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En vigorLey

Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

También conocida como: L 1/2003, L 1/03
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22 de mayo de 2003·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-10292
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo público en Andalucía dedicado a investigar y formar en temas de agricultura, pesca, alimentación y producción ecológica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza y ámbito

    Se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. Artículo 2 — Objetivos y funciones

    El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica contribuye a la modernización y competitividad de los sectores agrario, pesquero y alimentario mediante investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación.

  3. Artículo 3 — Órganos de gobierno y asesoramiento

    Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo Social y el Presidente. El Consejo Asesor actúa como órgano consultivo y de asesoramiento técnico, científico y formativo.

  4. Artículo 4 — El Consejo Social: composición y funciones

    El Consejo Social, presidido por el titular de Agricultura y Pesca, tiene hasta 30 miembros. Aprueba presupuestos, planes y normas internas, informa modificaciones estatutarias y promueve cooperación.

  5. Artículo 5 — El Presidente

    El Presidente, nombrado por el Consejo de Gobierno, representa legalmente al Instituto, dirige sus actividades y garantiza la coordinación con otras consejerías y entidades de la Junta de Andalucía.

  6. Artículo 6 — El Consejo Asesor: composición y funciones

    El Consejo Asesor, presidido por el Presidente del Organismo y con máx. 15 miembros, asesora en líneas estratégicas e informa el Plan de Actuación, directrices de I+D+F y otros asuntos solicitados.

  7. Artículo 7 — Régimen jurídico

    El Instituto se rige por esta Ley, sus Estatutos, la Ley 5/1983 de Hacienda Pública y normativa aplicable. Sus contratos comerciales siguen el Real Decreto Legislativo 2/2002 y el Real Decreto 1098/2001.

  8. Artículo 8 — Convenios de colaboración y participación institucional

    El Instituto puede celebrar convenios con la Junta, entidades públicas o privadas para investigación, transferencia tecnológica y formación, incluyendo centros mixtos, y participar en otras entidades afines.

  9. Artículo 9 — Cláusulas de confidencialidad y exclusividad

    Los convenios del Instituto con entidades privadas pueden incluir cláusulas de confidencialidad y exclusividad para explotar resultados, si el proyecto y el personal están mayoritariamente financiados por ellas.

  10. Artículo 10 — Evaluación de actividades

    El Instituto articulará mecanismos para evaluar sus actividades, impacto socioeconómico y funcionamiento, concretados en sus Estatutos.

  11. Artículo 11 — Recursos financieros

    El Instituto dispone de recursos financieros procedentes de su patrimonio, ingresos por servicios, créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía, subvenciones, enajenación de bienes y otros ingresos normativos.

  12. Artículo 12 — Patrimonio

    El patrimonio del Instituto incluye bienes y derechos adscritos. Puede adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes, así como comercializar productos generados, conforme a la normativa de organismos autónomos.

  13. Artículo 13 — Régimen jurídico del personal del Instituto

    El régimen jurídico del personal del Instituto se rige por el establecido en la Administración general de la Junta de Andalucía, con las especificidades previstas en los artículos siguientes de la ley.

  14. Artículo 14 — Creación de las especialidades de Investigación Agraria y Pesquera y Desarrollo Agrario y Pesquero en los Cuerpos Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía

    Se crean las especialidades de Investigación Agraria y Pesquera (Cuerpo Superior) y Desarrollo Agrario y Pesquero (Técnicos Grado Medio) en la Junta de Andalucía. Integran funcionarios con funciones equivalentes. El acceso se regulará en los Estatutos del Instituto.

  15. Artículo 15 — Contratos laborales para fines de investigación y de actividades científico-técnicas

    El Instituto celebra contratos predoctorales (1-4 años, 6 si discapacidad) y de acceso a doctor (3-6 años, 8 si discapacidad). También contratos indefinidos científico-técnicos. Requieren convocatoria pública, financiación externa y resolución retributiva previa.

  16. Artículo 16 — Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos

    El Instituto puede celebrar convenios para intercambiar personal en programas científicos o formativos con otras administraciones y entidades. Los Estatutos establecerán las condiciones de estos convenios.

  17. Disposición adicional primera — Subrogación

    El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su ámbito, respetando siempre los derechos de terceros afectados.

  18. Disposición adicional segunda — Adscripción de medios

    El Consejo de Gobierno adscribirá medios al Instituto antes de aprobar sus Estatutos. Se integrarán la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y los centros del Decreto 53/2002.

  19. Disposición adicional tercera — Modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía

    Se añade la especialidad A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera al Cuerpo Superior Facultativo, y B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.

  20. Disposición transitoria única — Funciones asignadas

    Hasta la reestructuración y aprobación de la relación de puestos, el Instituto seguirá ejerciendo sus funciones a través de los órganos administrativos que actualmente las tienen atribuidas.

  21. Disposición final primera — Reglamento de Organización y Funcionamiento

    El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

  22. Disposición final segunda — Desarrollo

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2003, de 10 de abril, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 83, de 5 de mayo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • la disposición adicional 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre BOE-A-1985-26398

Leyes que la modifican

ayudas al campocursos de agriculturaformación agrícolainnovación alimentariainvestigación agrariapesca en Andalucíaproducción ecológica