Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley garantiza apoyo y terapias a niños de Castilla-La Mancha con dificultades en su desarrollo o riesgo de padecerlas, ayudando a sus familias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula servicios de atención temprana y coordinación con consejerías para familias con hijos menores de seis años con dificultades o riesgo de desarrollo.
Artículo 2 — Definiciones
Define atención temprana (0-6 años), familia, cuidador principal, factores de riesgo, enfoque centrado en la familia, entorno natural, CDIAT, equipos de atención temprana, profesional de referencia, Plan Individual de Apoyo y equipos de transición.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a familias residentes en Castilla-La Mancha con niños que tengan dificultades de desarrollo o factores de riesgo. Las actuaciones van desde el nacimiento hasta completar los objetivos del Plan Individual o cumplir los seis años.
Artículo 4 — Objetivos de los servicios de atención temprana
Objetivos: mejorar calidad de vida familiar, prevenir retrasos, optimizar desarrollo, fortalecer familias, incrementar oportunidades de aprendizaje, facilitar incorporación educativa, promover inclusión, crear planes de apoyo y adaptar entornos.
Artículo 5 — Principios rectores de los servicios de atención temprana
Los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha se rigen por principios como universalidad, gratuidad (sin copagos), atención individualizada, transdisciplinariedad, normalización en entornos naturales, descentralización, prevención, diálogo con la familia, participación, evidencia, calidad
Artículo 6 — Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana
Existen tres niveles: 1) a familias con menores de 6 años o embarazadas; 2) a niños con factores de riesgo sin intervención directa; 3) intervención con niño, familia y entorno. Incluye teleintervención complementaria a la presencial, planificada por el equipo transdisciplinar
Artículo 7 — Red Pública de servicios de atención temprana
La Red Pública incluye servicios públicos y privados colaboracionistas. Atiende a menores de 6 años con dificultades o riesgo de desarrollo. Son recursos referentes territoriales que coordinan con recursos sanitarios, educativos y sociales, cumpliendo condiciones mínimas normativas
Artículo 8 — El equipo de atención temprana: composición y funciones
Equipos multidisciplinares realizan detección, evaluación, Plan Individual de Apoyo, apoyo familiar y transición educativa. Cada delegación provincial tiene un equipo que coordina valoraciones, derivaciones y seguimiento, bajo la dirección general de discapacidad
Artículo 9 — Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en atención temprana
Sanidad: prevención, diagnóstico precoz y derivación. Educación: colaboración en escolarización, detección de barreras y medidas de inclusión. Servicios Sociales: gestión de la red pública, valoración de necesidades, derivación y seguimiento de planes individuales de apoyo
Artículo 10 — Transición al sistema educativo
Se crea un equipo de apoyo (familia, profesional de atención temprana y educativo) para facilitar la transición escolar. Funciones: traspaso de información, plan de trabajo, medidas educativas, seguimiento y evaluación.
Artículo 11 — Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana
La finalización de la intervención se planifica con antelación por el profesional y la familia, y debe ser aprobada por el equipo de la delegación provincial. Finaliza al alcanzar los objetivos del Plan Individual o al cumplir el niño los seis años.
Artículo 12 — Implicación de las familias en los servicios de atención temprana
La familia ejerce un papel colaborador esencial en todas las fases: acogida, valoración, elaboración del Plan Individual, toma de decisiones, intervención y evaluación. Se establece una relación basada en el respeto a su cultura, creencias y circunstancias vitales.
Artículo 13 — Compromiso de colaboración
Se firma un «compromiso de colaboración» entre padres/cuidador y profesional, reflejando el proceso y compromisos. Lo establece la consejería e incluye: características del servicio, proceso de intervención, profesionales, normas, mecanismos de información, derechos y deberes.
Artículo 14 — Coordinación interadministrativa
La consejería de servicios sociales elabora protocolos de coordinación con sanidad (para agilizar derivación desde pediatría) y con educación (para derivar a escuelas infantiles y facilitar transición al segundo ciclo). Busitan evitar fragmentación y optimizar recursos.
Artículo 15 — La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones
Se crea la Mesa de Atención Temprana, adscrita a servicios sociales, con sanidad, educación y tercer sector. Funciones: proponer líneas estratégicas, analizar informes, aprobar planificación anual, coordinar ámbitos, evaluar actuaciones, coordinar comisiones provinciales y difundir buenas prácticas.
Artículo 17 — Formación
La Administración garantiza la formación permanente de profesionales de la Red Pública de Atención Temprana. Colabora con universidades para incluir esta especialidad en grados de Ciencias de la Salud, Educación y Sociales, como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, T
Artículo 18 — Investigación
La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá medidas para fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana.
Artículo 19 — Innovación
La Administración facilita el intercambio de buenas prácticas, acceso a documentos y uso de recursos tecnológicos innovadores en atención temprana.
Artículo 20 — Reconocimientos y premios
La Administración autonómica fomenta convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas en atención temprana, dirigidas a sectores públicos y privados en Castilla-La Mancha.
Artículo 21 — Gestión de la calidad
La consejería competente promueve un sistema de gestión de calidad con evaluación continuada. Desarrolla indicadores de calidad de vida familiar y satisfacción. Las familias colaboran activamente en el diseño y proceso de evaluación.
Disposición adicional primera — Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías
El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Para grabaciones de vídeo o teleintervención, se requiere autorización expresa de padres o tutores.
Disposición adicional segunda — Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, aplicando el régimen sancionador de la Ley 14/2010. Los órganos competentes para resolverlos se establecen en dicha ley y el Decreto 86/2019.
Disposición adicional tercera — Plazo para la elaboración de protocolos
La consejería competente en servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con sanidad y educación en nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, colaborando con dichas consejerías.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 7/2014 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, redactando los artículos 19.1 y 38.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario en 18 meses: procedimientos de acceso y finalización de servicios, funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana y creación de Comisiones Técnicas Provinciales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 33, de 16 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Convención de 20 de noviembre de 1989 BOE-A-1990-31312
- con efectos desde el 16 de marzo de 2023, los arts. 19.1 y 38 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre BOE-A-2015-1626
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