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En vigorLey

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público

También conocida como: L 9/1996, L 9/96
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20 de febrero de 1997·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1997-3701
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula aspectos clave de la gestión económica, los contratos, el personal y los bienes de la administración pública en Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea una tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible

    La tasa grava la solicitud de inscripción en convocatorias de selección de personal (funcionario, estatutario o laboral) de la Junta de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten inscripción en convocatorias de selección de personal de las Consejerías y organismos autonómicos.

  4. Artículo 4 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción. El ingreso de su importe debe realizarse de forma previa a dicha solicitud.

  5. Artículo 5 — Cuotas

    Las tasas para oposiciones de la Junta son: 5,3-1,5 ptas (grupos A-E) y 52-41 euros (docentes no universitarios A1-A2).

  6. Artículo 6 — Exenciones

    Quedan exentos de la tasa quienes acrediten discapacidad igual o superior al 33 % o sean miembros de familias numerosas categoría especial o general.

  7. Artículo 7 — Creación

    Se crea una tasa por los derechos de examen y cursos para obtener títulos de gobierno de embarcaciones de recreo y acreditar aptitudes para caza y pesca continental.

  8. Artículo 8 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la solicitud de inscripción en pruebas teóricas y prácticas para títulos de embarcaciones de recreo, y en exámenes y cursos para caza y pesca continental.

  9. Artículo 9 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias de pruebas teóricas y prácticas, exámenes y cursos señalados en el artículo anterior.

  10. Artículo 10 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar inscripción para pruebas o cursos. El ingreso del importe debe realizarse antes de dicha solicitud.

  11. Artículo 11 — Cuotas

    La tasa para títulos de embarcaciones de recreo (Consejería de Turismo y Deporte) cuesta entre 37,55 y 93,88 euros en teoría, y entre 21,04 y 120,20 en práctica. Los exámenes de caza y pesca (Consejería de Medio Ambiente) cuestan 21,91 o 43,81 euros.

  12. Artículo 12 — Creación

    Se crea la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral.

  13. Artículo 14 — Hecho imponible

    El hecho imponible son inspecciones sanitarias de animales y carnes frescas (ante/post mortem), investigación de residuos, certificados, control de estampillado de vísceras y almacenamiento, excepto pequeñas cantidades para venta final.

  14. Artículo 15 — Sujeto pasivo

    Son contribuyentes quienes solicitan el servicio. Los sustitutos del pago son: propietarios de mataderos (inspecciones, residuos, estampillado), dueños de despiece (en matadero o independiente) y de almacenes. Deben cargar el importe en factura.

  15. Artículo 16 — Responsables de la percepción del tributo

    Son responsables subsidiarios administradores de sociedades y síndicos de entidades dedicadas a actividades inspeccionadas. Son responsables solidarios los titulares del comercio que expida carnes al consumidor final sin acreditar su origen.

  16. Artículo 17 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar las inspecciones. Si se realizan sacrificio, despiece y almacenamiento sucesivamente en un mismo establecimiento, el total se paga acumuladamente al inicio del proceso.

  17. Artículo 18 — Lugar de realización del hecho imponible

    El hecho imponible se entiende realizado en Andalucía si allí radica el establecimiento donde se sacrifican animales, despiezan canales o almacenan carnes.

  18. Artículo 19 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria cubre sacrificio, despiece y almacenamiento. Para sacrificio, varía por tipo y peso animal (ej. 300 ptas ganado bovino mayor). Para despiece y almacenamiento, se fija en 200 pesetas por tonelada.

  19. Artículo 20 — Atribución de las cuotas por investigación de residuos

    Se cobra 182 pesetas/tonelada por investigación de residuos animales si no hay laboratorios homologados. El solicitante paga la cuota y envío de muestras. La cuota se calcula por tipo de animal y peso de canal.

  20. Artículo 21 — Imposibilidad de restitución a terceros del importe de la tasa correspondiente

    El importe de la tasa no se devuelve a terceros por exportación de carnes, directa o indirectamente.

  21. Artículo 22 — Creación

    Se crea la tasa por apertura de Oficinas de Farmacia, establecida en el artículo 22 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, sobre medidas fiscales y de Hacienda Pública.

  22. Artículo 23 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la solicitud de autorización para la apertura de Oficinas de Farmacia.

