Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón
También conocida como: L 14/2018, L 14/18Esta ley busca localizar y recuperar a las víctimas de la Guerra Civil en Aragón, promoviendo el reconocimiento y la reparación de su memoria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley busca que los principios democráticos sean referencia ética en Aragón. Impulsa políticas públicas, repara a víctimas y obliga a investigar hechos de 1931-1978.
Artículo 2 — Principios y valores
La ley se basa en verdad, reparación y justicia, interpretándose conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales. Sus valores son convivencia, respeto, igualdad y cultura de paz.
Artículo 3 — Día de recuerdo y homenaje a la democracia
Se declara el 3 de marzo como Día de la memoria democrática de Aragón, en recuerdo del bombardeo de Alcañiz de 1938. Las instituciones públicas impulsarán actos de reconocimiento y homenaje para mantener el recuerdo de las víctimas y promover valores democráticos y cultura de paz.
Artículo 4 — Derechos
Se reconocen derechos a conocer la verdad, investigar el destino de desaparecidos (con exhumación digna), y a la justicia y reparación moral y jurídica para víctimas del golpe de 1936 y sus organizaciones.
Artículo 5 — Definiciones
Define derechos de reparación, desaparición forzada, documentos, entidades memorialistas, familiares, fosas, lugares de memoria, ruta de memoria, trabajo forzoso y víctimas (aragoneses, no aragoneses en Aragón, menores sustraídos y familiares).
Artículo 6 — Consideración de víctimas
La Ley 14/2018 define víctimas de la guerra civil y dictadura: asesinados, perseguidos, exiliados, guerrilleros, niños sustraídos, mujeres represaliadas, trabajadores forzados y otros. Incluyen familiares hasta 2º grado y entidades ilegales.
Artículo 7 — Censo de memoria democrática de Aragón
El Centro de investigación elaborará un Censo público de memoria democrática con consentimiento de la víctima. Facilita acceso a ayudas. Se coordinará con fuentes existentes y respetará la protección de datos. El Gobierno de Aragón remitirá datos sobre trabajos forzosos a la Ley 52/2007.
Artículo 8 — Reparación y reconocimiento
El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y reconocimiento. El departamento competente apoyará a entidades locales y universidades. Facilitará la gestión para obtener la declaración de reparación y reconocimiento personal expedida por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 52/2007.
Artículo 9 — Acciones y medidas para la reparación y el reconocimiento
El Plan de acción incluirá estudios, jornadas, monumentos e investigación, con atención a las mujeres. Se alentará la reflexión crítica sobre violencia. Se instará la reparación de quienes padecieron resoluciones de tribunales ilegítimos declarados por la Ley 52/2007.
Artículo 10 — Reparación por trabajos forzados
El Gobierno impulsa que organizaciones o empresas que usaron trabajos forzados reparen a víctimas y señalicen los lugares relacionados con estos hechos.
Artículo 11 — Mapa de fosas
El Gobierno de Aragón actualiza el mapa de fosas, colaborando con otras administraciones y víctimas. La información se remite al Estado para el mapa nacional y es pública en soporte analógico, digital y web, conforme a la Ley 14/2010. Las zonas se preservan según la Ley 52/2007.
Artículo 12 — Exhumaciones
Las exhumaciones requieren investigación previa y autorización del departamento de memoria democrática. Las prioridades se fijan en el Plan de acción, atendiendo a solicitudes familiares. Los hallazgos se comunican a autoridades. Se respeta la intimidad y dignidad, y se mantiene la cadena de custod.
Artículo 13 — Protocolo de exhumación y convenios
El Gobierno aprueba un Protocolo de exhumación basado en «Amarga Memoria», supervisado por un comité técnico. Si no hay reclamación, se inhumará en cementerios municipales con convenio. Hay fondos específicos para exhumación y dignificación, y las entidades memorialistas pueden conveniar financiació
Artículo 14 — Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, delimitación, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas
Las actuaciones se declaran de utilidad pública, permitiendo ocupación temporal de terrenos. Se solicita consentimiento previo; si no se obtiene, se autoriza con audiencia e indemnización. El Gobierno de Aragón declara la necesidad mediante acuerdo, tras información pública, ajustándose a expropiaci
Artículo 15 — Dignificación de fosas comunes
El Gobierno de Aragón colabora con entidades locales para dignificar fosas comunes en cementerios municipales o enterramientos clandestinos donde yacen víctimas asesinadas durante la guerra civil y la dictadura franquista.
