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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)

También conocida como: RDL 13/2020, RDL 13/20
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18 de mayo de 2020·28 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90175
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Andalucía para reactivar la cultura, facilitar trámites online, gestionar hoteles y apoyar el voluntariado tras el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula establecimientos hoteleros sujetos a la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía. Excluye residencias sociales, educativas o sin ánimo de lucro, salvo que ofrezcan alojamiento turístico ocasional al público general.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: alojamiento hotelero, servicio complementario, empresas explotadoras, establecimientos, unidades de alojamiento (incluidas de capacidad múltiple y estudios), personas usuarias, clasificación, grupos, categorías, modalidades (playa, ciudad, rural, carretera), especialidades

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los hoteles se rigen por la Ley 13/2011, el Decreto 143/2014 y normativa sectorial. Su construcción debe respetar el paisaje y la legislación urbanística. Los derechos y obligaciones de usuarios y empresas se establecen en la Ley 13/2011.

  4. Artículo 4 — Acceso a los establecimientos hoteleros

    El acceso a establecimientos hoteleros es libre, salvo restricciones legales. Solo se puede denegar por falta de capacidad, incumplimiento del reglamento interno o conductas peligrosas/molestas. Queda prohibida la discriminación por discapacidad, raza, sexo, etc. Se aplica normativa de espectáculos.

  5. Artículo 5 — Unidad de explotación

    La empresa explotadora debe gestionar el 100% de las unidades. No se revoca la inscripción si el incumplimiento es ≤10% y no imputable a la empresa. El uso no permitido activa procedimientos urbanísticos.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos de alojamiento turístico

    Es compatible alojar hoteles y hoteles-apartamentos en un mismo inmueble si tienen la misma categoría. También hoteles con apartamentos turísticos si la categoría es similar (ej. 5 estrellas con 4 llaves). No se permite en Gran Lujo. La inscripción se hace por el tipo predominante.

  7. Artículo 7 — Contenido de la clasificación

    La clasificación hotelera en grupo, categoría y modalidad es obligatoria. Las especialidades son voluntarias. La clasificación se mantiene vigente mientras subsistan las circunstancias que la originaron, pudiendo revisarse de oficio o a instancia de parte.

  8. Artículo 8 — Grupos de establecimientos hoteleros

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en cinco grupos: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y albergues.

  9. Artículo 9 — Categorías

    Hoteles y hoteles-apartamentos: 5, 4, 3, 2 y 1 estrella (5 estrellas pueden ser Gran Lujo). Hostales: 2 y 1 estrella. Pensiones y albergues: categoría única.

  10. Artículo 10 — Modalidades

    Los hoteles se clasifican en: Playa (a 1.500m del mar), Rural, Ciudad o Carretera. Si cumple varios, el titular puede elegir la modalidad.

  11. Artículo 11 — Especialidades

    Los hoteles pueden especializarse (enológico, LGTBI, etc.) según su oferta. Deben publicitar estas especialidades. Queda prohibida la discriminación hacia colectivos no preferentes.

  12. Artículo 12 — Sistema de clasificación

    La clasificación depende de requisitos mínimos (anexos I, II, III) y puntuaciones. Los hoteles 5 estrellas pueden ser Gran Lujo (anexo IV). Deben publicitar los requisitos declarados en el establecimiento y web.

  13. Artículo 12 bis — Medidas de racionalización y uso eficiente del agua y la energía

    Se otorgan hasta 20 puntos por medidas de ahorro de agua y energía: reutilización, sistemas de ahorro, eficiencia térmica y refugios climáticos. Requiere informe técnico o auditoría hídrica.

  14. Artículo 13 — Placas identificativas

    Es obligatorio exhibir la placa identificativa con grupo, categoría y modalidad en la entrada principal, en lugar destacado y visible. Las características se aprueban por orden de la Consejería de Turismo.

  15. Artículo 14 — Hoteles

    Los hoteles deben cumplir requisitos de los anexos I y II. Deben ocupar edificios homogéneos con entradas propias. Si hay varios edificios, se consideran únicos si hay uso exclusivo, unión física o entradas a menos de 10 metros sin vía de vehículos.

