Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
También conocida como: L 6/1985, L 6/85Esta ley regula cómo se organiza el personal que trabaja para la Junta de Andalucía, sus derechos, deberes y cómo acceder a un puesto público.
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- 28 de noviembre de 1985Versión original BOE-A-1985-26398
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley desarrolla para Andalucía los preceptos básicos de la Ley 30/1984. En lo no previsto, se aplicará supletoriamente la legislación estatal vigente.
Artículo 2
La Función Pública realiza intereses públicos, subordinando los individuales. Se organiza con objetividad, economía y eficacia. La Junta estructura y dirige al personal conforme al servicio público.
Artículo 3
La Función Pública incluye personal de la Administración y Organismos Autónomos. No forman parte los titulares de cargos nombrados por Decreto.
Artículo 4
El Consejo de Gobierno aprueba directrices, instrucciones de negociación, normas retributivas, oferta de empleo, relación de puestos, criterios de promoción, jornada y baremos. También impone sanciones de separación.
Artículo 5
El Consejero de la Presidencia coordina la Función Pública. Atribuciones: propone acuerdos, mejora rendimiento, inspecciona, sanciona, nombra funcionarios, aprueba modificaciones de puestos y delega competencias.
Artículo 6
Los Consejeros de Presidencia y Hacienda proponen normas de gasto de personal. Cualquier medida que aumente el gasto requiere informe preceptivo de Hacienda para modificar dotaciones.
Artículo 7
Cada Consejero dicta instrucciones, dirige al personal y resuelve licencias, permisos y sanciones (sin separación). Establece servicios mínimos. Ejerce competencias según reglamentos y facultades de delegación.
Artículo 8
El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería de la Presidencia, asesora sobre Función Pública. Informa en 2 meses anteproyectos de ley y proyectos de decisiones del Consejo de Gobierno o Consejero. Puede recomendar mejoras en organización y condiciones laborales. Elabora sus normas de.
Artículo 9
De la Consejería de la Presidencia dependen la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública. La Comisión Técnica es un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la política de Función Pública. Su composición y funcionamiento se regulan regl
Artículo 10
La Función Pública de la Junta de Andalucía se estructura básicamente mediante la relación de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias.
Artículo 11
La Junta de Andalucía racionaliza y ordena su Función Pública mediante la relación de puestos de trabajo. Se determinan los efectivos según necesidades, se trazan previsiones futuras y se clasifican y valoran los puestos.
Artículo 12
La relación de puestos de trabajo debe incluir denominación, características, integración, adscripción (funcionarios/laborales), requisitos, libre designación, nivel y complemento específico. Generalmente son para funcionarios, excepto no permanentes, oficios, mantenimiento, técnicos sin cuerpo o de
Artículo 13
Los Presupuestos determinan las plantillas por categorías y grupos. Puede haber una dotación global para trabajos ocasionales o urgentes. Se entiende por plaza el puesto de trabajo con dotación presupuestaria.
Artículo 14
Las dotaciones del personal funcionario incluyen: retribuciones básicas, complemento de destino, específico, productividad, gratificaciones e indemnizaciones. Las del personal eventual consisten en una cantidad global distribuida por el Consejo de Gobierno.
Artículo 15
El Registro General de Personal inscribe al personal y anota actos administrativos, sin datos de raza, religión u opinión. Los derechos requieren inscripción previa. El personal puede conocer su expediente y obtener certificados.
Artículo 16
El personal se clasifica en: funcionarios, eventuales, interinos y laborales. Los primeros tres tienen régimen administrativo; los laborales, laboral. Los eventuales son de confianza o asesoramiento.
Artículo 17
Los funcionarios se integran en la Función Pública, agrupándose en Cuerpos y en los Grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
Artículo 18
El régimen de los funcionarios de la Junta de Andalucía es igual para todos. Los derechos de otros organismos no afectan la relación con la Junta, salvo excepciones legales. Los funcionarios locales integrados mantienen sus derechos como si estuvieran en servicio activo.
Artículo 19
Los Cuerpos completan los objetivos de la relación de puestos para racionalizar el acceso y la promoción. Se agrupan según la titulación exigida. Los intervalos de niveles se determinan por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 20
La creación, especialidad, supresión o refundición de Cuerpos se hace por Ley, determinando denominación, titulación, características funcionales y regulación. El Consejo de Gobierno justifica la creación por puestos homogéneos que faciliten los objetivos de la Ley.
Artículo 21
La carrera se instrumenta mediante el grado personal y acceso a otros puestos. La promoción se facilita adquiriendo extraordinariamente un grado superior o accediendo a otros Cuerpos de Grupo Superior o mismo Grupo con intervalo de niveles superior al inicial.
