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En vigorLey

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

También conocida como: L 8/1997, L 8/97
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6 de febrero de 1998·24 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1998-2572
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula normas sobre impuestos, contratos, empleo público y la gestión de fianzas de alquileres en la comunidad autónoma de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea la tasa por derechos de examen para obtener el título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y por la prestación de servicios administrativos.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación de solicitud de inscripción en convocatorias de exámenes de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía para obtener el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, y servicios administrativos del artículo 5.

  3. Artículo 3 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten inscripción en convocatorias de pruebas para obtener el título o demanden servicios administrativos del artículo 5.

  4. Artículo 4 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar la tramitación de la solicitud de inscripción o prestar el servicio. El pago debe realizarse de forma previa a la solicitud y prestación.

  5. Artículo 5 — Cuotas

    La tasa exige: 16.000 pesetas (prueba completa) o 6.500 (módulos sueltos) por exámenes; 2.500 por certificados/traslados y 6.850 por expedición de título oficial.

  6. Artículo 6 — Creación

    Se crea la tasa por derechos de examen para obtener la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía y por la expedición de la credencial correspondiente.

  7. Artículo 7 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de solicitudes de inscripción en convocatorias de exámenes y la expedición de credenciales o duplicados.

  8. Artículo 8 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para las pruebas de habilitación o la credencial o su duplicado.

  9. Artículo 9 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar la tramitación de la solicitud de inscripción o expedición de credencial/duplicado. El ingreso del importe debe realizarse previamente a dicha solicitud.

  10. Artículo 10 — Cuotas

    La tasa por derechos de examen es de 10.000 pesetas (matrícula completa Guía de Turismo), 5.000 pesetas (complementaria otra provincia o idioma) y 1.000 pesetas por expedición de credencial o duplicado.

  11. Artículo 11 — Creación

    Se crea la tasa por ocupación en vías pecuarias.

  12. Artículo 12 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituyen las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias realizadas mediante autorizaciones y concesiones, conforme a las disposiciones específicas.

  13. Artículo 13 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las autorizaciones o concesiones mencionadas, así como las personas que se subroguen en dichos derechos.

  14. Artículo 14 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al notificar la resolución. El pago se realiza en el plazo establecido. Si la ocupación supera un año, el pago es periódico dentro del primer mes de cada período anual.

  15. Artículo 15 — Cuotas

    Cuotas por metro cuadrado y año: hasta 1 ha, 5 pesetas; entre 1 y 10 ha, 50 pesetas; más de 10 ha, 550 pesetas (agrícolas). Industrial/servicios, 1.000 pesetas. Se ajusta al tiempo de ocupación.

  16. Artículo 16 — Bonificación

    Bonificación del 80% para ocupaciones de terrenos con fines no empresariales y no onerosos. No se consideran onerosas las economías familiares o de subsistencias.

  17. Artículo 17 — Creación

    Se crea la tasa por actuaciones de deslinde y de modificación del trazado de las vías pecuarias.

  18. Artículo 18 — Hecho imponible

    Hecho imponible: actuaciones de la Administración Autonómica en deslindes y modificaciones de trazado de Vías Pecuarias (Ley 3/1995), cuando se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.

  19. Artículo 19 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten el deslinde o la modificación del trazado.

  20. Artículo 20 — Exención

    Las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades están exentas del pago de la tasa regulada en el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y presupuestarias de la Junta de Andalucía.

  21. Artículo 21 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizar el deslinde o modificación del trazado solicitado. El pago debe realizarse antes de iniciar dicha actividad.

  22. Artículo 22 — Cuota

    La tasa por deslinde de vía pecuaria o nuevo trazado se fija en 400.000 pesetas por kilómetro o parte proporcional de la vía deslindada o del trazado resultante.

  23. Artículo 23 — Creación

    Se crea la tasa por copias de los fondos documentales de vías pecuarias.

  24. Artículo 24 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la expedición de copias de documentos existentes en los fondos documentales de vías pecuarias.

