Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Esta ley regula cómo colaboran las asociaciones y ONGs con la Junta de Castilla y León para mejorar la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
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Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el ámbito social de la Unión y de sus Estados miembros la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones, bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y conocimiento, ordenación y registro.
Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia para las personas sin hogar.
A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en concreto su artículo 11; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
En el ámbito autonómico cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª Por su parte el artículo 70.1.10.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20.º de la Constitución Española.
En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo, en su artículo 86, el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98 el apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en el ámbito de los servicios sociales.
II
La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta clara interconexión entre los ámbitos subjetivos y objetivos del Tercer Sector Social y el voluntariado motiva la oportunidad de adecuar y acompasar ambas regulaciones mediante la presente ley, modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado, actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la ley y adaptándola, a su vez, a las nuevas demandas sociales, para cuya cobertura, deberá existir la debida coordinación que evite solapamientos en su actuación entre el voluntariado y las entidades del Tercer Sector Social en nuestra Comunidad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
Además de lo que antecede, la necesidad de impulsar la presente norma viene justificada por la importante presencia de estas entidades en Castilla y León, existiendo más de 3.000 entidades que forman el Tercer Sector de Castilla y León, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad. Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado, ha dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo e implantación en el territorio, lo que las configura como entidades idóneas, por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad social.
Con la presente regulación se pretende, entre otros extremos, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y Tercer Sector Social, en el diseño de las políticas sociales para responder a los desafíos de una sociedad global. Del mismo modo, la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre distintas ramas de la protección social (sanitaria, educativa, empleo y vivienda) con la implicación del Tercer Sector. Igualmente, la necesidad de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta en la que las entidades del Tercer Sector tienen mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, la necesidad de apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas vulnerables, y finalmente la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector mediante el apoyo a las redes de organizaciones.
Todo ello resulta, además, acorde con lo previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas.
De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho la aparición del diálogo civil como espacio institucionalmente reconocido de participación social y democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades con presencia en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen con los límites que establezca la ley.
Así dentro del Tercer Sector y la participación que supone el diálogo civil, el voluntariado se ha configurado en sí mismo como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos, para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Las entidades del Tercer Sector Social combinan a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación y cohesión social, impulsando desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas. Asimismo, se debe reconocer como en la evolución del voluntariado en la Comunidad han tenido especial importancia las diversas entidades y plataformas de voluntariado que, como en el caso de Cruz Roja y Cáritas y las más de 300 entidades que existen en la Comunidad, han liderado una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad, comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.
III
La presente ley se estructura en un capítulo preliminar, seguido de cuatro capítulos, con veinte artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.
En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, en nuestra Comunidad.
Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que, por su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con las Administraciones públicas.
El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.
Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad o exclusión o en peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada abarcando desde la sensibilización a la promoción de la educación en valores y el fomento de la participación social.
Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de Acción Social (CEAS).
Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.
En el capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y la interlocución social.
Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos colegiados en los que se puede dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y León, estableciéndose como órgano específico de participación la Sección de colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León, y para ello se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe recoger el citado plan.
Se incluyen en este capítulo también las actuaciones de promoción a realizar por las Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de apoyo a la actividad económica de las entidades del Tercer Sector. Por último, se recoge el seguimiento y evaluación de las medidas de promoción y fomento de las actividades de estas entidades.
El capítulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación, igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar. Asimismo, se recogen las obligaciones específicas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.
La disposición transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social y las de voluntariado adapten sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.
La norma contiene una disposición derogatoria, que recoge la derogación específica del artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Por otro lado, la ley contiene ocho disposiciones finales. La primera se dedica, dentro del contexto de interrelación del Tercer Sector Social con la realidad del voluntariado, como parte integrante del mismo, a modificar la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, siendo oportuno y necesario regular su estrecha relación, como ha quedado de manifiesto en situaciones excepcionales, donde, además de los recursos y servicios profesionales, tanto públicos como privados, la labor de los voluntarios, vinculados en su mayoría a las entidades del Tercer Sector, es de gran relevancia dentro de las propias organizaciones que, a su vez, son grandes conocedoras de su aplicación y funcionamiento.
Pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con participación de todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que implica una transformación social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen más desde el punto de vista de la calidad de las mismas.
En el ámbito de aplicación se establece que el voluntariado de Protección Civil se regirá por su normativa específica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por las disposiciones de esta ley.
En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado promovido por la empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones públicas.
Igualmente, se regulan prohibiciones dentro de la acción voluntaria que no puede ser desarrollada dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de que las empresas y las Administraciones públicas, conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados públicos, adopten las medidas de promoción y conciliación de la acción voluntaria con el trabajo.
En el capítulo III, dedicado a la regulación del estatuto de la persona voluntaria, se ha introducido una nueva regulación relativa a la necesidad de autorización expresa por padres o tutores para que los menores de entre 12 y 16 años puedan ser personas voluntarias.
Introduce la prohibición de ser persona voluntaria a los condenados por la comisión de determinados delitos y la necesidad, en caso de que la actividad de la persona voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
Se recoge de forma expresa en esta modificación el derecho a la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación presente, tanto para la persona voluntaria como para la persona destinataria de la acción de voluntariado.
Dentro del capítulo V, dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, se ha introducido que para la resolución de conflictos se pueda acudir a los procedimientos de arbitraje y de mediación que regula la vigente normativa.
En el capítulo VII, dedicado al fomento del voluntariado, se introducen las posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las empresas, las instituciones, las universidades y las propias Administraciones públicas, estableciendo como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria durante su acción mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal.
Por último, dentro del capítulo VIII, en coherencia con la modificación operada en materia de órganos colegiados y de participación, se produce una modificación del órgano consultivo en materia de voluntariado, que pasa a ser la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, regulado en el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Finalmente, en la ley de voluntariado se introduce una disposición adicional tercera, con previsiones dedicadas a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al desarrollo.
La disposición final segunda está dedicada a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con el fin de adoptar y desarrollar algunos de sus artículos en lo que se refiere a la concertación social en virtud de lo establecido por la presente ley.
La disposición final tercera está dedicada a la modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, con el fin de adaptar la regulación autonómica a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La disposición final cuarta de la presente ley establece el plazo de adaptación del reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
La disposición final quinta de esta ley se refiere a la adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado.
La disposición final sexta está dedicada a la reutilización de la información pública.
La disposición final séptima se destina a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
La disposición final octava se dedica a la entrada en vigor de la norma, que se fija a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de sus respectivas secciones de Colaboración con el Tercer Sector y la de Voluntariado.
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
**Artículo 1.**Objeto y finalidad.
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Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales.
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La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas organizaciones entre sí y con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad promoviendo su fomento, participación, interlocución y contribución en el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y del resto de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León.
**Artículo 2.**Definición y ámbito de aplicación.
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A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa básica estatal, se consideran como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, con fines de interés general, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, en nuestra Comunidad.
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Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social con implantación y actividad en Castilla y León, sin perjuicio de la normativa estatal que pudiera resultar de aplicación a las mismas.
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Las entidades del Tercer Sector Social podrán ser:
a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.
b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.
c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León.
**Artículo 3.**Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.
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La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente en materia de servicios sociales, implementará un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de Castilla y León.
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El censo será público y formará parte del Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y León y favorecerá la conexión con los diferentes registros, inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del Tercer Sector. La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la organización, su ámbito de actuación y su implantación.
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Las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el ámbito de los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administración pública de Castilla y León, deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social.
