Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica
También conocida como: RD 697/2007, RD 697/07Esta norma crea en Salamanca un centro para reunir y conservar documentos sobre la Guerra Civil y la dictadura, facilitando su acceso a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica
Se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, dependiente del Ministerio de Cultura. Reúne fondos de 1936-1978 para investigación y ciudadanos. El Director es nombrado por el Ministro de Cultura.
Artículo 2 — Funciones
El Centro Documental de la Memoria Histórica gestiona el Archivo de la Guerra Civil, recupera fondos sobre la Dictadura, exilio y campos de concentración, fomenta investigación, facilita acceso a usuarios, asesora en reparación de memoria y coopera con otras administraciones.
Artículo 3 — El Patronato
El Patronato, órgano rector, lo preside el Ministro de Cultura. Incluye un Vicepresidente (3 años), vocales natos (Junta Castilla y León, Alcalde Salamanca, Subsecretario Cultura, Rector Salamanca, Directores Generales) y 10 vocales designados por el Ministro (3 años). El Secretario es el Director,
Artículo 4 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato ejerce la alta representación, convoca reuniones con orden del día, preside sesiones, visacertifica acuerdos y cumple funciones inherentes a su cargo.
Artículo 5 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, representantes de Junta Castilla y León, Ministerio de Cultura, DG Libro/Archivos, Subdirector Archivos Estatales y 4 vocales). El Pleno supervisa planes, informa presupuestos y fomenta participación.
Artículo 6 — Sesiones del Patronato
Las sesiones ordinarias del Pleno son al menos anuales; las extraordinarias, por convocatoria del Presidente o petición de un tercio de miembros. La Comisión Permanente se reúne al menos semestralmente. El Patronato puede crear comisiones y asistir expertos.
Artículo 7 — Normativa de funcionamiento del Patronato
El funcionamiento del Patronato se rige por este Real Decreto y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española y el Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española, creados por el Real Decreto 426/1999 y la Orden ECD/1555/2002.
Disposición adicional segunda — Puesta en funcionamiento
La entrada en vigor del Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, supone la puesta en funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española, y la Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, sobre funcionamiento y competencias del Centro de Estudios.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de este real decreto
Se autoriza al Ministro de Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Nueva relación de puestos de trabajo
Tras la entrada en vigor, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobará la relación de puestos de trabajo del Centro Documental de la Memoria Histórica, con el rango y retribuciones pertinentes.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, que crea el Centro Documental de la Memoria Histórica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-6055
- Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio BOE-A-2002-12304
- la disposición adicional 2 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18934
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