Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón

También conocida como: L 9/2011, L 9/11
Ver en BOE
14 de mayo de 2011·19 de marzo de 2012·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2011-8402
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo resolver conflictos familiares en Aragón mediante un mediador para evitar ir a juicio y alcanzar acuerdos amistosos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

39
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula la mediación familiar en Aragón como servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos matrimoniales, de pareja u otros familiares.

  2. Artículo 2 — Concepto de mediación familiar

    La mediación familiar es un servicio social extrajudicial y voluntario para prevenir y resolver conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado. El mediador actúa de forma neutral, imparcial y confidencial para facilitar la comunicación y el diálogo.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a mediaciones en Aragón con mediadores designados por la Administración. Al menos una persona en conflicto debe tener residencia efectiva en Aragón.

  4. Artículo 4 — Servicios de mediación familiar

    Existe un servicio de mediación familiar del Gobierno de Aragón para prestar el servicio, asesoramiento y formación. Mediaciones de colegios o particulares se rigen por su normativa específica.

  5. Artículo 5 — Conflictos susceptibles de mediación familiar

    La mediación cubre conflictos familiares privados: rupturas de pareja, guarda y custodia, relaciones con abuelos, crisis conyugales, mayores, derecho internacional, adopciones, patrimonio y sucesiones.

  6. Artículo 6 — Alcance de la mediación familiar

    La mediación familiar abarca materias de Derecho privado. El proceso prioriza el interés superior de los menores y protege a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

  7. Artículo 7 — Principios generales de la mediación familiar

    La mediación se basa en: voluntariedad, igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe.

  8. Artículo 8 — El mediador familiar

    El mediador requiere titulación universitaria y formación específica. La homologación de entidades y programas la aprueba el Gobierno de Aragón. Los mediadores se inscriben en el Registro de Aragón.

  9. Artículo 9 — Derechos del mediador familiar

    El mediador puede rechazar solicitudes, finalizar la mediación, actuar con independencia, solicitar asistencia técnica, recibir antecedentes y percibir honorarios reglamentarios.

  10. Artículo 10 — Deberes del mediador familiar

    El mediador debe facilitar acuerdos, ser imparcial, guardar confidencialidad (salvo riesgo vital), proteger menores y discapacitados, abstenerse por parentesco o interés, informar sobre costes y denunciar ilícitos.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad del mediador familiar

    El incumplimiento de obligaciones legales constituye infracción administrativa. Se imponen sanciones tras el procedimiento oportuno.

  12. Artículo 12 — Momento para plantear la mediación familiar

    La mediación puede plantearse antes, durante (suspensión judicial) o después del proceso judicial.

  13. Artículo 13 — Inicio de la mediación familiar

    Se inicia por solicitud conjunta, iniciativa de parte (aceptación en 15 días) o autoridad judicial. Prohibida si hay indicios de violencia o proceso penal grave. Reiteración permitida tras 1 año.

  14. Artículo 14 — Especialidades de la iniciación de la mediación familiar por la Autoridad Judicial

    El Juez propone mediación o sesión informativa con técnico de Justicia. Las partes pueden asistir con abogado. Se suspende el juicio para mediar. Si hay acuerdo, se reanuda.

  15. Artículo 15 — Designación del mediador familiar

    El mediador se designa por la Administración de Aragón entre inscritos en el Registro. La protección de menores la realiza el órgano competente.

  16. Artículo 16 — Reunión inicial

    El mediador convoca a una reunión inicial para explicar el procedimiento, principios, efectos y coste. Se acuerdan las cuestiones a examinar y se firma un acta con fecha, identificación y datos relevantes. Si hay indicación judicial, se envía copia al juez en 5 días hábiles.

  17. Artículo 17 — Funciones del mediador familiar

    El mediador familiar debe restablecer la comunicación para lograr acuerdos, procurar un compromiso de acción posterior (especialmente en responsabilidad coparental) y facilitar mecanismos preventivos para reducir daños emocionales, con especial atención a los menores.

  18. Artículo 18 — Duración de la mediación familiar

    La mediación dura hasta 60 días desde la reunión inicial, prorrogable si el mediador lo propone. Puede interrumpirse si no logra los fines. Si la inicia la Autoridad Judicial, no excede la suspensión judicial.

