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En vigorLey

Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

También conocida como: L 4/2024, L 4/24
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25 de julio de 2024·11 de julio de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2024-15350
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo Aragón debe prevenir y actuar ante emergencias y catástrofes para proteger a los ciudadanos y coordinar la ayuda necesaria.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el Sistema de Protección Civil de Aragón, coordinando sector público autonómico, estatal y local. Integra la actividad de todos los sectores públicos en el ámbito de sus competencias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley protege personas, animales y bienes ante riesgos graves, catástrofes y calamidades en Aragón. Incluye recuperación de servicios esenciales y coordinación entre sectores públicos, privados y ciudadanía. Aplica a todo el territorio, salvo competencias estatales o interés nacional.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    El Sistema busca prevenir riesgos, evaluar peligros, planificar respuestas, actuar en emergencias, gestionar alertas, restaurar servicios, fomentar la autoprotección, formar personal, fomentar el voluntariado, crear especialistas e inspeccionar el cumplimiento normativo.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: Alarma (peligro inminente), Alerta (probabilidad de riesgo), Calamidad (daños graves), Catástrofe (interrupción social), Emergencia (riesgo grave), Mando único (dirección operativa), Mapa de Riesgos, Vulnerabilidad y Urgencia.

  5. Artículo 5 — Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

    El sistema se rige por legalidad, solidaridad, anticipación y mando único. Los sectores públicos garantizan coordinación, eficacia y respeto a derechos fundamentales con el sector privado.

  6. Artículo 6 — Derecho a la protección

    Todas las personas en Aragón tienen derecho a protección en emergencias. Se prioriza a colectivos vulnerables (discapacidades) con información y atención prioritaria. Se identifica a víctimas e informa a familiares.

  7. Artículo 7 — Derecho a la información

    Las personas tienen derecho a ser informadas sobre riesgos y medidas. La información debe ser accesible, incluyendo lectura fácil. Los titulares de centros deben informar sobre riesgos. Los medios deben transmitir avisos gratuitamente y con prioridad.

  8. Artículo 8 — Derecho a la participación

    La ciudadanía participa en normas y planes de protección civil, directamente o mediante entidades representativas. La colaboración se canaliza a través de entidades de voluntariado o grupos de acción, según la ley y los planes.

  9. Artículo 9 — Deber de colaboración

    Adultos, empresas y entidades deben colaborar con el sistema de protección civil. Deberes: conducta cívica, autoprotección, cumplir restricciones, facilitar información, evitar riesgos temerarios y participar en simulacros/emergencias. Menores: responsabilidad de padres/tutores. Servicios oblig

  10. Artículo 10 — Deber de cautela y autoprotección

    Ciudadanos deben evitar riesgos y proteger bienes/animales. Titulares de centros peligrosos adoptan medidas de autoprotección. El Gobierno aprueba catálogo de riesgos. Deben instalar sistemas de aviso a su cargo. Escuelas incorporan conocimientos sobre desastres.

  11. Artículo 11 — Entidades colaboradoras con la protección civil

    El Gobierno integra comunidades científica y tecnológica en el sistema. Se incluyen entidades colaboradoras como Cruz Roja. Organizaciones altruistas sin ánimo de lucro, que atiendan personas, animales y bienes en emergencias y firmen convenio, pueden ser consideradas colaboradoras.

  12. Artículo 12 — Régimen económico

    El Gobierno de Aragón dispone de recursos económicos para eliminar causas de riesgo, apoyar intervenciones en emergencias, catástrofes o calamidades públicas mediante medios excepcionales, y reconstruir el tejido económico y social en la zona afectada.

  13. Artículo 13 — Gobierno de Aragón

    El Gobierno de Aragón dirige y coordina la protección civil. Aprueba disposiciones, planes territoriales y especiales, fija directrices de prevención e intervención, fomenta colaboración, solicita declaraciones de interés nacional o zona gravemente afectada, y ejerce potestad sancionadora.