  16. Artículo 15 — Hoteles-apartamentos

    Los hoteles-apartamentos incluyen instalaciones para alimentos en cada unidad. Siguen normas de edificios homogéneos y entradas propias. Para varios edificios, se requiere uso exclusivo, unión física o entradas a menos de 10 metros sin vía de vehículos.

  17. Artículo 16 — Hostales

    Los hostales deben cumplir requisitos del anexo I y III. Pueden ocupar partes no independientes de un edificio y requieren baños en todas las unidades de alojamiento.

  18. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones cumplen requisitos del anexo I y III. Pueden ocupar partes no independientes y tener baños fuera de la unidad de alojamiento.

  19. Artículo 18 — Albergues

    Los albergues alojan en plazas de capacidad múltiple, cumpliendo requisitos de infraestructura y grupo. Pueden tener baños fuera de la unidad y usar nombres internacionales como hostel.

  20. Artículo 19 — Contrato de alojamiento turístico

    El contrato de alojamiento es el acuerdo entre empresa y usuario, presencial o a distancia. La confirmación de reserva es contrato. El usuario debe informarse de derechos y obligaciones previamente.

  21. Artículo 20 — Documento de admisión

    Se exige documento oficial de identidad. El documento de admisión incluye datos del establecimiento, fechas, precio y régimen alimenticio. Debe conservarse un año a disposición de la Junta de Andalucía.

  22. Artículo 21 — Precios y reservas

    Precios libres pero desglosados, incluyendo servicios básicos. Pago con tarjeta o efectivo visible. La reserva confirmada debe mantenerse hasta las 20h si no hay señal; con señal, hasta cubrir su importe.

  23. Artículo 22 — Cancelaciones

    La empresa explotadora debe informar a las personas usuarias, antes de realizar el contrato, sobre las condiciones de cancelación de la reserva.

  24. Artículo 23 — Factura

    La factura debe detallar datos del establecimiento, usuario, fechas, precio desglosado y claves. Numeración correlativa. Los duplicados se conservan un año a disposición de la inspección turística.

  25. Artículo 24 — Sobrecontratación

    Prohibida sobrecontratación hotelera. Si ocurre, se ofrece alojamiento en mismo municipio (≤2km, misma categoría). El hotel paga desplazamientos, diferencias de precio o devuelve excedentes si el nuevo es más barato.

  26. Artículo 25 — Reglamento de régimen interior

    Los hoteles deben tener un reglamento interno (castellano e inglés) visible y en web. Debe incluir condiciones de admisión, convivencia, responsable, servicios externos, riesgos, animales y seguridad. Las Fuerzas de Seguridad pueden desalojar por incumplimiento.

  27. Artículo 26 — Período de ocupación de las unidades de alojamiento

    La estancia hotelera dura desde las 12:00 del día de llegada hasta las 12:00 del día de salida. En alta ocupación, el retraso de entrada es máximo de 3 horas, con acceso a zonas comunes desde las 12:00. La prórroga requiere acuerdo y pago de jornada extra.

  28. Artículo 27 — Inspección

    Los servicios de inspección de turismo verifican el cumplimiento normativo. Los titulares de establecimientos deben facilitar acceso a instalaciones y documentación acreditativa al personal inspector, quien puede exigir copias.

  29. Artículo 28 — Régimen sancionador

    El incumplimiento genera responsabilidad según Ley 13/2011. Los titulares deben mantener la puntuación requerida y comunicar cambios a la Consejería de Turismo. La falta de puntuación inicia procedimiento sancionador y posible cancelación en el Registro.

  30. Artículo 29 — Comité Director de Alertas

    Se crea el Comité Director de Alertas, órgano interdepartamental adscrito a la Consejería de Presidencia, para gestionar alertas. Una alerta es un evento que exige respuesta coordinada. En prealerta, la Consejería competente informa al Comité.

