Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley ajusta los impuestos, tasas y normas administrativas en Aragón para gestionar mejor los servicios públicos y la economía de la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modifica deducciones IRPF Aragón: 500-600€ por 3º hijo; 20% inversión acciones (máx. 4.000€); 5% vivienda rural (<3.000 hab., <36 años); 100-150€ libros escolares; 10% alquiler vivienda (máx. 4.800€); 30% alquiler social; 75€ mayores 70 años; 10% seguros salud; 100-150€ 1º/2º hijo en municipios <10.
Artículo 2 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La Ley 2/2014 de Aragón modifica el ITP: tipo 4% para unidades económicas, bonificación 100% en dación en pago con opción de compra, 1% para iniciar actividad, 0,5% en rehabilitación y 0,1% para accesibilidad. Se regula la autoliquidación mensual de metales preciosos.
Artículo 3 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Bonificación del 50% en sucesiones (mortis causa) e ínter vivos para grupos I y II desde 1/1/2014. Incompatible con otras reducciones. Transitoria: si fallecimiento fue antes de 2014, aplica porcentaje del año del fallecimiento. Para 2012-2013, bonificación ínter vivos del 20%.
Artículo 4 — Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego
Tasa bingo: 42,26% (tradicional) y 20% (electrónico). Cuota reducida 3.290€ para máquinas recreativas en 2014 si se mantiene plantilla. Debe acreditarse ante la Tesorería de la Seguridad Social antes del 31 de enero de 2015.
Artículo 5 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio
Los contribuyentes con discapacidad titulares de patrimonio protegido según la Ley 41/2003 pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a dichos bienes.
Artículo 6 — Aplicación, metodología y procedimiento de los medios de comprobación de valores en materia de tributos cedidos
Se regula la aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de rentas, productos y bienes determinantes de la obligación tributaria en tributos cedidos.
Artículo 7 — Modificación de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
Se exime de tasa y autoliquidación a personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración aragonesa por renovación de certificado de aptitud profesional o tarjetas de tacógrafo digital para transporte oficial.
Artículo 8 — Modificación de la Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública
Se fijan tarifas para autorizaciones de publicidad sanitaria: 42,74 euros si requiere asesoramiento de la Comisión Autonómica, 21,37 euros si no lo requiere, y 50,00 euros para productos sanitarios.
Artículo 9 — Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
Se exime de tasa a víctimas de terrorismo y parados inscritos 6 meses. Tarifas: 32,23 euros para certificados básicos, intermedios, avanzados y superior de idiomas; 62,92 euros para nivel C1.
Artículo 10 — Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos fiscales y vías pecuarias
Se modifica la Tasa 17 por aprovechamientos de montes. La cuota es de 37,22 euros hasta 20 m3. Para volúmenes superiores, se suman 0,193 euros por cada metro cúbico adicional.
Artículo 11 — Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
Se actualizan las tarifas de la Tasa 19 por servicios de juego. Se fijan precios para autorizaciones de casinos, bingo, salones de juego, máquinas tipo B y C, rifas, apuestas y homologaciones. Las cuotas varían desde 10,49 euros hasta 4.172,38 euros según el tipo de actividad.
Artículo 12 — Modificación de la Tasa 23 por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
Se modifica la Tasa 23 por inscripción de asociaciones y fundaciones. La tasa se ingresa antes del servicio. Las tarifas por certificados y copias son: 4,20 euros el primer folio, 2,10 euros folios siguientes, y 0,17 euros por hoja de fotocopia o impresión en DIN A-4.
Artículo 13 — Modificación de la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se modifican exenciones y tarifas de la Tasa 24. Exentas: víctimas de terrorismo (cónyuges, hijos) y demandantes de empleo inscritos 6 meses. Tarifas: 39,43€ (grupo A) y 28,50€ (grupo B).
Artículo 14 — Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Se modifican servicios ambientales (impacto, residuos, vertederos, etc.). Revisiones de autorizaciones cuestan 622,31€ (ganaderas) o 735,45€ (no ganaderas). Etiqueta ecológica: 200-750€ con descuentos por EMAS/ISO. Exentos proyectos públicos; bonificaciones por cambio titularidad (70%) o vía telemát
Artículo 15 — Modificación de la Tasa 32 por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual
Se modifica la Tasa 32. Inscripciones y certificaciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Licencias: al notificar adjudicación definitiva. Límite máximo de pago: 300 euros.