  25. Artículo 25 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten los servicios regulados por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de medidas en materia tributaria y otras.

  26. Artículo 26 — Devengo y pago

    La tasa se devenga en el momento de la prestación. No obstante, el ingreso de su importe debe realizarse de forma previa a la solicitud de dicha prestación.

  27. Artículo 27 — Exención

    Las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades están exentas del pago de la tasa regulada en esta ley.

  28. Artículo 28 — Cuotas

    Tarifa: A4 (7 B&N, 150 color), A3 (17/230), A2 (70/2.700), A1 (140/5.415), A0 (275 B&N). Montos en pesetas.

  29. Artículo 29 — Creación

    Se crea la tasa por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre.

  30. Artículo 30 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de solicitudes de autorización y la expedición de documentos acreditativos en materia de flora y fauna silvestre.

  31. Artículo 31 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización o expedición de documentos.

  32. Artículo 32 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar la tramitación o expedir documentos. El pago debe realizarse antes de solicitar la autorización o los documentos.

  33. Artículo 33 — Exención

    Las autorizaciones para enseñanza o investigación en centros reconocidos como tales están exentas del pago de la tasa.

  34. Artículo 34 — Cuotas

    La tasa para cetrería y taxidermia es de 1.500 pesetas por: autorización de tenencia de aves, expedición de carné de cetrero y expedición de carné de taxidermista.

  35. Artículo 35 — Creación

    Se crea la tasa por servicios administrativos en materia de protección ambiental, establecida en el artículo 35 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

  36. Artículo 36 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

  37. Artículo 37 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten autorización de uso en zona de servidumbre de protección o reconocimiento de entidad colaboradora en protección ambiental.

  38. Artículo 38 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar la tramitación de la solicitud. El pago debe realizarse de forma previa a la presentación de la solicitud de uso o reconocimiento.

  39. Artículo 39 — Cuotas

    La tasa es de 53,08 euros por autorización de uso en zona de servidumbre de protección y de 165,08 euros por reconocimiento de entidad colaboradora en protección ambiental.

  40. Artículo 40 — Creación

    Se crea una tasa por controles sanitarios en mataderos, salas de despiece, transformación de caza, tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

  41. Artículo 41 — Hecho imponible

    El hecho imponible son los controles sanitarios en Andalucía (mataderos, caza, lidia) y en buques factoría o transporte de pesca en puertos de países terceros, realizados por facultativos de la Junta.

  42. Artículo 42 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los operadores o explotadores responsables de mataderos, salas de despiece, transformación de caza, tratamiento de reses de lidia y demás establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

  43. Artículo 43 — Responsables subsidiarios

    Los propietarios de inmuebles o instalaciones usados como mataderos, si no ejercen la actividad comercial, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

  44. Artículo 44 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se realizan las actividades de inspección y control.

  45. Artículo 45 — Gestión e ingreso

    La autoliquidación es trimestral (plazos: 20 primeros días de abr, jul, oct, ene). Si no se presenta, se practica liquidación de oficio. Los controles adicionales se liquidan mensualmente. El pago se realiza con impreso oficial. Debe repercutirse el importe mediante factura y llevar registro oficial

  46. Artículo 46 — Cuota tributaria

    La cuota varía por tipo de animal y establecimiento (mataderos, salas de despiece, etc.). Se aplican deducciones por autocontrol, planificación, horario diurno o apoyo al control, hasta un 75% del total. Para buques, la tasa depende del puerto.

  47. Artículo 47 — Devolución y revisión

    Procede la devolución conforme a la Ley 4/1988 y Ley 58/2003. Los actos pueden reclamarse ante órganos económico-administrativos de la Junta, sin perjuicio del recurso de reposición.

  48. Artículo 48 — Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos

    La tasa por controles sanitarios en animales es de 216 pesetas/tonelada o por escala según especie y peso (ej. bovino >218kg: 55ptas). Acuicultura: 16ptas/tonelada. Leche: 3,20ptas/mil litros. Ovoproductos y miel: 3,20ptas/tonelada.