  23. Artículo 24 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa por autorización de apertura de oficina de Farmacia quienes soliciten dicha autorización.

  24. Artículo 25 — Devengo

    El devengo de la tasa por apertura de Oficinas de Farmacia se produce al solicitar la autorización. No obstante, el ingreso del importe debe realizarse de forma previa a la concesión de dicha autorización.

  25. Artículo 26 — Cuota

    La cuota por cada solicitud de apertura de Oficina de Farmacia es de 50.000 pesetas.

  26. Artículo 27 — Modificación del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se fijan tarifas en pesetas para suscripciones (anual 22,4; trimestres 16,8, 11,2, 5,6) y sueltos (120). Los envíos urgentes o internacionales tienen coste adicional.

  27. Artículo 28 — Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifican tasas académicas en Andalucía. Inscripción primera vez: 2,5 ptas. Matrícula asignatura: 5,6-7 ptas. Servicios generales: 1 pta. Derechos examen: 2-5,6 ptas según nivel y tipo de enseñanza.

  28. Artículo 29 — Régimen de responsabilidad contable

    Autoridades y personal de la Junta de Andalucía responden con indemnización por daños a fondos públicos por dolo, culpa o negligencia grave, según la Ley 4/1988.

  29. Artículo 30 — Competencia para exigir responsabilidad contable

    El Tribunal de Cuentas exige responsabilidad en los supuestos del artículo 99.a y .e. En los demás casos, se instruye expediente administrativo, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas según la Ley Orgánica 2/1982.

  30. Artículo 31 — Atribución de competencias en materia de secciones presupuestarias

    Las competencias en secciones presupuestarias de Deuda Pública, Gastos de Consejerías y Participación Local corresponden a Economía y Hacienda. Agricultura gestiona el Fondo Agrario y Asuntos Sociales las Pensiones asistenciales.

  31. Artículo 32 — Régimen de la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

    Las deudas a favor de la Hacienda Pública se compensan de oficio o a instancia del obligado, mediante retención en órdenes de pago. Se requiere acuerdo de compensación notificado al interesado.

  32. Artículo 33 — Contratación de auditorías

    La Consejería de Economía y Hacienda tiene competencia exclusiva para contratar auditorías de la Junta y sus organismos. Las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda coordinan funciones auditoras. Las empresas de la Junta deben solicitar informe previo a la Intervención General.

  33. Artículo 34 — Tramitación de emergencia

    El acuerdo de emergencia se comunica al Consejo de Gobierno en dos meses. Los pagos se realizan directamente al contratista. Excepcionalmente, la Consejería de Economía y Hacienda autoriza pagos a justificar hasta el 25% del importe total para atender necesidades inmediatas.

  34. Artículo 35 — Control del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales

    Los contratos de trabajos específicos requieren informe favorable de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios antes de iniciar el expediente. Se entiende favorable si no se responde en quince días. No es preceptivo para actividades docentes.

  35. Artículo 36 — De las bajas temerarias

    En subastas de obras, se considera baja temeraria aquella que excede en cinco puntos porcentuales la media de las bajas presentadas. El órgano de contratación puede aceptarlas si obtiene informes adecuados y solicita información a los licitadores implicados.

  36. Artículo 37 — Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas

    Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles se acuerdan por el titular del departamento interesado. Para inmuebles se requiere informe favorable de la Dirección General de Patrimonio. Si varios departamentos usan el inmueble, la competencia corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.

  37. Artículo 38 — Realización de horas lectivas extraordinarias por los funcionarios docentes para la educación a distancia

    La Consejería de Educación permite a profesores realizar hasta 25 horas lectivas extraordinarias y 40 de jornada semanal para educación a distancia. La retribución la fija la Consejería con informe favorable de Economía y Hacienda.

  38. Artículo 39 — Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo

    El profesorado sin horario completo puede completar su jornada impartiendo otras materias en su centro o en otra localidad. Si no opta por ninguna, sus retribuciones se reducen proporcionalmente a la jornada no realizada.

  39. Artículo 40 — Jornada lectiva de Alcaldes electos

    En 1997, funcionarios de Educación de Andalucía con menos de 20.000 habitantes y cargo de alcalde impartirán 9 horas semanales, adaptadas por la jefatura de estudios.