  14. Artículo 14 — Departamento competente en materia de protección civil y emergencias

    El Departamento de Aragón gestiona emergencias: dirige el 112, elabora planes, coordina sectores, crea la red de alertas y forma a la ciudadanía. El titular propone declaraciones de emergencia, activa planes, ejerce mando único y sanciona. La Dirección General dirige fases de alerta/emergencia y mov

  15. Artículo 15 — Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón

    Los departamentos del Gobierno de Aragón asumen la protección civil. Sus funciones incluyen: prever y evaluar riesgos; participar en planes especiales; asesorar al director del Plan; realizar rehabilitación propia; y dotar a su personal de terminales para la Red de Comunicaciones Digitales de Emerg.

  16. Artículo 16 — Declaración de emergencia integral

    El presidente de Aragón declara la emergencia integral ante graves daños, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil. Esto implica reorganizar servicios y dictar normas urgentes publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, mientras no se declare interés nacional.

  17. Artículo 17 — Las empresas públicas autonómicas

    Las empresas públicas autonómicas se integran en el Sistema de Protección Civil cuando sea necesario para la prevención o respuesta, bajo la coordinación del Gobierno de Aragón y sin invadir las competencias de los grupos de intervención.

  18. Artículo 18 — Entidades Locales

    Las entidades locales forman parte del sistema. Sus competencias incluyen: elaborar planes, catalogar medios, suministrar datos, crear servicios de incendios, canalizar voluntariado y otras funciones.

  19. Artículo 19 — Los municipios de Aragón

    Municipios >20.000 hab.: estructura, plan territorial, coordinación, difusión, autoprotección, mapas de riesgo, prevención, simulacros, Cecopal y requerir colaboración. <20.000: mapas, avisos 112, prevención y colaboración. El alcalde es máxima autoridad.

  20. Artículo 20 — Las comarcas de Aragón

    Las comarcas organizan protección civil, aprueban planes, difunden alertas 112, realizan programas de prevención y el presidente comarcal coordina emergencias y crea Ucocal.

  21. Artículo 21 — Las provincias de Aragón

    Las diputaciones provinciales coordinan grupos de intervención, integran recursos en el plan territorial, prestan apoyo técnico a comarcas y municipios, y ejecutan programas provinciales.

  22. Artículo 22 — Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón

    El Consejo de protección civil de Aragón es el órgano superior colegiado consultivo, deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas.

  23. Artículo 23 — Funciones del Consejo de protección civil de Aragón

    El Consejo informa normas y planes, homologa planes territoriales y autoprotección, propone políticas, normaliza técnicas, establece criterios de interpretación y ordenación territorial.

  24. Artículo 24 — Composición del Consejo de protección civil de Aragón

    El Consejo de Protección Civil de Aragón se adscribe al departamento competente. Su composición, organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente, representando los sectores público estatal, autonómico y local.

  25. Artículo 25 — Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón

    El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente. Puede crear comisiones técnicas o grupos de trabajo con miembros y personal técnico externo. Solicita información a entidades o personas cuando lo estime oportuno.

  26. Artículo 26 — Disposiciones generales

    Los servicios públicos de protección civil dependen de los sectores público estatal, autonómico y local. Los estatales se integran según normativa estatal. La Comunidad Autónoma puede suministrar asistencia jurídica, económica y técnica al sector local.

  27. Artículo 27 — Servicios operativos

    Son servicios operativos: personal técnico, Centro 112, incendios y salvamento, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, UME, Agentes de la Naturaleza, bomberos forestales y de empresa, servicios administrativos, sociales, ONGs, voluntariado y empresas privadas colaboradoras.

  28. Artículo 28 — Actuación coordinada y unidad de mando

    Los servicios operativos actúan bajo mando único, coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón, conforme a la planificación aplicable en riesgos, emergencias, catástrofes o calamidades públicas.

