Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 1/2009, L 1/09Esta ley facilita que las familias en Andalucía resuelvan sus conflictos, como divorcios o custodias, mediante un mediador sin ir a juicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la mediación familiar en Andalucía para conflictos privados con poder de decisión sobre: nulidad/separación/divorcio, alimentos/dependencia, menores con parientes/tutores, patria potestad/tutela/curatela, visitas de nietos, adopción (búsqueda orígenes), acogimiento y disolución de pare
Artículo 2 — De la mediación familiar y su finalidad
La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial para conflictos no violentos entre familiares, con profesionales que facilitan el diálogo sin decidir. Su finalidad es alcanzar acuerdos equitativos y estables, evitando o resolviendo procedimientos judiciales.
Artículo 3 — Legitimación
Pueden promoverla: cónyuges, parejas de hecho, padres con descendientes comunes, hijos biológicos, parientes hasta 3er grado, familias adoptivas/acogedoras y tutores/curadores.
Artículo 4 — Derechos de las partes en conflicto
Derechos: iniciar/desistir mediación, gratuidad (art. 27), recusar mediador (art. 17), recurso con tarifas, designación mediador, conocer coste, respeto, copias documentos, quejas y otros derechos legales.
Artículo 5 — Deberes de las partes en conflicto
Deberes: cumplir procedimiento, actuar buena fe/respeto (interés superior menores/dependencia), pagar honorarios (si no es gratuita), asistir personalmente, firmar documentos y cumplir acuerdos.
Artículo 6 — Voluntariedad
El acceso a la mediación es libre y voluntario, antes, durante o después de actuaciones judiciales. Las partes pueden desistir en cualquier fase del procedimiento.
Artículo 7 — Interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia
La mediación familiar protege siempre los derechos de menores y personas en situación de dependencia.
Artículo 8 — Imparcialidad y neutralidad
El mediador es imparcial, no impone soluciones y respeta la igualdad de las partes y sus puntos de vista.
Artículo 9 — Confidencialidad de la mediación familiar y secreto profesional de la persona mediadora
El mediador guarda secreto profesional sobre datos y hechos, salvo autorización expresa o lo dispuesto en el artículo 16.h.
Artículo 10 — Carácter personalísimo
Todas las personas participantes en el proceso de mediación deben asistir personalmente a las sesiones. No se permite el uso de personas intermediarias o representantes.
Artículo 11 — Buena fe
La actuación del mediador y las partes debe ajustarse a la buena fe. Las partes se comprometen a colaborar con el mediador y a cumplir los acuerdos adoptados, si cumplen los requisitos de validez contractual.
Artículo 12 — Flexibilidad
El procedimiento de mediación se desarrolla con flexibilidad, adaptándose al caso concreto, pero respetando las normas mínimas legales como garantía de calidad.
Artículo 13 — La persona mediadora
La persona mediadora debe tener título universitario o FP superior y formación específica interdisciplinar. Asimismo, debe suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 14 — Equipos de personas mediadoras
Los mediadores pueden formar equipos. Deben tener al menos tres miembros con formación complementaria educativa, social, psicológica o jurídica. Solo uno interviene directamente; los demás apoyan sin cobrar.
Artículo 15 — Derechos de la persona mediadora
Derechos del mediador: participar, renunciar (razonada si es gratuita), cobrar honorarios, recibir información veraz, asesoramiento del equipo y otros legales.
Artículo 16 — Deberes de la persona mediadora
Deberes: informar, facilitar acuerdo, buena fe, interés de menores, neutralidad, confidencialidad (excepto delitos), no ofrecer otros servicios. El secreto no aplica ante delitos o amenazas.
Artículo 17 — Abstención y recusación
Motivos de abstención: actuación previa, parentesco (4º/2º grado), amistad/enemistad o intereses. Las partes pueden recusar en cualquier momento. Tras la mediación, el mediador no puede representar a las partes en litigios posteriores ni actuar como testigo/perito sin comunicar su rol al tribunal.
Artículo 18 — Registro de Mediación Familiar de Andalucía
Se crea el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, adscrito a la consejería competente. Los profesionales que cumplan los requisitos de los artículos 13 y 14 pueden inscribirse para publicidad, información y, si procede, para el sistema de turnos.
Artículo 19 — Actuaciones de mediación familiar
El procedimiento de mediación familiar puede iniciarse antes de comenzar un proceso judicial, durante el mismo o una vez concluido por resolución judicial firme, sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 20 — Inicio
El procedimiento se inicia a petición de todas las partes o de una de ellas. Si es a instancia de una, debe acreditarse el consentimiento de las demás, comunicándose en el plazo de un mes desde la solicitud.