Si la organización dispusiera de voluntariado, previo trámite de audiencia, se inscribirá de oficio en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
**Artículo 4.**Principios rectores de organización y funcionamiento.
Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades, a los siguientes principios:
a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo canales de comunicación cercanos y efectivos para tal fin.
b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social.
c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.
d) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
e) Practicar y promover la transparencia y rendición de cuentas.
f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas de Castilla y León.
g) Aplicar en toda actividad de la entidad la igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad.
h) Prestar especial atención a cumplir, en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, aplicando la perspectiva de género.
i) Practicar la colaboración y trabajo en red, tanto entre ellas como con las Administraciones públicas, especialmente en el ámbito de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
j) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten.
k) Aplicar la solidaridad en las actuaciones que se desarrollen, basadas en la profesionalidad y mediante personal cualificado, contratado y remunerado, sin perjuicio de promover actuaciones de voluntariado que esté capacitado para participar en la actividad.
l) Promover la utilización de instrumentos externos de verificación de la calidad de las actuaciones y funcionamiento de las entidades del Tercer Sector, y en todo caso las entidades que reciben fondos públicos, como EFQM o normas ISO.
m) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social y territorial, por medio de la participación ciudadana, a través del voluntariado.
n) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar para favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios.
CAPÍTULO I. De la actividad del Tercer Sector Social
**Artículo 5.**Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.
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Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia de género, y preferentemente las que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o dependencia.
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De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervención social aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las siguientes:
a) Sensibilización, reivindicación de intervención social y denuncia de las diferentes situaciones de exclusión social en Castilla y León.
b) Participación en procesos de elaboración o modificación de normas, convenios, protocolos u otros mecanismos de interlocución con el sector público y otros agentes sociales.
c) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía para la creación de un tejido social y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.
d) Detección de diferentes necesidades sociales, así como la investigación e innovación.
e) Provisión de servicios en colaboración con las Administraciones públicas o ajenos a ella y realización de otras actividades y proyectos de intervención.
f) Procurar la integración de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de desigualdad social, discriminación o vulnerabilidad, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o afronten situaciones de desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
g) Acciones de representación, protección, defensa de personas y colectivos que lo integran y de los organismos que lo componen.
h) Fomentar actuaciones preventivas de la vulnerabilidad.
i) Fomentar la promoción de valores de convivencia, solidaridad y participación social.
j) Fomentar la implantación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y actuaciones.
**Artículo 6.**Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.
Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Establecerán como objetivos prioritarios la prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.
b) Facilitarán la necesaria información, formación y sensibilización, especialmente ante las nuevas realidades y ante las situaciones de mayor vulnerabilidad.
c) Procurarán la práctica de la interlocución y diálogo en la resolución de conflictos.
d) Realizarán intervenciones directas con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
e) Observarán en la intervención la efectiva participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
f) Promocionarán en su actuación la participación ciudadana y la aplicación de la cultura de la solidaridad.
g) Promocionarán, conjuntamente con las Administraciones públicas, actuaciones de investigación y mejora en la atención social de las personas.
h) Colaborarán en proyectos que desde la innovación procuren el trato digno de las personas.
i) Participarán en redes sociales que permitan actuaciones coordinadas.
j) Fomentarán el intercambio de información de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales, que permita actuaciones más eficaces y coordinadas.
k) Promoverán la acción continua de la búsqueda de la accesibilidad universal.
l) Implantarán la perspectiva de género como elemento fundamental en todos los ámbitos y actuaciones.
**Artículo 7.**Participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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La Administración autonómica y todas las Administraciones de la Comunidad con competencia exclusiva en el ámbito de los servicios sociales promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con el sector público, como forma de cooperación y participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, tanto en la planificación como en la implementación y seguimiento, y siempre con carácter complementario.
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A los efectos de esta ley, el funcionamiento en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información, para la atención a las personas, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.
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En el ámbito de las actuaciones del Tercer Sector estas se coordinarán con los Equipos de Acción Social Básica de los Centros de Acción Social, CEAS, que corresponda o con otros profesionales públicos que disponga la normativa sectorial de aplicación.
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Las Administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social generarán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades más desfavorecidas.
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Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, se establecerán protocolos de coordinación entre las entidades del Tercer Sector Social y los órganos competentes de la Administración de la Comunidad, para determinar la forma de proceder.
**Artículo 8.**Fórmulas de colaboración y cooperación.
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En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones públicas de Castilla y León en las relaciones de cooperación y colaboración con las entidades del Tercer Sector para la realización de actividades en el ámbito de los servicios sociales que satisfacen necesidades públicas y alcanzan fines de interés general podrán utilizar fórmulas de fomento de dicha actividad así como aquellos instrumentos de cooperación que resulten más idóneos en este ámbito, como pueden ser la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración.
