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En vigorLey

Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura

También conocida como: L 1/2019, L 1/19
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13 de febrero de 2019·21 de septiembre de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2019-1936
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Extremadura, facilitando la búsqueda de desaparecidos y la memoria común.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 1/2019 de Extremadura recupera la memoria de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Regula políticas públicas, facilita el estudio de la represión y reconoce el derecho a la verdad y reparación. Establece el derecho de familiares y asociaciones a exhumar y dar sepultura digna a desaparecidos.

  2. Artículo 3 — Medidas

    La Junta de Extremadura adoptará medidas para: conocer la verdad sobre la Guerra Civil y la Dictadura; investigar los hechos de violencia; reparar integralmente a las víctimas (jurídica, moral y económica); incluir la memoria en la educación; y evitar la repetición de persecuciones por ideología, género, raza o credo.

  3. Artículo 4 — Conceptos básicos

    El artículo 4 define conceptos clave: Memoria Histórica (1931-1978), víctimas (incluye familiares), trabajo forzado, entidades memorialistas, documentos de memoria y personas desaparecidas violentamente en Extremadura.

  4. Artículo 5 — Determinación de las víctimas

    La Junta de Extremadura determinará las víctimas del franquismo, incluyendo: desaparecidos, condenados, presos, guerrilleros, exiliados, fallecidos, despojados de patrimonio, colectivos represaliados, perseguidos, mujeres ultrajadas, torturados, niños sustraídos y sus familias.

  5. Artículo 6 — Censo

    La Junta de Extremadura, con el Instituto de la Memoria y la Universidad, creará un censo público de víctimas. Requiere consentimiento de la víctima o familiares (hasta 3º grado). Incluye datos de represión, fallecimiento o exilio. Se inscribe de oficio o a instancia de víctimas, asociaciones o entidades.

  6. Artículo 7 — Reglamentación de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura

    La Consejería de Memoria Histórica y Democrática, con la de Patrimonio, gestiona la localización, exhumación e identificación de víctimas de la represión franquista en Extremadura. Se aplica el Protocolo de 2011 y normas reglamentarias. Los protocolos también cubren el hallazgo de fosas de soldados o milicianos muertos en la guerra civil.

  7. Artículo 8 — Del proceso de estudio de solicitudes y coordinación de los trabajos

    El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática gestiona el estudio, la valoración y la coordinación del proceso de actuación de las solicitudes.

  8. Artículo 9 — Autorización de los distintos procesos de intervención

    La localización, exhumación e identificación de restos de víctimas de la represión requieren autorización de la consejería de Memoria Histórica y Democrática, previa conformidad del organismo de patrimonio histórico-artístico, según procedimientos reglamentarios.

  9. Artículo 10 — Procedimiento para las actividades de localización, exhumación e identificación de víctimas

    El procedimiento de localización y exhumación se incoa de oficio o a instancia de familiares, entidades locales o asociaciones. La Consejería resuelve en un mes; la caducidad es de 12 meses. La Junta sufragará los gastos y apoyará exhumaciones en el Valle de los Caídos.

  10. Artículo 11 — Permisos de acceso a los terrenos de intervención

    Las actividades de exhumación se declaran de utilidad pública. Se solicita consentimiento a los titulares; si no hay respuesta en un mes, se inicia expediente de ocupación temporal con indemnización. El Consejo de Gobierno declara la necesidad de ocupación tras información pública.

  11. Artículo 12 — Hallazgo casual de restos humanos

    Quien halle restos de desaparecidos debe avisar al Instituto de la Memoria o al Ayuntamiento. Este último informa a la Consejería y al juzgado, y preserva, delimita y vigila la zona de aparición.

  12. Artículo 13 — Depósito de restos durante el proceso de investigación

    Si no es posible trasladar restos al laboratorio, se depositan en el cementerio municipal, un lugar indicado por el Ayuntamiento o en el hallazgo, protegidos. La opción la eligen expertos según los medios municipales, priorizando la identificación y preservación.

  13. Artículo 14 — Traslado de restos y pruebas genéticas

    El traslado de restos requiere autorización de la Consejería de Memoria Histórica, garantizando la cadena de custodia. La Junta de Extremadura gestiona un banco de datos y realiza pruebas genéticas para identificar restos y niños sustraídos, en colaboración con el Ministerio de Justicia. Los restos no reclamados se inhuman en el cementerio del término municipal donde se hallaron.

  14. Artículo 15 — Mapa de fosas o de localización de restos

    Extremadura elaborará mapas de fosas de la represión franquista, clasificadas en demandadas, prospectadas, excavadas o de hallazgo casual. La información estará disponible al público. La construcción en estas zonas requiere autorización y las áreas gozarán de preservación especial.