  49. Artículo 49 — Deducciones de la cuota

    Titulares de mataderos deducen costes de inspección veterinaria (máx. 3,09 €/t animal abasto; 0,97 €/t aves). Se computa por unidad sacrificada según peso y especie. La Consejería de Salud dicta normas de desarrollo.

  50. Artículo 50 — Exenciones y bonificaciones

    No se conceden exenciones ni bonificaciones sobre las cuotas resultantes de las liquidaciones, independientemente del titular de la explotación o su ubicación territorial.

  51. Artículo 51 — Autoliquidación e ingreso

    Los obligados al pago realizan autoliquidaciones. El ingreso se efectúa en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre anterior.

  52. Artículo 52 — Gestión de la tasa

    Las liquidaciones deben registrarse en un libro oficial autorizado por la autoridad sanitaria. Su omisión genera sanciones tributarias, además de posibles sanciones sanitarias.

  53. Artículo 53 — Imposibilidad de restitución a terceros del importe de la tasa correspondiente

    El importe de la tasa no se devuelve a terceros por exportación de carnes, directa o indirecta.

  54. Artículo 54 — Infracciones y sanciones tributarias

    La calificación de infracciones tributarias y sus sanciones se rigen por los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.

  55. Artículo 55 — Otras entidades

    Entidades con mayoría de la Junta de Andalucía están sujetas a control financiero y requieren autorización para abrir cuentas. Su creación exige autorización del Consejo de Gobierno.

  56. Artículo 56 — Concepto del Presupuesto

    El Presupuesto expresa cifrada y sistemáticamente las obligaciones, derechos, gastos e ingresos de la Junta, sus organismos e instituciones durante el ejercicio.

  57. Artículo 57 — Contenido del Presupuesto

    El Presupuesto incluye estados de gastos e ingresos de la Junta y organismos, ingresos de instituciones, recursos de organismos comerciales e industriales, y presupuestos consolidados de empresas participadas.

  58. Artículo 58 — Procedimiento de elaboración del Presupuesto

    Las Consejerías remiten estados de gastos a la Consejería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio, ajustados a leyes y directrices del Consejo de Gobierno.

  59. Artículo 59 — Vinculación de los créditos

    Créditos vinculantes: incentivos, Seguridad Social, protocolarios, técnicos, subvenciones, farmacia y fondos UE (excepto FEOGA-Garantía). Incluye proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial.

  60. Artículo 60 — Remanentes de créditos

    Se incluyen remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.

  61. Artículo 61 — Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda

    El titular de la Consejería de Economía y Hacienda autoriza ampliaciones de créditos hasta igualar obligaciones preceptivas, financiadas con ingresos no previstos o créditos no disponibles.

  62. Artículo 62 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno genera créditos por resultados positivos no aplicados de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles para reconocimiento de obligaciones.

  63. Artículo 63 — Presupuestos de explotación y de capital

    Las empresas deben elaborar anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, detallando los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

  64. Artículo 64 — Programas de actuación, inversión y financiación

    Las empresas elaboran el programa de actuación, inversión y financiación antes del 1 de julio. Se aprueba por el Consejo de Gobierno. Tras aprobarse el Presupuesto, se ajustan los presupuestos y programas, remitiéndose a la Consejería de Economía y Hacienda para su publicación.

  65. Artículo 65 — Presupuestos, memoria y liquidación

    Los presupuestos de explotación y capital, junto con una memoria explicativa y la liquidación del ejercicio anterior, se remiten a la Consejería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio de cada año.

  66. Artículo 66 — Activos y pasivos financieros de las empresas de la Junta de Andalucía

    Los organismos y empresas comunican sus activos y pasivos financieros a la Consejería de Economía y Hacienda en los quince primeros días de cada semestre (situación al 30 de junio y 31 de diciembre). Las empresas que contraigan deuda requieren autorización del Consejo de Gobierno.

