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En vigorLey

Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León

También conocida como: L 5/2021, L 5/21
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11 de octubre de 2021·29 de septiembre de 2021·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2021-16411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo colaboran las asociaciones y ONGs con la Junta de Castilla y León para mejorar la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo 1.** Objeto y finalidad

    La ley regula la relación del Tercer Sector Social con la Administración en Castilla y León. Busca fortalecer, promocionar y reconocer a estas organizaciones, fomentando el diálogo continuo en políticas sociales.

  2. **Artículo 2.** Definición y ámbito de aplicación

    Se definen entidades del Tercer Sector Social como organizaciones privadas sin ánimo de lucro, solidarias y de interés general. La ley aplica a entidades con implantación en Castilla y León: ámbitos estatal con delegación, exclusivo autonómico o local.

  3. **Artículo 3.** Censo de organizaciones del Tercer Sector Social

    La Administración crea un censo público de entidades del Tercer Sector en el Registro de Entidades Sociales. La inscripción es obligatoria para colaborar. Las entidades con voluntariado se inscriben de oficio en el Registro de Voluntariado.

  4. **Artículo 4.** Principios rectores de organización y funcionamiento

    Las entidades deben seguir principios como no tener ánimo de lucro, transparencia, autonomía, igualdad de género, trabajo en red, participación democrática, calidad verificable y promoción de derechos sociales y empleo.

  5. **Artículo 5.** Actividades de intervención social del Tercer Sector Social

    Las actividades de intervención social buscan inclusión, derechos y lucha contra desigualdades, especialmente en vulnerabilidad, infancia, discapacidad y dependencia. Incluyen sensibilización, investigación, prestación de servicios y defensa de derechos.

  6. **Artículo 6.** Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector

    Las entidades priorizan prevención, información y formación. Fomentan diálogo, participación, empoderamiento, investigación, innovación, redes, intercambio de datos, accesibilidad universal y perspectiva de género en todas sus actuaciones.

  7. **Artículo 7.** Participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública

    Se promueve el trabajo en red de entidades con el sector público para planificar y ejecutar servicios sociales. La coordinación se realiza con Equipos de Acción Social Básica (CEAS). Se establecen protocolos de coordinación con la Administración.

  8. **Artículo 8.** Fórmulas de colaboración y cooperación

    Las administraciones usan conciertos, convenios o contratos con el Tercer Sector. La concertación social organiza servicios públicos estables. Se rige por principios de transparencia, igualdad, eficiencia y calidad asistencial.

  9. **Artículo 9.** Participación en la innovación

    La Administración facilita la participación del Tercer Sector en innovación social. Se fomenta la colaboración en proyectos compartidos, especialmente europeos, y con entidades privadas.

  10. **Artículo 10.** Participación en políticas públicas

    Las Administraciones fomentan la participación del Tercer Sector en políticas sociales (empleo, vivienda, sanidad, educación, cultura, servicios). El diálogo se rige por complementariedad, transparencia, eficacia, coherencia y rendición de cuentas.

  11. **Artículo 11.** Formas de participación

    La participación del Tercer Sector se realiza mediante el órgano específico de colaboración y la representación en órganos colegiados de la Administración, conforme a sus normas de composición y funcionamiento.

  12. **Artículo 12.** Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social

    El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de su Sección de Colaboración, impulsa la interlocución con el Tercer Sector. Actúa como vía de diálogo permanente sobre políticas sociales y derechos del sector.

  13. **Artículo 13.** Participación y representación en órganos colegiados

    Los órganos colegiados de servicios sociales incluyen participación del Tercer Sector. Estas entidades también pueden participar en otros órganos autonómicos, locales y foros puntuales o periódicos relacionados con políticas sociales.

  14. **Artículo 14.** Plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León

    La Junta elabora un plan estratégico de 4 años para impulsar el Tercer Sector. Incluye apoyo al voluntariado, colaboración pública, sostenibilidad, igualdad de género e innovación. Se realiza informe bienal de seguimiento y evaluación final.

  15. **Artículo 15.** Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León

    Las organizaciones impulsan el reconocimiento del Tercer Sector con apoyo administrativo. Incluyen: difusión de información básica, contacto con sector público, acciones en medios, formación en centros, redes rurales, incorporación de agentes de protección e inclusión, y colaboración mutua.

  16. **Artículo 16.** Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social

    Las Administraciones públicas de Castilla y León promueven la colaboración entre empresas y el Tercer Sector. Acciones: sensibilización para patrocinio, voluntariado empresarial, espacios de intercambio, formación, canalización de iniciativas, difusión de buenas prácticas, incentivos fiscales, e f f

  17. **Artículo 17.** Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones

    La Administración apoya la sostenibilidad de las entidades del Tercer Sector con fondos propios y financiación social. Se utiliza la concertación social, se facilitan locales e instalaciones, y se fomentan alianzas para reforzar la participación social y la financiación.

  18. **Artículo 18.** Seguimiento y evaluación de políticas públicas

    Las Administraciones de Castilla y León evalúan el impacto social y la calidad de las acciones del Tercer Sector Social con perspectiva de género. Los resultados se publican en sus portales de transparencia.

  19. **Artículo 19.** Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León

    Las entidades del Tercer Sector deben garantizar salarios dignos, igualdad de oportunidades y formación. El voluntariado no sustituye al trabajo retribuido. El incumplimiento genera procedimiento sancionador.

  20. **Artículo 20.** Otras obligaciones específicas

    Las entidades deben cumplir obligaciones: transparencia, evaluación de impacto social/ambiental/género, participación, respeto ambiental, mejora continua, gestión democrática, igualdad, colaboración en detección de malos tratos, tecnología, contratación vulnerable, coordinación, calidad ética y cual

  21. **Disposición transitoria.** Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado

    Las entidades tienen un año para adaptar sus normas. Si no lo hacen, las de voluntariado se cancelan en el Registro Regional.

  22. **Disposición derogatoria.** Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En concreto, se deroga el artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero.

  23. **Disposición final primera.** Modificación de la Ley del Voluntariado en Castilla y León

    Se modifica la Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León. Se actualizan los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32 y 36, y se añade una disposición adicional tercera.

  24. **Disposición final segunda.** Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León

    Se modifica la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León. Se actualiza el artículo 3 y la Sección 2ª del Capítulo I del Título VIII, relativa al régimen de concertación social.

  25. **Disposición final tercera.** Modificación de la Ley de Juventud de Castilla y León

    Se modifica la Ley de Juventud: cambia el nombre del Registro Central de Delincuentes Sexuales y se introducen nuevas infracciones en los artículos 84 y 85.

  26. **Disposición final cuarta.** Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León debe aprobar la modificación del reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado en un plazo de seis meses.

  27. **Disposición final quinta.** Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado

    En seis meses, la Junta modifica la norma de la Sección de Voluntariado para adecuar su composición y el procedimiento de elección de miembros.

  28. **Disposición final sexta.** Reutilización de la información pública

    La información pública se publica en el portal de Gobierno Abierto de la Junta, garantizando la protección de datos mediante el nivel de agregación adecuado.

  29. **Disposición final séptima.** Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León.

  30. **Disposición final octava.** Entrada en vigor

    La Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2021
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 189, de 29 de septiembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 84.6 y 85.3 y SUSTITUYE la referencia indicada de la Ley 11/2002, de 10 de julio BOE-A-2002-15544
  • determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2006, de 10 de octubre BOE-A-2006-20184
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • el art. 3 y la sección 2ª del capítulo I del título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
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