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En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, la concertación social se considera un instrumento organizativo que atiende a la consecución de objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Castilla y León podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter social, entre otros, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, y será una de las posibles fórmulas de colaboración para aquellos servicios que exijan estabilidad y continuidad.
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La concertación social con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter social, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
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Las Administraciones públicas de la Comunidad se someterán, en el ejercicio de la acción concertada en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de género, solidaridad, no discriminación, eficiencia presupuestaria, eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados y de responsabilidad en la gestión de los servicios concertados, calidad asistencial, especialización, continuidad de la atención, adecuación a la planificación y responsabilidad social.
**Artículo 9.**Participación en la innovación.
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La Administración de la Comunidad generará cauces para la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social en el desarrollo de proyectos de innovación y experimentación en la respuesta a las necesidades sociales.
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Se establecerán fórmulas de colaboración entre las Administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector a través de formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos, especialmente en proyectos europeos en donde esa participación se desarrolla en un marco de cooperación internacional.
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Se fomentará asimismo la cooperación para la innovación social de entidades del Tercer Sector Social con entidades del ámbito privado.
CAPÍTULO II. La participación y la interlocución social del Tercer Sector Social
**Artículo 10.**Participación en políticas públicas.
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Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León en la elaboración de las políticas públicas sociales y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de la inclusión social de las personas con las que se actúa, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educación, la cultura y los servicios sociales.
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El diálogo, como expresión del ejercicio del derecho a la participación del Tercer Sector Social en la elaboración de políticas públicas, debe regirse por los principios de complementariedad, transparencia, participación, eficacia, coherencia y rendición de cuentas, a los que se someten las Administraciones públicas en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, y la iniciativa para que se dé será tanto de las organizaciones del Tercer Sector Social como de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.
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La participación del Tercer Sector en los términos previstos en esta ley es la forma de implementar la intervención democrática y el diálogo civil, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a contribuir, de forma regular y por diferentes canales, en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen, con los límites que establezca la ley.
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Las Administraciones públicas fortalecerán el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes, y fomentarán el diálogo con otras entidades de la sociedad civil para una mejor participación y colaboración, especialmente en aquellas situaciones que por su gravedad o envergadura requieran de una colaboración conjunta.
**Artículo 11.**Formas de participación.
La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos que les afectan directamente se realizará a través de:
a) El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector.
b) La participación y representación en órganos colegiados de las Administraciones públicas de la Comunidad, conforme a las normas de composición y funcionamiento de cada uno de los órganos colegiados existentes.
**Artículo 12.**Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social.
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El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social será el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de su Sección de Colaboración con el Tercer Sector Social.
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Este órgano tendrá como función principal impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Castilla y León y el Tercer Sector Social castellano y leonés, reforzando el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.
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El órgano específico de colaboración constituirá una vía de diálogo y participación permanente respecto a las políticas sociales del Gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman, así como a las decisiones que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y León.
**Artículo 13.**Participación y representación en órganos colegiados.
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Los órganos colegiados dependientes de la consejería competente en materia de servicios sociales contarán con la participación de las entidades del Tercer Sector Social, en función del ámbito que corresponda, de conformidad con la normativa que lo regule.
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Asimismo, estas entidades podrán participar en otros órganos de la Administración autonómica que tengan vinculación con políticas sociales, así como en los órganos de participación de la Administración local, en la fórmula que se determine por las corporaciones locales con competencia en servicios sociales.
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Las entidades del Tercer Sector Social podrán formar parte, de conformidad con las respectivas normas reglamentarias, de foros puntuales o periódicos que estén relacionados con el desarrollo de políticas sociales en nuestra Comunidad.
CAPÍTULO III. De la promoción del Tercer Sector Social
**Artículo 14.**Plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
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La Junta de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales y en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social, elaborará, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, un plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
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Este plan tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, e incluirá un estudio y análisis de la situación del Tercer Sector Social, unos objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del Tercer Sector Social, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
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El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
b) Colaboración del sector público y reconocimiento del Tercer Sector Social.
c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
d) Estructuración del Tercer Sector Social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.
e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la composición de los órganos directivos de las entidades.
g) La promoción de iniciativas de innovación social.
h) La colaboración entre organizaciones a través de redes.
- Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un informe bienal de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de evaluación de resultados al finalizar el período de vigencia.
**Artículo 15.**Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.
- Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Castilla y León y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad castellano y leonesa.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.
e) La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a través del voluntariado preferentemente en el medio rural.
f) Fomentar la incorporación como entidades de agentes de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, como fórmula de valor añadido en sus acciones de intervención social.
g) Llevar a cabo actuaciones en colaboración mutua, que sirvan de difusión y referente a las propias entidades y redes, así como de otros agentes.
- Por otro lado, también por estas mismas organizaciones se pondrán en valor las buenas prácticas desarrolladas así como las innovaciones que se vayan implantando, impulsando y promoviendo uniones para la colaboración en el desarrollo de esas experiencias para el fortalecimiento del propio Tercer Sector.
**Artículo 16.**Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de carácter privado, en tanto que son empleadoras de trabajadores, en el ámbito de la acción social y/o comunitaria, al objeto de impulsar, entre otras:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y al Tercer Sector Social que puedan impulsar el patrocinio, el mecenazgo y/o el patronazgo.
b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter privado en colaboración con entidades de voluntariado en Castilla y León.
c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
e) La canalización de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las organizaciones del Tercer Sector.
f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas prácticas.
g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
h) La promoción de iniciativas de interés general.
i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el conocimiento tecnológico y el conocimiento social.
j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.
**Artículo 17.**Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.
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La Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de Castilla y León, con sus propios fondos, impulsarán medidas de apoyo a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su estabilidad y funcionamiento.
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A tal efecto, una de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos que recibe esta Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas y de otros impuestos para esta misma finalidad, de conformidad con su normativa reguladora.
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Además, con el fin de conseguir una mayor estabilidad y continuidad en la consecución de los objetivos sociales de los que sean partícipes se utilizará, entre otras posibles fórmulas de colaboración, la concertación social.
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Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León tendrán en cuenta las necesidades de las diferentes entidades a efectos de facilitar que puedan disponer de locales e instalaciones para el desarrollo de su actividad.
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Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán alianzas y colaboraciones con otras entidades y organizaciones, como una fórmula más de reforzar la cultura de la participación de la sociedad en general, favoreciendo sinergias en la financiación de las actividades sociales del Tercer Sector Social.
**Artículo 18.**Seguimiento y evaluación de políticas públicas.
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Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de género.
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El resultado de dichas evaluaciones se hará público, en el caso de la Administración de la Comunidad, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Castilla y León, y en el resto de las Administraciones públicas en sus respectivos portales de transparencia.
CAPÍTULO IV. Obligaciones del Tercer Sector Social
**Artículo 19.**Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
- En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas, en el seno de las entidades del Tercer Sector Social, las obligaciones en materia de personal estarán caracterizadas:
a) Por la justicia y equidad con salarios y condiciones laborales dignas, garantizando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones positivas como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas con perspectiva de género y procesos selectivos y formación sin discriminación por razón de sexo.
c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social, situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales, lo que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y accesibilidad, así como la contratación que contemple cláusulas sociales y la igualdad en la formación.
d) Por la profesionalización cada vez mayor de sus trabajadores, con formación que permita su capacitación y acceso a herramientas adecuadas.