Artículo 16 — Depósito de ADN y pruebas de identificación
La Administración crea una base de datos genética con el Instituto de Medicina Legal. El protocolo recoge ADN de exhumaciones y voluntarios. Se aplica a niños sustraídos, siendo obligación administrativa realizar análisis para identificarles.
Artículo 17 — Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos
El departamento de memoria democrática elabora un protocolo para comunicar a fuerzas de seguridad, fiscalía y jueces los hallazgos que indiquen indicios de delitos durante localizaciones e identificaciones.
Artículo 18 — Disposición de acciones procesales
El Gobierno de Aragón autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos a iniciar o personarse en procesos judiciales por indicios de delitos hallados.
Artículo 19 — Derecho de información y asistencia a las víctimas
El departamento competente facilita información, ayuda y asistencia a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y difusión de actuaciones.
Artículo 20 — Lugar de memoria democrática de Aragón
Los lugares de memoria se integran en el patrimonio cultural aragonés. Los de mayor relevancia se declaran bienes de interés cultural. Los titulares públicos deben colaborar con el departamento de patrimonio; los privados, mediante acuerdos.
Artículo 21 — Rutas de memoria democrática de Aragón
El departamento competente impulsa rutas de memoria democrática para su inscripción en el Inventario. Si tienen valores ambientales, paisajísticos o etnográficos, se configuran itinerarios interdisciplinares con otros departamentos.
Artículo 22 — Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón
Se crea el Inventario público de lugares y rutas de memoria. Se inscriben espacios con características definidas. La inscripción sigue la legislación de patrimonio cultural aragonés. La iniciativa corresponde al departamento competente.
Artículo 23 — Identificación, interpretación, señalización y difusión
Se establecen medios de difusión, identidad gráfica y señalización. Se destaca la señalización de campos de concentración y trabajos forzados. Se incorporan a la docencia y se regulan contenidos museísticos evitando exaltaciones.
Artículo 24 — Documentos de la memoria democrática
Los documentos sobre guerra civil y dictadura forman parte del patrimonio documental. Se garantiza acceso libre y gratuito. Se catalogan, conservan y facilitan acceso a víctimas e investigadores. Se promueve recuperación y digitalización.
Artículo 25 — Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón
El Gobierno de Aragón crea el Centro de investigación de la memoria democrática, órgano colegiado consultivo adscrito al departamento competente. Su órgano rector lo preside el titular del departamento e incluye representantes del Gobierno, de la asociación de municipios y provincias con mayor impl
Artículo 26 — Movimiento asociativo
Las entidades memorialistas son reconocidas como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas. El Gobierno de Aragón promoverá medidas para sus objetivos y apoyará su creación, mantenimiento y sostenimiento de actividades mediante los medios oportunos.
Artículo 27 — Registro de entidades de memoria democrática de Aragón
Se crea el Registro público de entidades de memoria democrática de Aragón para entidades sin ánimo de lucro, con sede o representación en Aragón, dedicadas a investigación, salvaguarda, defensa de víctimas o búsqueda de bebés robados. Depende del departamento competente.
Artículo 28 — Ámbito educativo
Se revisan currículos educativos sobre memoria democrática. Se impulsan visitas, investigación y formación docente. Se prohíben materiales irrespetuosos. Se desarrollan actividades anuales, especialmente el día de la memoria, y se incluye la materia en estudios universitarios.
Artículo 29 — Difusión
La información sobre memoria democrática se publica en un portal web accesible electrónicamente, incluyendo el Censo de memoria democrática de Aragón, respetando la protección de datos personales.
