Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
También conocida como: L 6/2018, L 6/18Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Aragón, tus derechos y deberes, y cómo deben organizarse las entidades que buscan voluntarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (51 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley define, regula, promueve y fomenta la acción voluntaria. Ordena las relaciones entre voluntarios, entidades, destinatarios y administraciones públicas de Aragón.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a actividades de voluntariado desarrolladas exclusivamente en Aragón, independientemente de la titularidad de las entidades o su domicilio social.
Artículo 3 — Concepto de acción voluntaria
La acción voluntaria es libre, solidaria, sin remuneración y en programas de entidades. No se considera voluntariado la ayuda aislada, familiar, laboral o becas formativas. También se incluye el voluntariado digital sin presencia física.
Artículo 4 — Límites a la acción voluntaria
El voluntariado no justifica la extinción del contrato laboral ni sustituye a personal contratado. Las administraciones públicas garantizan el cumplimiento mediante inspección.
Artículo 5 — Principios rectores del voluntariado
El voluntariado se rige por libertad, participación responsable, solidaridad, gratuidad, respeto a la dignidad, eficiencia, no discriminación y principios democráticos.
Artículo 6 — Ámbitos de actuación de la acción voluntaria
El voluntariado actúa en ámbitos social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, ocio, comunitario y protección civil, entre otros.
Artículo 7 — Concepto
Son destinatarias del voluntariado personas físicas, grupos o comunidades que mejoren sus condiciones de vida, satisfagan necesidades o defiendan derechos.
Artículo 8 — Derechos
Las personas destinatarias tienen derecho a dignidad, no discriminación, protección de datos, información, sustitución de voluntario, rechazo, evaluación y calidad.
Artículo 9 — Deberes
Los destinatarios deben colaborar, respetar, seguir normas de seguridad, no ofrecer contraprestaciones, no exigir actos ajenes y notificar por escrito si rechazan el servicio.
Artículo 10 — Concepto
Son voluntarios quienes actúan libremente. Menores de 16-18 años requieren consentimiento; menores de 12-16 años, autorización y que no perjudique su formación. Se exige certificación negativa de delitos sexuales para contacto con menores y declaración responsable sobre antecedentes graves.
Artículo 11 — Derechos
Los voluntarios tienen derecho a igualdad, definir su actividad, participar en la entidad, recibir formación y medios, seguro de accidentes, reembolso de gastos, acreditación, cambio de programa, condiciones seguras, certificación y reconocimiento de competencias. Pueden renunciar libremente.
Artículo 12 — Deberes
Los voluntarios deben cumplir compromisos, guardar confidencialidad, rechazar pagos, actuar con diligencia, formarse, usar acreditaciones, cuidar recursos, notificar renuncias, seguir instrucciones y mantener continuidad.
Artículo 13 — Régimen de compatibilidades
Ser trabajador de la entidad es compatible con ser voluntario si la actividad es fuera de jornada y con funciones distintas. También es compatible ser socio o participar en órganos de gobierno.
Artículo 14 — Concepto
Son entidades con voluntariado las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el censo, con voluntarios y programas de interés general. También las federaciones.
Artículo 15 — Derechos
Las entidades tienen derecho al reconocimiento, seleccionar voluntarios, suspender colaboraciones, solicitar información a administraciones, concurrir a ayudas y participar en políticas públicas de voluntariado.
Artículo 16 — Deberes
Las entidades deben tener normas internas, promover participación, acreditar voluntarios, certificar servicios, cubrir gastos, garantizar seguridad, asegurar riesgos, registrar incidencias, formar, evaluar y proteger datos.
Artículo 17 — Los programas de acción voluntaria
Las actividades voluntarias se organizan en programas gestionados por entidades. Deben incluir: denominación, responsable, fines, descripción de actividades, ámbito territorial, duración, perfil de voluntarios, destinatarios, recursos, mecanismos de control y evaluación.
Artículo 18 — Compromiso de acción voluntaria
El compromiso voluntario se formaliza por escrito. Debe incluir derechos/deberes, funciones, duración, formación, gastos y confidencialidad. Se exige duplicado y, si procede, certificación negativa del Registro de Penados o declaración responsable.
Artículo 19 — Acreditación identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acción voluntaria
La acreditación identificativa la expide la entidad. El reconocimiento de la prestación se certifica al solicitarlo o finalizar el periodo, indicando datos personales, duración, horas, tareas y lugar de la actividad.
Artículo 20 — Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros
Las entidades responden por daños causados por voluntarios conforme al Código Civil. Deben suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil, obligatoria si la normativa sectorial lo exige.
Artículo 21 — Resolución de conflictos
Los conflictos entre voluntarios o entidades se resuelven por mediación (si se pactó) o jurisdicción competente. La mediación sigue la Ley 5/2012.
Artículo 22 — Pérdida de la condición de persona voluntaria
La entidad especifica causas de extinción. Se pierde la condición por incumplir la ley, principios o compromisos graves/reiterados. Se garantiza audiencia al interesado.
Artículo 23 — Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado
Las relaciones se basan en cooperación, complementariedad y participación. Se promueve la participación de voluntarios y destinatarios en análisis, planificación y evaluación.
Artículo 24 — El Censo de Voluntariado de Aragón
Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón: único, público, gratuito y voluntario. Las entidades inscritas deben actualizar datos. El reglamento detalla funcionamiento.
Artículo 25 — Competencias de las administraciones públicas de Aragón
Las administraciones fomentan participación, sensibilizan, impulsan actividades, planifican, informan recursos, forman, controlan censo, asesoran, investigan y promueven pluralismo.