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Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario velando por el cumplimento de la legislación sobre voluntariado. De conformidad con la citada normativa la actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde. EI personal voluntario deberá estar formado específicamente en la labor que vaya a desarrollar.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador que corresponda conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
**Artículo 20.**Otras obligaciones específicas.
Además de las referidas en el artículo anterior, dichas entidades tendrán otras obligaciones en relación al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:
a) Transparencia en su actividad y rendición de cuentas anuales.
b) Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, ambiental y económica, así como desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas.
c) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones adaptados a la naturaleza jurídica de la organización, que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la misma, incluidas las personas destinatarias.
d) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energías renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.
e) Establecer planes de mejora continua de los servicios prestados, los cuales preverán, entre otras medidas, el incremento y optimización de los recursos disponibles, la formación de su personal, la profesionalización de los servicios y la ampliación de la capacidad de respuesta.
f) Utilizar un modelo de gestión democrático, estando reflejado en sus estructuras.
g) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
h) Colaborar con la Administración pública en políticas que tengan como fin la buena atención y buenas prácticas sociales respecto a las personas, participando en la detección de los malos tratos, especialmente en la violencia de género y el maltrato infantil, así como en la detección de la soledad de las personas mayores.
i) Procurar una mejora continua en sus recursos aprovechando nuevas tecnologías y formas de actuación.
j) Fomentar la contratación de personas en situación de vulnerabilidad social en sus propias organizaciones.
k) Trabajar de forma coordinada, tanto con otras entidades como con las Administraciones públicas, tanto en la prevención, en la detección e intervención, de conformidad con los protocolos establecidos y compartiendo la información precisa.
l) Actuar con criterios de calidad y desde un punto de vista ético y de atención digna a las personas.
m) Garantizar que las actividades de la organización sean llevadas a cabo por personal cualificado para dicha actividad.
**Disposición transitoria.**Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado.
Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a lo establecido en la presente ley.
En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.
**Disposición derogatoria.**Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:
El artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
**Disposición final primera.**Modificación de la Ley del Voluntariado en Castilla y León.
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 2 y se introduce un segundo párrafo, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica la redacción del artículo 3, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 5 y se añaden las letras I, m y n, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 y se introduce un apartado 3 en el artículo 6, quedando redactados de la siguiente forma:
Seis. Se introduce un párrafo final en el artículo 7, con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica la redacción del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6, que quedan redactados del siguiente modo:
Nueve. Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacción, renumerándose las siguientes, del artículo 12, que finaliza con la letra o) que pasa a tener la misma redacción que la antigua letra n):
Diez. Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se añade la letra m), del artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l), con la siguiente redacción:
Once. Se modifica el artículo 14 estructurándolo en dos apartados, con la siguiente redacción:
Doce. Se modifica la redacción de la letra d) del artículo 16 y se añade una nueva redacción a la letra f), finalizando en la letra g), que tiene el mismo contenido que la antigua letra f), que quedan redactados del siguiente modo:
Trece. Se modifica la redacción del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica la redacción de las letras c) y g) y se añade la letra h en el apartado 1 del artículo 19, y se añaden los apartados 2 y 3, quedando este artículo redactado del siguiente modo:
Quince. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:
Diecisiete. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 26, que finaliza en una nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f), quedando redactado del siguiente modo:
Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 y se incluyen los nuevos apartados 3 y 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:
Diecinueve. Se modifica la redacción del artículo 30, con la siguiente redacción:
Veinte. Se modifica la redacción de la letra a) y se añaden las letras g) a k) al artículo 31, con la siguiente redacción:
Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:
Veintidós. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
Veintitrés. Se introduce una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
**Disposición final segunda.**Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el contenido del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el contenido de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VIII, referida al régimen de concertación social, que pasa a tener la siguiente redacción:
**Disposición final tercera.**Modificación de la Ley de Juventud de Castilla y León.
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Sustituir en el texto de la ley el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales» por el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos».
Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 6 del artículo 84 del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al régimen sancionador, con la siguiente redacción:
Tres. Se introduce una nueva letra b) en el apartado 3 del artículo 85, del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al Régimen sancionador, con la siguiente redacción:
**Disposición final cuarta.**Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
**Disposición final quinta.**Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación de la norma reguladora de la Sección de Voluntariado para adecuarla en su composición a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elección y designación de los nuevos miembros de la misma.
**Disposición final sexta.**Reutilización de la información pública.
La información pública y los datos que se puedan generar en aplicación de la presente norma deberán ser puestas a disposición en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, debiendo ser suministrados con el nivel de agregación o disociación que sea preciso para garantizar la protección de las personas.
**Disposición final séptima.**Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.
**Disposición final octava.**Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 14 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.