  29. Artículo 29 — Funciones en intervención operativa

    Los servicios operativos ejecutan prevención de incendios, salvamento, protección ciudadana, intervención en planes, estudios, inspección y cumplimiento normativo.

  30. Artículo 30 — Funciones preventivas

    Los servicios operativos realizan funciones preventivas: información y formación ciudadana, simulacros, promoción de autoprotección (escolar) y voluntariado, formación del personal y participación en la elaboración de planes de protección civil.

  31. Artículo 31 — De la colaboración y coordinación de los servicios operativos

    El Gobierno de Aragón coordina los servicios operativos en todo el territorio. Pueden convenir la prestación del servicio fuera del ámbito territorial, especificando condiciones y compromisos en los convenios.

  32. Artículo 32 — De la intervención en emergencias

    Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento protegen personas, animales y bienes en emergencias. Su organización la establece la administración titular y colaboran con otros servicios según el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.

  33. Artículo 33 — De la planificación territorial

    Se establecen zonas de intervención geográficas atendidas por parques de bomberos, con acuerdo administrativo. Cada servicio define la distribución de parques y medios. El Gobierno de Aragón fija criterios mínimos para dicha distribución.

  34. Artículo 34 — De la planificación funcional

    Cada servicio organiza las intervenciones según operatividad y riesgos laborales. El Gobierno de Aragón establece un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón.

  35. Artículo 35 — De los tiempos de atención

    Los servicios de incendios y salvamento garantizan atención a personas, animales y bienes en Aragón. La respuesta se basa en disponibilidad, eficiencia, proximidad e inmediatez, coordinada entre servicios. Cada servicio establece dotaciones y turnos según recursos.

  36. Artículo 36 — De la coordinación del Gobierno de Aragón

    El Gobierno de Aragón asegura la homogeneidad en el servicio de extinción de incendios y salvamento. La Academia Aragonesa de Bomberos establece la formación básica y especializada del personal de estos servicios.

  37. Artículo 37 — La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias

    La Estrategia de Protección Civil analiza riesgos y capacidades para optimizar recursos. Integra actuaciones públicas y privadas, estableciendo objetivos y políticas para mitigar emergencias en Aragón.

  38. Artículo 38 — Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias

    La Estrategia de Protección Civil de Aragón es elaborada por el departamento competente y aprobada por el Gobierno de Aragón, con informe del Consejo de Protección Civil. Se revisa cada 6 años o por circunstancias extraordinarias.

  39. Artículo 39 — Instrumentos para la anticipación y previsión

    La anticipación se basa en analizar riesgos y usar instrumentos como: catálogo y mapa de riesgos, registro de planes, catálogo de recursos, registro de emergencias y red de alerta. Los datos están en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

  40. Artículo 40 — Catálogo de riesgos en Aragón

    El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contiene el catálogo de riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos. Este catálogo determina cuáles son de interés nacional o autonómico para la planificación. El procedimiento de elaboración y revisión se establece reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Mapa de riesgos de Aragón

    El mapa de riesgos forma parte del Plan Territorial, localizando y calificando riesgos relevantes. Lo elabora el departamento competente con colaboración de sectores públicos. Se transfiere al Instituto Geográfico de Aragón para cartografía oficial y se usa para actuaciones preventivas y urbanismo.

  42. Artículo 42 — El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil

    El Registro Autonómico contiene los planes de protección civil vigentes en Aragón, aprobados por el Gobierno y homologados por el Consejo de Protección Civil. Su contenido y carácter público se determinan reglamentariamente, adaptándose a la administración electrónica. Se adscribe al departamento de

  43. Artículo 43 — El Catálogo de medios, recursos y capacidades

    El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón incluye el catálogo de medios, recursos y capacidades disponibles en la comunidad autónoma. Estos elementos pueden contribuir a la resolución de emergencias de protección civil.

