Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 1/2020, L 1/20
Ver en BOE
16 de abril de 2020·7 de febrero de 2020·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-4473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las asociaciones y entidades sociales colaboran con el gobierno de Castilla-La Mancha para ayudar a personas en situación vulnerable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley define el tercer sector social de Castilla-La Mancha, identifica sus entidades y establece medidas para fomentarlas. Impulsa la cooperación entre entidades y con el sector público en la intervención social.

  2. Artículo 2 — Definición

    Son entidades privadas sin ánimo de lucro, surgidas de la iniciativa ciudadana, que promueven derechos y ayudan a personas vulnerables. Incluyen asociaciones, fundaciones, federaciones y entidades singulares como Cáritas o Cruz Roja.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, es de aplicación a todas las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en la región.

  4. Artículo 4 — Ámbitos de intervención social

    La intervención social busca la inclusión y cooperación. Incluye: a) lucha contra desigualdades; b) detección de necesidades; c) provisión de servicios; d) promoción de solidaridad y voluntariado; e) sensibilización; f) defensa de derechos.

  5. Artículo 5 — Inventario de entidades del tercer sector social

    La consejería competente crea un inventario público y telemático de entidades del tercer sector social en Castilla-La Mancha. La inscripción es previa solicitud, pero se mantienen registros existentes. El inventario es público y sirve para estadísticas.

  6. Artículo 6 — Principios rectores

    Principios rectores: transparencia, igualdad y no discriminación, organización formal, cohesión social mediante voluntariado, participación democrática, sin ánimo de lucro y naturaleza privada o entidad singular institucional.

  7. Artículo 7 — Principios de actuación

    Principios de actuación: cooperación en red, participación social, solidaridad y justicia, corresponsabilidad en inclusión (empleo, vivienda, salud), y transversalidad de actuaciones para incluir a personas vulnerables en políticas públicas.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de las entidades del tercer sector social

    Las entidades deben promover gestión responsable. Al cooperar con la Administración, deben respetar el medio ambiente, igualdad de trato, no discriminación, evaluar impactos, gestión democrática, participación, integrar personas vulnerables, garantizar condiciones laborales dignas, seguridad laboral

  9. Artículo 9 — Diálogo civil

    Las Administraciones garantizan diálogo abierto con entidades. Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector, adscrita a la consejería competente, con representación paritaria. Su objetivo es impulsar colaboración permanente para derechos sociales e inclusión

  10. Artículo 10 — Participación

    Las entidades del tercer sector social participan en órganos de la Administración autonómica relacionados con la intervención social. La representación puede ejercerla la Mesa del Tercer Sector Social o las entidades que representen a los afectados.

  11. Artículo 11 — Medidas de promoción del tercer sector social

    Las Administraciones adoptan medidas de promoción: financiación plurianual, buen gobierno, participación en políticas sociales, inclusión, responsabilidad social empresarial, educación, formación, igualdad de género y reconocimiento como colaboradoras.

  12. Artículo 12 — Estrategia de promoción del tercer sector social

    La consejería competente elabora una estrategia de promoción de vigencia cuatrienal, en colaboración con la Mesa del Tercer Sector Social. Incluye diagnóstico, apoyo al voluntariado, financiación plurianual, sostenibilidad y participación.

  13. Artículo 13 — Cooperación con el tercer sector social

    La participación de las entidades en políticas sociales se materializa mediante cooperación. Los sistemas de servicios sociales, empleo, sanidad y educación promueven su participación en diversos ámbitos, fomentando la colaboración con el sector privado.

  14. Disposición adicional primera — Informe anual sobre la colaboración con el tercer sector social

    La Consejería competente en servicios sociales publicará anualmente en el Portal de Transparencia un informe sobre la colaboración con el tercer sector social, permitiendo evaluar la eficacia y eficiencia de dichas actividades

  15. Disposición adicional segunda — Legislación específica aplicable a las entidades del tercer sector social

    Las entidades del tercer sector social se rigen por la legislación específica de su forma jurídica. Esta consideración no excusa el cumplimiento de las obligaciones impuestas por su personalidad jurídica

  16. Disposición adicional tercera — Prestación de servicios sociales por las entidades del tercer sector social

    Para la provisión de servicios sociales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aplica el artículo 42 de la Ley 14/2010, referente a la encomienda a entidades del tercer sector social mediante concierto, convenio o contrato

  17. Disposición adicional cuarta — Adaptación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

    Las autorizaciones administrativas en la Ley 14/2010 se entienden como comunicaciones o declaraciones responsables, según determine la normativa.

  18. Disposición adicional quinta — No incremento de gasto público

    Esta ley no aumenta el gasto público en dotaciones, retribuciones ni personal. La administración regional financiará al tercer sector social mediante los Presupuestos Generales.

  19. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre

    Se modifica la Ley 14/2010: el artículo 40 se redacta de nuevo y el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales pasa a llamarse Registro de Servicios Sociales.

  20. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno tiene 12 meses para regular la Comisión para el Diálogo Civil, el reconocimiento de entidades colaboradoras y el Concierto Social.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4.2 y 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • el art. 40 y lo indicado de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
ONGasociaciones sin ánimo de lucroatención a personas vulnerablesayudas socialescolaboración entidades socialesservicios socialesvoluntariado Castilla-La Mancha