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En vigorLey

Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón

También conocida como: L 6/1986, L 6/86
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17 de diciembre de 1986·19 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1986-32792
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y protegen los documentos y archivos públicos en Aragón para que los ciudadanos puedan acceder a ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Documento: expresión oral, escrita, gráfica, sonora o en imágenes en cualquier soporte. Se excluyen ejemplares no originales y obras del patrimonio bibliográfico. El patrimonio documental aragonés es parte del español y testimonio de actividades sociales en Aragón.

  2. Artículo 2

    Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos producidos para gestión, información o investigación histórica, científica y cultural.

  3. Artículo 3

    Son archivos públicos los conjuntos documentales producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los Órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de su territorio, por los órganos, servicios, Entidades autónomas y Empresas públicas que dep

  4. Artículo 4

    Los documentos sin interés administrativo o histórico se seleccionan para eliminar. No se destruyen si subsiste su valor probatorio de derechos y obligaciones.

  5. Artículo 5

    Tras el expurgo, la documentación se deposita en el Archivo General de Aragón. El Departamento de Cultura y Educación puede ordenar su depósito en archivo local.

  6. Artículo 6

    La disolución de entidades comporta el depósito automático de su documentación en el archivo correspondiente, salvo que se señale otro en el acta.

  7. Artículo 7

    Son privados los archivos de entidades en Aragón. Históricos: >40 años (políticos/sindicales/religiosos/culturales) o >100 años (otros). La Diputación puede declarar históricos otros por relevancia.

  8. Artículo 8

    Son archivos privados históricos los de personas físicas o jurídicas del art. 7 que contengan documentos históricos.

  9. Artículo 9

    El Departamento de Cultura y Educación inicia el expediente para declarar archivo histórico, con informe favorable de la Comisión Asesora. La incoación aplica provisionalmente el régimen histórico.

  10. Artículo 10

    Perder la condición de histórico requiere expediente administrativo previo con informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos.

  11. Artículo 11

    Propietarios de archivos históricos deben conservarlos, inventariarlos, permitir consultas, restaurarlos y comunicar cambios de titularidad al Depto. de Cultura. El incumplimiento puede llevar al depósito provisional en el Sistema de Archivos de Aragón.

  12. Artículo 12

    Los propietarios pueden depositar archivos históricos en el Sistema de Archivos de Aragón. Pueden recuperarlos con 2 meses de antelación si garantizan el cumplimiento de obligaciones. Los depositados son consultables libremente por terceros.

  13. Artículo 13

    Comerciantes de documentos históricos deben enviar trimestralmente al Depto. de Cultura y Educación relación de los puestos a la venta, adquiridos y vendidos. El Departamento facilita estas relaciones a Instituciones Públicas interesadas.

  14. Artículo 14

    Los poseedores de archivos históricos deben comunicar a la Diputación General de Aragón cualquier enajenación propuesta. La exportación y derechos de expropiación, tanteo y retracto se rigen por normas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  15. Artículo 15

    El Sistema de Archivos de Aragón es un conjunto de Órganos, Centros y Servicios encargados de la protección y custodia de archivos y documentos, organizados según la Ley y lo reglamentariamente determinado.

  16. Artículo 16

    El Departamento de Cultura y Educación coordina los Centros del Sistema de Archivos de Aragón, su clasificación y descripción de fondos.

  17. Artículo 17

    Se crea la Comisión Asesora de Archivos como órgano consultivo. Sus vocales son designados por el Consejero de Cultura y Educación.

  18. Artículo 18

    El Sistema incluye: archivos del Gobierno, Cortes, Justicia, Cámara de Cuentas, históricos provinciales, Corona de Aragón, Diputaciones, municipales, notariales, Universidad de Zaragoza e Iglesia. Incluye privados con subvenciones >50% o beneficios fiscales >10%.

  19. Artículo 19

    Los edificios o terrenos destinados a archivos de titularidad autonómica pueden ser expropiados conforme a la legislación vigente.

