Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia
También conocida como: O 1149/2018, O 1149/18Regula cómo los radioaficionados voluntarios colaboran con Protección Civil para mantener las comunicaciones durante situaciones de emergencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición de la REMER
La REMER es una red estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones, utilizada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Artículo 2 — Objetivos de la REMER
La REMER es un sistema de comunicaciones alternativo para recoger información y transmitir mensajes en emergencias. Permite a radioaficionados colaborar voluntariamente con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias como capacidad estatal de apoyo.
Artículo 3 — Composición de la REMER
La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados que colaboran voluntariamente con el Sistema Nacional de Protección Civil. Utilizan sus propios medios y siguen instrucciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que fija el número máximo de colaboradores.
Artículo 4 — Dependencia
La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (CENEM) y recibe instrucciones de Delegados o Subdelegados del Gobierno. La Dirección General ampara a los colaboradores mediante un seguro colectivo que cubre percances personales, materiales y responsabilidad civil.
Artículo 5 — Funcionamiento de la REMER
La REMER integra estaciones directoras central, provinciales, de zona, fijas y móviles. Se constituyen dos mallas: nacional (CENEM con provincias) y provincial (centros con colaboradores). Los Delegados y Subdelegados del Gobierno aprueban la estructura territorial.
Artículo 6 — Activación de la REMER
La activación de la REMER corresponde al Director General de Protección Civil y Emergencias, y a Delegados o Subdelegados del Gobierno. Se activa para recoger información urgente o proporcionar soporte de comunicaciones cuando los canales habituales son limitados o insuficientes.
Artículo 7 — Uso de los elementos de la REMER
La REMER usa frecuencias autorizadas. Los radioaficionados usan sus equipos autorizados y bandas de radioaficionado si la Dirección General de Protección Civil y Emergencias lo requiere. Esta Dirección gestiona infraestructuras y convenios con ayuntamientos para mejorar la cobertura.
Artículo 8 — Condiciones para el ingreso y permanencia en la REMER
Pueden ingresar mayores de edad residentes en España con autorización de radioaficionado vigente y sin sanciones. Quienes causaron baja por expediente deben esperar 5 años. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias autoriza la operación. El incumplimiento de deberes puede revocar el ing
Artículo 9 — Procedimiento de ingreso en la REMER
La solicitud de ingreso es telemática o presencial, adjuntando DNI, autorización de radioaficionado, ficha técnica y foto. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias resuelve en 3 meses con silencio positivo. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 10 — Renovación de pertenencia a la REMER
La renovación de pertenencia a la REMER es trienal. La Dirección General resuelve en 3 meses con silencio positivo, valorando el cumplimiento de deberes. Contra la resolución caben los mismos recursos que para el ingreso.
Artículo 11 — Tarjeta de identificación personal
La tarjeta de identificación personal, emitida por la Dirección General, es intransferible y contiene datos como nombre, DNI, distintivo y foto. Caduca a los 3 años. En caso de pérdida, se solicita nueva mediante el procedimiento de renovación.
Artículo 12 — Derechos y deberes
Los miembros tienen derechos como usar frecuencias, formarse y recibir apoyo. Deben responder rápidamente a órdenes, actuar bajo dirección de autoridades, guardar confidencialidad, no gestionar sin autorización y participar activamente en ejercicios (asistir a 1/3 mínimo).
Artículo 13 — Reconocimiento a la permanencia en la REMER
La Dirección General expide un diploma a quienes permanezcan ininterrumpidamente en la REMER durante 4 años, 10 años y cada 5 años posteriores al ingreso, reconociendo su colaboración voluntaria y desinteresada.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
Se autoriza a la Subsecretaria del Interior o al Director General de Protección Civil y Emergencias para dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio BOE-A-2013-7624
- la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
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