  19. Artículo 19 — Final de la mediación familiar

    La mediación finaliza con acuerdo, desistimiento o decisión del mediador (falta colaboración, incumplimiento, inasistencia, imposibilidad de objetivos). Se entrega acta a las partes; si la inicia la Autoridad Judicial, se le envía copia en 5 días hábiles.

  20. Artículo 20 — Ratificación judicial de los acuerdos

    Los acuerdos sobre rupturas de convivencia deben ser aprobados por el Juez según la Ley 2/2010. Para otras materias, las partes pueden elevarlos a escritura pública o solicitar homologación judicial ante el tribunal competente.

  21. Artículo 21 — Órgano competente en materia de mediación familiar

    El departamento de Gobierno de Aragón con competencias en mediación familiar es el competente, sin perjuicio de las atribuidas al departamento de Administración de Justicia. Los colegios profesionales pueden colaborar.

  22. Artículo 22 — Funciones del departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón

    El departamento competente gestiona el Registro de Mediadores, establece retribuciones, adjudica casos, homologa formación, difunde la mediación, fomenta colaboración y elabora memoria anual con el departamento de Justicia.

  23. Artículo 23 — Registro de Mediadores Familiares de Aragón

    Se crea el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, adscrito al departamento competente. El servicio se presta por profesionales inscritos en él. El personal técnico atiende los casos determinados reglamentariamente.

  24. Artículo 24 — Coste de la mediación familiar

    La mediación es gratuita si el departamento lo determina por circunstancias económicas/sociales o si la inicia la Autoridad Judicial y hay asistencia jurídica gratuita. En otros casos, se paga según tarifas reglamentarias.

  25. Artículo 25 — Definición y tipos de infracciones

    Las infracciones administrativas son acciones u omisiones del mediador en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en esta Ley. Se clasifican en leves, graves o muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  26. Artículo 26 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no comunicar datos al Registro de Mediadores, no informar sobre costes previos, no entregar copias de actas o incumplir deberes del art. 10 no calificados como graves.

  27. Artículo 27 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: abandonar mediación sin causa, no abstenerse, falta de respeto, exceder plazo art. 18, tercera falta leve en un año o no responder quejas.

  28. Artículo 28 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: cobrar cuando hay gratuidad, discriminación, abandono injustificado con perjuicio a menores, incumplir confidencialidad, neutralidad, adoptar acuerdos contrarios a Derecho, reincidir en faltas graves, mediar suspendido o sin inscripción, y mediar en casos excluidos.

  29. Artículo 29 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones de la Ley de mediación familiar de Aragón prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).

  30. Artículo 30 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa hasta 300€. Graves: suspensión 3-12 meses o multa 301-6.000€. Muy graves: suspensión 1-3 años o multa 6.001-15.000€.

  31. Artículo 31 — Graduación

    Las sanciones se gradúan considerando: gravedad del perjuicio, intencionalidad, beneficio económico (sanción no inferior), trascendencia social, reincidencia (2+ infracciones en 1 año), incumplimiento de requerimientos y gravedad del riesgo creado.

  32. Artículo 32 — Órgano competente

    Las faltas leves las sanciona el director general de mediación familiar. Las faltas graves y muy graves las sanciona el consejero competente en la materia.

  33. Artículo 33 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a que la resolución sea firme.

  34. Artículo 34 — Procedimiento sancionador

    Los expedientes sancionadores se tramitan conforme al procedimiento general establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  35. Disposición adicional primera — Difusión de información sobre el servicio de mediación familiar

    Los departamentos competentes en mediación familiar y Administración de Justicia difunden información sobre el servicio en toda la Comunidad Autónoma.

  36. Disposición adicional segunda — Términos genéricos

    Las menciones en masculino de esta Ley se entienden referidas también al femenino.

  37. Disposición transitoria única — Designación de mediadores familiares

    Mientras no funcione el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones gratuitas las efectuará el servicio de mediación de la Dirección General de Familia.

  38. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al departamento competente en mediación familiar a aprobar las órdenes de desarrollo necesarias para la correcta aplicación de esta Ley.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 70, de 7 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 12/2001, de 2 de julio BOE-A-2001-15557
  • art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Ley 2/2010, de 26 de mayo BOE-A-2010-9888

Leyes que la modifican

  • el art. 8.3, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
acuerdos familiaresconvenio reguladorcustodia de hijosdivorcioevitar juiciosmediación en Aragónresolver conflictos familiaresseparación