  31. Artículo 30 — Composición del Comité

    El Comité lo preside la Consejería de Presidencia (o la Junta). La Vicepresidencia corresponde a la Consejería de la materia en alerta. Son vocales las Consejerías afectadas. La Secretaría la ejerce la Viceconsejería de Presidencia. Pueden asistir expertos externos.

  32. Artículo 31 — Funciones del Comité

    El Comité asegura medidas urgentes, dirige y evalúa acciones de las Consejerías, coordina la información a profesionales y ciudadanos, elabora el sistema de comunicación, integra planes de acción, propone al Consejo de Gobierno y encomienda tareas a los Grupos Operativos.

  33. Artículo 32 — Activación y desactivación del Comité

    La activación y desactivación del Comité se realiza mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.

  34. Artículo 33 — Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento

    El Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento se constituye al activarse el Comité. Es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, que asesora y apoya la toma de decisiones mediante propuestas al Comité.

  35. Artículo 34 — Composición del Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento

    El Grupo Asesor lo coordina la Consejería de Presidencia (o su Viceconsejería). La coordinación adjunta es la Consejería de la materia en alerta. Son vocales los órganos de análisis, interior y emergencias. La Secretaría la ejerce la Viceconsejería de Presidencia. Pueden asistir expertos.

  36. Artículo 35 — Comité de Coordinación Territorial

    El Comité de Coordinación Territorial, creado por el Comité Director de Alertas, preside la Consejería de Presidencia. Incluye la Consejería de la materia, la Delegación del Gobierno y la Viceconsejería de Presidencia como Secretaría. Puede contar con expertos y acuerda medidas en las provincias afectadas, informando al Comité Director.

  37. Artículo 36 — Funcionamiento

    Los órganos colegiados se reúnen con la frecuencia necesaria. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 9/2007 de la Junta de Andalucía y la Ley 40/2015. El Comité Director de Alertas puede completar sus propias normas de funcionamiento mediante la disposición final decimoséptima.

  38. Artículo 37 — Grupos Operativos

    La Presidencia del Comité Director de Alertas puede crear Grupos Operativos adscritos a dicho comité. Tienen carácter técnico y realizan seguimiento de encomiendas, elaboran informes y dictámenes, y cumplen otras funciones encomendadas por el Comité Director.

  39. Artículo 38 — Gabinete de Comunicación

    La Presidencia del Comité Director de Alertas puede crear un Gabinete de Comunicación. Sus funciones incluyen gestionar información pública, difundir avisos, coordinar con otros gabinetes de prensa y participar en el sistema de comunicación institucional.

  40. Artículo 39 — Simulacros

    Mediante orden de la Consejería competente en emergencias, se podrán realizar simulacros para evaluar y mejorar los planes de contingencia y recuperación ante alertas, en condiciones reales.

  41. Artículo 40 — Objeto

    Se aprueba el sistema SiREC para contratación electrónica, garantizando confidencialidad. Se crea el Portal de la Licitación Electrónica, titular de la Consejería competente en coordinación de contratación del sector público andaluz.

  42. Artículo 41 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Los órganos de contratación del sector público andaluz (Administración, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades con perfil en la Plataforma) gestionarán relaciones electrónicas vía SiREC. No es obligatoria para procedimientos no modelados.

  43. Artículo 42 — Obligatoriedad de la utilización del Sistema

    El uso de SiREC es obligatorio para órganos de contratación del sector público andaluz en relaciones con operadores económicos, incluyendo presentación de ofertas. Debe indicarse en pliegos. No es obligatorio exigir medios electrónicos en casos normativos excepcionales.

  44. Artículo 43 — Alcance del Sistema

    SiREC sustenta el procedimiento electrónico de contratación, realizando al menos: presentación de ofertas electrónicas, gestión de comunicaciones con licitadores/adjudicatarios, notificaciones telemáticas, gestión electrónica de mesas de contratación y formalización electrónica de contratos.

