Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Esta ley regula cómo colaboran las asociaciones y ONGs con la Junta de Castilla y León para mejorar la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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**Artículo 1.** Objeto y finalidad
La ley regula la relación del Tercer Sector Social con la Administración en Castilla y León. Busca fortalecer, promocionar y reconocer a estas organizaciones, fomentando el diálogo continuo en políticas sociales.
**Artículo 2.** Definición y ámbito de aplicación
Se definen entidades del Tercer Sector Social como organizaciones privadas sin ánimo de lucro, solidarias y de interés general. La ley aplica a entidades con implantación en Castilla y León: ámbitos estatal con delegación, exclusivo autonómico o local.
**Artículo 4.** Principios rectores de organización y funcionamiento
Las entidades deben seguir principios como no tener ánimo de lucro, transparencia, autonomía, igualdad de género, trabajo en red, participación democrática, calidad verificable y promoción de derechos sociales y empleo.
**Artículo 6.** Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector
Las entidades priorizan prevención, información y formación. Fomentan diálogo, participación, empoderamiento, investigación, innovación, redes, intercambio de datos, accesibilidad universal y perspectiva de género en todas sus actuaciones.
**Artículo 8.** Fórmulas de colaboración y cooperación
Las administraciones usan conciertos, convenios o contratos con el Tercer Sector. La concertación social organiza servicios públicos estables. Se rige por principios de transparencia, igualdad, eficiencia y calidad asistencial.
**Artículo 9.** Participación en la innovación
La Administración facilita la participación del Tercer Sector en innovación social. Se fomenta la colaboración en proyectos compartidos, especialmente europeos, y con entidades privadas.
**Artículo 10.** Participación en políticas públicas
Las Administraciones fomentan la participación del Tercer Sector en políticas sociales (empleo, vivienda, sanidad, educación, cultura, servicios). El diálogo se rige por complementariedad, transparencia, eficacia, coherencia y rendición de cuentas.
**Artículo 11.** Formas de participación
La participación del Tercer Sector se realiza mediante el órgano específico de colaboración y la representación en órganos colegiados de la Administración, conforme a sus normas de composición y funcionamiento.
**Artículo 12.** Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social
El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de su Sección de Colaboración, impulsa la interlocución con el Tercer Sector. Actúa como vía de diálogo permanente sobre políticas sociales y derechos del sector.
**Artículo 13.** Participación y representación en órganos colegiados
Los órganos colegiados de servicios sociales incluyen participación del Tercer Sector. Estas entidades también pueden participar en otros órganos autonómicos, locales y foros puntuales o periódicos relacionados con políticas sociales.
**Artículo 14.** Plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León
La Junta elabora un plan estratégico de 4 años para impulsar el Tercer Sector. Incluye apoyo al voluntariado, colaboración pública, sostenibilidad, igualdad de género e innovación. Se realiza informe bienal de seguimiento y evaluación final.
**Artículo 15.** Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León
Las organizaciones impulsan el reconocimiento del Tercer Sector con apoyo administrativo. Incluyen: difusión de información básica, contacto con sector público, acciones en medios, formación en centros, redes rurales, incorporación de agentes de protección e inclusión, y colaboración mutua.
**Artículo 16.** Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social
Las Administraciones públicas de Castilla y León promueven la colaboración entre empresas y el Tercer Sector. Acciones: sensibilización para patrocinio, voluntariado empresarial, espacios de intercambio, formación, canalización de iniciativas, difusión de buenas prácticas, incentivos fiscales, e f f
**Artículo 17.** Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones
La Administración apoya la sostenibilidad de las entidades del Tercer Sector con fondos propios y financiación social. Se utiliza la concertación social, se facilitan locales e instalaciones, y se fomentan alianzas para reforzar la participación social y la financiación.
**Artículo 18.** Seguimiento y evaluación de políticas públicas
Las Administraciones de Castilla y León evalúan el impacto social y la calidad de las acciones del Tercer Sector Social con perspectiva de género. Los resultados se publican en sus portales de transparencia.
**Artículo 19.** Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León
Las entidades del Tercer Sector deben garantizar salarios dignos, igualdad de oportunidades y formación. El voluntariado no sustituye al trabajo retribuido. El incumplimiento genera procedimiento sancionador.
**Artículo 20.** Otras obligaciones específicas
Las entidades deben cumplir obligaciones: transparencia, evaluación de impacto social/ambiental/género, participación, respeto ambiental, mejora continua, gestión democrática, igualdad, colaboración en detección de malos tratos, tecnología, contratación vulnerable, coordinación, calidad ética y cual
**Disposición transitoria.** Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado
Las entidades tienen un año para adaptar sus normas. Si no lo hacen, las de voluntariado se cancelan en el Registro Regional.
**Disposición derogatoria.** Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En concreto, se deroga el artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero.
**Disposición final primera.** Modificación de la Ley del Voluntariado en Castilla y León
Se modifica la Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León. Se actualizan los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32 y 36, y se añade una disposición adicional tercera.
**Disposición final segunda.** Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León
Se modifica la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León. Se actualiza el artículo 3 y la Sección 2ª del Capítulo I del Título VIII, relativa al régimen de concertación social.
**Disposición final tercera.** Modificación de la Ley de Juventud de Castilla y León
Se modifica la Ley de Juventud: cambia el nombre del Registro Central de Delincuentes Sexuales y se introducen nuevas infracciones en los artículos 84 y 85.
**Disposición final cuarta.** Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León
La Junta de Castilla y León debe aprobar la modificación del reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado en un plazo de seis meses.
**Disposición final quinta.** Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado
En seis meses, la Junta modifica la norma de la Sección de Voluntariado para adecuar su composición y el procedimiento de elección de miembros.
**Disposición final sexta.** Reutilización de la información pública
La información pública se publica en el portal de Gobierno Abierto de la Junta, garantizando la protección de datos mediante el nivel de agregación adecuado.
**Disposición final séptima.** Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León.
**Disposición final octava.** Entrada en vigor
La Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 189, de 29 de septiembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- los arts. 84.6 y 85.3 y SUSTITUYE la referencia indicada de la Ley 11/2002, de 10 de julio BOE-A-2002-15544
- determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2006, de 10 de octubre BOE-A-2006-20184
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- el art. 3 y la sección 2ª del capítulo I del título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
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