Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza
También conocida como: RD 836/2017, RD 836/17Esta norma crea el Archivo Histórico de la Nobleza para conservar y facilitar el acceso a documentos sobre la historia y linajes de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, finalidad y sede
Se crea el Archivo Histórico de la Nobleza en Toledo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su fin es reunir, conservar y difundir los archivos de la Nobleza Española para investigadores y ciudadanos.
Artículo 2 — Funciones
El Archivo recupera y conserva fondos nobiliarios, fomenta investigación, depositos privados, digitalización, inventarios, difusión cultural, participación ciudadana, cooperación internacional y reproducción documental.
Artículo 3 — El Patronato
El Patronato rige el Archivo. Lo presiden el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y dos vicepresidentes. Incluye vocales natos (Alcalde Toledo, Rector UCLM, etc.) y hasta siete designados por 3 años.
Artículo 4 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato representa al órgano, convoca y preside reuniones, visa acuerdos, asegura cumplimiento legal y dirime empates. Ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 5 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidentes, Directores y 4 vocales designados). El Subdirector General de Archivos Estatales actúa como secretario.
Artículo 6 — Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente
El Pleno vigila planes, informa presupuestos y protege fondos. La Comisión Permanente prepara acuerdos y cumple decisiones del Patronato.
Artículo 7 — Sesiones del Patronato
El Pleno se reúne al menos una vez al año. La Comisión Permanente, una vez por semestre. Se pueden crear comisiones y asistir expertos.
Artículo 8 — Normativa de funcionamiento del Patronato
El funcionamiento del Patronato se rige por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo lo establecido en este real decreto.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
Los medios del Archivo Histórico Nacional pasan al nuevo Archivo. Los gastos corren a cargo del Ministerio sin incremento de gasto.
Disposición adicional segunda — Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados
Los vocales natos ejercen desde la entrada en vigor. Los designados por el Ministro se nombran por Orden en un mes.
Disposición transitoria única — Puestos de trabajo
Las unidades y puestos de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional subsisten hasta que se adopten medidas de desarrollo del Real Decreto 836/2017.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, que crea el Archivo Histórico de la Nobleza.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, que crea el Archivo Histórico de la Nobleza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18541
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