  44. Artículo 44 — El Registro de emergencias de protección civil

    El departamento competente crea un registro público de emergencias en Aragón. Recoge consecuencias, pérdidas, procedimientos usados y análisis para mejorar la gestión.

  45. Artículo 45 — Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón

    El Gobierno de Aragón crea una red de alerta integrada en la nacional. Incluye mapa de riesgos, planes, registro de emergencias, catálogo de medios, avisos a población y actividades de riesgo.

  46. Artículo 46 — Ordenación del territorio y urbanismo

    El urbanismo debe prevenir riesgos. Requiere informe preceptivo de protección civil (plazo 2 meses). Si no se emite, se entiende no conforme. El informe es obstativo si hay reparo expreso.

  47. Artículo 47 — Política de prevención

    La prevención evita impactos. Los sectores públicos deben reducir riesgos, investigar emergencias y educar en autoprotección escolar. Deben comunicar inmediatamente al 112 Aragón cualquier situación de riesgo.

  48. Artículo 48 — Autoprotección

    Los sectores públicos promueven la cultura de autoprotección. Personas, empresas y entidades con actividades de riesgo deben adoptar medidas de autoprotección y mantener los medios necesarios para afrontar emergencias.

  49. Artículo 49 — Sensibilización e información

    Los planes de protección civil incluyen programas de sensibilización, información, alerta y educación escolar. Se garantiza la recepción por colectivos vulnerables con medidas de accesibilidad. Los órganos públicos promueven ejercicios y simulacros periódicos.

  50. Artículo 50 — Ejercicios y simulacros

    Los sectores públicos deben realizar ejercicios y simulacros. Los centros con planes de autoprotección los realizan según su plan. Debe comunicarse previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón. Se planifican con organismos implicados.

  51. Artículo 51 — Planes de protección civil

    Los planes de protección civil son instrumentos de prevención y movilización de recursos para proteger personas, animales y bienes. Deben estar coordinados e integrados para garantizar una respuesta eficaz del sistema.

  52. Artículo 52 — Tipos de planes

    Existen planes territoriales (riesgos generales), especiales (riesgos concretos autonómicos) y de autoprotección (centros/establecimientos). Su estructura se ajusta a las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección.

  53. Artículo 53 — El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear)

    El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a emergencias. Actúa como plan director, integrando planes inferiores y estableciendo directrices para su elaboración y aprobación.

  54. Artículo 54 — Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales

    Las comarcas deben tener plan comarcal, que incluye los municipales y el catálogo/mapa de riesgos. Los municipios con más de 20.000 habitantes y otros determinados por el Gobierno de Aragón deben disponer de plan municipal. Los planes de riesgos concretos se integran en los comarcales.

  55. Artículo 55 — Planes especiales

    Los planes especiales cubren riesgos concretos determinados por la normativa o aquellos que el Gobierno de Aragón considere de interés. Las comarcas y municipios afectados deben incorporar las previsiones de estos planes especiales en sus propios planes territoriales.

  56. Artículo 56 — Planes de autoprotección

    Centros y establecimientos con riesgo de emergencia deben tener plan de autoprotección. Los titulares lo presentan para licencia y homologación por el Consejo de Protección Civil. Las autoridades pueden requerir su elaboración o revisión. Se integran en los planes territoriales municipales o espacia

  57. Artículo 57 — Adscripción de recursos a los planes de protección civil

    Los planes incluyen un catálogo de medios y recursos, adscribiendo los de administraciones local, comarcal y autonómica. El departamento competente elabora un catálogo actualizado, requiriendo información a diversas entidades. Este catálogo es anexo al Plan Territorial. Los recursos locales se asign

  58. Artículo 58 — Elaboración de los planes de protección civil

    Platear y planes especiales autonómicos los elabora el Gobierno de Aragón. Los comarcales las comarcas y los municipales los ayuntamientos. Los de autoprotección los elabora el titular del establecimiento.

