disposición adicional tercera — Información al Parlamento de Andalucía del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado
El Consejo de Gobierno remite cada año al Parlamento de Andalucía una evaluación del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.
Disposición transitoria única — Órganos de participación
Los órganos de participación constituidos mantendrán su composición del Decreto 279/2002 hasta nueva regulación.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 7/2001 del Voluntariado y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Consejos del Voluntariado
El Consejo de Gobierno adaptará el Decreto 279/2002 en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Periodo de adaptación
Las entidades de voluntariado adecuarán sus normas internas en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno dictará disposiciones de desarrollo en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Andaluza del Voluntariado entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15383
- el art. 61.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 45/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11072
- Reglamento (UE) nº 375/2014, de 3 de abril de 2014 DOUE-L-2014-80826
- Directiva (UE) 2016/801, de 11 de mayo de 2016 DOUE-L-2016-80864
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