  45. Artículo 44 — Tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

    Los procedimientos del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía deben tramitarse por medios electrónicos. Las presentaciones presenciales requieren subsanación electrónica.

  46. Artículo 45 — Objeto

    Se adoptan medidas para la vuelta a la normalidad de las federaciones deportivas andaluzas, afectando a subvenciones FOGF y TRD, y a los procesos electorales convocados en 2020.

  47. Artículo 46 — Medidas en materia de subvenciones a las federaciones deportivas andaluzas

    Se autorizan modificaciones en subvenciones FOGF/TRD por COVID-19, aplazando plazos. Se consideran gastos subvencionables el funcionamiento ordinario, cancelaciones no recuperables y suspensiones laborales (ERTE). No procede reintegro si se alcanza el 50% de objetivos.

  48. Artículo 47 — Medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020

    Las asambleas generales y votaciones de presidencias de federaciones deportivas andaluzas pueden ser telemáticas. El Tribunal Administrativo del Deporte funcionará en agosto para resolver litigios electorales.

  49. Artículo 48 — Objeto

    Se aprueban subvenciones no competitivas para: 1) Creación artística (literaria, musical, etc.) para sostener su continuidad. 2) Cancelación de programación en salas culturales privadas (marzo-mayo) para evitar el cese. 3) Adquisición de fondos bibliográficos para bibliotecas públicas.

  50. Artículo 49 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010), leyes de presupuestos, Leyes 39/2015, 40/2015, 9/2007, 12/2007, 13/2007, Real Decreto-ley 8/2014, Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006), y

  51. Artículo 50 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 1.200.000 euros para creación artística y 1.300.000 euros para cancelación de programación, ambos del presupuesto 2020. La Consejería de Hacienda puede modificar presupuestos. Si no hay resolución, se puede dejar sin efecto la convocatoria. Aumentos de crédito permiten resoluciones

  52. Artículo 51 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones de esta sección son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo objeto. En la acumulación de ayudas de minimis, se respetan los criterios del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión

  53. Artículo 52 — Personas beneficiarias

    Beneficiarios: creadores artísticos con domicilio en Andalucía y salas de espectáculos (mín. 75 localidades) con alta censal. Requisitos: 2 obras publicadas/estrenadas (según disciplina) o 20 funciones/50 pases cancelados por COVID-19 entre marzo y mayo 2020. No son beneficiarios quienes tengan

  54. Artículo 53 — Conceptos subvencionables e importe de las subvenciones

    Subvenciones: 3.000€ creación artística; 8.000€ (76-150 aforos) o 15.000€ (>150) salas; 3.000€/pantalla cine (máx. 30). Máx. una por línea.

  55. Artículo 54 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Obligaciones: entregar obra original inédita en 6 meses (según categoría) o reapertura en 4 meses. Incumplimiento implica reintegro y sanciones.

  56. Artículo 55 — Régimen de concesión

    Procedimiento: inicio a solicitud, concurrencia no competitiva. Principios: publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y eficiencia.

  57. Artículo 56 — Solicitud

    Solicitudes en modelo oficina virtual Agencia Andaluza. Ayudas creación: datos, declaración minimis (Reglamento UE 1407/2013), obras (literarias, dramáticas, musicales, coreográficas, guiones, visuales). Ayudas cancelación: datos, declaración, titularidad salas >75 plazas, programación 1º semestre 2

  58. Artículo 57 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes de subvenciones se presentan electrónicamente en el registro de la Junta de Andalucía. Para ayudas artísticas, también se admiten presencialmente. Se requiere firma electrónica reconocida o cualificada.

  59. Artículo 58 — Documentación acreditativa

    Si no se permite consulta telemática, se exige DNI/NIE/NIF, poder de representación y domicilio fiscal (modelo 036/037 o DUE). Para ayudas artísticas se acreditan obras con portadas, programas o certificados. Para cancelaciones, se requiere nota simple o contrato de la sala, soporte publicitario de

  60. Artículo 59 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones

    Las subvenciones se conceden basándose en declaraciones responsables y documentación del artículo 58.2 y 3. El órgano gestor comprobará posteriormente el cumplimiento de requisitos del artículo 52 y obligaciones del 54. Si se detecta incumplimiento, se procederá al reintegro conforme al artículo 68

  61. Artículo 60 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar solicitudes de subvenciones es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes fuera de plazo serán inadmitidas y se notificará individualmente.