  59. Artículo 59 — Aprobación de los planes de protección civil

    Los planes territoriales y especiales se aprueban por decreto del Gobierno de Aragón. Los comarcales y municipales requieren homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón. Los de autoprotección no necesitan aprobación.

  60. Artículo 60 — Adaptación y revisión de los planes de protección civil

    Los planes de protección civil deben estar actualizados. Su revisión sigue el procedimiento de aprobación. La revisión del Plan Territorial obliga a adaptar los planes especiales y locales.

  61. Artículo 61 — Implantación de los planes de protección civil

    El director del Plan garantiza su implantación. Se organizan ejercicios y simulacros según la periodicidad establecida en el plan o normativa sectorial para culminar la implantación.

  62. Artículo 62 — La respuesta ante las emergencias

    Las emergencias en Aragón son ordinarias o de protección civil. Los procedimientos operativos aseguran la coordinación, valoración y movilización de recursos. Se clasifican en coordinación (establecidos por el 112 o los planes) e intervención (ejecutados por servicios operativos).

  63. Artículo 63 — Dirección de la emergencia

    La dirección de la emergencia sigue el principio de mando único. En emergencias ordinarias la dirige el servicio operativo competente. En activación de planes, la dirige el alcalde, presidente comarcal o consejero. Sin plan, las autoridades locales actúan comunicando al 112.

  64. Artículo 64 — Movilización de recursos

    La movilización de recursos se rige por los procedimientos del 112, los planes de protección civil o las órdenes de la autoridad competente. Se basa en principios de inmediatez, proximidad, disponibilidad, especialización, complementariedad y subsidiariedad.

  65. Artículo 65 — Recuperación de la normalidad

    La recuperación busca restablecer servicios esenciales mediante actuaciones públicas y privadas. El director del plan activa medidas inmediatas y el Cecop/Cecopi coordina. Los sectores colaboran en la rehabilitación. La contratación necesaria sigue procedimientos de urgencia o emergencia.

  66. Artículo 66 — Planes de recuperación

    Las medidas de recuperación ante daños las determinan los sectores públicos. Puede crearse una comisión interadministrativa. Los planes buscan reconstruir el tejido económico y social. El departamento competente recopila datos para el informe final. Puede activarse una oficina de daños dependiente.

  67. Artículo 67 — Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

    El Gobierno de Aragón puede declarar zona afectada gravemente por una emergencia cuando haya daños personales o materiales que perturben gravemente la vida de la población en un área geográfica determinada.

  68. Artículo 68 — Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

    Se garantiza la formación del personal del Sistema de Protección Civil. Local, voluntariado y empresas deben recibir formación específica. La formación tiene reconocimiento oficial educativo y profesional.

  69. Artículo 69 — La Academia Aragonesa de Emergencias

    Se crea la Academia Aragonesa de Emergencias para planificar, supervisar y impartir formación, organizar eventos, investigar y promover colaboración. Su organización se establecerá reglamentariamente.

  70. Artículo 70 — Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación

    El Gobierno de Aragón promueve el conocimiento de riesgos, programas de sensibilización y prevención. Puede suscribir colaboración con el sector público estatal y local. Promueve la elaboración y actualización de los Planes de Protección Civil.

  71. Artículo 71 — Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

    El Gobierno de Aragón garantiza respuesta inmediata dotando personal, equipamiento y formación a Protección Civil. Las emergencias se financian con créditos ampliables en los presupuestos anuales.

  72. Artículo 72 — Gastos y ayudas

    Las obras post-emergencia usan procedimientos de urgencia. Se evalúan daños para restaurar la normalidad. El Gobierno puede crear un fondo de ayuda inmediata financiado con créditos ampliables.

  73. Artículo 73 — Fondo de prevención de emergencias

    Se crea el Fondo de Prevención para analizar riesgos, mapas, divulgación, formación y educación en centros. Se financia con créditos presupuestarios y permite colaboración público-privada.