  67. Artículo 68 — Ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía,

    La gestión del patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realiza separadamente. El Consejo de Gobierno establece las condiciones de gestión. Los recursos se destinan a financiar políticas de suelo y vivienda.

  68. Artículo 69 — Ingresos propios de derecho público

    La Consejería de Economía y Hacienda vigila la gestión tributaria de otras consejerías. Recauda directamente los ingresos públicos en período ejecutivo.

  69. Artículo 70 — Sistemas de ingreso y medios de pago

    Los pagos pueden realizarse en cuentas bancarias, cajas del órgano de recaudación o entidades colaboradoras, mediante dinero, giros, transferencias o cheques.

  70. Artículo 71 — Reajuste de anualidades de los contratos

    Las anualidades de contratos se reajustan por paralizaciones, prórrogas, modificaciones o resolución. El procedimiento exige audiencia al contratista de 10 días.

  71. Artículo 72 — Contratos administrativos de aprovechamientos forestales

    Los contratos de aprovechamientos forestales (excepto apícolas) se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente normas de obras.

  72. Artículo 73 — Cuerpos de funcionarios

    Los Cuerpos complementan los objetivos de la relación de puestos de trabajo para racionalizar pruebas de acceso, determinar la carrera administrativa y la promoción interna.

  73. Artículo 74 — Valoración de la prestación de servicios laborales

    La prestación de servicios laborales no es mérito único para ser funcionario o personal laboral indefinido, aunque puede valorarse en el sistema selectivo.

  74. Artículo 75 — Convocatorias y promoción interna de los funcionarios

    La Consejería de Gobernación y Justicia convoca pruebas selectivas. La promoción interna permite ascender si se tiene titulación, 2 años de antigüedad y se superan pruebas. Los promovidos tienen preferencia y conservan su grado.

  75. Artículo 76 — Creación del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía

    Se crea el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias (Grupo A) con especialidades de Farmacia y Veterinaria. Requiere titulación superior. Se integran funcionarios actuales del Servicio Andaluz de Salud. El Consejo de Gobierno regulará acceso, plantilla y retribuciones.

  76. Artículo 77 — Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía

    Los puestos directivos del Sistema Sanitario Público de Andalucía se proveen por nombramiento a personal estatutario o libre designación a funcionarios. Si no son funcionarios de carrera, se rigen por el régimen laboral de alta dirección.

  77. Artículo 78 — Disposiciones generales

    En contratos de suministro de agua, gas y electricidad es obligatoria la fianza, que debe constituirse en efectivo como depósito sin interés, según determine la reglamentación.

  78. Artículo 80 — Cuantía de las fianzas en los contratos de suministro

    En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad es obligatoria la fianza, en la cuantía establecida por la normativa específica para cada caso.

  79. Artículo 81 — Excepciones

    Quedan exceptuados de prestar fianza en contratos de suministro de agua, gas y electricidad: la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, entidades públicas dependientes y las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma.

  80. Artículo 82 — Sujetos obligados a efectuar el depósito

    Están obligados a constituir el depósito correspondiente las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.

  81. Artículo 84 — Régimen concertado

    Las entidades suministradoras de agua, gas y electricidad pueden acogerse al régimen concertado. Deben presentar declaración anual en enero con estado de fianzas. Si el saldo es positivo, ingresan el 90% en la Tesorería; si es negativo, se reintegra en 3 meses.

  82. Artículo 85 — Competencias de inspección del depósito de fianzas y sancionadora

    La Consejería competente en materia de vivienda vigila el depósito de fianzas y ejerce potestades sancionadoras. Los obligados deben facilitar datos y documentos a la Inspección. Los procedimientos se regularán reglamentariamente.

  83. Artículo 86 — Procedimiento de exacción

    Si se paga fuera de plazo pero antes de la inspección, recargo del 20%. Si se paga en 3, 6 o 12 meses siguientes, recargo único del 5%, 10% o 15%. Si no se paga en periodo voluntario, se inicia procedimiento de apremio.

