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En vigorReal Decreto

Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica

También conocida como: RD 697/2007, RD 697/07
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15 de junio de 2007·Ministerio de Cultura·BOE-A-2007-11751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea en Salamanca un centro para reunir y conservar documentos sobre la Guerra Civil y la dictadura, facilitando su acceso a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica

    Se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, dependiente del Ministerio de Cultura. Reúne fondos de 1936-1978 para investigación y ciudadanos. El Director es nombrado por el Ministro de Cultura.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Centro Documental de la Memoria Histórica gestiona el Archivo de la Guerra Civil, recupera fondos sobre la Dictadura, exilio y campos de concentración, fomenta investigación, facilita acceso a usuarios, asesora en reparación de memoria y coopera con otras administraciones.

  3. Artículo 3 — El Patronato

    El Patronato, órgano rector, lo preside el Ministro de Cultura. Incluye un Vicepresidente (3 años), vocales natos (Junta Castilla y León, Alcalde Salamanca, Subsecretario Cultura, Rector Salamanca, Directores Generales) y 10 vocales designados por el Ministro (3 años). El Secretario es el Director,

  4. Artículo 4 — Funciones del Presidente del Patronato

    El Presidente del Patronato ejerce la alta representación, convoca reuniones con orden del día, preside sesiones, visacertifica acuerdos y cumple funciones inherentes a su cargo.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento del Patronato

    El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, representantes de Junta Castilla y León, Ministerio de Cultura, DG Libro/Archivos, Subdirector Archivos Estatales y 4 vocales). El Pleno supervisa planes, informa presupuestos y fomenta participación.

  6. Artículo 6 — Sesiones del Patronato

    Las sesiones ordinarias del Pleno son al menos anuales; las extraordinarias, por convocatoria del Presidente o petición de un tercio de miembros. La Comisión Permanente se reúne al menos semestralmente. El Patronato puede crear comisiones y asistir expertos.

  7. Artículo 7 — Normativa de funcionamiento del Patronato

    El funcionamiento del Patronato se rige por este Real Decreto y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española y el Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española, creados por el Real Decreto 426/1999 y la Orden ECD/1555/2002.

  9. Disposición adicional segunda — Puesta en funcionamiento

    La entrada en vigor del Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, supone la puesta en funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española, y la Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, sobre funcionamiento y competencias del Centro de Estudios.

  11. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.

  12. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de este real decreto

    Se autoriza al Ministro de Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Nueva relación de puestos de trabajo

    Tras la entrada en vigor, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobará la relación de puestos de trabajo del Centro Documental de la Memoria Histórica, con el rango y retribuciones pertinentes.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, que crea el Centro Documental de la Memoria Histórica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-6055
  • Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio BOE-A-2002-12304
  • la disposición adicional 2 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18934
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