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En vigorLey

Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir

También conocida como: L 3/2006, L 3/06
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4 de agosto de 2006·10 de julio de 2006·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2006-14194
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la empresa pública que gestiona los hospitales y centros de salud de la zona del Bajo Guadalquivir en Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, adscrita a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para gestionar hospitales en Cádiz, Huelva y Sevilla.

  2. Artículo 2 — Constitución

    La empresa se constituye al entrar en vigor sus estatutos, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno. Estos determinan órganos de dirección, competencias, patrimonio, recursos, régimen de personal y contratación, presupuesto, control financiero y un órgano de participación ciudadana con agentes,

  3. Artículo 3 — Personalidad y régimen jurídico

    La empresa tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Se rige por esta ley, sus estatutos y normas de desarrollo, aplicándose la Ley General de Hacienda, Ley de Patrimonio, Ley de Contratos y normativa de responsabilidad de la Junta de Andalucía. El personal se rige por el Derecho

  4. Artículo 4 — Fines generales

    La empresa presta asistencia sanitaria personalizada y de calidad, garantizando diagnóstico rápido, tratamiento eficiente y recuperación. Ofrece servicios especializados con igualdad de acceso a prevención, diagnóstico y terapia. Atiende necesidades integrales, mejora la satisfacción, respeta la

  5. Artículo 5 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero se establece en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones de aplicación.

  6. Artículo 6 — Recursos

    Los recursos de la entidad incluyen las dotaciones presupuestarias anuales de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los rendimientos de su actividad, los productos de su patrimonio y demás recursos determinados por sus estatutos.

  7. Artículo 7 — Adscripción de bienes

    Tras la constitución de la empresa, el Consejo de Gobierno le adscribe bienes y derechos para sus fines, y transfiere las dotaciones presupuestarias necesarias para el ejercicio de sus funciones.

  8. Artículo 8 — Control de eficacia

    La empresa pública está sujeta a control de eficacia ejercido por la Consejería de Salud, incluyendo inspección y seguimiento de objetivos y recursos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1983 de Hacienda Pública de Andalucía.

  9. Artículo 9 — Integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

    La empresa se integra en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siguiendo criterios de la Consejería de Salud. Establece acuerdos con atención primaria y otros centros. La Consejería define sus objetivos anuales asistenciales y de gestión.

  10. Disposición adicional única — Personal estatutario fijo que se incorpore a la plantilla de la empresa pública

    El personal estatutario fijo que se incorpore pasa a otro régimen jurídico, manteniendo antigüedad. Tiene derecho a reincorporación en los cinco primeros años en la misma categoría y área de salud, o en áreas limítrofes si no fuera posible.

  11. Disposición final primera — Modificación del párrafo primero, apartado Uno, de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993

    Se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud para gestionar el Hospital Costa del Sol de Marbella y los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Málaga, coordinando servicios con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  12. Disposición final segunda

    Se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud para gestionar el Hospital de Poniente de El Ejido y los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Almería y Granada, coordinando servicios con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  13. Disposición final tercera — Modificación del artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén)

    Se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud para gestionar el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar, el Hospital de Montilla y los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Córdoba y Jaén, coordinando servicios con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  14. Disposición final cuarta — Modificación de la redacción de la letra a), del apartado 3, del artículo 47 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

    Se modifica el artículo 47 de la Ley 3/2004 para establecer que la entidad aseguradora del vehículo, o el Consorcio de Compensación de Seguros, asume el pago cuando las atenciones sanitarias se faciliten a personas que circulaban en vehículos a motor.

  15. Disposición final quinta — Modificación del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

    El personal estatutario que se incorpore a entidades sanitarias de la Junta de Andalucía verá reconocido su tiempo de servicios para antigüedad y procesos selectivos. Permanecerá en su plaza o excedencia especial por un máximo de 5 años.

  16. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de la ley, incluyendo la aprobación de los estatutos de la nueva empresa pública creada.

  17. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 131, de 10 de julio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.21 y 20.1 el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Disposición adicional 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-6761
  • Disposición adicional 2 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3701
  • art. 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-18720
  • art. 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre BOE-A-2000-444
  • art. 47.3.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
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