  84. Artículo 87 — Infracciones

    Infracciones leves: falta presentación declaración anual o incumplimientos no graves/graves. Graves: no depositar cantidad, resistencia a inspección, no suministrar datos. Muy graves: reincidencia grave en 4 años. Prescripción: 1 año (leves), 4 años (graves/muy graves).

  85. Artículo 88 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multas de 30 a 1.800 euros; las graves, de 300 a 6.000 euros o 50-150% del depósito. Las muy graves, el doble. La reincidencia puede excluir del régimen concertado. Las sanciones prescriben en 1 año (leves) o 4 años (graves/muy graves).

  86. Artículo 89 — Naturaleza y régimen presupuestario

    El depósito obligatorio sin interés es ingreso de derecho público. La Consejería de Economía y Hacienda incluirá en el Presupuesto créditos mínimos del 70% del saldo anterior para programas de vivienda.

  87. Disposición adicional primera — Enseñanza a distancia de las universidades andaluzas

    Las Universidades Andaluzas pueden impartir enseñanza a distancia, por sí o coordinadas, según reglamento.

  88. Disposición adicional tercera — Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual

    El personal interino accede a Diputado, Senador o cargo local andaluz queda sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

  89. Disposición adicional cuarta — Reserva de plazas docentes

    Los funcionarios docentes en puestos de administración general de la Junta de Andalucía podrán reservar su plaza docente de procedencia. El Consejo de Gobierno dictará la normativa necesaria para regular esta situación.

  90. Disposición adicional quinta — Condonación de deudas con el Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    Se condonan deudas con el IARA a entidades agrarias en Almonte-Marismas que retiraron tierras 20 años. Aplica a socios con segregación previa.

  91. Disposición adicional sexta — Cambio de titularidad de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    Los bienes del IARA pueden pasar a entidades públicas o enajenarse a particulares con trato preferente a quienes cumplan requisitos de la Ley 19/1995. Se autoriza aplazamiento de deudas y reducción de plazos de escrituras. El IARA gestiona planes de infraestructuras agrarias cofinanciados por la UE.

  92. Disposición transitoria segunda — Régimen de la oferta de empleo público durante 1998

    En 1998 se suspenden plazos de la oferta de empleo público. El Consejo de Gobierno autoriza plazas imprescindibles. Solo se nombra interinos o contrata temporalmente por necesidades urgentes, inaplazables o estacionales, con autorización previa y crédito.

  93. Disposición transitoria tercera — Convocatorias para plazas correspondientes a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario

    En 1998, la Consejería convocará pruebas para laboral fijo cuyo puesto pase a funcionario. Deben reunir requisitos y titulación. Los servicios prestados son mérito. La funcionarización no implica cese del laboral fijo.

  94. Disposición transitoria cuarta — Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995

    Para plazas de personal laboral temporal existentes al 31/12/1995, el sistema de selección es concurso libre. Se valoran méritos como experiencia, antigüedad, formación y titulaciones, pudiendo exigirse pruebas objetivas o teórico-prácticas según el convenio colectivo.

  95. Disposición transitoria quinta — Jornada lectiva de alcaldes electos

    En 1998, los funcionarios docentes de Andalucía con menos de 20.000 habitantes que sean alcaldes deben impartir 9 horas lectivas semanales. La jefatura de estudios adapta el horario para compatibilizarlo con el cargo sin afectar la enseñanza.

  96. Disposición transitoria sexta — Papel de Fianzas

    Los depósitos con Papel de Fianzas previos a la ley tienen efectos de ingreso en efectivo. Se devuelven al finalizar el contrato (art. 83.2). En caso de extravío, se aplica el Código de Comercio. El papel no usado se destruye.

  97. Disposición transitoria séptima — Régimen concertado de liquidación de fianzas

    Hasta nuevas normas, se aplica la Orden de 11/12/1985 para liquidar fianzas concertadas. El régimen concertado del artículo 84 se aplica a quienes ya estuvieran acogidos, aunque no reúnan los requisitos del número 1 de dicho artículo.