  74. Artículo 74 — Evaluación e inspección

    La evaluación e inspección mejoran la respuesta pública. Se rigen por el Plan Anual de Inspección y el Informe anual, que se presenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.

  75. Artículo 75 — Facultad de inspección

    La Administración y entidades locales inspeccionan el cumplimiento normativo. El personal inspector es funcionario acreditado, con rango de agente de la autoridad, y puede pedir auxilio policial.

  76. Artículo 76 — Personal inspector

    El personal inspector es del Grupo A del Gobierno de Aragón. Pueden colaborar organismos públicos cualificados. Sus actas tienen valor probatorio. Deben informar infracciones, proponer medidas correctoras o revocar títulos si hay grave peligro.

  77. Artículo 77 — Informes de protección civil

    Los sectores públicos deben solicitar informes de protección civil ante riesgos. Se emiten en un mes. Son vinculantes si son desfavorables o imponen medidas correctoras para evaluar compatibilidad y establecer prevención.

  78. Artículo 78 — El Centro de Emergencias de Aragón

    El Centro de Emergencias de Aragón (112 Aragón) coordina y gestiona emergencias. Sus funciones incluyen el servicio 112, análisis de riesgos, alerta y alarma, coordinación de alertas, simulacros y apoyo al Centro de Coordinación Operativa.

  79. Artículo 79 — Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112

    El 112 es el único teléfono de emergencias en Aragón. El servicio es universal, gratuito y permanente, con acceso para discapacidades. Incluye identificación, movilización de servicios y seguimiento. Los vehículos operativos deben llevar el logotipo 112 Aragón.

  80. Artículo 80 — La actuación ante emergencias

    El Centro de Emergencias de Aragón coordina y apoya al director del plan. Actúa como Cecop/Cecopi si se decide. Sus funciones incluyen: coordinar con otros sectores, movilizar recursos, gestionar vehículos de mando, coordinar servicios, informar la evolución, elaborar información oficial y otras ór.

  81. Artículo 81 — Colaboración con el Centro de Emergencias

    Sectores públicos y privados relacionados con emergencias deben colaborar con el Centro de Emergencias. Obligado especialmente a: extinción incendios/rescate, forestales y agentes naturaleza, fuerzas seguridad, servicios sanitarios/transporte/salud pública, forenses, sociosanitarios, mantenimiento

  82. Artículo 82 — Información al Centro de Emergencias

    Sectores públicos y privados facilitan información requerida por el Centro de Emergencias. Los servicios operativos informan obligatoriamente de incidentes conocidos y datos de evolución significativos para la coordinación con otros servicios operativos.

  83. Artículo 83 — Procedimientos de actuación

    Los procedimientos de actuación aseguran intervención coordinada. En emergencias con varios servicios, la dirección corresponde a quien establezca el Centro de Emergencias. Los sectores responden al requerimiento. En casos no contemplados, se aplican principios de inmediatez, proximidad y subsidiar.

  84. Artículo 84 — Gestión integrada

    El departamento competente establece sistemas integrados. La Red de Comunicaciones Digitales es el sistema normalizado, gestionada por telecomunicaciones. La Plataforma Pgear integra telemáticamente a todos los servicios operativos. El Gobierno de Aragón fomenta la adhesión a ambos sistemas.

  85. Artículo 85 — Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón

    Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón se identifican y graban. Solo acceden personal autorizado, Poder Judicial, policía judicial y Defensor del Pueblo/Justicia de Aragón. Las llamadas falsas o abusivas al 112 son infracción administrativa.