Artículo 26 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Administración aragonesa ordena políticas, forma, investiga, aprueba planes, coordina, reconoce, ofrece servicios, gestiona el censo, controla ayudas y crea un portal online. El departamento competente ejerce estas funciones mediante una unidad técnica.
Artículo 27 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales aragonesas promueven, programan, coordinan, gestionan y evalúan el voluntariado en su territorio. Facilitan asistencia técnica, formación y fomentan la coordinación entre entidades y administraciones públicas.
Artículo 28 — Concepto
El Sistema Aragonés de Voluntariado promueve la participación solidaria. Las entidades inscritas en el Censo pueden adherse mediante un plan de acción voluntaria. Participan en planificación, diseño de políticas y apoyo al voluntariado.
Artículo 29 — Instrumentos de planificación
La planificación autonómica incluye el Plan Estratégico de Voluntariado, con periodicidad de cinco años, y los planes operativos. Estos últimos integran medidas y actividades de los departamentos de la administración en el marco del plan estratégico.
Artículo 30 — Plan Estratégico de Voluntariado
El Gobierno de Aragón aprueba el Plan Estratégico de Voluntariado, que incluye análisis de necesidades, coordinación, apoyo a entidades, sensibilización, formación e investigación, con plazos y parámetros evaluables.
Artículo 31 — Planes operativos de voluntariado
Cada departamento de la Administración de Aragón puede aprobar planes operativos de voluntariado, pudiendo incluir en ellos los planes de las entidades miembros del Sistema Aragonés de Voluntariado.
Artículo 32 — El Consejo Aragonés de Voluntariado
Se crea el Consejo Aragonés de Voluntariado, órgano de participación y asesoramiento, presidido por el departamento competente. Sus funciones incluyen informar, detectar necesidades y velar por la calidad. Su composición será paritaria.
Artículo 33 — Medidas de fomento
Las administraciones públicas podrán financiar acciones voluntarias organizadas mediante convocatorias de ayudas, subvenciones, convenios u otras modalidades, dentro de sus presupuestos y competencias.
Artículo 34 — Medidas de formación
Se crea la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón para unificar la formación. El departamento competente gestiona programas básicos y de especialización, integrados en la planificación estratégica y operativa.
Artículo 35 — Medidas de promoción
El portal web gestiona la Red de Entidades con sus actividades y programas. El Gobierno promueve el Día del Voluntariado. Las administraciones realizan estudios, campañas de sensibilización y ofrecen información y asesoramiento técnico.
Artículo 36 — Medidas de reconocimiento de competencias
El reconocimiento de competencias se realiza conforme a la normativa general sobre experiencia laboral o formación no formal. La Administración promueve que las actividades acreditadas sean tenidas en cuenta por las instituciones competentes.
Artículo 37 — Promoción de la acción voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales
Se impulsa el voluntariado corporativo mediante acuerdos. Se facilitan reducciones de jornada o suspensiones laborales. Las entidades deben cubrir riesgos con seguros. Las instituciones públicas pueden desarrollar programas propios excepcionalmente.
Artículo 38 — Promoción de la acción voluntaria desde las universidades y otros centros educativos
Universidades y centros educativos promueven el voluntariado mediante acuerdos. Las universidades pueden ofrecer reconocimiento académico y fomentar la investigación. Los centros favorecen la educación no formal. Se exige cobertura de riesgos con seguros.
Artículo 39 — Voluntariado en el ámbito de protección civil
El voluntariado de protección civil se integra en agrupaciones jurídicas. Las administraciones pueden crear sus propias agrupaciones. No genera relación laboral. Dependen de los servicios de protección civil. Quedan fuera los voluntarios del SPEIS.
Artículo 40 — Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil
Las agrupaciones tienen dos ámbitos: prevención (eventos, planes, campañas) e intervención (emergencia ordinaria bajo mando establecido y extraordinaria según planes territoriales).
Artículo 41 — Convenios de colaboración
El convenio define el ámbito y funciones. La administración designa un técnico de enlace. Las empresas deben solicitarlo formalmente y pueden asumir gastos de voluntarios.
Artículo 42 — Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón
La pertenencia a la Red incluye el Catálogo de Medios. La activación es bajo dirección del jefe del Grupo de Acción. La inscripción tiene efectos declarativos para fomento y formación.
Artículo 43 — Deberes de las personas voluntarias
Los voluntarios deben respetar jerarquía, usar material y uniforme correctamente, asistir a formación y comunicar cambios. No pueden usar conocimientos fuera del servicio.
Disposición adicional primera — Voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo
El voluntariado de cooperación al desarrollo se rige por el artículo 21 de la Ley 10/2000. Lo no contemplado se aplica según esta ley.
Disposición adicional segunda — Modelos normalizados
La Administración facilita un modelo normalizado de compromiso de acción voluntaria, establecido en el artículo 18.
Disposición adicional tercera — Evaluación
Las administraciones públicas evalúan periódicamente políticas y programas de apoyo al voluntariado, destacando el retorno social.
Disposición transitoria única — Periodo de adaptación
Las administraciones aragonesas y entidades con voluntariado deben ajustarse a la ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Específicamente: Ley 9/1992 del Voluntariado Social y los artículos 51-54 de la Ley 30/2002 de Protección Civil.
Disposición final primera — Consejo Aragonés de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Aragón
En 6 meses, el Gobierno de Aragón aprueba norma reglamentaria sobre el Consejo Aragonés de Voluntariado y su Censo.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar y ejecutar esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 132, de 10 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 9/1992, de 7 de octubre BOE-A-1992-24306
- los arts. 51 a 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-1496
- los arts. 45 y 71.35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 45/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11072
- Reglamento (UE) nº 375/2014, de 3 de abril DOUE-L-2014-80826
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