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En vigorLey

Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias

También conocida como: L 2/1994, L 2/94
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19 de abril de 1994·18 de mayo de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1994-8754
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la empresa pública encargada de gestionar las ambulancias y la atención médica de urgencia en toda Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias es Agencia Pública Empresarial (art. 68.1.b Ley 9/2007). Su adscripción a Consejerías u otras Agencias, y la aprobación/modificación de sus Estatutos, se rigen por la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Artículo 2

    La entidad tiene personalidad jurídica propia. Se rige por esta Ley, sus Estatutos y la legislación general. Sus relaciones patrimoniales siguen el Derecho privado, mientras que su personal está sometido al Derecho laboral.

  3. Artículo 3

    La empresa gestiona Centros de Coordinación de Urgencias, dispositivos sanitarios presenciales y no presenciales. Realiza tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas. Colabora con la Junta de Andalucía en vigilancia epidemiológica y educación para la salud.

  4. Artículo 4

    El régimen financiero sigue la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los recursos provienen del Presupuesto autonómico, subvenciones, ingresos por actividad y otros determinados en los Estatutos.

  5. Artículo 5

    Los órganos rectores son el Consejo de Administración y el Director gerente. Existe una Comisión Consultiva con representantes de la Administración, la empresa, administraciones locales, sindicatos, empresarios y consumidores.

  6. Disposición adicional primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley, especialmente para aprobar los Estatutos de la empresa pública.

  7. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno adscribe los bienes y derechos necesarios a la entidad. Tras su constitución, transfiere las dotaciones económicas previstas en otras partidas presupuestarias para el ejercicio de sus funciones.

  8. Disposición transitoria única

    El personal estatutario que se incorpore a la empresa pública en dos meses reconoce su antigüedad. Permanece en activo o excedencia especial hasta tres años. Tras este plazo, pasa a excedencia voluntaria o reincorpora al Servicio Andaluz de Salud.

  9. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en esta Ley.

  10. Disposición final

    La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 41, de 29 de marzo de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • art. 6.1.B) de la Ley 5/1983, de 9 de julio BOE-A-1983-23849
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151

Leyes que la modifican

  • con los efectos indicados en la disposición final 19, los arts. 1 y 3, por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
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