  86. Artículo 86 — Voluntariado en el ámbito de protección civil

    El voluntariado de protección civil, mayor de edad y sin ánimo de lucro, actúa bajo normativa estatal/autonómica y Ley 6/2018. Sus agrupaciones se organizan reglamentariamente, orientadas a prevención y apoyo, subordinadas a la cadena de mando pública. Los bomberos voluntarios SPEIS tienen su propia

  87. Artículo 87 — Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil

    Las agrupaciones de voluntariado de protección civil desarrollan funciones en dos ámbitos: prevención, bajo directrices técnicas de la Administración, e intervención. Esta última incluye apoyo en emergencias ordinarias bajo cadena de mando, y funciones definidas en planes territoriales para emerg

  88. Artículo 88 — Convenios de colaboración

    Las agrupaciones de voluntariado deben establecer un convenio de colaboración con una Administración pública, salvo si son unidad de servicio público. El convenio recoge obligaciones y funciones, ajustándose a la normativa vigente.

  89. Artículo 89 — Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón

    Las agrupaciones pueden unirse a la Red de Voluntariado de Aragón cumpliendo requisitos reglamentarios. La inscripción es declarativa, permitiendo acceder a fomento y formación. Los datos están en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

  90. Artículo 90 — Fomento del voluntariado de protección civil

    Los sectores públicos promueven el voluntariado de protección civil según esta ley, la Ley 6/2018 del Voluntariado de Aragón y demás normativa vigente.

  91. Artículo 91 — Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la Administración de Aragón, comarcas y municipios, siguiendo la Ley 39/2015, 40/2015 y 5/2021. Son infracciones las acciones dolosas e imprudentes en Aragón. Si la emergencia es de interés nacional o gestionada por el Estado, sanciona la Administración estatal

  92. Artículo 92 — Responsabilidades en otros ámbitos

    La responsabilidad administrativa no excluye la civil, penal u otras. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo para evitar el non bis in idem, reanudándose con sentencia absolutoria firme, salvo falta de identidad de infractor o fundamento.

  93. Artículo 93 — Sujetos responsables

    Son responsables autores quienes cometan infracciones. Participan quienes cooperen con dolo o culpa grave. Menores o discapacitados: responsables tutores/familia. Personas jurídicas: administradores/liquidadores. Responsabilidad solidaria si no se determina participación. Titulares de establec.

  94. Artículo 94 — Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112

    Las llamadas falsas al 112 imputan al autor. Si no se identifica, responde el titular de la línea, salvo que no pueda identificarlo. Con menores o discapacitados, responden solidariamente quienes tengan la autoridad familiar o tutela, si no actuaron con diligencia.

  95. Artículo 95 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: no tener planes de autoprotección ni homologarlos; obstaculizar inspecciones o requisa de bienes; negar avisos a medios; no comunicar activación de planes; no movilizar recursos; falsos avisos; suplantación identidad 112; bulos; y graves que pongan en peligro vidas.

  96. Artículo 96 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no seguir instrucciones, incumplir planes de autoprotección, negarse a prestaciones, denegar información, no comunicar al 112, obstaculizar requisas, llamadas abusivas y leves que pongan en peligro la vida.

  97. Artículo 97 — Infracciones leves

    Son leves: usar insignias voluntarios sin ejercer funciones; denegar información a ciudadanos; no seguir instrucciones en simulacros; no acudir a puestos en simulacros; no comunicar incidencias; comunicaciones abusivas leves; no adoptar planes locales preceptivos; y otras infracciones leves.

  98. Artículo 98 — Clases

    Las sanciones por infracciones son apercibimiento o multa. Para infracciones graves y muy graves, pueden añadirse: cierre temporal/definitivo, suspensión/revocación de autorizaciones, baja o inhabilitación en agrupaciones de voluntariado, o expulsión de la Red de Agrupaciones de Aragó

  99. Artículo 99 — Sanciones

    Las sanciones son: 30.001-600.000€ (muy graves), 1.501-30.000€ (graves) y hasta 1.500€ (leves). El Gobierno de Aragón actualiza las cuantías según el índice de precios. El importe recaudado se destina a mejorar los servicios de protección civil y emergencias.