  62. Artículo 61 — Subsanación de solicitudes

    Si falta documentación, se requiere subsanar en 10 días o se desestima. Las subsanaciones se presentan por vía electrónica. Si es presencial, se exige presentación electrónica, salvo ayudas a la creación artística.

  63. Artículo 62 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución

    La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano competente para ordenar, instruir y resolver las subvenciones de esta sección.

  64. Artículo 63 — Tramitación

    Se tramitan por orden de entrada hasta el límite presupuestario. Se prescinde de audiencia. La resolución no requiere aceptación del beneficiario. Las solicitudes se resuelven individualmente.

  65. Artículo 64 — Resolución del procedimiento

    Plazo máximo: 3 meses desde la entrada. Silencio administrativo desestimatorio. No agota vía administrativa; cabe recurso de alzada ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

  66. Artículo 65 — Notificación

    Las notificaciones son electrónicas mediante la sede de la Junta de Andalucía. En papel, se envían al lugar indicado, pero también estarán disponibles en la sede electrónica para acceso voluntario.

  67. Artículo 66 — Forma de pago, justificación y régimen de control

    Pago anticipado del 100% por transferencia. Justificación en 2 meses tras entrega de obra o reapertura. Se exige copia digital de la obra y certificado de inscripción, o certificado de primera actuación y programación.

  68. Artículo 67 — Modificación de la resolución de concesión

    Las alteraciones de condiciones modifican la resolución. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La resolución se notifica en 2 meses; transcurrido este plazo sin resolución expresa, caduca el procedimiento.

  69. Artículo 68 — Reintegro

    Procede el reintegro de cantidades percibidas más intereses de demora en casos de infracción. El procedimiento se inicia de oficio, con audiencia al beneficiario. La resolución corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Plazo máximo: 12 meses.

  70. Artículo 69 — Régimen sancionador

    Las infracciones en subvenciones se sancionan según la Ley 38/2003. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, separando fase instructora y sancionadora. La instrucción corresponde a la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la resolución a la Consejería de Cultura.

  71. Artículo 70 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 6/2019, la Ley 9/2007, la Ley 12/2007, la Ley 13/2007, el RDL 8/2014, el RD 887/2006, el Decreto 282/2010, el Decreto 622/2019, la Ley 1/2014, la Ley 19/2013, la LOPDGDD y el RGUE.

  72. Artículo 71 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 500.000 euros para financiar ayudas. La Consejería de Hacienda habilita fondos. Se autoriza dejar sin efecto la convocatoria si no hay resolución de concesión. Pueden existir resoluciones complementarias si hay aumento de crédito. La concesión está limitada por disponibilidades presupues

  73. Artículo 72 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones de esta sección son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o privada, nacional, internacional o de la Unión Europea.

  74. Artículo 73 — Entidades beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía con bibliotecas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. No pueden serlo quienes incumplan obligaciones tributarias o de Seguridad Social, salvo excepciones por la crisis del COVID-19.

  75. Artículo 74 — Concepto subvencionable e importe de las subvenciones

    Las subvenciones financian la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas de Andalucía. Son subvencionables gastos de adquisición de libros nuevos o usados en diversas materias. Deben comprarse en librerías locales. El importe es de 2.500 euros para poblaciones hasta 5.000 habitantes y 5.00

  76. Artículo 75 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Los beneficiarios deben entregar en dos meses desde el pago una relación de libros adquiridos con ISBN, librerías y fechas, certificada por la Intervención. El incumplimiento determina el reintegro de la subvención y la aplicación del régimen sancionador.

  77. Artículo 76 — Régimen de concesión

    Las subvenciones se otorgan bajo principios de transparencia y concurrencia no competitiva. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se rige por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010.

