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En vigorLey

Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad

También conocida como: L 11/2010, L 11/10
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27 de diciembre de 2010·24 de julio de 2019·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2010-19850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley andaluza ajusta impuestos, tasas y ayudas públicas para controlar el gasto y mejorar la sostenibilidad económica de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre

    Se establecen deducciones en IRPF: 30€ por ayudas vivienda protegida (límite 5,5 IPREM); 2% por adquisición/rehabilitación (valor <130.000€, <5,5 IPREM); 15% (máx. 500€) por alquiler (<35 años, límites 19k/24k€); 50€ por hijo <3 años o parto múltiple (<11 SMI); 600€ por adopción internacional (<80k/

  2. Artículo 2 — Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifican tasas de transporte y caza en Andalucía. Transporte: 24,05-48€ por autorizaciones, 309€ formación, 19€ pruebas. Caza: 38,38€ homologación trofeos, 13,70€ licencia temporal, matrículas cotos por hectárea según grupo.

  3. Artículo 3 — Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público

    Se crea la tasa por inscripción en convocatorias de selección de personal de la Junta de Andalucía. El hecho imponible es la solicitud de inscripción, para personal funcionario, estatutario y laboral.

  4. Artículo 4 — Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

    Se crean tasas por expedición, convalidación y duplicados de títulos de embarcaciones de recreo y tarjetas de identidad marítima. Las cuotas son: 42,68 euros (título/tarjeta/convalidación), 30,30 euros (duplicado título) y 6,06 euros (renovación/duplicado tarjeta). El pago es previo a la tramitación

  5. Artículo 5 — Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

    La cuota tributaria se calcula aplicando tipos impositivos a la base liquidable: 10.000 euros/m³ para residuos radiactivos de baja y media actividad, y 2.000 euros/m³ para los de muy baja actividad.

  6. Artículo 6 — Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía

    Grava depósitos en entidades andaluzas. Excluye bancos centrales. Base: promedio trimestral. Cuota: 0,3-0,5%. Deducciones: 200.000€ (sede), 5.000-7.500€ (oficinas), proyectos autonómicos. Declaración en julio.

  7. Artículo 7 — Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía

    Impuesto de 5 céntimos/bolsa en Andalucía. Hecho imponible: suministro por establecimientos. Exentas: reutilizables, biodegradables y venta minorista epígrafe 64 (excepto 645-647). Base: nº bolsas. Devengo: 31 dic. Autoliquidación trimestral en 20 días naturales.

  8. Artículo 8 — Modificaciones tributarias en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá modificar tributos cedidos (competencias estatales) y tributos propios (competencias estatutarias), dentro de los límites normativos correspondientes a cada tipo de tributo

  9. Artículo 9

    Se establecen deducciones: 30% por actividad planificada (sacrificio, despiece, caza, lidia) con 7 días de antelación; 15% por apoyo instrumental al control; 15% por control de triquinas en laboratorios acreditados. La deducción total no supera el 75% de la cuota íntegra

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para incluir como fines de interés social la ejecución de actuaciones públicas o privadas dirigidas a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente zonas degradadas, y dotaciones de espacios o

  11. Artículo 11 — Modificación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

    La Agencia Tributaria de Andalucía puede delegar la gestión, liquidación y recaudación de tributos en vías voluntarias en Consejerías y entidades dependientes de la Junta, por razones de eficacia y mejora del servicio.

  12. Artículo 12 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

    La Consejería de Hacienda minorará créditos disponibles al fin del ejercicio por generaciones de crédito aprobadas o diferencias entre ingresos previstos y derechos reconocidos. Se podrán reajustar compromisos futuros. La minoración de ingresos de la UE conllevará anulación en estados de ingresos

  13. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a la gestión y recaudación de tasas por máquinas recreativas autorizadas

    Régimen transitorio para tasas de máquinas recreativas tipo B. Devengos semestrales o trimestrales según fecha de autorización (posterior a 1/10/2010, anterior a Decreto-ley 4/2010, o entre entrada en vigor y 30/9/2010). Siguiente devengo general: 1/4/2011.

  14. Disposición transitoria segunda — Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía

    Para el Impuesto sobre Depósitos de Clientes en 2011, el pago a cuenta se calcula multiplicando por 0,001 los resultados del ejercicio precedente, según el artículo sexto de esta ley.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Se mantiene la derogación de la tasa 15.05 de transportes mecánicos. Queda derogada la Ley 2/1982 reguladora del Consejo Asesor de R.T.V.E. en Andalucía.

  16. Disposición final primera — Vigencia y denominación del Plan Estadístico aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril

    La vigencia del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012. La denominación oficial pasa a ser Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA. Excepciones: arts. 1-5, 6, 9 y disposición adicional única el 1/1/2011; art. 7 el 1/5/2011; derogatoria única (apto. 3) al entrar en vigor la ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: 16 de diciembre de 2010 o el 1 de enero de 2011, según los casos.

Publicada en el BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1982, de 21 de diciembre BOE-A-1983-3486
  • arts. 55 a 58, 133, 134, 136, 156 y lo indicado del anexo IX de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
  • Tasa indicada del anexo de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre BOE-A-1991-3772
  • Título de la sección 1 del capítulo I y los arts. 1 y 2 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3701
  • art. 46 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
  • art. 75.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
  • arts. 37 a 41 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
  • art. 61 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • Disposición adicional 5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3180
  • determinados preceptos del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre BOE-A-2009-14964
  • art. 49 de la Ley General de la Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3, por Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
  • el art. 6.7.3, por Ley 17/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-880
  • el art. 7.9, por Ley 18/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-881
  • el art. 7.9, por Ley 5/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-497
  • en los términos indicados, el art. 6 y SE MODIFICA el art. 7.9, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-592
  • el art. 7.9, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
  • el art. 7, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2016-360
  • el art. 7.9, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
  • el art. 7.9, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
  • con efectos desde el 1 de enero de 2019, el art. 7.9, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
  • la disposición final 3 , por Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre BOJA-b-2010-90061
  • la disposición adicional única, por Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio BOJA-b-2012-90006
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