Artículo 22
Todo funcionario tiene un grado personal entre treinta niveles. Se consolida tras dos años continuados o tres con interrupción en el nivel correspondiente. Si el nivel del puesto cambia, se computa con el más alto alcanzado durante el desempeño.
Artículo 23
El grado consolidado es un derecho. No se puede designar para puestos inferior o superior en más de dos niveles al grado personal. El Consejo de Gobierno puede establecer procedimientos para adquirir grados superiores mediante cursos o requisitos objetivos.
Artículo 24
La Consejería de la Presidencia provee vacantes. Excepcionalmente, puede asignar puestos no dotados presupuestariamente, indicando si se dan de baja o esperan fondos. Las retribuciones no exceden el presupuesto.
Artículo 25
La provisión de puestos se realiza por concurso o libre designación. Excepcionalmente, por sistemas de acceso. Solo pueden postular funcionarios de la Junta. Funcionarios de otras administraciones pueden desempeñar puestos en la Junta (aplicándose esta Ley) y viceversa, manteniendo su condición o ad
Artículo 26
El concurso es el sistema normal. Se valoran méritos como trabajo previo, formación, titulaciones y antigüedad. Los puestos de libre designación requieren convocatoria pública con 15 días hábiles.
Artículo 27
La ocupación de un puesto no es derecho adquirido. Se permiten traslados provisionales por falta de candidatos, necesidades del servicio o ineficacia. Se reserva el puesto de origen. Al suprimirse un puesto, se destina provisionalmente a otro. Se requieren dos años de servicio activo
Artículo 28
Los eventuales son nombrados y cesados libremente por el Presidente o Consejero. El cese no genera indemnización ni mérito. Los funcionarios en puestos eventuales pasan a servicios especiales.
Artículo 29
Puestos vacantes pueden ocuparse provisionalmente por personas ajenas a la Función Pública con titulación adecuada. La designación requiere autorización de la Consejería de la Presidencia. El cese es inmediato al nombramiento o reincorporación del titular, sin indemnización. Para programas con fondo
Artículo 30
Funcionarios de la Junta pueden destinarse a puestos desocupados con su consentimiento. La designación la hace la Consejería del puesto, con autorización de la del puesto anterior. Perciben retribuciones del nuevo puesto. El cese implica volver al origen, reservado. El desempeño provisional no sirve
Artículo 31
Funcionarios de la Junta pueden pasar en comisión a otras Administraciones con acuerdo previo y aceptación del interesado. Las retribuciones las paga la Administración donde se presta el servicio. La duración se fija de antemano. Si supera un año sin adscripción, se considera excedencia. Los
Artículo 32
Los puestos laborales se ocupan mediante contrato indefinido, con período de prueba y por escrito. La inscripción en el Registro General de Personal manifiesta la voluntad de contratar de la Junta de Andalucía. La relación se rige por el Derecho Laboral, conservando la Administración sus potestades
Artículo 33
Se permiten contratos laborales temporales para trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto presupuestado. La formalización corresponde al Consejero del Departamento donde se presten los servicios.
Artículo 34
Prestar servicios laborales no es mérito único para ser funcionario ni para obtener contrato indefinido. No obstante, puede reconocerse y valorarse en el sistema selectivo correspondiente.
Artículo 35
El Consejo de Gobierno aprueba ofertas de empleo público para vacantes no cubiertas. Se agrupan por cuerpos/categorías. Se pueden modificar plazas si no supera el presupuesto global y deben mantenerse en plantilla hasta resolver la convocatoria.
Artículo 36
La publicación de la oferta obliga a convocar pruebas selectivas. Se permite un aumento adicional de hasta el 10 por 100 para prever nuevas vacantes hasta la resolución.
Artículo 37
La Consejería de Gobernación y Justicia convoca pruebas. La promoción interna permite ascenso si hay titulación y 2 años de antigüedad. Los promovidos tienen preferencia y conservan su grado personal.
Artículo 38
Las convocatorias se publican en el BOJA. Deben incluir: vacantes, requisitos, sistema selectivo, programas, baremos, órgano, calendario (fin antes 1 octubre) y oficina de comunicaciones.
Artículo 39
La selección garantiza igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Funcionarios: concurso, oposición o concurso-oposición. Laborales: concurso, salvo excepciones. Puede haber formación previa.
Artículo 40
La Comisión de selección debe tener titulación igual o superior a la exigida. Puede incluir asesores especialistas. Los miembros son responsables del cumplimiento de bases y plazos.