  40. Artículo 41 — Creación del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía

    Se crea el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía (Grupo D). Requiere Graduado Escolar. Funciones: vigilancia, custodia y control de accesos. Selección por concurso-oposición. Adscrito a Gobernación.

  41. Artículo 42 — Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio de entidades de derecho público

    El asesoramiento jurídico y representación de entidades públicas de la Junta de Andalucía podrán encomendarse a letrados del Gabinete Jurídico mediante convenio con la Presidencia.

  42. Artículo 43 — Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia

    La empresa pública de Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.

  43. Disposición adicional primera — Creación del organismo autónomo Instituto Andaluz de la Juventud

    Se crea el Instituto Andaluz de la Juventud (autónomo). Funciones: planificación juvenil, fomento participación, animación sociocultural y gestión oficinas turismo joven. Órganos: Presidencia, Dirección General, Subdirección. Financiado con presupuestos y subvenciones.

  44. Disposición adicional segunda — Creación de la empresa de la Junta de Andalucía, Hospital de Poniente, de Almería

    Se crea la empresa pública Hospital de Poniente (Almería), adscrita a Salud. Gestiona dicho hospital y futuros Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Almería y Granada. Personal estatutario tiene 3 años para incorporarse manteniendo plaza origen.

  45. Disposición adicional tercera

    La Consejería autoriza comedores escolares. Es gratuito para alumnos obligatorios con jornada completa y sin transporte, o en situación desfavorecida. El Consejo de Gobierno desarrolla estas normas.

  46. Disposición transitoria primera — Participación del personal fijo en las pruebas selectivas de acceso convocadas en relación a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario

    En 1997, el personal laboral fijo en puestos convertidos a funcionario puede participar en pruebas selectivas si cumple requisitos. Los servicios previos valen como mérito. Si supera las pruebas, se destina como funcionario. La adscripción no implica cese automático.

  47. Disposición transitoria segunda — Régimen de la oferta de empleo público durante el año 1997

    En 1997 se suspenden plazos de oferta de empleo público en Andalucía. El Consejo de Gobierno puede autorizar convocatorias imprescindibles. No hay nuevos funcionarios interinos salvo urgencia autorizada. Los contratos temporales requieren crédito y autorización previa.

  48. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo apartados de la Ley 4/1988 (tasas sanitarias), artículo 79 de la Ley 4/1986 (patrimonio), y artículos 31 y adicional decimocuarta de la Ley 7/1996.

  49. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 151, de 31 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • los arts. 98, 101.1, 50 bis, 37 y añade el 85 ter a la Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • el artículo 50 de la Ley 6/1983, de 21 de julio BOE-A-1983-23960
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • disposición adicional quinta y Suspende la vigencia durante 1997 de los arts. 35 a 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre BOE-A-1985-26398
  • num. 2 del art. 79 y modifica el art. 84.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo BOE-A-1986-12725
  • num. 3 de la disposición Derogatoria segunda, lo mencionado del Anexo VI y modifica el art. 28 y el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
  • Ley 6/1988, de 17 de octubre BOE-A-1988-25432
  • Ley 1/1988, de 17 de marzo BOE-A-1988-8592
  • art. 3.1 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre BOE-A-1988-955
  • Ley 10/1988, de 29 de diciembre BOE-A-1989-3082
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • art. 31 y disposición adicional 14 de la Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
  • Ley 8/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3700
  • Directiva 93/118/CEE, de 22 de diciembre DOUE-L-1993-82283

Leyes que la modifican

  • los arts. 13 a 21, por Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
  • el art. 34.1, por Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2942
  • los arts. 8 a 11 y la denominación de la sección II del capítulo I, por Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
  • los arts. 22 a 26, se modifica el art. 5.b) y se suprime la tasa indicada, por Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
  • la disposición adicional 2, por Ley 3/2006, de 19 de junio BOE-A-2006-14194
  • el título de la sección 1 del capítulo I y los arts. 1 y 2, por Ley 11/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-19850
  • el art 5. a) y b), por Ley 5/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-886
  • el art. 5, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
  • el art. 6, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
  • los arts. 1 a 12, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
  • los arts. 1, 2 y la denominación de la sección 1 del capítulo 1, por Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio BOJA-b-2010-90059
  • la disposición adicional 1.3 y SE DEROGA la adicional 1.3.2, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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