Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley regula un servicio gratuito en Castilla-La Mancha para ayudar a familias a resolver sus conflictos mediante el diálogo y el acuerdo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería de Familia. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 2 — Concepto
La mediación es un proceso neutral para resolver conflictos sociales/familiares (menores, mayores, discapacidad, necesidad). Incluye servicios de adopción y conciliación penal de menores.
Artículo 3 — Conflictos objeto de mediación social y familiar
Conflictos mediables: relación menores-progenitores, rupturas de pareja, alimentos, tutela/curatela, adopción/acogida/orígenes, comunidad escolar, sanitario, institución-usuarios, víctima-menor infractor y otros encomendados.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley regula la mediación en Castilla-La Mancha. Incluye mediación familiar internacional si hay residente local y mediación penal de menores. Excluye mediación laboral, consumo, colegios y ejercicio libre.
Artículo 5 — Funciones en materia de mediación social y familiar
La Consejería fomenta colaboración, asegura calidad, fija retribuciones, acredita formación, designa mediadores, les asesora, ejerce potestad sancionadora, inspecciona y recopila datos estadísticos.
Artículo 6 — Voluntariedad
La mediación es libre y voluntaria. Ninguna parte está obligada a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo en contra de su voluntad.
Artículo 7 — Igualdad, neutralidad e imparcialidad
Las partes intervienen con igualdad de oportunidades. El mediador es imparcial y neutral, no imponiendo soluciones ni actuando en perjuicio de ninguna parte.
Artículo 8 — Confidencialidad del procedimiento y secreto profesional de la persona mediadora
El procedimiento y documentación son confidenciales. Mediadores e instituciones guardan secreto profesional, salvo información no personalizada para estadística, formación o investigación.
Artículo 9 — Inmediación
Las partes y el mediador deben asistir personalmente. Los menores no emancipados participan asistidos por padres o tutores, salvo en justicia penal juvenil.
Artículo 10 — Coste de la mediación
El coste se divide entre adultos. Es gratuito para derivaciones sociales graves, menores penales y búsqueda de orígenes en adopción.
Artículo 11 — De las personas, entidades e instituciones mediadoras
Mediadores: funcionarios del Servicio Regional y personas/entidades habilitadas por dicho Servicio.
Artículo 12 — Derechos de la persona mediadora
Derechos: independencia, respeto, finalizar mediación si hay falta de voluntad, cobrar honorarios y otros reconocidos.
Artículo 13 — Obligaciones de la persona mediadora
Obligaciones: neutralidad, confidencialidad, interés superior del menor, entregar actas, no discriminar ni actuar contra partes.
Artículo 14 — Causas de abstención
Abstención: parentesco, amistad, conflicto intereses. Debe revelarse en 10 días. No se inicia con violencia o maltrato.
Artículo 15 — Derechos de las partes en la mediación
Las partes en mediación pueden iniciarla o desistir, recibir servicio gratuito si procede, información clara, confidencialidad, justificantes de sesiones y formular quejas.
Artículo 16 — Obligaciones de las partes en la mediación
Las partes deben actuar de buena fe, asistir personalmente, proteger menores y vulnerables, cumplir acuerdos y pagar tasas (salvo gratuidad). El incumplimiento finaliza el procedimiento.
Artículo 17 — Normas del procedimiento
El procedimiento se rige por esta ley y su reglamento. Si hay proceso judicial en curso, las partes deben comunicarlo al órgano jurisdiccional según la legislación estatal.
Artículo 18 — Inicio de la mediación
La mediación inicia por derivación de Servicios Sociales, solicitud de adoptados emancipados o instancia del Ministerio Fiscal. Las partes eligen al mediador de común acuerdo.
Artículo 19 — Designación de la persona mediadora
En mediación gratuita, la Dirección General designa al mediador. En otros casos, las partes eligen. En búsqueda de orígenes, lo hacen técnicos de menores designados por la Dirección General.
Artículo 20 — Sesión inicial
El mediador convoca una sesión inicial para explicar la mediación y planificar sesiones. Se levanta acta con datos relevantes, firmada por mediador y partes, entregándose copia a cada una.
Artículo 21 — Duración del procedimiento de mediación
La mediación será breve. Las partes y el mediador pueden fijar duración estimada al inicio, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un tiempo igual al fijado inicialmente.
Artículo 22 — Terminación del procedimiento de mediación
La mediación termina por acuerdo, desistimiento, decisión del mediador o plazo. Se firma acta final con la causa. Si hay acuerdo, se detallan las obligaciones.
Artículo 23 — Documentación de los acuerdos alcanzados
El acuerdo debe incluir identidad, obligaciones y datos del procedimiento. Se firma por partes y mediador. Las partes pueden elevarlo a escritura pública o presentarlo al Juzgado.
