Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón
También conocida como: L 9/2011, L 9/11Esta ley regula cómo resolver conflictos familiares en Aragón mediante un mediador para evitar ir a juicio y alcanzar acuerdos amistosos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-8402
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la mediación familiar en Aragón como servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos matrimoniales, de pareja u otros familiares.
Artículo 2 — Concepto de mediación familiar
La mediación familiar es un servicio social extrajudicial y voluntario para prevenir y resolver conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado. El mediador actúa de forma neutral, imparcial y confidencial para facilitar la comunicación y el diálogo.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a mediaciones en Aragón con mediadores designados por la Administración. Al menos una persona en conflicto debe tener residencia efectiva en Aragón.
Artículo 4 — Servicios de mediación familiar
Existe un servicio de mediación familiar del Gobierno de Aragón para prestar el servicio, asesoramiento y formación. Mediaciones de colegios o particulares se rigen por su normativa específica.
Artículo 5 — Conflictos susceptibles de mediación familiar
La mediación cubre conflictos familiares privados: rupturas de pareja, guarda y custodia, relaciones con abuelos, crisis conyugales, mayores, derecho internacional, adopciones, patrimonio y sucesiones.
Artículo 6 — Alcance de la mediación familiar
La mediación familiar abarca materias de Derecho privado. El proceso prioriza el interés superior de los menores y protege a personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Artículo 7 — Principios generales de la mediación familiar
La mediación se basa en: voluntariedad, igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe.
Artículo 8 — El mediador familiar
El mediador requiere titulación universitaria y formación específica. La homologación de entidades y programas la aprueba el Gobierno de Aragón. Los mediadores se inscriben en el Registro de Aragón.
Artículo 9 — Derechos del mediador familiar
El mediador puede rechazar solicitudes, finalizar la mediación, actuar con independencia, solicitar asistencia técnica, recibir antecedentes y percibir honorarios reglamentarios.
Artículo 10 — Deberes del mediador familiar
El mediador debe facilitar acuerdos, ser imparcial, guardar confidencialidad (salvo riesgo vital), proteger menores y discapacitados, abstenerse por parentesco o interés, informar sobre costes y denunciar ilícitos.
Artículo 11 — Responsabilidad del mediador familiar
El incumplimiento de obligaciones legales constituye infracción administrativa. Se imponen sanciones tras el procedimiento oportuno.
Artículo 12 — Momento para plantear la mediación familiar
La mediación puede plantearse antes, durante (suspensión judicial) o después del proceso judicial.
Artículo 13 — Inicio de la mediación familiar
Se inicia por solicitud conjunta, iniciativa de parte (aceptación en 15 días) o autoridad judicial. Prohibida si hay indicios de violencia o proceso penal grave. Reiteración permitida tras 1 año.
Artículo 14 — Especialidades de la iniciación de la mediación familiar por la Autoridad Judicial
El Juez propone mediación o sesión informativa con técnico de Justicia. Las partes pueden asistir con abogado. Se suspende el juicio para mediar. Si hay acuerdo, se reanuda.
Artículo 15 — Designación del mediador familiar
El mediador se designa por la Administración de Aragón entre inscritos en el Registro. La protección de menores la realiza el órgano competente.
Artículo 16 — Reunión inicial
El mediador convoca a una reunión inicial para explicar el procedimiento, principios, efectos y coste. Se acuerdan las cuestiones a examinar y se firma un acta con fecha, identificación y datos relevantes. Si hay indicación judicial, se envía copia al juez en 5 días hábiles.
Artículo 17 — Funciones del mediador familiar
El mediador familiar debe restablecer la comunicación para lograr acuerdos, procurar un compromiso de acción posterior (especialmente en responsabilidad coparental) y facilitar mecanismos preventivos para reducir daños emocionales, con especial atención a los menores.
Artículo 18 — Duración de la mediación familiar
La mediación dura hasta 60 días desde la reunión inicial, prorrogable si el mediador lo propone. Puede interrumpirse si no logra los fines. Si la inicia la Autoridad Judicial, no excede la suspensión judicial.