Artículo 41
Las comisiones no pueden aprobar más aspirantes que vacantes. Excepcionalmente, en procesos de dos fases, se permite mayor número de asistentes a cursos complementarios.
Artículo 42
El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y realizará los cursos y pruebas de selección encomendados.
Artículo 43
Se determinan vacantes presupuestadas. Solo funcionarios pueden acceder a puestos no básicos. Los puestos básicos no cubiertos se ocupan provisionalmente por funcionarios de nuevo ingreso.
Artículo 44
El acceso de funcionarios de otras administraciones a la Junta de Andalucía se realiza por concurso o concurso-oposición, simultáneamente con otras pruebas, según la disposición transitoria segunda.
Artículo 45
Los aprobados ocupan puestos según su nota. La condición de funcionario se adquiere al tomar posesión, integrándose en el Cuerpo y consolidando el grado inicial, salvo excepciones.
Artículo 46
Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias) y complementarias (destino, específico, productividad, gratificaciones extraordinarias). Los funcionarios perciben indemnizaciones por razón del servicio. La cuantía de complementos se fija en Presupuestos.
Artículo 47
Los eventuales perciben la retribución fijada por el Consejo de Gobierno y tienen derecho a indemnizaciones por razón de servicio, según determine reglamentariamente.
Artículo 48
El personal interino percibe retribuciones del puesto sin consolidar trienios. Los funcionarios con destino provisional reciben el sueldo del puesto ocupado, con complemento personal si difiere del grupo.
Artículo 49
Las retribuciones del personal laboral se fijan en el convenio aplicable. Se busca homogeneidad con el sector privado según disponibilidades presupuestarias.
Artículo 50
Retribuciones mensuales completas el 1er día hábil. Excepciones: toma de posesión, licencias sin retribución, cese (salvo jubilación/fallecimiento). Pagas extraordinarias en junio/diciembre. Reducción proporcional si hay menos de 6 meses de servicio o licencias sin retribución. Cese: paga proporcional, salvo jubilación/fallecimiento (mes completo). Funcionarios en traslado: retribución completa durante plazo posesorio.
Disposición adicional primera
Una vez aprobada la Ley que regule el régimen del personal de las Corporaciones Locales de Andalucía, se determinarán reglamentariamente las competencias de los órganos superiores de la Función Pública de la Junta de Andalucía y la nueva composición del Consejo de la Función Pública.
Disposición adicional segunda
Se prohíben los contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo. Los contratos para trabajos específicos no habituales, cuyo objetivo sea la entrega de una obra o resultado, se someten a la legislación administrativa de contratos. No se retribuyen con cargo al capítulo de
Disposición adicional tercera
El Consejo de Gobierno regulará las peculiaridades relativas al grado personal, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo del personal docente, de acuerdo con la Ley 30/1984 y los principios de esta Ley. Asimismo, podrá regular las peculiaridades relativas al personal sanitario e
Disposición adicional cuarta
El Consejo de Gobierno regulará la Comisión de Personal entre la Administración y los sindicatos tras la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Disposición adicional quinta
La Junta de Andalucía agrupa a funcionarios en 5 grupos: A (títulos superiores), B (diplomados/FP3), C (bachiller/FP2), D (graduado escolar/FP1) y E (certificado escolaridad), con cuerpos y especialidades específicos.
Disposición adicional sexta
El personal funcionario e interino recibe de la Junta la diferencia entre las prestaciones de Seguridad Social y sus retribuciones fijas durante la incapacidad temporal.
Disposición adicional séptima
El Consejo de Gobierno determina los puestos inaccesibles a nacionales de la UE. El titular de la Consejería de Justicia fija el sistema de acreditación de requisitos.
Disposición transitoria primera
El Consejo de Gobierno puede destinar funcionarios en el año siguiente a la aprobación de la relación de puestos. Quienes reduzcan retribuciones tienen derecho a un complemento transitorio.
Disposición transitoria segunda
Hasta la homologación nacional, la Comisión Técnica (o la Dirección General) informa sobre los méritos de funcionarios de otras administraciones para acceder a la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria tercera
Los funcionarios de Cuerpos Técnicos Sanitarios de Sanidad Local mantienen un régimen retributivo específico hasta su regulación definitiva. El personal de la Seguridad Social se rige por sus estatutos específicos hasta la regulación de la organización de los Servicios de Salud.
Disposición transitoria cuarta
El artículo 22 entra en vigor retroactivamente el 1 de enero de 1985, computando el nivel de clasificación del puesto. La normativa de consolidación de grado también tiene vigencia retroactiva. Hasta la consolidación, los procedimientos de provisión se resuelven sin considerar el grado personal.
