Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias
También conocida como: RD 760/2005, RD 760/05Esta norma crea un órgano encargado de gestionar, proteger y promover el Archivo General de Indias para preservar nuestra historia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Archivo General de Indias se rige por un Patronato creado por este real decreto, como órgano colegiado rector del archivo, con la composición y funciones previstas en esta norma.
Artículo 2 — Composición
El Patronato del Archivo General de Indias lo preside el Ministro de Cultura. Incluye vicepresidentes, vocales natos (CSIC, Cultura, Junta de Andalucía, Alcaldía de Sevilla, rectores, directores de archivos) y hasta 10 vocales designados por 3 años.
Artículo 3 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato representa al órgano, convoca reuniones, preside sesiones, visa acuerdos y ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 4 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y en Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidentes, Director General, cuatro vocales y Subdirector General como secretario).
Artículo 5 — Funciones del Pleno
El Pleno sigue planes, informa adquisiciones y presupuestos, fomenta participación social, emite informe sobre salidas de fondos, gestiona recursos y promueve directrices del Ministerio.
Artículo 6 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estudia propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos, asume funciones encomendadas y rinde cuentas al Pleno.
Artículo 7 — Sesiones del Patronato
El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente, una vez al semestre. Pueden convocarse sesiones extraordinarias a petición de un tercio de miembros o del Presidente.
Artículo 8 — Normativa de funcionamiento del Patronato
El funcionamiento del Patronato se rige por este real decreto y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
Artículo 9 — Financiación
El funcionamiento del Patronato no supone incremento de gasto público. Se financia con cargo a los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura.
Disposición adicional única — Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados
Los vocales natos ejercen desde la entrada en vigor. Los designados por el Ministro de Cultura se nombran por orden en dos meses.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, que crea el Patronato del Archivo General de Indias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.