Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Simancas
También conocida como: RD 1517/2009, RD 1517/09Esta norma regula el funcionamiento del Patronato encargado de proteger, gestionar y difundir los documentos históricos del Archivo de Simancas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Archivo General de Simancas, adscrito al Ministerio de Cultura, se rige por un Patronato, órgano colegiado rector creado por este real decreto, con la composición y funciones previstas en la norma.
Artículo 2 — Composición
El Patronato del Archivo General de Simancas lo integran el Presidente, dos Vicepresidentes, nueve Vocales natos (incluidos el Alcalde de Simancas y el Rector de la UVa) y hasta 10 Vocales por designación del Ministro de Cultura por 3 años, más un Secretario.
Artículo 3 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato ejerce la alta representación, convoca reuniones, preside sesiones, visar acuerdos y cumple funciones inherentes a su cargo.
Artículo 4 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y en Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidentes, Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuatro vocales designados y el Subdirector General de Archivos Estatales como secretario).
Artículo 5 — Funciones del Pleno
El Pleno supervisa planes, informa adquisiciones y presupuestos, fomenta la participación social, emite informe sobre salidas de fondos, gestiona recursos extraordinarios y promueve relaciones con otros archivos.
Artículo 6 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estudia propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos, asume funciones encomendadas y rinde cuentas al Pleno.
Artículo 7 — Sesiones del Patronato
El Pleno se reúne al menos una vez al año. Las extraordinarias las convoca el Presidente o a petición de un tercio de miembros. Se pueden crear comisiones y asistir expertos.
Disposición adicional primera — Normativa de funcionamiento del Patronato
El funcionamiento del Patronato se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda — Financiación
El funcionamiento del Patronato no incrementa el gasto público. Se financia con los créditos del Ministerio de Cultura.
Disposición adicional tercera — Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados
Los vocales natos ejercen desde la entrada en vigor. Los designados por el Ministro de Cultura se nombran por orden en dos meses desde dicha entrada.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular del Ministerio de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, que crea el Patronato del Archivo General de Simancas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
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