Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón
También conocida como: RD 1267/2006, RD 1267/06Esta norma crea un órgano encargado de gestionar, conservar y difundir los documentos históricos del Archivo de la Corona de Aragón.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón como órgano colegiado rector, adscrito al Ministerio de Cultura, conforme a la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
Artículo 2 — Composición
El Patronato lo integran el Ministro de Cultura (Presidente), dos Vicepresidentes, vocales natos (directores generales y consejeros) y hasta 8 vocales designados por 3 años.
Artículo 3 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato representa al órgano, convoca reuniones, preside sesiones, visar acuerdos y ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 4 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y en Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidentes, algunos vocales natos y el Director del Archivo como Secretario).
Artículo 5 — Funciones del Pleno
El Pleno aprueba el plan anual, supervisa su cumplimiento, informa sobre adquisiciones, memoria anual, presupuesto, participación social, relaciones con otros archivos, salidas de fondos, recursos extraordinarios, nombramiento del Director y comisiones de estudio.
Artículo 6 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente elabora el plan anual, informa otras propuestas, cuida el cumplimiento de acuerdos, asume funciones delegadas (excepto las indelegables) y rinde cuentas al Pleno.
Artículo 7 — Sesiones del Patronato
El Pleno y la Comisión se reúnen al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o a petición de un tercio de miembros. Se permite delegar el voto.
Artículo 8 — Comisiones y expertos
El Patronato puede constituir comisiones internas y acordar la asistencia de expertos internos o externos a sesiones, si se considera útil para los asuntos a tratar.
Artículo 9 — Régimen jurídico
El funcionamiento del Patronato se ajusta a lo dispuesto en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 — Financiación
El funcionamiento del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón no supondrá incremento de gasto público alguno.
Disposición adicional única — Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados
Los vocales natos del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón ejercen funciones desde su constitución. Los vocales designados por el Ministro de Cultura se nombran por orden en dos meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
El Ministro de Cultura queda autorizado a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución del Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, que crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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