Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Esta ley regula cómo resolver conflictos familiares en Asturias mediante un mediador, evitando ir a juicio para pactar acuerdos de forma amistosa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula la mediación familiar en el Principado de Asturias.
Artículo 2 — Concepto de mediación familiar
La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario. Un mediador imparcial ayuda a las partes a dialogar para alcanzar un acuerdo duradero, evitando o finalizando un juicio.
Artículo 3 — Ámbito material de la mediación familiar
Mediación en conflictos disponibles o homologables: parientes hasta 4º grado, parejas de hecho, tutela/acogimiento, adopción y alimentos.
Artículo 4 — Voluntariedad
Las partes pueden iniciar y finalizar el procedimiento de mediación en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, durante cualquier fase del proceso.
Artículo 5 — Neutralidad
El mediador familiar actúa con neutralidad, respetando los puntos de vista sin imponer soluciones. Velará por mantener el equilibrio entre las partes durante el proceso.
Artículo 6 — Imparcialidad
El mediador familiar debe ser imparcial. Ayuda a ambas partes a alcanzar un acuerdo sin tomar partido por ninguna de ellas durante el proceso de mediación.
Artículo 7 — Confidencialidad
La información es confidencial. Excepcionalmente, conversaciones individuales no se comunican sin autorización. No aplica a datos estadísticos o amenazas a la vida/integridad, que se reportan a autoridades.
Artículo 8 — Inmediación
Partes y mediador deben asistir personalmente. Excepcionalmente se permite uso electrónico si se garantiza identidad. La firma de acuerdos requiere presencia física.
Artículo 9 — Buena fe
Los participantes en el procedimiento de mediación familiar deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe.
Artículo 10 — Formas y condiciones de inicio de la mediación familiar
La mediación inicia por mutuo acuerdo, iniciativa de una parte con consentimiento de la otra, o propuesta judicial. Puede acordarse antes o durante el proceso judicial.
Artículo 11 — Propuesta y designación del mediador familiar
El mediador se designa de entre inscritos en el Registro: por acuerdo de partes, por la entidad de mediación o por la Consejería de Bienestar Social (sin asumir costes salvo art. 26).
Artículo 12 — Reunión inicial informativa
La reunión inicial informa sobre alcance, costes, finalización, principios, confidencialidad, método, asistencia letrada, derechos y acceso gratuito. Se firma un acta con fecha, voluntariedad y aceptación.
Artículo 13 — Duración de la mediación familiar
La mediación dura según la complejidad, sin exceder 3 meses desde la sesión inicial. Se puede prorrogar mes a mes, hasta 3 meses más, si las partes o el mediador lo solicitan.
Artículo 14 — Finalización de la mediación familiar
La mediación finaliza por acuerdo total o parcial, solicitud de parte, transcurso del plazo legal o decisión del mediador si hay incompatibilidad con la ley.
Artículo 15 — Acta final de la mediación familiar
Se levanta acta final con acuerdos o constancia de intento fallido, sin causas. Se firma por partes y mediador, entregando ejemplar a cada parte y conservando el mediador uno.
Artículo 16 — Audiencia a terceros
Se da audiencia a hijos, incapacitados y familia si afectan preacuerdos. La comunicación la hacen las partes o el mediador. El mediador informa sobre consecuencias procesales.
Artículo 17 — Acuerdos
Los acuerdos del acta son válidos si cumplen requisitos contractuales. Pueden elevarse a autoridad judicial para ratificación según legislación estatal.
Artículo 18 — La condición del mediador familiar
El mediador debe tener titulación universitaria (Derecho, Psicología, etc.), formación específica en mediación familiar e inscripción en el Registro de Mediadores del Principado de Asturias.
Artículo 19 — Entidades de mediación familiar
Los mediadores pueden constituir entidades privadas con objeto social de mediación. Estas entidades y los mediadores individuales deben inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias.
Artículo 20 — Abstención y recusación del mediador familiar
El mediador debe abstenerse en 5 días por conflictos de interés, parentesco, amistad/enemistad o intervención previa. Si no lo hace, la parte puede recusarlo en 5 días ante la Consejería de bienestar social.
Artículo 21 — Derechos del mediador familiar
El mediador puede iniciar o finalizar la mediación justificando el abandono. Tiene derecho a honorarios y gastos, salvo en mediación gratuita, cuya retribución fija la normativa tributaria.
Artículo 22 — Deberes del mediador familiar
El mediador familiar debe facilitar comunicación, informar sobre interés superior de menores, promover decisiones libres, guardar secreto profesional, no ejercer otras funciones ni ser testigo sin consentimiento, informar contenidos legales y comunicar datos estadísticos a la Consejería.
Artículo 23 — Centro de Mediación Familiar del Principado de Asturias
Se crea el Centro de Mediación Familiar del Principado de Asturias, órgano adscrito a la Consejería de bienestar social, para promover y facilitar el acceso a la mediación familiar.
Artículo 24 — Funciones del Centro de Mediación Familiar
El Centro de Mediación Familiar gestiona el registro, designa mediadores, resuelve recusaciones, concede gratuidad, homologa estudios, fomenta la mediación, investiga, forma, sigue procesos y elabora memoria anual.
Artículo 25 — Registro de Mediadores Familiares
La inscripción en el Registro de Mediadores Familiares es obligatoria para ejercer. Se requiere formación continua reglamentaria. Existe sección para entidades de mediación.
Artículo 26 — Gratuidad de la mediación familiar
La mediación es gratuita para beneficiarios de asistencia jurídica. Si solo una parte tiene derecho, la otra paga la mitad. No se puede iniciar nueva mediación gratuita con mismas partes en menos de un año.
Artículo 27 — Infracciones
Las infracciones en mediación familiar son acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Se clasifican en muy graves, graves o leves.
Artículo 28 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: discriminación, abandono injustificado con perjuicio a menores, incumplir confidencialidad, ejercer sin inscripción o estar suspendido, y cobrar cuando corresponde gratuidad.
Artículo 29 — Infracciones graves
Infracciones graves: abandono mediación, rechazar proceso gratuito, falta imparcialidad, no informar, no redactar acta final, no asistir sesiones.
Artículo 30 — Infracciones leves
Infracciones leves: dilación injustificada, no comunicar renuncia, no dar datos estadísticos, no redactar actas (excepto final).
Artículo 31 — Sanciones
Sanciones: muy graves (1-3 años suspensión, baja, 3.001-6.000€); graves (1-12 meses suspensión, 1.001-3.000€); leves (amonestación, hasta 1.000€).
Artículo 32 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: gravedad perjuicios, intencionalidad, número afectados, menores, reiteración año, beneficio obtenido.
Artículo 33 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año, respectivamente, desde la firmeza de la resolución.
Artículo 34 — Potestad sancionadora
El Consejo de Gobierno sanciona las muy graves; el Consejero de bienestar social, las graves; y la Viceconsejería o Dirección General, las leves. El procedimiento sigue el reglamento general de Asturias.
Disposición adicional — Mediación familiar en situaciones de violencia doméstica o de género
En casos de violencia doméstica o de género, se aplica lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones de desarrollo. Los desarrollos reglamentarios deben aprobarse en un año desde la entrada en vigor.
Disposición final primera bis — Actualización de multas
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar las multas del artículo 31 por decreto, según la variación del índice de precios al consumo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación. Los Títulos II y V y el art. 26 entran cuando se apruebe la regulación del Registro de Mediadores y la mediación gratuita.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de octubre de 2007.
Publicada en el BOPA núm. 81, de 9 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
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