Artículo 30 — Colaboración con los medios de comunicación públicos
Se potencia el conocimiento de la memoria democrática a través de los medios de comunicación públicos, con programas específicos de divulgación y cobertura informativa de las actividades relacionadas.
Artículo 31 — Elementos contrarios a la memoria democrática
Se prohíbe la exhibición de símbolos franquistas en espacios públicos y la negación de torturas. Las administraciones deben retirarlos. El Gobierno crea un Censo revisado por la Comisión técnica. El mantenimiento requiere informe favorable del patrimonio en 3 meses.
Artículo 32 — Procedimiento para su eliminación
En edificios privados con proyección pública, el Gobierno retira los símbolos. En públicos, los titulares son responsables. Si no se retiran voluntariamente, se incoa procedimiento de oficio. Plazo de audiencia: 15 días hábiles. Resolución en 3 meses.
Artículo 33 — Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática
Se niegan subvenciones a quienes atenten contra la memoria democrática o mantengan símbolos prohibidos. Se crea una base de datos de sancionados conforme a la Ley Orgánica 15/1999 para comprobar el cumplimiento.
Artículo 34 — Destino de los elementos contrarios a la memoria democrática
Los símbolos retirados se depositan en dependencias del departamento competente, garantizando el cese de su exhibición. El Censo incluye los retirados de titularidad pública y privada.
Artículo 35 — Órgano competente
El departamento competente en materia de memoria democrática es el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón.
Artículo 36 — Órgano de gestión
El departamento competente crea una estructura específica para asistir y seguir las actividades de la Comisión técnica, y atender a la ciudadanía que solicite información.
Artículo 37 — Comisión técnica de memoria democrática
La Comisión técnica coordina actuaciones, elabora el Plan de acción y memoria anual, y gestiona el Censo de símbolos. Incluye representación pública, académica y de expertos en historia, arqueología, archivística y medicina forense.
Artículo 38 — Plan de acción de la memoria democrática
El Plan de acción de la memoria democrática, aprobado por el Gobierno de Aragón, contiene objetivos, prioridades y recursos. Su vigencia es indefinida con informe anual a las Cortes. Los planes de actuación derivados tienen vigencia bienal y se ajustan a las directrices del Plan.
Artículo 39 — Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática de Aragón
El Gobierno de Aragón fomenta la investigación y divulgación de la memoria democrática mediante programas que incluyen instituciones académicas, entidades memorialistas y investigadores independientes, según el Plan de acción.
Artículo 40 — Colaboración con la Administración General del Estado
Se establecen mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado para desarrollar esta ley y la Ley 52/2007. El Plan de acción incluirá las acciones que requieran su participación y los instrumentos jurídicos y presupuestarios necesarios.
Artículo 41 — Colaboración con las comunidades autónomas
El Gobierno de Aragón colabora con otras comunidades autónomas en investigación, conmemoración y dignificación de la memoria democrática, especialmente con aragoneses exiliados o asesinados. Se fijan acciones en el Plan de acción y se promueve la interconexión de bases de datos, incluidas las genéti
Artículo 42 — Colaboración con las entidades locales
El departamento competente colabora con entidades locales en investigación y divulgación de la memoria democrática. Los entes locales colaboran en el acceso a documentación y permisos de terrenos municipales. El incumplimiento se notifica con un plazo de un mes para subsanarlo.
Artículo 43 — Colaboración con otras entidades e instituciones
El Gobierno de Aragón colabora con asociaciones e instituciones para la investigación y difusión de la memoria democrática, especialmente con la Universidad de Zaragoza. La colaboración puede incluir subvenciones. El Plan de acción recoge estas previsiones y vías de financiación.
Artículo 44 — Régimen jurídico
El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme al título correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Si la conducta constituye delito, se remite al Ministerio Fiscal. La potestad sancionadora se ejerce conforme a esta ley y la normativa de procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 45 — Responsables
Son responsables quienes cometan infracciones dolosa o imprudentemente. Los responsables solidarios son quienes ordenaron la acción: administradores en personas jurídicas, o el titular del órgano y miembros del órgano colegiado en administraciones públicas.