Artículo 16 — Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post obligatorias
Se modifica la Tasa 39. Inscripción en módulos profesionales: 7,57 euros por módulo. Exentas: víctimas de terrorismo y sus hijos, y demandantes de empleo inscritos al menos seis meses antes.
Artículo 17 — Modificación de la Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
Se modifica la Tasa 40 por informes de valor de bienes inmuebles. Urbanos: 30-200 euros según tipo. Agrícolas: 25 euros o variable. Coste campo: 90 euros/día. Exento si es telemático.
Artículo 18 — Modificación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
Se modifica la Tasa 41 del Texto Refundido de Tasas de Aragón (DL 1/2004) para regular el estacionamiento de aeronaves en la campa de gestión directa del Consorcio del aeropuerto de Teruel. Se añade la tarifa 4, con precios por día según peso (hasta 10 TM: 0,78 €; más de 10 TM: 3,92 €/TM). Se establecen exenciones para aeronaves de Estado y servicios públicos, y se define el cobro por el Consorcio.
Artículo 19 — Modificación de la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón
Se modifican las exenciones de la Tasa 42 del Laboratorio de Salud Pública de Aragón. Están exentas las actuaciones para la Administración autonómica y organismos que colaboren con reciprocidad. También las solicitadas por otras Comunidades Autónomas con reciprocidad. No hay obligación de autoliquid
Artículo 20 — Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación
Los servicios gestores pueden dictar liquidaciones provisionales de tasas por autoliquidación mientras no se aprueben los modelos correspondientes.
Artículo 21 — Exención subjetiva de carácter general y excepciones
Los órganos de la Administración de Aragón están exentos de tasas y de presentar autoliquidación, salvo organismos con presupuesto propio. Estas entidades sí cobran tasas a otros órganos.
Artículo 22 — Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los precios públicos no incluyen el IVA. Este impuesto se repercute a los obligados al pago según los tipos vigentes y exenciones aplicables.
Artículo 23 — Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
El impuesto por daño medioambiental de grandes áreas de venta se calcula con una escala progresiva: 10,20 €/m² hasta 2 m², 12,75 hasta 3, 14,70 hasta 5, y 13,50 a partir de ahí.
Artículo 24 — Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
Se modifica la Ley 6/2001. El impuesto grava el consumo o vertido de aguas residuales. Hay exenciones para usos públicos, agrícolas, ganaderos y domésticos de perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción. Bonificaciones del 75% (población <200 hab.) y 60% (≥200 hab.) si vierten a red pública sindep
Artículo 25 — Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas
Los funcionarios en prácticas en Aragón perciben sueldo, pagas, complemento de destino y específico. Se reconocen trienios previos. Si se nombran funcionarios de carrera, cobran lo básico hasta la toma de posesión. Quienes ya trabajaban en la Administración pueden optar por igual importe o lo del pá
Artículo 26 — Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón
Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, salvo catástrofes, recesión o emergencia extraordinaria. Se suprime el artículo 11 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. La evolución del gasto no financiero se adecua a la regla estatal. El límite de gasto puede incrementarse por fondos del Estado
Artículo 27 — Modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón
El protectorado de las fundaciones bancarias resultantes de las Cajas de Ahorros aragonesas se ejercerá por el Departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro
En viviendas protegidas, la garantía adicional solo puede ser un aval de hasta 4 mensualidades, sustituible por depósito en efectivo.
Artículo 30 — Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida
La descalificación de viviendas protegidas se concede tras 20 años (concertada), 15 años (privada general), 10 años (art. 6c) o al amortizar el préstamo. Los inspectores tienen carácter de agentes de autoridad, pueden entrar en inmuebles con autorización judicial o consentimiento, y la obstrucción (
Artículo 31 — Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Las subvenciones del Fondo Local de Aragón se rigen por su normativa específica. Supletoriamente, se aplica la normativa autonómica en materia de subvenciones.
Artículo 32 — Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se definen máquinas tipo A (recreativas) y se autorizan en hostelería. Los aparatos auxiliares de apuestas son automáticos, límite 20€ y prohíben menores. Premios ≤200€ se pagan en local; >200€, por empresa autorizada.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
El horario de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos lo fija el Ayuntamiento, previo trámite de información pública, respetando los límites generales de la ley.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Se clasifican cuerpos de bomberos: Inspección y Mando (Grupo A); Intervención (Grupo C). Oficial y Bombero van al C1 con titulación, 5 años de antigüedad + curso, o 10 años. La integración no incrementa el gasto público.