  15. Artículo 16 — Memoria de las fosas investigadas

    Se erigirán hitos o memoriales en los lugares donde se investigaron fosas y hallaron restos, con información de la intervención y circunstancias históricas. Estas zonas tendrán el mismo tratamiento y consideración como «Lugares de Memoria».

  16. Artículo 18 — Denuncia y personación ante los órganos judiciales

    La Consejería de Memoria Histórica, vía Abogacía General, inicia acciones judiciales ante indicios de delitos en hallazgos. La Administración impulsa el derecho internacional sobre desapariciones y tortura. Además, colabora con Entidades Locales, la Universidad de Extremadura y asociaciones memorialistas, de familiares y de víctimas de robos de bebés en acciones de reparación y reconocimiento.

  17. Artículo 20 — Reconocimiento de las víctimas

    La Junta de Extremadura promoverá acciones de reconocimiento y reparación a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. El Instituto de la Memoria impulsará placas y monolitos con entidades locales y asociaciones. Funcionará como Oficina de Atención a víctimas de represión y sustracción de menores, orientando y recogiendo testimonios.

  18. Artículo 21 — Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura

    La Junta de Extremadura fijará, con asociaciones memorialistas, una fecha anual para recordar a las víctimas del golpe y la Dictadura. Instituciones y centros educativos impulsarán actos de homenaje. Se garantiza la presencia preeminente de víctimas y familiares, y su participación en la organización de los eventos.

  19. Artículo 22 — Fosas comunes en cementerios

    El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, junto a la Consejería competente y las Entidades Locales, impulsará un protocolo para dignificar, señalizar y realizar labor pedagógica sobre las fosas comunes de víctimas en cementerios municipales.

  20. Artículo 23 — Reparación por trabajos forzados y/o privación de libertad

    La Junta de Extremadura promoverá la reparación a organizaciones que usaron trabajos forzados. Se establecerá una indemnización única para ex presas y represaliados en penales, campos, colonias o batallones. Además, se señalizarán obras realizadas con trabajos forzados durante el franquismo.

  21. Artículo 24 — Investigación científica y divulgación

    La Junta de Extremadura prioriza la investigación y divulgación de la Memoria Histórica mediante publicaciones, congresos y educación. Se atiende singularmente la represión de mujeres. Se editan libros y vídeos sobre la II República y el franquismo, se apoyan actividades académicas y se difunde información a través de los medios públicos autonómicos.

  22. Artículo 25 — Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática

    La Junta de Extremadura retirará elementos que exalten el franquismo o la sublevación de 1936. Las administraciones y propietarios deben eliminarlos en un plazo máximo de 3 meses. Se revisarán distinciones a vinculados con la represión en 1 año. El procedimiento administrativo dura 3 meses y se notifica en 15 días.

  23. Artículo 26 — Ayudas y subvenciones

    La Junta de Extremadura no subvencionará ni bonificará a personas físicas o jurídicas sancionadas firmemente por atentar contra la Memoria Histórica. Se creará una base de datos para el seguimiento de estas sanciones.

  24. Artículo 27 — Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista

    Los objetos y símbolos retirados que ensalcen la Dictadura franquista se depositarán en el Instituto de la Memoria Histórica de Extremadura o en el organismo que determine la Junta de Extremadura, garantizando el cese de su exhibición pública.

  25. Artículo 28 — Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Se establece el Lugar de Memoria Histórica Democrática de Extremadura para espacios con relevancia histórica vinculada a la represión. La Junta de Extremadura los inscribe en un Inventario. Las Administraciones deben garantizar su identificación y señalización. Se impulsan itinerarios culturales si presentan valores ambientales o pedagógicos.

  26. Artículo 29 — Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, sección del Registro de Bienes de Interés Cultural (Ley 2/1999). La Consejería competente lo gestiona y divulga. La inscripción en el Registro no impide su inclusión en este Inventario.

  27. Artículo 30 — Procedimiento de inscripción

    La Junta de Extremadura incoa de oficio el procedimiento de inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica. Cualquier persona puede instarlo; se desestima si no hay resolución en 6 meses. La incoación anota preventivamente el bien y suspende licencias municipales hasta autorización (3 meses). El expediente se resuelve en 12 meses por el Consejo de Gobierno, tras información pública y audiencia a afectados y municipio.

  28. Artículo 31 — Modificación y cancelación de la inscripción

    La Consejería de Memoria Histórica y Democrática puede proponer modificar o cancelar la inscripción de lugares en el Inventario de Extremadura si cambian o desaparecen las circunstancias iniciales. El procedimiento sigue el establecido para la inscripción original.