Artículo 24 — Concepto
La mediación para buscar orígenes de adoptados ayuda a encontrar a la familia de origen. Se dirige a adoptados o sus padres/tutores si son menores, facilitando encuentros según la legislación vigente.
Artículo 25 — Responsables de la mediación
La Dirección General de familia gestiona la atención. La Administración Autonómica ofrece apoyo jurídico, psicológico y social; facilita información legal disponible; y media entre adoptado y familia biológica para asesorar contactos.
Artículo 26 — Persona mediadora para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas
La Dirección General competente en materia de familia presta el servicio de búsqueda de orígenes de personas adoptadas a través de personal propio, conforme al artículo 19.2.
Artículo 27 — Fases de mediación
Fases: 1) Preparación del adoptado. 2) Consentimiento familiar biológica para datos. 3) Comunicación de datos al adoptado. 4) Transmisión autorizada a familia biológica. 5) Gestiones para encuentro si ambas partes consienten.
Artículo 28 — Formalización de la solicitud de mediación
Las personas adoptadas mayores de edad, o sus padres/tutores si son menores, deben solicitar expresamente la mediación según la norma reglamentaria correspondiente.
Artículo 29 — Informe valorativo
El profesional elabora un informe de la intervención y lo remite a la Dirección General competente en materia de familia para su archivo en el expediente de adopción.
Artículo 30 — Creación
Se crea el servicio de mediación en conciliación y reparación dentro del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Su finalidad es favorecer acuerdos entre la víctima y el menor infractor, colaborando con el Ministerio Fiscal.
Artículo 31 — Objetivos del servicio de mediación en conciliación y reparación
Los objetivos son: resolver el conflicto entre menor y perjudicado; fomentar participación activa; impulsar la responsabilización del menor; ayudar a tomar conciencia de los actos y consecuencias; propiciar acciones de reparación personal; y evitar la estigmatización social.
Artículo 32 — Plazos en los procedimientos de mediación extrajudicial
El Servicio comunica al Ministerio Fiscal en 15 días hábiles si es posible la mediación y el tipo propuesto. Tras finalizarla, se remite un informe de valoración en 10 días hábiles con resultados, acuerdos y grado de cumplimiento o motivos de incumplimiento.
Artículo 33 — Sujetos infractores
Las personas físicas, instituciones o entidades mediadoras que incumplan la ley incurrirán en responsabilidad administrativa. El régimen sancionador es independiente de la potestad disciplinaria del Colegio Profesional y de la responsabilidad civil por daños.
Artículo 34 — Órganos y procedimientos sancionadores
La Dirección General impone sanciones por infracciones leves y graves. La Consejería impone sanciones por infracciones muy graves. El procedimiento sigue la Ley 30/1992 y la normativa de Castilla-La Mancha.
Artículo 36 — Clases de sanciones
Leves: amonestación o multa hasta 300€. Graves: suspensión 1 mes-1 año, multa 300,01-3.000€. Muy graves: suspensión 1 año 1 día-3 años, baja definitiva, multa 3.000,01-30.000€. Las sanciones se anotan en el expediente.
Artículo 37 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: gravedad del riesgo o perjuicio, número de personas afectadas o su vulnerabilidad, intencionalidad, reincidencia en un año, beneficio económico, incumplimiento de advertencias previas y motivación de la resolución.
Artículo 38 — Infracciones constitutivas de delito o falta
Si las infracciones son delito, el procedimiento se suspende hasta que el Ministerio Fiscal decida. La vía penal también para la administrativa, salvo medidas cautelares. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de hechos, sujeto y fundamento.
Artículo 39 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves), desde el día de la infracción. Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde que la resolución firme.
Artículo 40 — Medidas cautelares
Se adoptan medidas cautelares excepcionales para asegurar sanciones: suspensión financiación, embargo, retención honorarios, sustitución mediador o suspensión asignación de expedientes.
Disposición adicional primera — Colaboración de la Administración Regional para la prestación de labores de mediación social y familiar en Castilla-La Mancha
La Administración Regional colabora con entidades públicas o privadas, prioritariamente de iniciativa social, mediante convenios o contratos para la mediación.
Disposición adicional segunda — Formación de las personas mediadoras en Castilla-La Mancha
La Consejería colabora con la Universidad y colegios profesionales para organizar cursos de formación especializada en mediación social y familiar.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 4/2005, el artículo 18 de la Ley 17/2010 y el Decreto 87/2009, además de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Las notificaciones en procesos donde sea parte la Administración se remiten al Gabinete Jurídico, salvo que se haya designado abogado o procurador.
Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante Decreto, para adaptarlas a la inflación según índices del INE.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno debe dictar el desarrollo reglamentario de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 36, de 23 de febrero de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 4/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-14493
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22438
- Art. 18 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-2755
- la disposición adicional 1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre BOE-A-2014-1365
- Ley 5/2014, de 9 de octubre BOE-A-2015-1624
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