Artículo 35 — Modificación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón
Se modifica la Ley de Protección Ambiental de Aragón para incluir en el Anexo V las zonas núcleo y tampón de las reservas de la biosfera.
Artículo 36 — Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Se modifica la Ley de Montes de Aragón. En cultivos, se valora favorablemente el uso de montes por abandono agrícola, explotación tradicional, promoción socioeconómica, creación de empleo y asentamiento en zonas deprimidas o de montaña.
Artículo 37 — Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón
Se integra en el Sistema de Archivos de Aragón: archivos del Gobierno, Cortes, Justicia, Cámara de Cuentas, históricos provinciales, Corona de Aragón, Diputaciones, municipales, notariales, Universidad de Zaragoza e Iglesia católica.
Artículo 38 — Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
Uso de detectores de metales requiere autorización previa de la Dirección General de Patrimonio. Plazo de resolución: 3 meses. Hallazgo de restos: suspender actividad y notificar en 24 horas. Sin indemnización. Multas menores para daños leves o restablecimiento de legalidad.
Artículo 39 — Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón
Se modifican las infracciones leves: 1) Las del art. 83.1 (letras a,b,c,d,e,f,h,j) son leves si tienen ≥2 atenuantes del art. 94.3 y sin agravantes. 2) Las del art. 80.b son leves si la cuantía ≤2.000 euros y afecta a ≤1 consumidor.
Disposición adicional primera — Agilización administrativa mediante declaración responsable y comunicación previa
Los departamentos autonómicos deben revisar sus procedimientos en tres meses para agilizar trámites mediante declaración responsable o comunicación previa, facilitando el ejercicio de derechos o inicio de actividades.
Disposición adicional segunda — Proceso de renovación de los órganos de gobierno de Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria
Se deroga la disposición adicional segunda relativa al proceso de renovación de los órganos de gobierno de Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón que operen indirectamente a través de entidades bancarias.
Disposición adicional tercera — Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte
El transporte escolar usa servicios públicos regulares. Se requiere informe favorable de transporte y educación, analizando seguridad y coste-beneficio. Pueden existir tarifas reducidas. Si hay perjuicio económico al contratista, se compensa. El Gobierno ajusta presupuestos para cubrir costes.
Disposición adicional cuarta — Comisión de coordinación de planes e inversiones provinciales
El Gobierno de Aragón constituirá en dos meses la Comisión de coordinación de planes e inversiones provinciales. Estará integrada por tres representantes del Gobierno y los tres Presidentes de las Corporaciones Provinciales para fijar criterios generales y coordinar inversiones.
Disposición adicional quinta — Competencia sancionadora en materia de energía y minas
Las sanciones leves en energía y minas las impone el Director Provincial; las graves, el Director General; las muy graves hasta 600.000 euros, el Consejero; y las superiores, el Gobierno. Para la Ley de Minas, las multas van hasta 1.000.000 euros. La Dirección General inicia los procedimientos.
Disposición adicional sexta — Financiación de las becas y ayudas al estudio
La Comunidad Autónoma de Aragón financia a las universidades la diferencia entre el coste individual de las becas y lo financiado por el Estado. El Departamento competente en enseñanza universitaria establecerá el procedimiento para el ejercicio presupuestario vigente.
Disposición adicional séptima — Extinción del Consorcio Sanitario de Alta Resolución
La extinción del Consorcio Sanitario de Alta Resolución implica la subrogación de la Administración de Aragón en sus relaciones jurídicas. La subrogación laboral se realiza conforme al Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario y la legislación de función.
Disposición adicional octava — Supresión del Consejo de la Juventud de Aragón
Se suprime el Consejo de la Juventud de Aragón. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en la Comunidad Autónoma de Aragón, según la normativa aplicable.
Disposición adicional novena — Régimen de dedicación de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud
Los puestos del Servicio Aragonés de Salud con responsabilidad de unidad no requieren dedicación exclusiva, cumpliendo la normativa de incompatibilidades y efectos retributivos.
Disposición transitoria primera — Graduación temporal de la efectividad de determinadas medidas fiscales
Los beneficios fiscales en Tributos Cedidos son efectivos desde el 1 de enero de 2014. La excepción es la tasa sobre bingo y bingo electrónico, que entra en vigor con la ley.
Disposición transitoria segunda — Mantenimiento de tarifas durante el ejercicio 2014
Se mantienen las tarifas de tasas 07, 14 (tarifas 66-68), 17 (tarifas 09-16), 27 y 38 en los términos vigentes al 31 de diciembre de 2013 para servicios de habitabilidad, industria, montes, edificación y bastanteo.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias
Las cuotas de la Tasa 09 por servicios forestales, agrarios y alimentarios, devengadas antes de la entrada en vigor de la ley, seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios correspondientes.
