Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2020, L 1/20Esta ley regula cómo las asociaciones y entidades sociales colaboran con el gobierno de Castilla-La Mancha para ayudar a personas en situación vulnerable.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley define el tercer sector social de Castilla-La Mancha, identifica sus entidades y establece medidas para fomentarlas. Impulsa la cooperación entre entidades y con el sector público en la intervención social.
Artículo 2 — Definición
Son entidades privadas sin ánimo de lucro, surgidas de la iniciativa ciudadana, que promueven derechos y ayudan a personas vulnerables. Incluyen asociaciones, fundaciones, federaciones y entidades singulares como Cáritas o Cruz Roja.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, es de aplicación a todas las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en la región.
Artículo 4 — Ámbitos de intervención social
La intervención social busca la inclusión y cooperación. Incluye: a) lucha contra desigualdades; b) detección de necesidades; c) provisión de servicios; d) promoción de solidaridad y voluntariado; e) sensibilización; f) defensa de derechos.
Artículo 5 — Inventario de entidades del tercer sector social
La consejería competente crea un inventario público y telemático de entidades del tercer sector social en Castilla-La Mancha. La inscripción es previa solicitud, pero se mantienen registros existentes. El inventario es público y sirve para estadísticas.
Artículo 6 — Principios rectores
Principios rectores: transparencia, igualdad y no discriminación, organización formal, cohesión social mediante voluntariado, participación democrática, sin ánimo de lucro y naturaleza privada o entidad singular institucional.
Artículo 7 — Principios de actuación
Principios de actuación: cooperación en red, participación social, solidaridad y justicia, corresponsabilidad en inclusión (empleo, vivienda, salud), y transversalidad de actuaciones para incluir a personas vulnerables en políticas públicas.
Artículo 8 — Obligaciones de las entidades del tercer sector social
Las entidades deben promover gestión responsable. Al cooperar con la Administración, deben respetar el medio ambiente, igualdad de trato, no discriminación, evaluar impactos, gestión democrática, participación, integrar personas vulnerables, garantizar condiciones laborales dignas, seguridad laboral
Artículo 9 — Diálogo civil
Las Administraciones garantizan diálogo abierto con entidades. Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector, adscrita a la consejería competente, con representación paritaria. Su objetivo es impulsar colaboración permanente para derechos sociales e inclusión
Artículo 10 — Participación
Las entidades del tercer sector social participan en órganos de la Administración autonómica relacionados con la intervención social. La representación puede ejercerla la Mesa del Tercer Sector Social o las entidades que representen a los afectados.
Artículo 11 — Medidas de promoción del tercer sector social
Las Administraciones adoptan medidas de promoción: financiación plurianual, buen gobierno, participación en políticas sociales, inclusión, responsabilidad social empresarial, educación, formación, igualdad de género y reconocimiento como colaboradoras.
Artículo 12 — Estrategia de promoción del tercer sector social
La consejería competente elabora una estrategia de promoción de vigencia cuatrienal, en colaboración con la Mesa del Tercer Sector Social. Incluye diagnóstico, apoyo al voluntariado, financiación plurianual, sostenibilidad y participación.
Artículo 13 — Cooperación con el tercer sector social
La participación de las entidades en políticas sociales se materializa mediante cooperación. Los sistemas de servicios sociales, empleo, sanidad y educación promueven su participación en diversos ámbitos, fomentando la colaboración con el sector privado.
Disposición adicional primera — Informe anual sobre la colaboración con el tercer sector social
La Consejería competente en servicios sociales publicará anualmente en el Portal de Transparencia un informe sobre la colaboración con el tercer sector social, permitiendo evaluar la eficacia y eficiencia de dichas actividades
Disposición adicional segunda — Legislación específica aplicable a las entidades del tercer sector social
Las entidades del tercer sector social se rigen por la legislación específica de su forma jurídica. Esta consideración no excusa el cumplimiento de las obligaciones impuestas por su personalidad jurídica
Disposición adicional cuarta — Adaptación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Las autorizaciones administrativas en la Ley 14/2010 se entienden como comunicaciones o declaraciones responsables, según determine la normativa.
Disposición adicional quinta — No incremento de gasto público
Esta ley no aumenta el gasto público en dotaciones, retribuciones ni personal. La administración regional financiará al tercer sector social mediante los Presupuestos Generales.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre
Se modifica la Ley 14/2010: el artículo 40 se redacta de nuevo y el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales pasa a llamarse Registro de Servicios Sociales.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno tiene 12 meses para regular la Comisión para el Diálogo Civil, el reconocimiento de entidades colaboradoras y el Concierto Social.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2020.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 40 y lo indicado de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
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