  78. Artículo 77 — Solicitud

    La solicitud se presenta en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dirigida a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Debe incluir datos identificativos, datos de contacto electrónico y una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los

  79. Artículo 78 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan electrónicamente en el registro telemático único. Se usan firmas electrónicas reconocidas. La presentación autoriza al órgano gestor a recabar certificaciones de Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones.

  80. Artículo 79 — Documentación acreditativa

    Si hay oposición a la consulta telemática, se debe presentar copia auténtica o autenticada del NIF de la entidad, DNI/NIF del representante y acreditación de titularidad bancaria mediante declaración responsable.

  81. Artículo 80 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones

    Las subvenciones se conceden por declaraciones responsables. El órgano gestor comprobará el cumplimiento de requisitos y obligaciones posteriormente. El incumplimiento conlleva reintegro y posible sanción.

  82. Artículo 81 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.

  83. Artículo 82 — Subsanación de solicitudes

    Si faltan datos o documentos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. La presentación electrónica se considera fecha de presentación.

  84. Artículo 83 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

    La Dirección General Patrimonio Histórico y Documental ordena e instruye. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico resuelve las subvenciones.

  85. Artículo 84 — Tramitación

    Se tramitan por orden de entrada hasta el límite presupuestario. Se prescinde de audiencia. La resolución no requiere aceptación previa.

  86. Artículo 85 — Resolución del procedimiento

    Plazo máximo: 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Recurso de reposición ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

  87. Artículo 86 — Notificación

    Las notificaciones son individuales y electrónicas a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

  88. Artículo 87 — Forma de pago y justificación

    El pago anticipado es del 100% por transferencia. La justificación se presenta en 2 meses con certificado de la Intervención y relación de libros (ISBN, librería, fecha). No puede ser anterior a la concesión. Exento de aprobación de gasto previa. Control financiero permanente de la Junta.

  89. Artículo 88 — Modificación de la resolución de concesión

    La modificación de la concesión se inicia de oficio. El órgano concedente notifica la decisión en 15 días. La resolución final se dicta en 2 meses; si no, caduca el procedimiento.

  90. Artículo 89 — Reintegro

    El reintegro incluye intereses de demora. El procedimiento lo inicia el órgano concedente, dando audiencia. La resolución se dicta en 12 meses; si no, caduca. Resuelve la titular de la Consejería de Cultura.

  91. Artículo 90 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según la Ley 38/2003. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico impone la sanción. El procedimiento se inicia de oficio, con separación entre fase instructora (Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental) y sancionadora.

  92. Disposición adicional primera — Exenciones

    Se mantienen condiciones de exenciones (altura puertas, superficie salón, etc.) y reducciones (superficie mínima rural, moteles, montaña, monumento) del Decreto 47/2004, salvo modificaciones estructurales que permitan adaptación al Capítulo I.

  93. Disposición adicional segunda — Especialidad albergues en modalidad rural

    La especialidad 'albergues' no es aplicable a establecimientos hoteleros. Estos no pueden ostentar dicha especialidad en el medio rural, aunque sí el resto de establecimientos rurales.

  94. Disposición adicional tercera — Análisis prospectivo de situaciones de alerta y planes de contingencia y de recuperación

    Las Consejerías de la Junta de Andalucía deben mantener actualizado el análisis prospectivo de alertas y adecuar sus planes de contingencia y recuperación para el Comité Director de Alertas.

  95. Disposición adicional cuarta

    Personas jurídicas y empresariales/profesionales deben usar medios electrónicos para inscripción, actualización y cancelación en el Registro de Licitadores. El incumplimiento requiere subsanación electrónica.

  96. Disposición adicional quinta — Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y de las Escuelas Municipales de Policía Local

    Durante la alerta sanitaria por COVID-19, se pueden adoptar medidas excepcionales sobre la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública y Escuelas Municipales de Policía.