Artículo 46 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (traslado de restos sin autorización, destrucción de fosas/documentos), graves (no comunicar hallazgos, obstrucción inspectora, injurias a víctimas) y leves (impedir visitas, daños menores). También se aplican a bienes con anotación preventiva.
Artículo 47 — Agravación de la calificación
En caso de reincidencia declarada por resolución firme en vía administrativa, las infracciones leves pasan a ser graves y las graves a muy graves. Se entiende como reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un año.
Artículo 48 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas de 200 a 150.000 euros según gravedad, y pérdida de subvenciones (2-5 años). Se consideran reincidencia, trascendencia social y reparación voluntaria.
Artículo 49 — Procedimiento
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio o por denuncia. La acción para denunciar es pública. Las autoridades deben comunicar infracciones al departamento competente. El procedimiento sigue la normativa general de régimen jurídico y procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 50 — Competencia sancionadora
La persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática es la autoridad competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley.
Disposición adicional primera — Reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos
El Gobierno de Aragón insta al Gobierno de España a reparar y reconocer a quienes padecieron condenas de órganos ilegítimos (Consejos de Guerra, etc.) para satisfacer los derechos del artículo 4.
Disposición adicional segunda — Exhumaciones en el Valle de los Caídos
El Gobierno de Aragón apoyará las exhumaciones de víctimas aragonesas inhumadas clandestinamente en el Valle de los Caídos.
Disposición adicional tercera — Desaparición de fondos documentales
En un año, el Gobierno de Aragón designará una comisión para investigar fondos documentales desaparecidos de la memoria democrática. Las conclusiones serán públicas.
Disposición adicional cuarta — Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática
En 18 meses se retirarán elementos contrarios a la memoria democrática y se invalidarán distinciones franquistas. Las certificaciones serán públicas y remitidas al Gobierno de España.
Disposición adicional quinta — Desaparición forzada de niñas y niños
El Gobierno de Aragón investigará la desaparición forzada de menores durante la guerra civil y dictadura, calificada de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.
Disposición adicional sexta — Inscripción de defunción de desaparecidos
El Gobierno de Aragón impulsará la inscripción de defunción de desaparecidos, el acceso a expedientes de muerte violenta y la modificación registral de niños sustraídos o inscritos al margen de su filiación biológica.
Disposición adicional séptima — Homenaje en los campos de concentración
El Gobierno de Aragón colocará una mención especial en campos de concentración europeos y lugares de lucha antifascista a las personas aragonesas confinadas, muertas o que lucharon contra el fascismo.
Disposición adicional octava — Las mujeres en la memoria democrática
El Gobierno de Aragón incorporará la perspectiva de género en políticas de memoria para visibilizar la violencia específica contra mujeres, en catalogación, difusión, investigación y reconocimiento público.
Disposición adicional novena — Las personas LGTBI en la memoria democrática
El Gobierno de Aragón incorporará la perspectiva de género en políticas de memoria para visibilizar la violencia específica contra personas LGTBI, en catalogación, difusión, investigación y reconocimiento público.
Disposición adicional décima — Comisión técnica de memoria democrática
Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
La Ley 8/2015 de Transparencia se modifica. El art. 35 establece que la info sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo se rige por la legislación específica de memoria democrática de Aragón.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés
Se modifica la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Se define 'Lugar de la memoria democrática de Aragón' como espacios relevantes para la lucha por la democracia frente a la dictadura, incluyendo ateneos, fosas, centros de detención y maternidades de bebés robados.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón
Se modifica la Ley de Archivos de Aragón. Se obliga a coordinar actuaciones archivísticas para la memoria democrática, elaborar guías para investigadores y familias, y coordinar el sistema DARA, incluyendo un buscador monográfico de memoria democrática.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones de desarrollo de esta ley. El desarrollo reglamentario debe ejecutarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 226, de 22 de noviembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre BOE-A-1986-32792
- el art. 12.2.B) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo BOE-A-1999-8270
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- el art. 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5332
Leyes que la modifican
- 3951/2024, planteado en relación con la norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-12375
- por Ley 1/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4617
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