Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley garantiza atención gratuita y especializada a niños andaluces con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos para mejorar su bienestar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la atención temprana en Andalucía para menores de 6 años. Establece una red pública, universal y gratuita. Coordina ámbitos sanitario, educativo y social. Garantiza calidad e investiga. Establece régimen sancionador.
Artículo 2 — Definiciones
Define atención temprana (menores de 6 años, familia y entorno). Incluye trastornos del desarrollo, riesgos biológicos/psicológicos/sociales, usuarios, recién nacidos con factores de riesgo, menores en riesgo, familia, entorno, diagnósticos (etiológico, sindrómico, funcional), equipos inter/transd..
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica a menores de 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo, sus familias y entorno, según la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía.
Artículo 4 — Principios rectores
Principios: interés superior del menor, universalidad, gratuidad, autonomía, diálogo, igualdad, globalidad, coordinación, proximidad, sectorización y especialización. Garantiza acceso gratuito, integral y sin discriminación para menores y familias.
Artículo 5 — Fines y objetivos
La atención temprana favorece el desarrollo de menores de 6 años con trastornos o riesgo. Objetivos: reducir efectos, incluir familia, compensar barreras, atención personalizada, calidad y apoyo familiar.
Artículo 6 — Contenido
La atención temprana incluye: prevención, detección precoz, evaluación, diagnóstico, atención interdisciplinar, apoyo familiar, coordinación entre ámbitos, seguimiento y formación.
Artículo 7 — Derechos de las personas menores y sus familias
Menores y familias tienen derecho a atención temprana gratuita, de calidad, sin discriminación y con trato digno. Incluye información clara, profesional de referencia, segunda valoración en discrepancias, plan individualizado integral, personal capacitado, valoración continua y protección de datos.
Artículo 8 — Participación de las familias en atención temprana
La Junta facilita la participación activa de las familias en la mejora y autonomía. Deben cumplir normas de acceso, comunicar cambios significativos y respetar el régimen de sesiones del plan individualizado, pudiendo incluirse sesiones telemáticas.
Artículo 9 — Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía
La Junta garantiza los derechos impulsando planes para atención personalizada, coordinación de recursos, interdisciplinariedad, cercanía al domicilio, participación de usuarios y asociaciones, y formación de profesionales para una atención temprana de calidad.
Artículo 10 — Ordenación general de la atención temprana en Andalucía
El modelo andaluz de atención temprana es generalista, coordinando salud, educación y servicios sociales. Incluye CAIT específicos para trastornos concretos. Atiende a menores de 6 años con trastornos o riesgo, garantizando calidad y excelencia.
Artículo 11 — Niveles de intervención
La atención temprana tiene 3 niveles: prevención primaria (evitar trastornos), secundaria (diagnóstico precoz) y terciaria (mejorar desarrollo e inclusión de menores y familia).
Artículo 12 — Modalidades de las actuaciones de intervención
La intervención se realiza mediante: atención directa, sociofamiliar, telemática (excepcional), durante la escolarización (coordinación educativa) e inclusión social y comunitaria.
Artículo 13 — Plan Integral de Atención Temprana
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Integral de Atención Temprana, elaborado conjuntamente por Salud, Servicios Sociales y Educación, con un marco de 5 años y participación social.
Artículo 14 — Red Integral de Atención Temprana
La Red Integral incluye recursos del SSPA, educativos, servicios sociales, Equipos Provinciales (EPAT), Centros de Atención e Intervención Temprana y otros reglamentarios.
Artículo 15 — Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía
El SSPA realiza acciones preventivas, detección precoz, valoración y derivación a CAIT, acompañamiento familiar, coordinación, acceso a recursos y seguimiento hospitalario.
Artículo 16 — Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios sociales
La Consejería de Servicios Sociales realiza prevención, apoyo familiar, valoración de dependencia y discapacidad, coordinación de servicios, apoyos para ocio, accesibilidad y formación profesional.
Artículo 17 — Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de educación
La Consejería de Educación actúa con menores de 6 años desde Infantil. Incluye prevención, formación docente, apoyo familiar, detección de alertas, valoración educativa, recursos, coordinación con CAIT y otros ámbitos.