  97. Disposición adicional sexta — Abono del 100% de la subvenciones

    El Consejo de Gobierno autoriza el abono del 100% de las subvenciones del Capítulo V sin justificación previa, excepto las plurianuales, por circunstancias económicas.

  98. Disposición adicional séptima

    No se aplica la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020 a los procedimientos regulados en el Capítulo V de este decreto-ley.

  99. Disposición adicional octava — Convocatoria de las subvenciones

    Las convocatorias de subvenciones del Capítulo V se publicarán en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor del decreto-ley.

  100. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de hoteles y hoteles-apartamentos

    Hoteles y hoteles-apartamentos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía tienen 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos de clasificación. La Consejería facilita la autoevaluación. Sin adaptación, se inicia reclasificación o cancelación.

  101. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de hostales y pensiones

    Hostales y pensiones inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía disponen de 3 años para adaptarse a los requisitos específicos de su grupo. Transcurrido el plazo sin adaptación, la Consejería inicia el procedimiento de reclasificación o cancelación.

  102. Disposición transitoria tercera — Establecimientos hoteleros con el calificativo de Gran Lujo

    Hoteles de cinco estrellas con calificativo de Gran Lujo tienen 5 años para cumplir las condiciones del anexo IV. Si no se adaptan, la Consejería revoca el calificativo tras audiencia previa.

  103. Disposición transitoria cuarta — Reclasificación de albergues

    Albergues turísticos y rurales clasificados como albergues se reclasifican de oficio al grupo albergue. Tienen 3 años para adaptarse a los requisitos específicos y pueden exhibir la placa desde la clasificación.

  104. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de los procedimientos de clasificación e inscripción de establecimientos hoteleros en tramitación

    Los procedimientos de clasificación hotelera iniciados antes de este decreto-ley se rigen por el Decreto 47/2004. Los establecimientos deben adaptarse al nuevo Capítulo I en los plazos de las disposiciones transitorias primera y segunda, o pueden optar por una nueva declaración bajo las nuevas rules

  105. Disposición transitoria sexta — Exhibición del distintivo

    Hasta que se establezcan nuevos distintivos, se aplica la Orden de 25 de abril de 2005. El grupo albergues se identifica con la letra A en placa azul con letra blanca, siguiendo las dimensiones de las pensiones y sustituyendo la P por A

  106. Disposición transitoria séptima — Obligación de utilización de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con el Registro de Turismo de Andalucía

    Las personas físicas titulares de servicios turísticos pueden relacionarse presencialmente con la Consejería de Turismo durante un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto-ley, antes de la obligación de medios electrónicos

  107. Disposición transitoria octava — Excepciones temporales

    Las entidades con sistemas de información previos para contratación quedan excepcionadas del uso del sistema SiREC hasta que se acuerde lo contrario mediante Resolución conjunta publicada en el BOJA. También se permiten excepciones por razones técnicas justificadas

  108. Disposición transitoria novena — Procedimientos en tramitación

    Las medidas de tramitación electrónica no son obligatorias para expedientes de contratación iniciados antes de este decreto-ley, entendidos como tales si tienen acuerdo de inicio e informe jurídico. Tampoco se aplican si ya se publicó la convocatoria de adjudicación

  109. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias y expresamente: Decreto 47/2004 (establecimientos hoteleros), Decreto 383/2010 (Comité Ejecutivo) y el artículo 13.2 del Decreto 39/2011.

  110. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1994 de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias

    Se modifican los artículos 1 y 3 de la Ley 2/1994, de creación de la empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.

  111. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía

    Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 34 de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, renumerando el anterior apartado 3 como 4.

  112. Disposición final tercera

    Se modifica el Decreto-ley 3/2020 en sus artículos 15 (letra c), 16, 19 (nueva letra h) y 28.2 (letras a y d).

  113. Disposición final cuarta

    Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, sobre seguridad en playas y medidas educativas ante el coronavirus.

  114. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía

    Se modifican los artículos 7, 10, 13 (apartado 3) y se añade un apartado 5 al artículo 16 del Decreto 143/2014 sobre el Registro de Turismo de Andalucía.