Artículo 19 — Final de la mediación familiar
La mediación finaliza con acuerdo, desistimiento o decisión del mediador (falta colaboración, incumplimiento, inasistencia, imposibilidad de objetivos). Se entrega acta a las partes; si la inicia la Autoridad Judicial, se le envía copia en 5 días hábiles.
Artículo 20 — Ratificación judicial de los acuerdos
Los acuerdos sobre rupturas de convivencia deben ser aprobados por el Juez según la Ley 2/2010. Para otras materias, las partes pueden elevarlos a escritura pública o solicitar homologación judicial ante el tribunal competente.
Artículo 21 — Órgano competente en materia de mediación familiar
El departamento de Gobierno de Aragón con competencias en mediación familiar es el competente, sin perjuicio de las atribuidas al departamento de Administración de Justicia. Los colegios profesionales pueden colaborar.
Artículo 22 — Funciones del departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón
El departamento competente gestiona el Registro de Mediadores, establece retribuciones, adjudica casos, homologa formación, difunde la mediación, fomenta colaboración y elabora memoria anual con el departamento de Justicia.
Artículo 23 — Registro de Mediadores Familiares de Aragón
Se crea el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, adscrito al departamento competente. El servicio se presta por profesionales inscritos en él. El personal técnico atiende los casos determinados reglamentariamente.
Artículo 24 — Coste de la mediación familiar
La mediación es gratuita si el departamento lo determina por circunstancias económicas/sociales o si la inicia la Autoridad Judicial y hay asistencia jurídica gratuita. En otros casos, se paga según tarifas reglamentarias.
Artículo 25 — Definición y tipos de infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones del mediador en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en esta Ley. Se clasifican en leves, graves o muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 26 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no comunicar datos al Registro de Mediadores, no informar sobre costes previos, no entregar copias de actas o incumplir deberes del art. 10 no calificados como graves.
Artículo 27 — Infracciones graves
Son infracciones graves: abandonar mediación sin causa, no abstenerse, falta de respeto, exceder plazo art. 18, tercera falta leve en un año o no responder quejas.
Artículo 28 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: cobrar cuando hay gratuidad, discriminación, abandono injustificado con perjuicio a menores, incumplir confidencialidad, neutralidad, adoptar acuerdos contrarios a Derecho, reincidir en faltas graves, mediar suspendido o sin inscripción, y mediar en casos excluidos.
Artículo 29 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones de la Ley de mediación familiar de Aragón prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).
Artículo 30 — Sanciones
Leves: apercibimiento o multa hasta 300€. Graves: suspensión 3-12 meses o multa 301-6.000€. Muy graves: suspensión 1-3 años o multa 6.001-15.000€.
Artículo 31 — Graduación
Las sanciones se gradúan considerando: gravedad del perjuicio, intencionalidad, beneficio económico (sanción no inferior), trascendencia social, reincidencia (2+ infracciones en 1 año), incumplimiento de requerimientos y gravedad del riesgo creado.
Artículo 32 — Órgano competente
Las faltas leves las sanciona el director general de mediación familiar. Las faltas graves y muy graves las sanciona el consejero competente en la materia.
Artículo 33 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a que la resolución sea firme.
Artículo 34 — Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se tramitan conforme al procedimiento general establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera — Difusión de información sobre el servicio de mediación familiar
Los departamentos competentes en mediación familiar y Administración de Justicia difunden información sobre el servicio en toda la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda — Términos genéricos
Las menciones en masculino de esta Ley se entienden referidas también al femenino.
Disposición transitoria única — Designación de mediadores familiares
Mientras no funcione el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones gratuitas las efectuará el servicio de mediación de la Dirección General de Familia.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al departamento competente en mediación familiar a aprobar las órdenes de desarrollo necesarias para la correcta aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 70, de 7 de abril de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 12/2001, de 2 de julio BOE-A-2001-15557
- art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 2/2010, de 26 de mayo BOE-A-2010-9888
Leyes que la modifican
- el art. 8.3, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
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