  100. Artículo 100 — Criterios de gradación

    Sanciones: leves (hasta 1.500€), graves (hasta 30.000€), muy graves (hasta 600.000€), cada una con 3 grados. Se consideran intencionalidad, reiteración, reincidencia (3 años), perjuicios, beneficio ilícito, subsanación y apercibimientos. Se puede minorar si es excesiva.

  101. Artículo 101 — Competencia sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma, comarcas y municipios. Las faltas leves las impone la dirección general; las graves, el departamento competente; y las muy graves, el Gobierno de Aragón.

  102. Artículo 102 — Régimen sancionador en el procedimiento

    El procedimiento se rige por las leyes 39/2015, 40/2015 y 5/2021. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora es de seis meses desde el acuerdo de inicio, con caducidad si se sobrepasa.

  103. Artículo 103 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo empieza al cometerse la infracción o tras la firmeza de la resolución.

  104. Artículo 104 — Medidas preventivas

    Se pueden adoptar medidas preventivas como cierre cautelar, precintado, suspensión de actividad o depósito de instrumentos. Se da audiencia de 15 días y deben ratificarse en 15 días tras la incoación.

  105. Artículo 105 — Reparación de los perjuicios ocasionados

    Las sanciones son independientes de la obligación de indemnizar daños. Se exige la reposición al estado originario; si no es posible, se indemniza el valor no repuesto más daños. La Administración usará ejecución forzosa si no se cumple.

  106. Disposición adicional primera — Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil

    Las instalaciones de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón se declaran de utilidad pública e interés social, incluyendo terrenos para expropiación. Los planes urbanísticos municipales deben incluir su localización.

  107. Disposición adicional segunda — Vigilancia de la protección civil

    Los sectores públicos vigilarán el cumplimiento de la ley mediante potestad inspectora y sancionadora. Crearán unidades de control de planes de protección civil, informando al Consejo de Protección Civil de Aragón.

  108. Disposición adicional tercera — La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias

    En 24 meses, las Academias de Bomberos y Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta integrarse en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.

  109. Disposición adicional cuarta — Otros teléfonos de emergencias

    Se impulsa el teléfono único europeo 112. Otros cuerpos profesionales pueden mantener operativos sus números de emergencias asociados a sus colectivos funcionariales.

  110. Disposición adicional quinta — De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento

    En 24 meses, el Gobierno de Aragón regulará reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

  111. Disposición adicional sexta — Del Centro de Emergencias de Aragón

    El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón en un plazo máximo de 24 meses.

  112. Disposición adicional séptima — Plan de actuación ante ciberataques

    La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad autonómica.

  113. Disposición adicional octava — Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Gobierno de Aragón creará un cuerpo o escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  114. Disposición adicional novena — Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón

    El Gobierno de Aragón promoverá la normativa necesaria para impulsar la inclusión, igualdad de oportunidades y respeto hacia las personas con discapacidad, mediante participación y cooperación.

  115. Disposición adicional décima — Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud

    Los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud no requieren dedicación exclusiva obligatoria, respetando la normativa de incompatibilidades y los efectos retributivos correspondientes.

  116. Disposición transitoria primera — Consejo de Protección Civil de Aragón

    Hasta el desarrollo reglamentario, las funciones del Consejo de Protección Civil de Aragón las desempeña la Comisión de Protección Civil de Aragón.

  117. Disposición transitoria segunda — El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón

    En 18 meses, el Gobierno crea el consorcio autonómico de incendios. Se incorporan medios de diputaciones. Municipios >20.000 habitantes pueden adherirse voluntariamente. Se revisa el Decreto 158/2014.

  118. Disposición derogatoria primera — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  119. Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud

    Se deroga la modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 2/2016, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.

  120. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

  121. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 134, de 11 de julio de 2024.

El dejar sin efecto la derogación de la disposición adicional 9 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 30/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-1496
  • los arts. 45 y 71.57 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • la derogación de la disposición adicional 9 de la Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
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