  20. Artículo 20

    El Archivo General de Aragón recoge, conserva y difunde documentación de la Comunidad Autónoma e histórica de Aragón. Coordina el buscador DARA.

  21. Artículo 21

    Si los archivos no cumplen normas de conservación, el Departamento de Cultura y Educación puede ordenar la entrega de la documentación a otro archivo del Sistema hasta que se aseguren las condiciones adecuadas.

  22. Artículo 22

    El Departamento de Cultura y Educación vela por la conservación y seguridad de los archivos del Sistema de Archivos de Aragón, incluyendo la reintegración de aquellos depositados fuera de la Comunidad Autónoma.

  23. Artículo 23

    El Departamento de Cultura y Educación confecciona un censo de archivos y fondos. Todas las autoridades y propietarios deben cooperar y comunicar alteraciones para actualizar el censo.

  24. Artículo 24

    La Diputación General de Aragón vela por el cumplimiento de obligaciones de propietarios de archivos. El Departamento de Cultura y Educación puede contribuir mediante ayudas, subvenciones o créditos especiales.

  25. Artículo 25

    Los Centros del Sistema de Archivos de Aragón deben contar con personal técnico especializado suficiente. El Departamento de Cultura y Educación atiende la formación continua de los archiveros.

  26. Artículo 26

    Entidades y personas titulares de archivos históricos o integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deben consignar en sus presupuestos partidas para creación, mantenimiento y fomento, dando cuenta al Departamento de Cultura y Educación. Los titulares de Centros integrados deben consultar a la As

  27. Artículo 27

    Los ciudadanos tienen derecho a consulta libre y gratuita de archivos y documentos del Patrimonio Documental de Aragón, cumpliendo condiciones legales y sin riesgo para los documentos. La consulta y difusión con fines de estudio o investigación es inherente a los documentos regulados por esta Ley, y

  28. Artículo 28

    La salida de su sede de documentos conservados en archivos de uso público, aunque sea temporal, debe ser autorizada por el Departamento de Cultura y Educación.

  29. Artículo 29

    La Diputación General, a través del Departamento de Cultura y Educación, vela por la conservación y protección de los bienes que formen parte del patrimonio documental, de acuerdo con la legislación vigente.

  30. Artículo 30

    Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen. Se consideraran infracciones: a) El incumplimiento de las medidas de conservación. b) La destrucción o deterioro de fondos pertenecientes al Patrim

  31. Artículo 31

    Las multas las imponen: Jefe del Servicio (hasta 100.000 pesetas), Director General (hasta 5.000.000), Consejero (5.000.000 a 25.000.000) y Diputación General (superior a 25.000.000).

  32. Disposición adicional

    Los archivos estatales en Aragón son gestionados por el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General, conforme a convenios y legislación estatal.

  33. Disposición transitoria primera

    Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Aragón sin condiciones adecuadas tienen 2 años para subsanar deficiencias desde la publicación de la normativa.

  34. Disposición transitoria segunda

    Los comerciantes de documentos históricos tienen 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley para realizar la comunicación inicial del artículo 13.

  35. Disposición transitoria tercera

    La destrucción de documentos públicos del sistema de archivos de Aragón requiere autorización previa del Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos.

  36. Disposición transitoria cuarta

    La Diputación General de Aragón debe constituir la Comisión Asesora de Archivos en un plazo de seis meses, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

  37. Disposición final primera

    Los titulares de archivos públicos del Sistema de Archivos de Aragón pueden establecer normas internas, sujetas a aprobación del Departamento de Cultura y Educación y informe de la Comisión Asesora.

  38. Disposición final segunda

    La Diputación General de Aragón tiene la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 120, de 1 de diciembre de 1986.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 35.1.16 y 36.1g) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534

Leyes que la modifican

  • el art. 18.1, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • con efectos desde 22 de febrero de 2019, el art. 20, por Ley 14/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2019-466
  • 3951/2024, planteado en relación con el art. 20.d) y e), en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-12375
  • el art. 20 d) y e), por Ley 1/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4617
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