  115. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se redacta la disposición transitoria primera del Decreto 159/2016, que aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.

  116. Disposición final séptima

    Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 3 de junio de 2016 sobre bases reguladoras de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo.

  117. Disposición final octava

    Se modifican requisitos, criterios de valoración y graduación de incumplimientos en la Orden de 13 de diciembre de 2019 sobre subvenciones formativas con compromiso de contratación para desempleados.

  118. Disposición final novena

    Se modifica la Orden de 21 de junio de 2011 sobre subvenciones para Festivales flamencos. Se añaden párrafos a los apartados 2.a) y 5.c)1.º, y se modifican los apartados 5.c)2.º y 24 a)2.º del Cuadro Resumen.

  119. Disposición final décima — Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía

    Se modifica el Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2016 sobre subvenciones para largometrajes, añadiendo párrafos y modificando apartados específicos.

  120. Disposición final decimoprimera

    Se modifican los Cuadros Resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016 para subvenciones a teatro, música, danza y circo, en sus líneas 1, 2, 3, 5, 6 y 8.

  121. Disposición final decimosegunda

    Se modifica la Orden de 24 de marzo de 2017 sobre subvenciones de flamenco. Se redactan nuevos párrafos y se modifican apartados específicos para las líneas de producción de espectáculos y asistencia a festivales culturales.

  122. Disposición final decimotercera — Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía

    Se modifica la Orden de 19 de mayo de 2017 sobre subvenciones para cortometrajes en Andalucía. Se añade el ordinal 7.º al artículo 5.1.a), el apartado 8 al artículo 5, y la letra c) al artículo 22.2.

  123. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía

    Se modifica la Orden de 19 de mayo de 2017 sobre subvenciones para documentales en Andalucía. Se añade el ordinal 7.º al artículo 5.1.a), el apartado 8 al artículo 5, y la letra c) al artículo 22.2.

  124. Disposición final decimoquinta

    Se modifica la Orden de 21 de marzo de 2018 sobre subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. Se añaden párrafos y se modifican apartados específicos del Cuadro Resumen.

  125. Disposición final decimosexta — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  126. Disposición final decimoséptima — Habilitación

    Se permite modificar reglamentariamente el Capítulo I, el Capítulo II y las disposiciones relacionadas con sus medidas.

  127. Disposición final decimoctava — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Turismo, Presidencia, Formación Profesional, Contratación Pública, Deporte, Salud, Políticas Sociales y Cultura a dictar disposiciones de desarrollo. La Dirección General de Inspección Turística reconoce certificaciones de calidad.

  128. Disposición final decimonovena — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse en el BOJA. El Capítulo I al día siguiente. La Sección 1.ª del Capítulo III y la disposición adicional cuarta el 20 de mayo 2020 (o 10 días hábiles para Fomento). El artículo 44 al día siguiente (recurso especial el 1 junio 2020). El Capítulo IV al día después

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: 18 de mayo de 2020, con las salvedades y vigencia en los términos indicados en la disposición final 19.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOJA núm 28, extraordinario, de 19 de mayo de 2020 BOJA-b-2020-90176
  • los arts. 1.2 y 5.1 las disposiciones adicional 2, transitoria 4 y el anexo III, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
  • los art. 52.1 y 56.2, por Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio BOJA-b-2020-90216
  • por Resolución de 3 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90228
  • la disposición final 19, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • en BOJA núm. 45, extraordinario, de 14 de julio de 2020 BOJA-b-2020-90287
  • y SE DECLARA LA VIGENCIA, en la forma indicada en la disposición adicional única, de determinados preceptos, por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero BOJA-b-2021-90044
  • los arts. 12.1, 14.3, 22, 26.1; disposiciones transitorias 2.1 y 4.1; y los anexos I, II, III, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
  • la disposición transitoria 4, por Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOJA-b-2021-90149
  • el anexo III, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
  • los anexos II, IV y AÑADE el art. 12 bis, por Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio BOJA-b-2024-90133
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