  29. Artículo 32 — Efectos de la inscripción y anotación preventiva

    La inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura otorga reconocimiento singular y protección general. La anotación preventiva aplica protección provisional. La Consejería puede establecerla ante peligro de alteración, desaparición o deterioro. Debe confirmarse o levantarse en 30 días tras el inicio del procedimiento.

  30. Artículo 33 — Obligaciones de las personas titulares

    Los propietarios de Lugares de Memoria Histórica de Extremadura deben conservar los bienes. La Consejería puede ordenar obras de rehabilitación y exigir visita pública 4 días al mes, salvo causa justificada. Además, deben permitir inspecciones y facilitar información sobre el estado del inmueble.

  31. Artículo 34 — Régimen de protección y conservación

    La Consejería puede impedir demoliciones o suspender obras en Lugares de Memoria inscritos o anotados preventivamente. Cualquier modificación requiere autorización previa, con proyecto de conservación. El plazo de resolución es de 3 meses (silencio negativo) y la autorización caduca a los 12 meses sin iniciar obras.

  32. Artículo 35 — Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

    Los instrumentos de planificación territorial y urbanismo deben proteger los bienes del Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. El planeamiento general los incluye en el Catálogo con ficha individualizada. La Consejería competente emite informe preceptivo en 3 meses (silencio favorable). Las actuaciones ambientales requieren medidas protectoras reglamentarias.

  33. Artículo 36 — Difusión e interpretación

    La Consejería extremeña establecerá medios de difusión e interpretación para los Lugares de Memoria, fomentando la colaboración con Entidades Locales, la Universidad de Extremadura y asociaciones memorialistas, de familiares y de víctimas del robo de bebés. Además, definirá la identidad gráfica oficial y promoverá la visita de estos lugares junto a las Consejerías de patrimonio histórico.

  34. Artículo 37 — Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos

    La Consejería competente colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en el marco de los planes de actuación que se acuerden.

  35. Artículo 38 — Documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y su protección

    Los documentos de la Memoria Histórica de Extremadura pueden integrarse en el Patrimonio Documental por la Consejería competente. Los relativos a la Guerra Civil y la Dictadura son patrimonio según la Ley 52/2007. Los poderes públicos deben reunirlos, digitalizarlos y publicarlos en la web para consulta pública.

  36. Artículo 39 — Preservación y adquisición de documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Los poderes públicos protegen los documentos de la Memoria Histórica de Extremadura. La Junta aprueba anualmente un programa de adquisición o convenios. Se recuperan documentos y testimonios orales, priorizando a víctimas vivas, para digitalizarlos y difundirlos en la web.

  37. Artículo 40 — Derecho de acceso a los documentos

    Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, constitutivos del Patrimonio Documental, conforme a la regulación de la ley y demás normativa vigente aplicable.

  38. Artículo 41 — Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo

    La Ley 1/2019 reconoce el papel de entidades memorialistas y asociaciones de víctimas del franquismo y robo de bebés en Extremadura. Se les considera titulares de intereses legítimos colectivos. Pueden realizar indagaciones y localización de fosas si disponen del personal técnico necesario, conforme al artículo 7 de esta ley y al artículo 11 de la Ley estatal 52/2007.

  39. Artículo 42 — Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, público y gratuito. Pueden inscribirse entidades extremeñas sin ánimo de lucro, con sede en la región, que incluyan en sus estatutos la recuperación de la memoria histórica como objetivo preferente. La inscripción es voluntaria y la gestión depende de la Consejería competente.

  40. Artículo 43 — Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, adscrito a la Consejería competente. Presidido por su titular, integra a la Junta, Diputaciones, Universidad, FEMPEX, entidades y expertos. Sus funciones incluyen informar proyectos y normativa, elaborar informes propios y publicar anualmente un informe de cumplimiento en el Portal de Transparencia.

  41. Artículo 45 — Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática

    El Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática es cuatrienal, aprobado por el Consejo de Gobierno. Incluye ejes de investigación de fosas, conservación del patrimonio, reparación y canales de escucha ciudadana.

  42. Artículo 46 — Seguimiento y evaluación del Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática

    El órgano competente emite informes parciales y un informe global del Plan, con perspectiva de género y LGTBI. El Informe Anual detalla actuaciones, recursos y objetivos. El Informe-Balance se eleva al Consejo de Gobierno, se remite a la Asamblea de Extremadura y se publica en el Portal de Transparencia.

  43. Artículo 47 — Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura

    Se crea el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, dependiente de la Consejería competente. Su función es estudiar, investigar e impulsar las medidas de la ley. Además, coordina las actuaciones de las distintas consejerías en esta materia y fomenta las relaciones entre ellas.

  44. Artículo 48 — Recuperación de la Memoria Histórica y Democrática mediante la intervención en fosas

    La Junta de Extremadura promueve la edición de estudios monográficos sobre intervenciones en fosas, recogiendo informes de coordinación, arqueológicos, antropológicos, forenses e historiográficos emitidos por el personal técnico responsable.