Disposición transitoria cuarta — Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
La prolongación del servicio activo del personal se ponderará en la Ley de Presupuestos, adecuándose a los objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit público durante los planes económicos vigentes.
Disposición transitoria quinta — Medidas temporales en materia de vivienda protegida
En 2014 se suspenden los artículos 14, 15.2, 20.2 y 23 de la Ley 24/2003 sobre vivienda protegida.
Disposición transitoria sexta — Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego
En 2014, las máquinas de juego con suspensión voluntaria en 2013 pueden prorrogarla comunicándolo a la Administración con las autorizaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. En particular: Ley 2/1985 (Consejo Juventud), Ley 12/1998 (disp. trans.), Ley 2/2000 (Juego), Ley 24/2003 (Vivienda), Decreto 211/2008, Decreto Legislativo 1/2004 (Tasas, suprimida Tasa 09), Ley 17/2006 (Transporte).
Disposición final primera — Habilitaciones al Consejero competente en materia de Vivienda
Se suprime la cédula de habitabilidad para segundas ocupaciones. El Consejero de Vivienda establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad mediante orden.
Disposición final segunda — Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda
El Consejero de Hacienda dicta normas para gestión tributaria. Regula: consultas escritas, acceso a archivos tributarios y régimen de precios privados de la Administración autonómica.
Disposición final tercera — Autorizaciones para refundir textos legales
El Gobierno de Aragón puede aprobar decretos legislativos para refundir leyes de cooperativas y agua en un año. La facultad incluye sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contiene Texto actualizado de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contiene Texto actualizado de la legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicada en el BOA núm. 17, de 25 de enero de 2014.
Leyes en las que se basa
- Arts. 33 a 36, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria única al Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
- Y AÑADE determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de los tributos cedidos, del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre BOA-d-2005-90006
- Art. 31 de la Ley 5/2006, de 22 de junio BOA-d-2006-90022
- Art. 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio BOA-d-2006-90039
- Art. 22.1 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre BOA-d-2007-90039
- Arts. 27, 36, 43, 45, 48, 53, 77 y 92 y AÑADE el art. 40 bis a la Ley del Turismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril BOA-d-2013-90013
- Decreto 469/1972, de 17 de febrero BOE-A-1972-351
- Ley 2/1985, de 28 de marzo BOE-A-1985-10222
- Art. 18.1 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre BOE-A-1986-32792
- Disposición adicional 5 a la Ley 1/1991, de 4 de enero BOE-A-1991-3403
- Art. 2.3 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre BOE-A-1992-27351
- Art. 8.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril BOE-A-1998-10589
- Disposición adicional 10 a la Ley 7/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10151
- Disposición transitoria única de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1923
- Art. 108 y AÑADE el art. 69 bis a la Ley 3/1999, de 10 de marzo BOE-A-1999-8270
- Art. 16.3, MODIFICA el art. 21 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 2/2000, de 28 de junio BOE-A-2000-14238
- Arts. 51, 52 y 54 a 57 y AÑADE el art. 51 bis y la disposición adicional 12 a la Ley 6/2001, de 25 de mayo BOE-A-2001-11882
- Arts. 24 a 26 y 59.3, MODIFICA los arts. 13.2, 33, 55 y 61.1 y SUSPENDE, para el año 2014, la aplicación de los arts. 14, 15.2, 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre BOE-A-2004-889
- Art. 35.1 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre BOE-A-2006-1246
- Art. 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-3527
- Art. 82.2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-3601
- Art. 3 de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-3602
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Arts. 10 y 13 y SUPRIME el art. 11 de la Ley 5/2012, de 7 de junio BOE-A-2012-9063
- Disposición adicional 7 a la Ley 1/2013, de 7 de marzo BOE-A-2013-3810
Leyes que la modifican
- con la disposición final 3 aprobando el texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón: Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto BOA-d-2014-90375
- el art. 28, por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio BOA-d-2016-90440
- la disposición adicional 2, por Ley 4/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8281
- la disposición adicional 5, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- la disposición adicional 9 y SE MODIFICA la disposición adicional 5, según la redacción dada al art. 23 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- la derogación de la disposición adicional 9, en la redacción dada por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por Ley 4/2024, de 28 de junio BOE-A-2024-15350
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