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En vigorLey

Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social

También conocida como: L 3/2021, L 3/21
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26 de junio de 2021·29 de julio de 2022·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2021-10673
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula una ayuda económica extra en Aragón para quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y necesitan apoyo adicional para su inclusión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y crea el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

  2. Artículo 2 — Concepto y naturaleza

    Es una prestación económica periódica, personal e intransferible. Complementa el IMV u otras pensiones. Excluida de normativa de subvenciones, no puede embargarse salvo reintegro.

  3. Artículo 3 — Personas beneficiarias

    Beneficiarios: residentes en Aragón sin ingresos suficientes. Incluye mayores 18-30 años, emancipados, víctimas de violencia, solicitantes de asilo y otras situaciones reglamentarias.

  4. Artículo 4 — Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria

    La cuantía es la diferencia entre la prestación y los ingresos. Individual: 522 euros. Aplica escala de incrementos, complemento monoparental y reglas de custodia compartida.

  5. Artículo 5 — Duración

    La prestación se mantiene mientras subsistan los motivos de concesión. Se revisa anualmente para comprobar la persistencia de la situación de vulnerabilidad económica.

  6. Artículo 6 — Devengo

    La prestación se devenga desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, si se aporta toda la documentación. El pago se realiza por mensualidades vencidas.

  7. Artículo 7 — Tramitación

    La solicitud se presenta en servicios sociales, que la remiten telemáticamente al IASS en 5 días. Se consultan datos sin consentimiento previo. Se admiten informes sociales para acreditar requisitos si falta documentación oficial.

  8. Artículo 8 — Resolución

    La Dirección Provincial del IASS resuelve en 30 días desde la entrada de la solicitud completa. También resuelve renovaciones, modificaciones, suspensiones, cambios de titularidad y extinciones.

  9. Artículo 9 — Reclamación

    Contra la resolución, se interpone reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en 1 mes. La Comisión resuelve en 3 meses; si no hay respuesta, se entiende desestimada. No cabe otro recurso administrativo.

  10. Artículo 10 — Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria

    La Comisión de Reclamaciones, órgano colegiado independiente, publica mensualmente en la web del IAS un informe con reclamaciones presentadas y resueltas (estimatorias/desestimatorias). Puede elevar recomendaciones a la Comisión de seguimiento.

  11. Artículo 11 — Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación Aragonesa Complementaria

    Se realizan análisis trimestrales de la gestión de la prestación, incluyendo solicitudes, expedientes pendientes/resueltos, pagos iniciados/pendientes y distinción entre prestaciones que complementan o no al IMV.

  12. Artículo 12 — Concepto y naturaleza

    El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social es una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y servicios sociales generales. Proporciona prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a personas y grupos en

  13. Artículo 13 — Objetivo

    El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social facilita la inclusión social y laboral de personas vulnerables mediante: prestaciones específicas (prevención e inclusión social; itinerarios individualizados); estructura de apoyo para inserción coordinada con administraciones; y diseño de políticas

  14. Artículo 14 — Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión

    Las prestaciones, programas e instrumentos de inclusión se desarrollan reglamentariamente con: servicios, equipamientos y profesionales en niveles de apoyo social, sociolaboral o laboral; programas del Plan de Atención e Inclusión Social; instrumentos como Acuerdo de Inclusión, itinerarios

  15. Artículo 15 — Distribución competencial y deber de cooperación

    La prestación de prevención e inclusión social se realiza en servicios sociales generales, coordinada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con cooperación de servicios especializados. La distribución competencial del resto se determina reglamentariamente. Las administraciones públicas

  16. Artículo 16 — Participación de la iniciativa social

    Las entidades de iniciativa social participan en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma reglamentaria, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón y en la Ley 11/2016 de acción concertada para

  17. Artículo 17 — Participación de las personas sujeto de intervención

    Se promueve la participación de personas en inclusión mediante comunicación y evaluación. Las propuestas de mejora pueden elevarse a la Comisión de seguimiento.

  18. Artículo 18 — Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión

    Se crea la Comisión de seguimiento, presidida por el departamento de servicios sociales, con representantes de organismos, sindicatos y tercer sector. Incluye dos subcomisiones: seguimiento de la prestación e implantación de inclusión social.

  19. Disposición adicional primera — Complemento de gastos de vivienda

    Complemento de vivienda del 5% de la renta garantizada IMV. Titulares: beneficiarios IMV o Prestación Aragonesa. Se devenga al día siguiente a la solicitud, por 1 año renovable. Se paga con la prestación principal.

  20. Disposición adicional segunda — Compatibilidad del Ingreso Aragonés de Inserción con el IMV

    El Ingreso Aragonés de Inserción es compatible con el IMV durante los periodos de eficacia retroactiva de la resolución de concesión del IMV.

  21. Disposición adicional tercera — Competencia para la emisión de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV

    Las comarcas y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes emiten el certificado de requisitos para el IMV a través del centro de servicios sociales básico.

  22. Disposición adicional cuarta — Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales

    Se excluyen de la Ley de Subvenciones: prestaciones urgencia, integración social (incluida la complementaria IMV y ayudas víctimas violencia), subsidios movilidad discapacidad, becas centros especializados y complementos pensiones no contributivas.

  23. Disposición adicional quinta — Implementación de la aplicación informática

    Se pondrá en funcionamiento la aplicación informática para la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

  24. Disposición transitoria primera — Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del IMV,en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso

    Solicitantes del IMV no perceptores de desempleo acceden a ayuda de urgencia hasta la resolución. Cuantía: renta garantizada anual dividida por 12. Solicitud en 10 días ante servicios sociales, acreditando carencia de ingresos.

  25. Disposición transitoria segunda — Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022

    Titulares de Ayuda de Integración Familiar con concesión final antes del 1/1/2022 la percibirán hasta 6 meses después. Para nueva solicitud se requiere resolución desestimatoria del IMV.

  26. Disposición transitoria tercera — Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV

    Titulares del IMV con complemento económico por Decreto-Ley 5/2020 lo continuarán percibiendo hasta la notificación de la resolución de revisión del artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020.

  27. Disposición transitoria cuarta — Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV

    El Ingreso Aragonés de Inserción se prorroga hasta notificar resolución del IMV. Si se deniega por incumplir requisitos, se mantiene hasta solicitar la Prestación Complementaria. Si hay resolución desestimatoria y nueva solicitud antes del 30/09/2021, se mantiene hasta notificarla. La notificación c

  28. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contradictorias y expresamente: Ley 1/1993 y decretos desarrollo Ingreso Aragonés de Inserción; disposición adicional novena Texto Refundido y Decreto 117/1997; artículos 9, 11 y 12 Ley 10/2016; y Decreto-ley 5/2020.

  29. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, sobre medidas de emergencia en prestaciones económicas y acceso a la vivienda en Aragón.

  30. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en un plazo de cuatro meses desde su aprobación.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2021, de 20 de mayo, sobre la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 112, de 25 de mayo de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 9 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio BOA-d-2001-90002
  • el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio BOA-d-2020-90251
  • la Ley 1/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7849
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • los arts. 9 ,11, 12 y MODIFICA el 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre BOE-A-2017-490

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada la disposición adicional 1, por Decreto-ley 5/2022, de 27 de julio BOE-A-2022-15478
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