  45. Artículo 49 — Ámbito educativo

    La Consejería de Educación integra la Memoria Histórica y Democrática en los currículos de Primaria, ESO, Bachillerato y Educación Permanente, basándose en investigación historiográfica. Se forma al profesorado y se impulsan actividades extraescolares, como visitas a Lugares de Memoria, en colaboración con la Universidad de Extremadura.

  46. Artículo 50 — Colaboración con las Entidades Locales

    Las Entidades Locales extremeñas colaboran con la Consejería de Memoria Histórica y Democrática. Si una incumple sus obligaciones, se le da un plazo de un mes para subsanarlo. Si persiste, se aplican medidas según el art. 60 de la Ley 7/1985.

  47. Artículo 51 — Régimen jurídico

    El incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sanciona según este título, sin excluir otras responsabilidades. La potestad sancionadora se ejerce conforme a esta ley y a la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo sancionador.

  48. Artículo 52 — Responsables

    Serán responsables las personas físicas o jurídicas que, con dolo o imprudencia, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley. Quienes ordenen dichas acciones u omisiones serán responsables solidarios de las infracciones.

  49. Artículo 53 — Infracciones

    La Ley clasifica infracciones en muy graves, graves y leves. Muy graves: excavar o destruir fosas sin autorización. Graves: dañar Lugares de Memoria o no retirar símbolos franquistas. Leves: impedir visitas, exhibir símbolos, enaltecer el franquismo o ignorar la apertura de archivos.

  50. Artículo 54 — Agravación de la calificación

    Por reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución administrativa firme), las infracciones leves pasan a graves y las graves a muy graves.

  51. Artículo 55 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas: 10.001-150.000 € (muy graves), 2.001-10.000 € (graves) y 200-2.000 € (leves). También se aplica la pérdida de ayudas públicas por 2, 3 o 5 años y el reintegro de subvenciones, según la gravedad y proporcionalidad.

  52. Artículo 56 — Órganos competentes

    La competencia para imponer sanciones recae en el Consejero de Memoria Histórica (multas hasta 100.000 €) y en el Consejo de Gobierno (de 100.000 a 150.000 €). La Consejería puede iniciar acciones penales ante los tribunales por actos delictivos.

  53. Artículo 57 — Procedimiento

    La denuncia de infracciones de Memoria Histórica es pública. Las autoridades deben comunicarlas a la Consejería competente. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte. Se rige por la Ley 40/2015, el Decreto 9/1994 y el Decreto 67/1994.

  54. Artículo 58 — Prescripción

    Las infracciones administrativas de esta ley prescriben en: 2 años (leves), 5 años (graves) y 10 años (muy graves), contado desde su comisión.

  55. Disposición adicional primera

    El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura debe constituirse en 6 meses desde la publicación de la ley, conforme al artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  56. Disposición adicional segunda

    Los elementos del art. 25 deben retirarse voluntariamente en 12 meses. Si no, el Comité Técnico (constituido en 6 meses) elabora la lista en 12 meses, y la Consejería incoa el procedimiento de retirada de oficio.

  57. Disposición adicional tercera

    En 12 meses se regulará un procedimiento indemnizatorio para víctimas de la Ley 4/1990 que no accedieron. Las ayudas de esta ley son compatibles con otras, siempre que no superen el daño sufrido ni dupliquen la modalidad de ayuda.

  58. Disposición adicional cuarta

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de esta ley.

  59. Disposición adicional quinta

    La política de memoria de Extremadura incorpora la perspectiva de género para visibilizar la violencia contra las mujeres. Se aplica en catalogación archivística, programas de difusión, investigación académica y reconocimiento en el espacio público.

  60. Disposición adicional sexta — Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas

    La Consejería de Memoria Histórica y el Instituto de Extremadura colaboran con el Estado y otras comunidades. Se establecen medidas para localizar, exhumar e identificar víctimas, elaborar el censo de víctimas, el mapa de fosas y el censo de empresas beneficiarias del trabajo forzoso.

  61. Disposición adicional séptima — Reparación o indemnización de índole económica o profesional

    La Junta de Extremadura incluirá en los presupuestos anuales partidas para las actuaciones de la Ley, especialmente para localizar, exhumar e identificar a las víctimas.

  62. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

  63. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 16, de 24 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Ley 4/2025, de 15 de octubre BOE-A-2025-21454
  • desde el 21 de septiembre de 2026, la derogación de la norma, en la redacción dada por la Ley 4/2025, de 15 de octubre, por Recurso 5463/2026, de 8 de septiembre BOE-A-2026-19521
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