Artículo 18 — Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo
Las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo valoran y diagnostican a menores de 6 años con trastornos del desarrollo. Son de gestión pública en Atención Primaria. Incluyen pediatras y psicólogos. Realizan seguimiento, coordinación con servicios sociales y formación.
Artículo 19 — Equipos Provinciales de Atención Temprana
Los Equipos Provinciales de Atención Temprana (EPAT) coordinan salud, educación y servicios sociales. Integran profesionales de cada ámbito. Diseñan protocolos, resuelven conflictos, evalúan programas y aseguran calidad según estándares de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.
Artículo 20 — Centros de Atención e Intervención Temprana
Los CAIT son unidades especializadas para menores, familia y entorno. Pueden ser públicos o privados, generalistas o específicos. La gestión es directa o indirecta. Intervienen en prevención primaria, secundaria y terciaria todo el año.
Artículo 21 — Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención Temprana
Cada CAIT tiene un equipo básico de Psicología, Logopedia y Fisioterapia. Elaboran un Plan Individualizado con seguimiento continuo y revisiones. La atención es individualizada o grupal, con participación familiar y coordinación con otros ámbitos.
Artículo 22 — Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana
El acceso a la atención temprana se inicia por Pediatría Hospitalaria, Neonatología o Atención Primaria. Las primeras dos actúan ante factores de riesgo o patología confirmada prenatal/perinatal. La Atención Primaria actúa ante trastornos detectados posnatalmente.
Artículo 23 — Procedimiento de derivación a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo
Las unidades de pediatría hospitalaria, neonatología o atención primaria derivan a menores y familias a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, incluyendo diagnóstico inicial y sospecha clínica.
Artículo 24 — Procedimiento para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana
La intervención inicia en 3 meses. Se asigna CAIT en 30 días: preferentemente el más cercano o especializado. Si no hay plaza, se asigna uno temporal. Los cambios de centro se valoran por disponibilidad.
Artículo 25 — Gestión del alta y finalización de la prestación en el Centro de Atención e Intervención Temprana
El alta la gestiona el equipo básico. Causas: edad, objetivos cumplidos, normalización, cambio de domicilio, voluntad familiar o fallecimiento. Se elabora informe de alta con evaluación y recomendaciones.
Artículo 26 — Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales
Profesionales de ámbitos sanitarios, educativos y sociales actúan bajo coordinación. Los protocolos especifican datos personales tratados, garantizando minimización y limitación de finalidad.
Artículo 27 — Órganos colegiados de coordinación y participación
Los instrumentos de coordinación y participación en atención temprana son el Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Artículo 28 — Consejo de Atención Temprana
El Consejo de Atención Temprana, adscrito a la Consejería de Salud, asesora y coordina. Su composición incluye agentes sociales y económicos. Se rige por la Ley 40/2015 y Ley 9/2007.
Artículo 29 — Comisión Técnica de Atención Temprana
La Comisión Técnica de Atención Temprana es un órgano colegiado técnico de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejería de Salud. Su organización se determina reglamentariamente y se rige por la Ley 40/2015 y Ley 9/2007.
Artículo 30 — Sistema de Información de Atención Temprana
El Sistema de Información de Atención Temprana integra en un expediente único la información del menor, facilitando acceso a profesionales y familias. Garantiza coordinación, participación familiar con herramientas digitales y cumplimiento de protección de datos bajo la Consejería de Salud.
Artículo 31 — Protección de datos y confidencialidad
El tratamiento de datos personales se rige por la normativa vigente. El Sistema debe contar con control de acceso por perfil y trazabilidad de accesos. El responsable aplica medidas de seguridad mínimas del Esquema Nacional de Seguridad, pudiendo incrementarlas según responsabilidad proactiva.
Artículo 32 — Estrategia de formación
La Junta garantiza formación permanente de profesionales, fomenta centros de referencia, incluye atención temprana en planes docentes, impulsa formación a familias, elabora materiales pedagógicos y colabora con universidades para incluir esta materia en grados de salud, educación y sociales.
