Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales
También conocida como: L 23/2007, L 23/07Esta ley crea la Agencia Tributaria de Andalucía para gestionar y recaudar los impuestos propios y cedidos de la comunidad autónoma.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza
Se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial con autonomía de gestión, personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.
Artículo 2 — Adscripción y control
La Agencia está adscrita a la Consejería de Hacienda, que coordina sus funciones y establece directrices. La Consejería controla la eficacia mediante el seguimiento del contrato de gestión y el uso de recursos.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por esta Ley, su Estatuto y normas de desarrollo. En materia económico-financiera aplica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 25 de esta Ley.
Artículo 4 — Contrato de gestión y plan de acción anual
La Agencia se rige por un contrato plurianual (3 años, aprobado por el Consejo de Gobierno) y un plan anual (aprobado por el Consejo Rector). El contrato define objetivos, recursos, responsabilidades y masa salarial. El plan anual ajusta objetivos a directrices de Hacienda.
Artículo 5 — Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía
La Administración tributaria incluye la Consejería de Hacienda y la Agencia. La Consejería fija la política tributaria y controla a la Agencia. La Agencia aplica tributos, pero la resolución de reclamaciones corresponde exclusivamente a órganos económico-administrativos independientes.
Artículo 6 — Funciones y competencias de la Agencia
La Agencia gestiona, liquida, recauda e inspecciona tributos propios, cedidos y recargos. Ejerce potestad sancionadora, recauda ingresos no tributarios y revisa actos administrativos. Colabora con otras administraciones y puede asumir competencias sobre tributos locales.
Artículo 7 — Principios generales de organización y actuación de la Agencia
La Agencia actúa bajo principios de legalidad, igualdad, servicio efectivo, agilidad, mejora continua, lucha contra el fraude, colaboración, uso de tecnología, especialización del personal y jerarquía. Se garantiza el respeto a derechos y la asistencia al contribuyente.
Artículo 8 — Oficina para la Defensa del Contribuyente
Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería de Hacienda, para velar por los derechos de los ciudadanos ante la Administración tributaria. Su estructura y funcionamiento se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 9 — Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma
La recaudación de tributos y demás ingresos públicos realizada por la Agencia se integra en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10 — Estructura
La Agencia se estructura en órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Consejo Rector), ejecutivo (Dirección) y control (Comisión de Control). El Consejo Rector regula las unidades administrativas.
Artículo 11 — La Presidencia
La Presidencia de la Agencia corresponde al Viceconsejero de Hacienda. Ostenta la representación institucional, preside el Consejo Rector, es jefe superior del personal y tiene las facultades del Estatuto.
Artículo 12 — La Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponde al Secretario General de Hacienda. Asiste a la Presidencia y la sustituye en ausencia, enfermedad o abstención. Tiene las facultades del Estatuto y las delegadas.
Artículo 13 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, órgano superior de la Agencia, lo forman la Presidencia, Vicepresidencia, Dirección General de Tributos, Dirección de la Agencia y 6 vocales (40% mínimo por género). Aprueba planes, presupuestos y recursos humanos. Sus atribuciones no son delegables.
Artículo 14 — La Dirección
El Director es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, con rango de director general. Dirige la Agencia, ejecuta decisiones del Consejo Rector y gestiona personal.
Artículo 15 — Comisión de Control
Se crea una Comisión de Control para informar sobre la ejecución del contrato de gestión, el plan de acción anual y la gestión económico-financiera. Su composición se determina en el Estatuto.
Artículo 16 — Personal de la Agencia
La Agencia tiene personal funcionario y laboral. Los funcionarios ejercen potestades públicas. El laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Todos guardan secreto profesional y cumplen incompatibilidades.
Artículo 17 — Procedimientos de selección
La selección laboral se hace por la Agencia (igualdad, mérito, capacidad). La de funcionarios la convoca la Consejería de Hacienda (o la Agencia con autorización). Las necesidades de personal se fijan según el contrato de gestión.
Artículo 18 — Personal directivo
El personal directivo de la Agencia ocupa puestos con especial responsabilidad y competencia técnica. Su régimen jurídico se rige por la Ley 7/2007 y normativa de desarrollo autonómica.
Artículo 19 — Formación del personal
La Agencia presta especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal, conforme al plan anual aprobado por el Consejo Rector.
Artículo 20 — Procedimientos de provisión de puestos de trabajo
La Agencia elabora, convoca y resuelve las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para personal funcionario, ajustándose a los principios y procedimientos de la normativa de función pública aplicable.
Artículo 21 — Ordenación de puestos de trabajo
La Agencia elabora su catálogo de puestos. La relación de puestos del personal funcionario es aprobada por el Consejo de Gobierno e integrada en dicho catálogo.
Artículo 22 — Contratación
La contratación de la Agencia Tributaria de Andalucía se ajusta a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 23 — Patrimonio
El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos y adquiridos, según la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24 — Recursos económicos
Los recursos provienen del presupuesto autonómico, subvenciones, rentas patrimoniales, servicios a terceros, préstamos autorizados por Hacienda y otros ingresos.