Artículo 21 — Designación de la persona mediadora
Las partes designan al mediador de común acuerdo. Si hay mediación gratuita, el Registro designa por turno. El Registro resuelve abstenciones y recusaciones.
Artículo 22 — Reunión inicial
El mediador convoca una reunión inicial para informar sobre derechos, deberes, principios, duración y honorarios profesionales.
Artículo 23 — Desarrollo del procedimiento
Se levanta acta inicial firmada por partes y mediador. Se pueden justificar asistencias. El acta final firma todo el equipo para confirmar conformidad.
Artículo 24 — Duración
La duración depende del caso. En mediación gratuita no supera 3 meses desde el acta inicial. Se puede prorrogar 3 meses más si es necesario.
Artículo 25 — Finalización del procedimiento
El procedimiento finaliza por acuerdo, falta de acuerdo, desistimiento voluntario, renuncia del mediador u otras causas legales.
Artículo 26 — Contenido de los acuerdos
Los acuerdos versan sobre conflictos tratados. Deben respetar normas imperativas y ser válidos como contratos. Priorizan el interés superior de menores y dependientes.
Artículo 27 — Supuestos de gratuidad de la prestación
Gratuita si se cumplen requisitos económicos. Si solo una parte la obtiene, la otra paga su parte proporcional. Tras un año sin acuerdo, se puede solicitar de nuevo. También es gratuita para acogimientos.
Artículo 28 — Definición y tipos de infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones del mediador tipificadas en la ley. Se clasifican en leves, graves o muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Artículo 29 — Infracciones leves
Infracciones leves: no comunicar al Registro causas de no inicio en mediación gratuita; no informar sobre costes en mediación no gratuita; no facilitar copia de aceptación, justificantes y actas; incumplir deberes del artículo 16 no calificados como graves.
Artículo 30 — Infracciones graves
Infracciones graves: abandono mediador, intervenir con causa abstención, falta respeto grave, exceder plazo mediación gratuita, tercera falta leve en año, no responder quejas, ofrecer servicios fuera mediación o ejercer otra función.
Artículo 31 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: cobrar en mediación gratuita, discriminación, abandono con perjuicio menores, incumplir confidencialidad/neutralidad, acuerdos contrarios a Derecho, reincidencia tras dos faltas graves, mediación suspendido o en violencia de género.
Artículo 32 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones de la Ley 1/2009 prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).
Artículo 33 — Sanciones
Sanciones: leves (amonestación o multa hasta 300€); graves (suspensión 3 meses-1 año o multa 301-6.000€); muy graves (suspensión 1-3 años o multa 6.001-15.000€).
Artículo 34 — Graduación
Graduación sanciones: gravedad perjuicio, intencionalidad/negligencia, beneficio obtenido (sanción no inferior), trascendencia social, reincidencia (más de una infracción misma naturaleza en año), incumplimiento requerimientos, gravedad riesgo creado.
Artículo 35 — Órganos competentes
Competencia para imponer sanciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de familias, sin perjuicio de delegaciones reglamentarias.
Artículo 36 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 37 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se instruye conforme al capítulo II del título IX de la Ley 30/1992 y demás normas reglamentarias aplicables.
Artículo 38 — Medidas de carácter provisional
Excepcionalmente, por graves riesgos a seguridad de menores o dependientes, se puede suspender cautelarmente la actividad del mediador hasta resolver el procedimiento sancionador.
Artículo 39 — Infracciones constitutivas de delito o falta
Si hay delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme. La instrucción penal también suspende lo administrativo. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de hechos.
Disposición adicional única — Órgano de participación
Se crea un órgano de participación y colaboración para la mediación familiar en Andalucía, regulado reglamentariamente.
Disposición transitoria única
Los profesionales que realicen mediación familiar a la entrada en vigor de la ley podrán ser habilitados para ejercerla mediante procedimiento reglamentario.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario sigue los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el 44 de la Ley 6/2006.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2009, de 27 de febrero, sobre Mediación Familiar en Andalucía, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 50, de 13 de marzo de 2009.
Leyes en las que se basa
- los arts. 17 y 150 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 14.2 y 3, 15.e), 18, 24.1, 30.d), 31.h), por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 27.4, por Ley 4/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-13605
- los arts. 13, 14.2 y 3, 15 e), 18.2, 24.1, 30 d) y 31 h), por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
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