Disposición transitoria quinta
En 6 meses se aprobará un Reglamento de selección. Hasta entonces, las oposiciones siguen el Reglamento de 1984, con plazos de 15 días para las Comisiones, responsabilidad del Presidente y representación de sindicatos en los tribunales.
Disposición transitoria sexta
El personal contratado administrativo pasa a interino. Se valoran servicios previos en pruebas de acceso (ofertas hasta 1988). El Consejo de Gobierno puede convocar pruebas específicas para personal bajo Decreto 153/1982 o contratos previos a agosto 1984.
Disposición transitoria séptima
Los funcionarios locales de la Junta de Andalucía pasan a ser funcionarios de la Junta, agrupándose en cuerpos y manteniendo derechos en su Corporación de origen. Los funcionarios de otras Administraciones en la Junta pueden solicitar su regularización en tres meses desde la entrada en vigor de la
Disposición transitoria octava
Hasta la oferta de empleo general, se pueden convocar ofertas parciales de empleo público si las necesidades del servicio lo aconsejan.
Disposición final primera
La primera oferta de empleo prevista por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía corresponde al año 1987.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno queda autorizado para desarrollar reglamentariamente la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 112, de 28 de noviembre de 1985.
Leyes en las que se basa
- arts. 13.1 y 15.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
Leyes que la modifican
- el apartado 2 de la disposición transitoria sexta, por Ley 6/1988, de 17 de octubre BOE-A-1988-25432
- el apartado 2 de la disposición transitoria sexta, por Ley 7/1988, de 2 de noviembre BOE-A-1988-26755
- en el Recurso 38/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de la disposición transitoriai 6.2.3, en la redacción dada por el art. único de la Ley 7/1988, de 2 de noviembre, por Auto de 4 de julio de 1989 BOE-A-1989-16435
- en el Recurso 39/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de la disposición transitoria 6.2.2, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 7/1988, de 2 de noviembre, por Auto de 4 de julio de 1989 BOE-A-1989-16436
- 38/1989 planteado en relación con la disposición transitoria 6.2.3, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 7/1988, de 2 de noviembre, con suspensión, desde el 5 de enero de 1989, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-1989-1968
- 39/1989 planteado en relación con la disposición transitoria 6.2.2, en la redacción dada por el art. único de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, con suspensión, desde el 5 de enero de 1989, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-1989-2140
- los arts. 12.2, 27, 37 y 43, por Ley 3/1991, de 28 de diciembre BOE-A-1992-5523
- durante 1993 los arts. 35 a 37, por Ley 4/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-6761
- el art. 46.2.6 y se Suspenden durante 1994 los arts. 35 a 37, por Ley 9/1993, de 30 de diciembre BOE-A-1994-5192
- los arts. 29.3, 39.2 y se Suspende la vigencia de los arts. 35, 36 y 37, por Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
- la disposición adicional quinta y se Suspende durante 1997 la vigencia de los arts. 35 a 37, por Ley 9/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3701
- un art. 50, por Ley 7/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2571
- los arts. 19.1, 34, 37 y disposición adicional quinta y Suspende durante 1998 la vigencia de los arts. 35 y 36, por Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
- la vigencia de los arts. 35 y 36 durante 1999, por Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2942
- el art. 35 y la disposición adicional 5 y se añade la 6, por Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
- el art. 28 y la disposición adicional 5 y se añade la disposición adicional 7, por Ley 15/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1221
- la disposición adicional 5, por Ley 1/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10292
- el art. 4.2.g) y la disposición adicional 5, por Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
- el art. 50.1 y 2, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
- el apartado 3 del artículo 9, por Ley 9/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19819
- los arts. 26 y 37, por Ley 2/2016, de 11 de mayo BOE-A-2016-5051
- el art. 29, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- en la forma indicada, por Ley 5/2023, de 7 de junio BOE-A-2023-16066
- en la CUESTION 1359/1986, la desestimación de la misma en relación con la disposición transitoria 6.3, por Sentencia 27/1991, de 14 de febrero BOE-T-1991-7038
- en los Recursos 38 y 39/1989, inconstitucional y nula la disposición tansitoria 6.2.2 y 3, en la redacción dada por la Ley 6/1988, de 17 de octubre y 7/1988, de 2 de noviembre, por Sentencia 302/1993, de 21 de octubre BOE-T-1993-26834
- los arts. 26 y 37, por Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto BOJA-b-2015-90540
- la modificación de los arts. 26 y 37, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por Resolución de 28 de septiembre de 2015 BOJA-b-2015-90689
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