Artículo 25 — Régimen presupuestario
La Agencia elabora un anteproyecto de presupuesto anual para la Junta de Andalucía, bajo equilibrio presupuestario, siguiendo la Ley General de la Hacienda Pública.
Artículo 26 — Control económico-financiero
La Agencia está sujeta al control del artículo 85 de la Ley 5/1983. La Cámara de Cuentas ejerce el control externo de su gestión económico-financiera.
Artículo 27 — Contabilidad
La Agencia sigue la contabilidad pública (Ley 5/1983). La Intervención General ejerce competencias (arts. 89-90). La contabilidad de tributos cedidos al Estado se ajusta a la legislación estatal.
Artículo 28 — Revisión en vía administrativa
La revisión de actos tributarios y sanciones sigue la Ley 58/2003; la resolución de actos nulos corresponde a la Consejería de Hacienda. Otros actos administrativos siguen la Ley 30/1992. El Estatuto define qué actos agotan la vía.
Artículo 29 — Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio
El asesoramiento jurídico, la representación y la defensa en juicio de la Agencia corren a cargo de los letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Artículo 30 — Formas de colaboración
La colaboración con otras Administraciones puede ser cualquier forma admitida en Derecho, incluida la creación de entidades jurídicas, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno. La encomienda de gestión o delegación de funciones también requiere dicha autorización.
Artículo 31 — Colaboración en el ámbito tributario
La Agencia puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas y crear órganos de trabajo. También puede formalizar convenios con Administraciones locales de Andalucía para asistencia jurídica y técnica en tributos.
Artículo 32 — Consorcio con la Administración tributaria estatal
Con autorización del Consejo de Gobierno, la Agencia participará en el Consorcio del artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición adicional quinta — Delegación en materia de tributos
La Agencia Tributaria de Andalucía puede delegar la gestión, liquidación y recaudación voluntaria de tributos en otras Consejerías o entidades de la Junta, si la Consejería de Hacienda lo acuerda por eficacia y mejora del servicio.
Disposición adicional sexta — Oficinas liquidadoras
La Agencia ejerce la dirección, coordinación, supervisión e inspección de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sin perjuicio de las competencias específicas de la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional séptima — Previsiones específicas en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal
El Director de la Agencia es autoridad competente en protección de datos. No aplica información previa si la Ley lo prescribe. El afectado puede recurrir denegaciones de acceso, rectificación o cancelación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición adicional octava — Dependencia orgánica y funcional del personal que presta servicio en la Agencia
El personal que ocupe puestos con funciones de la Agencia Tributaria de Andalucía tendrá dependencia orgánica y funcional de dicha Agencia.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de personal
Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, el personal mantiene su dependencia orgánica preexistente a la entrada en vigor de esta disposición transitoria.
Disposición transitoria tercera — Asunción efectiva de funciones por la Agencia
Hasta la asunción efectiva de las funciones de los artículos 6 a), b), d), e) y f), estas las ejercen los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, otras Consejerías u entidades de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Disposición final primera — Modificación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica la Ley General de Hacienda. La Comunidad Autónoma regula sus tributos y la Agencia los aplica. La Consejería de Hacienda fija la política tributaria y controla la gestión. El Consejo de Gobierno organiza los servicios de gestión, liquidación e inspección.
Disposición final segunda — Adaptación de disposiciones
Las referencias a la Consejería de Hacienda u otras entidades en leyes vigentes (como Ley 4/1988, Ley 10/2002, Ley 18/2003 y varios decretos) se entienden hechas a la Agencia Tributaria de Andalucía en materia de aplicación de tributos.
Disposición final tercera
Se crea una tasa por controles sanitarios en mataderos, salas de despiece, transformación de caza, lidia y lácteos. Tarifas: 31,29-62,58 €/h veterinario; 109,51 € control lácteo; 87,61-191,64 € controles adicionales. Devengo al realizar inspección.
Disposición final cuarta — Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Se deroga el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, sobre normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo y ejecución
El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima — Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia
La constitución de la Agencia se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar medidas de ejecución previas a la constitución efectiva.
Disposición final octava — Determinación de las funciones de las especialidades
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar las funciones de las especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente Ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 18 de la Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- las referencias indicadas de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
- los arts. 48 a 54 y MODIFICA la Sección 8 del Capítulo I del Título I de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
- el art. 16.1 b) y c) y las referencias indicadas de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
- las referencias indicadas en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
- Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
- con el art. 181 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- art. 4.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-887
Leyes que la modifican
- las disposiciones finales 4 y 5, por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre BOE-A-2009-14964
- la disposición adicional 5, por Ley 11/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-19850
- los arts. 3.2 y 25, por Ley 18/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-881
- la disposición transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional 8 y SE SUPRIME las disposiciones adicionales 1 a 4 y la transitoria 2, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
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