  98. Disposición transitoria octava — Procedimiento de inspección de fianzas

    Hasta aprobar las disposiciones reglamentarias del artículo 85.3, el procedimiento de inspección de fianzas aplica el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986), en lo que no se oponga a esta ley.

  99. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias y específicamente: Ley 7/1996 (adicionales 4ª y 19ª), Ley 9/1996 (arts. 13-21), Decretos 266/1984 y 396/1986, Orden 1985 y refs. en Reglamento Tesorería.

  100. Disposición final primera — Competencias en materia de fianzas

    El Consejo de Gobierno puede atribuir competencias sobre fianzas de vivienda a otra Consejería o entidad pública autonómica.

  101. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  102. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, sobre medidas tributarias, presupuestarias y otras, entra en vigor el 1 de enero de 1998.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 151, de 31 de diciembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 19 de abril de 1939 BOE-A-1939-6523
  • Decreto de 11 de marzo de 1949 BOE-A-1949-3326
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981,De 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • los arts. 18, 30, 32, 34, 38, 40, 47, 48, 57, 59, 60, 70, 71 y añade el art. 6 bis a la Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • Ley 5/1984, de 23 de abril BOE-A-1984-10260
  • Ley 8/1984, de 3 de julio BOE-A-1984-18049
  • Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-4309
  • Ley 1/1985, de 11 de febrero BOE-A-1985-10215
  • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17006
  • arts. 19.1, 34, 37 y disposición adicional quinta y Suspende durante 1998 la vigencia de los arts. 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre BOE-A-1985-26398
  • Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
  • Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
  • Ley 5/1990, de 21 de mayo BOE-A-1990-13111
  • Ley 29/1990, de 26 de Diciembe BOE-A-1990-31118
  • una disposición adicional cuarta a la Ley 2/1992, de 15 de junio BOE-A-1992-15996
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
  • disposiciones adicionales 4 y 19 de la Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
  • arts. 13 a 21 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3701
  • Directiva 96/43/CE, de 26 de junio DOUE-L-1996-81110

Leyes que la modifican

  • el art. 77, por Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2942
  • art. 68.1, disposición transitoria y modifica el art. 71.2 y la disposición adicional 6.3, por Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
  • la disposición adicional segunda, por Ley 15/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1221
  • determinados preceptos, por Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
  • los arts. 36, 37, 38, 39 y la disposición adicional 3, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
  • los arts. 41, 42, 45, 46 y 47, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
  • los arts. 48 a 54 y SE MODIFICA la Sección 8 del capítulo I del Título I, por Ley 23/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3180
  • el art. 46, por Ley 11/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-19850
  • el art 84.1, por Ley 5/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-886
  • en la forma indicada el art. 67, por Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4039
  • en la CUESTIÓN 5742/2001, inconstitucional y nulo la disposición transitoria 4.1 y lo indicado del anexo , por Sentencia 27/2012, de 1 de marzo BOE-A-2012-4319
  • Arts. 78, 82 a 85 y la disposición final 1, por Ley 4/2013, de 1 de octubre BOE-A-2013-11497
  • los arts. 41 y 46.Uno y Dos, por Ley 3/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-958
  • los arts. 1 a 47, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
  • los arts. 79, 81.1, 82.a), 83, 84.1.b) y 87.4.a) y MODIFICA el título, la denominación del título II y los arts. 78, 84 y 88, todo con efectos desde el 24 de enero de 2026, por Ley 5/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-423
  • los arts. 41, 42, 45, 46 y 47, por Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio BOJA-b-2008-90014
  • en la forma indicada, el art. 67, por Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio BOJA-b-2010-90057
  • en la forma indicada el art. 67, por Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre BOJA-b-2010-90060
  • los arts. 78, 83 a 85 y disposición final 1, por Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril BOJA-b-2013-90001
  • los arts. 41 y 46, por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo BOJA-b-2015-90297
  • con modificación del art. 4, del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, en BOJA núm. 52 de 17 de marzo de 2015 BOJA-b-2015-90308
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