Artículo 33 — Evaluación y calidad
Las unidades de atención temprana deben tener un sistema de gestión de calidad para evaluar su actividad. Los estándares se fijan reglamentariamente. Las Consejerías evalúan procesos, resultados e inspeccionan el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 34 — Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana
La Junta fomenta investigación epidemiológica, evaluativa e interdisciplinar. Colabora con universidades en formación e innovación. Facilita intercambio de experiencias y acceso a documentación. Convoca premios a buenas prácticas e innovación en atención temprana.
Artículo 35 — Innovación tecnológica y atención temprana
Las Consejerías de salud, educación, servicios sociales y estrategia digital trabajan conjuntamente para promover el desarrollo de juegos, programas y herramientas tecnológicas que impacten positivamente en el desarrollo de menores con trastornos o riesgo.
Artículo 36 — Disposiciones generales
La Ley 1/2023 de atención temprana en Andalucía define como infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la norma. Estas se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 37 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento condiciones mínimas CAIT (sin peligro), deterioro bienes sin afectar funcionamiento, alteración leve del funcionamiento, incumplimiento Reglamento Interior o Plan de Calidad, falta de adecuación en intervención/plazos, no disponer tablón web para familias.
Artículo 38 — Infracciones graves
Infracciones graves en atención temprana: incumplimiento normativo con peligro, uso indebido de equipamientos, alteración del funcionamiento, obstaculización de información o investigación, prácticas no recomendadas, falta de respeto, datos falsos, cobros indebidos, incumplimiento del Plan de Interv
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento reiterado con peligro, trato discriminatorio o degradante, alteración muy grave del funcionamiento, violación de confidencialidad, no prestación íntegra del tratamiento, agresión física o daño irreparable derivado de infracciones graves.
Artículo 40 — Responsabilidad
Responden solidariamente quienes cometan infracciones o cooperen. La responsabilidad recae en titulares, gestores, representantes legales o usuarios del sistema (excepto menores). Si hay delito, se suspende el expediente administrativo hasta resolución judicial, manteniéndose medidas provisionales.
Artículo 41 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde la comisión y se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 42 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo según: gravedad de la infracción y perjuicios, riesgo para la salud, número de afectados, beneficio obtenido, intencionalidad, reiteración y reincidencia (más de una infracción en un año).
Artículo 43 — Sanciones
Multas: leves (301-3.000€), graves (3.001-15.000€), muy graves (15.001-600.000€). Las muy graves con reincidencia pueden llevar suspensión (5 años) o cierre. Conlleva reintegro de cantidades indebidas.
Artículo 44 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contando desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe por inicio de ejecución y se reanuda si la paralización supera un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 45 — Órganos competentes
Las Delegaciones Territoriales o Provinciales inician sanciones. Resuelven: Delegación (leves), Órgano directivo (graves), Consejería (muy graves) o Consejo de Gobierno (multas >300.000 euros).
Artículo 46 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales como cierre temporal, suspensión de servicio o fianza. Deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento. Se extinguen con la resolución final.
Artículo 47 — Ejecución subsidiaria
La Administración puede ejecutar subsidiariamente medidas preventivas y reparadoras a costa del responsable si hay amenaza inminente de daño o este se ha producido y no se actúa.
Disposición adicional primera — Regímenes especiales de la Seguridad Social
Los mutualistas de regímenes especiales de Seguridad Social deben optar por la asistencia en su sistema, según procedimiento y periodicidad de sus mutualidades, para recibir la prestación de atención temprana del SSPA.
Disposición adicional segunda — Órganos de coordinación en materia de atención temprana
El Consejo y la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana, creados por el Decreto 85/2016, subsisten tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera — Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana
El Consejo de Gobierno de Andalucía aprobará el Plan Integral de Atención Temprana en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo
Las Unidades de Atención Infantil Temprana, creadas por el Decreto 85/2016, pasan a denominarse Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Disposición adicional quinta — Profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo
Si no hay especialistas, se usarán temporalmente médicos de familia o psicólogos para evitar paralización del servicio en beneficio del menor.
Disposición adicional sexta — Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
La Consejería de Salud realizará evaluación de impacto en protección de datos para garantizar integridad, confidencialidad y trazabilidad de accesos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y específicamente varios artículos del Decreto 85/2016 (3, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 30, 33).
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno y la Consejería de Salud pueden dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar esta ley, según el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 16 de febrero, sobre atención temprana en Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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